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      <title>Mi Padlet Amparo.  by Ana Hernandez</title>
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      <description>Hecho con carisma/Ana María Hernandez Rosas </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-10 03:18:16 UTC</pubDate>
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         <title>EL JUICIO DE AMPARO EN GENERAL Y LAS PARTICULARIDADES DEL AMPARO.</title>
         <author>anamarherros</author>
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         <description><![CDATA[<div>Definición de Amparo: Es el medio de control constitucional, convencional  y legal de los actos u omisiones provenientes de autoridades, cuyo objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 03:25:08 UTC</pubDate>
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         <title>1.1. GENERALIDADES DE LA LEY DE AMPARO Y SU APLICACIÓN EN EL JUICIO. </title>
         <author>anamarherros</author>
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         <description><![CDATA[<div>El juicio de amparo toma como base esencial el principio de definitividad, el cual nos habla sobre agotar todas las instancias y recursos ordinarios para iniciar el juicio de amparo, tomando en cuenta que el  amparo no es un recurso, es un juicio como tal, donde se ejercita la acción constitucional la cual se caracteriza por ser eficaz, rápida y permanente como solución a las violaciones.<br> La ley de amparo se respalda en los artículos 103 y 107  Fracc. III y V de la constitución política de los estados unidos mexicanos, entre otros ordenamientos que se hacen necesarios para la aplicación del juicio de amparo tenemos: </div><div>1. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. </div><div>2. Código Federal de Procedimientos Civiles. </div><div>3. Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte. </div><div>4. Acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal. </div><div>5. Jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federación.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 03:28:41 UTC</pubDate>
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         <title>1.2. PROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. </title>
         <author>anamarherros</author>
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         <description><![CDATA[<div> Ley de Amparo Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. <br> A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho. </div><ul><li><strong>Amparo Directo: Tribunales Colegiados de Circuito. Se localiza en el Art. 170 de la Ley de Amparo y este procede contra:</strong> </li></ul><div>a) Sentencias Definitivas.<br>b) Laudos.<br>c) Resoluciones que ponen fin al juicio. </div><blockquote>Quien tiene la competencia para conocer y resolver el amparo directo son los Tribunales Colegiados de Circuito.</blockquote><ul><li><strong>Amparo Indirecto: Se localiza en el Art. 107  de la Ley de Amparo y este procede:</strong></li></ul><div>a) Contra normas generales, leyes federales y estatales, Constituciones estatales, reglamentos federales y locales, decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general. <br>b) Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales  judiciales, administrativos o del trabajo. <br>c) Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación<br>d) Contra actos dentro y fuera del juicio que afecten a personas extrañas. <br>e) Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.</div><blockquote>Quien tiene la competencia para conocer y resolver el amparo indirecto  son los Juzgados de Distrito.</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 03:41:28 UTC</pubDate>
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         <title>1.3. DESCRIPCIÓN DEL ACTO RECLAMADO. </title>
         <author>anamarherros</author>
         <link>https://padlet.com/anamarherros/qsq6bglq6lqt6p1p/wish/733832982</link>
         <description><![CDATA[<div>Puede entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. <br><strong>CARACTERÍSTICAS DEL ACTO RECLAMADO.</strong><br> 1. Elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera.<br>2. Intencionalidad que recae en una afectación, tiende a ser la obtención de un fin determinado.<br> 3. Así como la índole ejecución del acto dotado de los siguientes elementos:</div><ul><li>imperatividad, </li><li>unilateralidad y;</li><li> coercitividad</li></ul><div> que le dan naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 04:22:13 UTC</pubDate>
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         <title>1.4. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO</title>
         <author>anamarherros</author>
         <link>https://padlet.com/anamarherros/qsq6bglq6lqt6p1p/wish/733911754</link>
         <description><![CDATA[<div>En la Ley de Amparo en el Articulo 5 nos menciona quienes son las partes en el juicio de amparo, así como su capacidad y personería procesal. Son partes en el juicio de amparo: <br>1. El quejoso. Persona que promueve el amparo y ejerce la acción constitucional. <br>2. La Autoridad Responsable es aquella que; omite, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas.<br>3. El tercero interesado, la cual la podemos ubicar como la persona que tenga interés jurídico subsistente. <br>4. Ministerio Publico Federal, el cual esta presente en todos los juicios con el objetivo de interponer los recursos que señale la ley. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 05:05:47 UTC</pubDate>
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         <title>1.5. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.</title>
         <author>anamarherros</author>
         <link>https://padlet.com/anamarherros/qsq6bglq6lqt6p1p/wish/733937199</link>
         <description><![CDATA[<div>Independientemente de su naturaleza, son aquellas que tienen la facultad por medio de una norma de dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas.<br>Pueden ser Autoridades del servicio publico o particulares siempre y cuando cumplan con lo siguiente:<br>1. Estar facultada por medio de una norma.<br>2. Llevar a cabo un acto u omisión que modifique, extinga o cree situaciones jurídicas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 05:19:15 UTC</pubDate>
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         <title>1.6. DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.</title>
         <author>anamarherros</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el juicio de amparo, la improcedencia hace referencia al hecho en que, atendiendo a lo dispuesto por las normas aplicables, ya sea la Constitución, la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, se desecha la demanda, sin que exista un proceso jurisdiccional que intente resolver la cuestión constitucional planteada. Es decir, necesita de una ley que la dirija o un antecedente para que proceda. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 05:47:43 UTC</pubDate>
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         <title>1.7. DE LAS CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.</title>
         <author>anamarherros</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las causas son: <br>1. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en lo casos que la ley lo establezca.<br>2. El quejosos no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del Art.27 de la Ley de Amparo. <br>3. El quejoso muera durante el juicio.<br>4. Que se demuestre que no existe el acto reclamado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 05:48:18 UTC</pubDate>
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         <title>1.8. ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE DEMANDAS DE AMPARO EN DIVERSAS MATERIAS. </title>
         <author>anamarherros</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-09-10 05:48:41 UTC</pubDate>
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