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      <title>IMPUESTO DE RENTA E IVA by Lady Johanna Rosas Henao</title>
      <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/qtod1423i6vanomj</link>
      <description>ADMINISTRACIÓN FINANCIERA</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-26 21:55:44 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-10-16 15:32:13 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Autónoma 1.</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/qtod1423i6vanomj/wish/701323529</link>
         <description><![CDATA[<div>1. <strong>A qué hace referencia los siguientes términos</strong><br><br></div><div>·Establecimientos permanentes de entidades en el exterior y personas jurídicas extranjeras o sin residencia en el país.</div><div>·Sucursales y establecimientos permanentes.<br><br>Los siguientes términos hacen referencia a los requisitos que están obligados a cumplir los contribuyentes que deben practicar la autorretención especial a título de renta.<br><br>2. <strong>¿Cuáles son las bases para calcular la autorretención especial a título de renta?</strong><br><br></div><div>Las bases corresponden a las mismas establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, existiendo algunas excepciones.</div><div> </div><div>Las excepciones son las siguientes:</div><ul><li> Para distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles, las bases es el margen de comercialización.</li><li>En empresas de transporte automotor, la base constituye la proporción del ingreso que corresponda a la empresa transportadora (de acuerdo con el artículo 102-2 del ET)</li><li>  En empresas de servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de servicios temporales, la base es la correspondiente al AIU (el cual no podrá ser inferior al 10%). </li><li>Las sociedades de comercialización internacional, la base corresponde con el margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados). </li><li>En empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas, las base corresponde al margen de comercialización (ingresos menos los costos de los inventarios comercializados).</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-26 22:03:15 UTC</pubDate>
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         <title>Autónoma 2.</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/qtod1423i6vanomj/wish/701336532</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Cuáles son los requisitos exigidos para la expedición de facturas?<br><br></em></strong>El artículo 617 del estatuto tributario señala los requisitos que, para efectos tributarios, debe cumplir la factura la factura de venta, que son los siguientes:<br><br></div><ol><li>Estar denominada expresamente como factura de venta.</li><li>Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.</li><li>Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.</li><li>Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.</li><li>Fecha de su expedición.</li><li>Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.</li><li>Valor total de la operación.</li><li>El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.</li><li>Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.</li></ol><div><br>Analice las consecuencias legales y económicas que podría tener una empresa que facture sin cumplir los requisitos.<br><br>Es muy importante que quienes este obligados a expedir la factura lo hagan, ya que el no hacerlo implica una sanción económica, lo que significaría que la empresa debe incurrir en un gasto para el que no estaba prepara afectando sus finanzas.O el cierre del establecimiento de comercio y con esto pueden quedar muchas personas desempleadas y la empresa quedaría  en perdidas totales al no poder ejercer su actividad.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-26 22:15:10 UTC</pubDate>
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         <title>Autónoma 3.</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/qtod1423i6vanomj/wish/701389982</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong><em>Tarifas de la retención en la fuente por IVA.</em></strong></li></ul><div><br></div><div>El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por Iva, siendo el 15% la tarifa general.<br><br></div><div><em>La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»<br></em><br></div><ol><li>Tarifa general 15%</li><li>Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.          100%</li><li>Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario 100%</li><li>Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del estatuto tributario 100%</li><li>La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos 100%</li><li>En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario 100%</li></ol><div><em><br>E</em>l articulo 1.3.2.1.14 del Decreto 1625 de 2016 señala que el porcentaje de retención en la fuente por concepto de IVA sera del 10% del valor del impuesto, para los contribuyentes que su declaración de los últimos 6 períodos consecutivos hayan arrojado un saldo a favor, derivados de dicha retención. <em><br></em><br></div><ul><li><strong><em>Quiénes son agentes de retención en la fuente por IVA.</em></strong></li></ul><div> </div><div>El artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019, ha establecido que contribuyentes deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:</div><div>Las siguientes entidades estatales:</div><ul><li>La Nación.</li><li> Los departamentos.</li><li>El distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas.</li><li>Las asociaciones de municipios y los municipios.</li><li>Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado.</li><li>Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.</li><li>Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.</li><li>Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.</li><li>Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.</li><li>La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.</li><li>Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.</li><li>Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.</li><li>Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, vídeos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).</li><li>Servicios prestados a través de plataformas digitales.</li><li>Suministro de servicios de publicidad online.</li><li>Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.</li><li>Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.</li><li>Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.</li><li>Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. <br><br></li></ul><div><strong>Posteriormente, analice las consecuencias económicas, en el caso que una empresa aplique tarifas incorrectas.</strong><br><br>Una sanción económica para una empresa es un pérdida la cual va a afectar su parte financiera,ya que amenaza sus intereses, y muchas veces son tan altas que pueden causar hasta el cierre total de la empresa.<br>Por ende en las organizaciones debe funcionar todo de la forma correcta, ordenada y legal para evitar este tipo de acontecimientos que pueden acabar con el patrimonio de las personas.<br>  </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-26 23:05:20 UTC</pubDate>
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