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      <title>Las Competencias Derivadas del  Ejercicio de la Función Jurisdiccional en Venezuela by Jesús R Jiménez</title>
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      <description>Órgano  Rector de la Administración de Justicia:

 

Las competencias Judiciales desde un contexto amplio, corresponden al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como máxima autoridad de dicho sistema, tiene alcance en todo el Territorio Nacional además, con plena  autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, sin la intervención de otros Poderes Nacionales, Regionales y Municipales. Su objetivo principal se concentra en la potestad de administrar justicia mediante una estructura regida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), de acuerdo a lo previsto en su artículo 7, concordado con los artículos 262 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual se integra por las salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Penal y Casación Social, funcionando además en Sala Plena en los actos que lo amerita.
En tal sentido las atribuciones del Rector Judicial, parte con el artículo, 253 de la Constitucional donde establece que la potestad de administrar justicia, emana de los ciudadanos, pero estos es necesario entender que estos sujetos no son más que aquellos que integran el Órgano, las cuales sus actos son impartidos en nombre de la República por autoridad de la ley; de modos que este órgano es quien debe conocer de dichos actos, mediante los procedimientos según su competencia.
Desde esa perspectiva, puede entenderse que los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ellos están sometidos de acuerdo a lo previsto en el articulo 5 iusdem; es decir la potestad de administrar justicia le corresponde al Estado a través de los Órganos del Poder Judicial que están constituidos por los Tribunales, los cuales van a conocer en relación a la competencias de acuerdo a la cuantía, materia y jurisdicción y por los Tribunales superiores que conocerán de las apelaciones que a bien puedan tener las partes en caso de no estar de acuerdo con la decisión hasta la instancia que establece la Ley para su conocimiento. 


Efectivamente el Órgano Jurisdiccional es el Ente encargado de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, atendiendo al Estado Social, de Derecho y de Justicia, dentro de sus competencias, donde tiene el deber de dar acceso a toda persona que esté siendo lesionada en sus derechos aun cuando sean colectivos y difusos, respondiendo de acuerdo a los valores de tales como; gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idóneo, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles; teniendo en cuenta el cumplimiento de sus competencias.
De modos que, prestada la asistencia jurídica, debe garantizar el debido proceso, es decir no basta con aceptar el reclamo o la denuncia, sino que debe procesarla de acuerdo al procedimiento establecido para ello, cumpliendo con las garantías procesales en relación al poder cautelar, así como cuidar que en efecto el daño ocasionado puede ser enmendado o restituido, es decir, que cese para poder evitar que no se materialice en daños de los cuales no cabe la restitución de la situación lesionada y en caso de que no se pueda evitar que su indemnización no se pueda satisfacer en sí, entonces se debe garantizar todas aquellas medidas tendientes a proteger al ciudadano. Con ello también es necesario tomar en cuenta que el proceso sea llevado en el menor tiempo posible, evitar las dilaciones inútiles y los formalismos que no contribuyan a esclarecer el fondo de las controversias de acuerdo al artículo al  26 Constitucional.
Es necesario resaltar que dentro de las competencias derivadas del ejercicio de la función jurisdiccional, también prevé todo lo que concierne a la actuación del juez, tales como; la competencia de su ejercicio prevista en la Ley, la responsabilidad derivada de su ejercicio en el caso de no actuar con probidad o no cumplir con la respectiva inhibición, así como estar incurso en algunas de las causales establecidas en la legislación Venezolana.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-10-30 15:09:18 UTC</pubDate>
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         <title>Alcance de la Competencia</title>
         <author>jesusrj1220</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>En cuanto al tema de las competencias, el CPC&nbsp; en su artículo 28 establece que la competencia, se refiere a la naturaleza de la cuestión que se discute, de modos que parte de la distribución jurisdiccional, es decir, los jueces ejercen jurisdicción, pero eso no debe interferir en la competencia, porque ésta viene dada por materia donde cada tribunal conoce con exclusividad de esa rama y no de otra.&nbsp;</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Ahora bien, al referirse a las competencias derivados del ejercicio, se relaciona con el administrador de justicia, la cual dentro de sus funciones debe atender las necesidades exigidas por el ciudadano, es decir, que debe establecer la tutela de los principios Constitucionales, tal y como lo prevé el artículo 26 de la CRBV, donde tipifica el acceso a la justicia, siendo este servicio público una garantía que el Estado debe cumplir a través del juez que mediante los procedimientos procesales, debe tener en cuenta la asistencia jurídica de acuerdo a lo previsto en el articulo 49 iusdem, en todos los grados y estado del proceso de investigación.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En ese mismo contexto la Sentencia 2731 antes citada, describe el estado funcional de la competencia por grado, es decir, la jerarquía “objetiva” de la materia en cuanto al “valor, territorio y la conexión” y el “reparto”; del mismo modo [Vescovi (1984:155), citado en White O (2008:30)], se refiere la existencia de los tribunales de la misma materia jerarquizados, es decir que; tanto la sentencia como el prescrito autor, se refieren a que, existen tribunales de la misma materia, donde la capacidad de intervención del juez se limita a la instancia, quiere decir que un administrador de justicia puede intervenir en primera instancia pero no es el mismo a intervenir en la segundad, lo que en un sentido concreto se asienta como la capacidad del juez de ejercer la jurisdicción en un caso determinado.&nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-31 19:48:39 UTC</pubDate>
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         <title>Medios Alternativos de Justicia</title>
         <author>jesusrj1220</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br>De acuerdo a lo previsto en el artículo 253 párrafo 3ero y el 258 párrafo 2do de la CRBV, se refieren a la justicia alternativa, es decir, que los medios alternativos son parte del sistema de justicia, la cual juegan un papel preponderante, ya que sirven de mecanismos para la resolución de conflicto y la conciliación entre partes, facilitando así los procesos judiciales, municipalizando la justicia en una relación más cercana a las comunidades, rigiendo mediante los jueces de paz, para atender todas las vicisitudes que no presenten gran relevancias procesales.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En ese sentido la (St. Cit), también se refiere a los jueces de paz, como “órganos jurisdiccionales” que tiene la finalidad de coadyuvar con el fortalecimiento de la justicia de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal&nbsp; (LOJEPC), donde establece la potestad que tienen las y los jueces de tomar decisiones para la resolución de conflictos, mediante la conciliación.</div><div>En esta innovadora forma de hacer justicia, prevalece la equidad entre las parte involucradas, salvo a las imposiciones de la Ley donde deba establecerse una solución de derecho, por tanto son jueces de derecho que ejercen de manera imparcial, autónoma e independiente que produce sentencia, como lo establecen los artículos 45 y 46 iusdem, la cual se refieren a la potestad que tienen los jueces, para crear sentencias en nombre de la República por mandato de la Ley, teniendo potestad para impugnar donde se suscite controversia. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-31 19:48:39 UTC</pubDate>
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         <title>El Ejercicio de La Función Jurisdiccional en el Nuevo Paradigma de la Legislación Venezolana</title>
         <author>jesusrj1220</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br>En el nuevo paradigma de la Legislación Nacional la jurisdicción, es una atribución del Estado como tal y desde este criterio, se fundamenta tanto con la teoría de [Couture citado en White O (2008:24)] quien de manera técnicamente acertada la describe como; “la función Pública de administrar justicia”, de igual forma el artículo 1ero del Código de Procedimiento Civil (CPC), hace referencia a la jurisdicción desde la obligación del juez; ciertamente al ser un poder que emana exclusivamente del Estado en el contexto judicial, viene a ser un conducto de administración de justicia mediante un Órgano especial como en el presente caso resulta ser el TSJ, la cual es el responsable de garantizar la tutela de la libertad y de orden jurídico mediante el ejercicio del Juez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2do de la CRBV, donde se constituye el Estado Social de Derecho y de Justicia.</div><div>Ahora bien, con relación al presente tema, la [Sala Constitucional del TSJ mediante Sentencia de (2001:N°2731)], destaca que; “…la jurisdicción se concentra en el juez&nbsp; como administrador de justicia,...” quiere decir que ésta potestad se expresa a través del o la jueza&nbsp; quien tiene el poder de juzgar y sentenciar lo juzgado, por mandato Constitucional, de acuerdo a lo previsto en su artículo 253 párrafo 2do, la cual se refiere a que al poder judicial le corresponde conocer de las causas, ejecutarlas y hacer ejecutar sus sentencias mediante los procedimientos previstos en la Ley. <br><br><strong>Características de la Jurisdicción &nbsp;</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div>En cuanto a estas, [Hernando E citado en Cubillos (2004:28)], se refiere a la “autonomía” y la “independencia”, es decir, autónoma por la exclusividad de dominio del Estado mediante su Órgano judicial y solo debe ser ejercida mediante dicho Órgano y no por particulares, y en cuanto a su independencia, este se refiere a que no permite la injerencia de otros poderes del Estado ni particulares en su función. Sin embargo cabe señalar que tiene una limitación y esta la establece la competencia para prevenir la invasión de autoridad y los excesos de poder jurisdiccional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-31 19:48:39 UTC</pubDate>
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         <title>Las Competencias Derivadas del Ejercicio de la Función Jurisdiccional</title>
         <author>jesusrj1220</author>
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