<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>El Impuesto al Valor Agregado en la Importación y Exportación de bienes y servicios by Paulina Rodríguez</title>
      <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui</link>
      <description>La fracción IV del artículo 2º A de la LIVA establece la tasa del 0% para la exportación de bienes y servicios, en los términos del artículo 29 de la misma Ley. 

Respecto a esta fracción IV, la LIVA establece la tasa del 0% para las exportaciones, pero no para todas, sino sólo para aquellas que lo sean en los términos del artículo 29 de la mencionada Ley.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-06-25 20:27:24 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-01-08 18:52:56 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2080049101/04db1cc5940c95471809954bc2f92da4/descarga.jpg</url>
      </image>
      <item>
         <title>INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA  </title>
         <author>20cl03884</author>
         <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631854670</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>CAMPUS HUAUCHINANGO</strong></li><li><strong>LICENCIATURA EN CONTADURÍA PUBLICA</strong></li><li><strong>NOVENO CUATRIMESTRE&nbsp;</strong></li><li><strong>ALUMNA: PAULINA RODRIGUEZ HERNANDEZ</strong></li><li><strong>MATRICULA:20CL03884</strong></li><li><strong>ASIGNATURA:CONTRIBUCIONES</strong></li><li><strong>ASESORA: C. P. OLGA GARRIDO GARCÍA</strong>&nbsp;</li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2080049101/f52cedc2ccf61a2376838aed0054e04b/descarga.png" />
         <pubDate>2023-06-25 20:47:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631854670</guid>
      </item>
      <item>
         <title>a) Concepto de Importación y Exportación.</title>
         <author>20cl03884</author>
         <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631860278</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong><mark>IMPORTACIONES</mark></strong>&nbsp;</li></ul><div><strong>Artículo 24 LIVA.-</strong> Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:<br>I.<strong>La introducción al país de bienes.</strong></div><div>También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.<br>II.La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.</div><div>III.El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.<br>IV.El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.</div><div>V.El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.&nbsp;</div><div><br></div><div>Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.&nbsp;</div><ul><li><strong><mark>EXPORTACIONES</mark></strong></li></ul><div><strong>Artículo 29 LIVA.- </strong>Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.</div><div>Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:</div><div>I.La que tenga el caracter de definitiva en los terminos de la Ley Adunera<br>II. La enajenacion de bienes intangibles realizada por persona residente en el pais a quien resida en el extranjero<br>III. El uso o goce temporal ,en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por pesonas residentes en el pais<br>IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:<br>a)Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.<br>b)Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.<br>c)Publicidad.<br>d)Comisiones y mediaciones.<br>e)Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.</div><div>f)Operaciones de financiamiento.</div><div>g)Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.<br>h)Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.</div><div>i)Servicios de tecnologías de la información siguientes:&nbsp;</div><div><strong>1.</strong> Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.&nbsp;</div><div><strong>2.</strong> Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.&nbsp;</div><div><strong>3. </strong>Alojamiento de aplicaciones informáticas.&nbsp;</div><div><strong>4. </strong>Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.</div><div><strong>5.</strong> La continuidad en la operación de los servicios anteriores.<br>V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.<br>VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.</div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2080049101/f4654777a92a0ee1b6db3c7e277355e4/images.jpg" />
         <pubDate>2023-06-25 21:14:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631860278</guid>
      </item>
      <item>
         <title>b) Funcionamiento de las operaciones de comercio exterior.</title>
         <author>20cl03884</author>
         <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631863655</link>
         <description><![CDATA[<div>Las operaciones de comercio exterior de un país son las exportaciones y las importaciones. Por exportación se entiende la salida de un producto o mercancía del territorio aduanero de un país hacia otro país, operación que genera una entrada de divisas. Por importación se entiende la entrada de un producto o mercancía en el territorio aduanero de un país, generándose una salida de divisas.<br><strong>Artículo 26 LIVA.-</strong> Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:<br>I.En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.<br>II.En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.<br>III.Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.&nbsp;</div><div>Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.&nbsp;<br>IV.En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.<br><strong>Artículo 27 LIVA.- </strong>Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.</div><div><strong>Artículo 28 LIVA.- </strong>Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2080049101/33a7bd782a2174e8304872f0ddce9762/images__1_.jpg" />
         <pubDate>2023-06-25 21:32:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631863655</guid>
      </item>
      <item>
         <title>c) Exenciones en exportaciones.</title>
         <author>20cl03884</author>
         <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631866525</link>
         <description><![CDATA[<div>Las exenciones son un privilegio otorgado por la Ley del IVA por diferentes razones. Las principales son:</div><ul><li>Política económica del Gobierno mexicano</li><li>Conveniencia a la aplicación o no aplicación del IVA</li><li>Equidad en la contribución de cada ciudadano según su capacidad económica</li></ul><div>Las exenciones a los impuestos de exportación deben cumplir al concepto de exportación estipulado en el el articulo 29 de la Ley del IVA , en el cual se destaca que, bajo dicho concepto, las empresas exentas del impuesto del IVA son aquellas que cumplen con las siguientes actividades: &nbsp;<br><br></div><ul><li>Exportación definitiva en términos de la Ley Aduanera</li><li>La enajenación de bienes intangibles realizada por un residente en el país a un residente en el extranjero</li><li>Uso o goce temporal en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por residentes en el país</li><li>Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país. Algunos de estos pueden ser:</li></ul><div>- Asistencia y servicios técnicos relevantes para industrias o sectores industriales, comerciales o científicos</div><div>- Operaciones de maquila y submaquila para exportación</div><div>- Publicidad</div><div>- Servicios de comisión y mediación</div><div>- Seguros y afianzamientos</div><div>- Operaciones de financiamiento</div><div>- Filmación o grabación</div><div>- Servicios telefónicos</div><div>- Servicios de tecnologías de la información</div><ul><li>La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.</li><li>La transportación aérea de personas y bienes prestada por residentes del país por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del articulo 16 de la Ley del IVA&nbsp; no se considera prestada en territorio nacional.</li></ul><div>Esto es aplicado a los residentes mexicanos que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes extranjeros sin ningún establecimiento en el país.<br><strong>Aplicación de la exención del IVA para la exportación de bienes y servicios&nbsp;</strong></div><div>Además de cumplir con el concepto de exportación, las empresas también deben cubrir ciertos aspectos más específicos en cuanto a infraestructura, datos fiscales y métodos de pago. Esto es lo que estipula el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:</div><ul><li>Que las empresas residentes en el país utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional.</li><li>Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos y el proveedor del servicio de internet de donde la empresa exportadora brinda servicios provengan de México y que los mismos elementos provengan del extranjero para el receptor de servicios.</li><li>Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.</li><li>Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas pertenecientes a instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.</li></ul><div>De forma específica para los servicios de tecnologías de la información, estos no se consideran exportados bajo los siguientes supuestos:</div><ul><li>Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.</li><li>Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.</li></ul><div>El tema de impuestos de exportación en México suele ser complejo y muchas veces hasta desconocido por los mismos contribuyentes, pero entender las disposiciones que regulan las exportaciones de bienes y servicios es fundamental para lograr disponer de esa tasa del 0% del IVA.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2080049101/e1bf2750c3d7019ef6c2fc5075e3a1d8/descarga__2_.jpg" />
         <pubDate>2023-06-25 21:44:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631866525</guid>
      </item>
      <item>
         <title>d) Exenciones en importaciones. </title>
         <author>20cl03884</author>
         <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631868948</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 25 LIVA .-</strong> No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:<br><strong>I.-</strong>Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.</div><div>No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.</div><div><strong>II.-</strong>Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.</div><div><strong>III.-</strong>Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.</div><div><strong>IV.-</strong>Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.</div><div><strong>V.-</strong>Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.</div><div><strong>VI.-</strong>Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.</div><div><strong>VII.-</strong>Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.</div><div><strong>VIII.-</strong>La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.</div><div><strong>IX. </strong>Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2080049101/46498a45e01fe9289f5441a3fcb036c4/descarga__3_.jpg" />
         <pubDate>2023-06-25 21:53:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631868948</guid>
      </item>
      <item>
         <title>REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS </title>
         <author>20cl03884</author>
         <link>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631870323</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf</li><li>https://logisber.com/blog/comercio-exterior#:~:text=Las%20operaciones%20de%20comercio%20exterior,genera%20una%20entrada%20de%20divisas.</li><li>https://mundi.io/exportacion/iva-en-las-exportaciones/</li></ul><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf" />
         <pubDate>2023-06-25 22:00:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/20cl03884/qtlazepbwxm28lui/wish/2631870323</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
