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      <title>DERECHO PROCESAL FISCAL Y ADMINISTRATIVO by Aarón Cuéllar</title>
      <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e</link>
      <description>ACTO ADMINISTRATIVO</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-11 21:30:33 UTC</pubDate>
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         <title>Acto Administrativo </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Andrea Monserrat Ahumada Marquez.<br><br><strong>El acto administrativo</strong> se define como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por la Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales, acto administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo.<br>Las características básicas de este concepto, son las siguientes:</div><ul><li>Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas</li><li>Es un acto dictado por una Administración, de modo que quedan excluidos automáticamente todos aquellos actos realizados por los interesados ( los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos, quejas, sugerencias, reclamaciones etc...</li><li>Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho público y no privado, ya que la Administración puede dictar actos también sujetos a un régimen jurídico privado. Estos actos quedarían excluidos por tanto, del concepto de acto administrativo. Del mismo modo quedan excluidos del concepto de acto administrativo, las normas dictadas por la Administración que tienen alcance general, como los reglamentos, los contratos administrativos y las actuaciones por vía de hecho de la Administración.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 00:30:55 UTC</pubDate>
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         <title>ACTO ADMINISTRATIVO:Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo. Ejemplo: conceder o denegar jubilaciones a personas.    Se trata de una declaración de voluntad, intelectual, no son actividades materiales (ej.: ejecuciones coactivas). Sin embargo, por declaración no ha de entenderse únicamente la que formalmente se presenta por escrito como tal (aunque esto sea lo frecuente y lo deseable).    La declaración puede y será normalmente de voluntad, pero puede serlo también de otros estados intelectuales: de juicio, de deseo, de conocimiento.    La declaración en la que el acto administrativo consiste debe proceder de una Administración, por lo que se excluyen los actos jurídicos del administrado que, aunque sometidos al Derecho Administrativo se rigen por disposiciones diferentes.  ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e/wish/1515705345</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>El sujeto:</strong> es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, por lo que dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades que tiene el mismo.</li><li><strong>La competencia:</strong> es la cantidad de poder público que tiene o adquiere el órgano para dictar un acto, por lo que no es una cualidad , sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano de dicho acto.</li><li><strong>La voluntad:</strong> es un impulso generalmente psíquico, una acción con una intención&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;.<strong>El objeto:</strong> éste, debe ser cierto física y jurídicamente posible; por lo que debe decidir sobre todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas con previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos.&nbsp; María Luisa<br><br></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 00:31:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e/wish/1515706431</link>
         <description><![CDATA[<div>Acto Administrativo !<br>El acto administrativo es una declaración unilateral de la administración pública que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.&nbsp;<br><strong>Elementos del acto administrativo<br></strong><br></div><div>Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son:</div><ul><li><a href="https://concepto.de/sujeto/">Sujeto</a>. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución.</li><li><a href="https://concepto.de/competencia/">Competencia</a>. La cantidad de <a href="https://concepto.de/poder/">poder</a> que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no.</li><li>Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo.</li><li>Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente.</li><li>Motivo. El porqué del acto jurídico.</li><li>Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines.</li><li>Forma. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del acto.</li></ul><div>Aldo Ali Resendiz Vega </div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 00:31:47 UTC</pubDate>
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         <title>Acto Administrativo.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e/wish/1515709760</link>
         <description><![CDATA[<div>Manifestación voluntaria de la autoridad administrativa competente encaminada a crear, reconocer, transferir, modificar, declarar o extinguir derechos u obligaciones.<br>También Manifestación unilateral de la voluntad de un órgano o poder público en ejercicio de su función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.<br><br>Deben tener, sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin y forma.<br>Joseu Molina.&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 00:32:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
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         <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e/wish/1515737266</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 00:42:34 UTC</pubDate>
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         <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e/wish/1515743552</link>
         <description><![CDATA[<div>Isela<br>Acto administrativo: tratan de resolver problemas de particulares, organizaciones o de la administración pública y tienen que ser juzgados por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br>Requisitos de los actos administrativos:<br>Tiene naturaleza cuasi-judicial y resulta directamente ejecutable<br>Debe ser objetivo y dictarse mediante un procediento administrativo<br>Competencia: la ley determinará en cada caso el órganoncompetente que corresponda para realizar una actuación administrativa.<br>Cauda o finalidad del acto: el objetivo de cualquier acto administrativo es la satisfacción del interés general respetando los principios y normas del ordenamiento juridico.<br>Contenido: no deberá de contener más de los elementos escenciales o legales&nbsp;<br>Forma: el acto debe realizarse por escrito&nbsp;<br>Notificación y publicación: deberan notificarse a los interesados y en determinadas ocasiones, tendra que ser publico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-12 00:44:48 UTC</pubDate>
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         <title>Definición Acto Administrativo </title>
         <author>selquin1996</author>
         <link>https://padlet.com/aaroncuellarc/qp1z3r7ac7cjle6e/wish/1526542805</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ACTO ADMINISTRATIVO</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>El acto administrativo</strong> se define como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por la Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales.<br>&nbsp;<br> Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo.<br>&nbsp;<br> Las características básicas de este concepto, son las siguientes:<br>&nbsp;<br>&nbsp;</div><div><br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas<br><br></div><div><br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es un acto dictado por una Administración, de modo que quedan excluidos automáticamente todos aquellos actos realizados por los interesados (los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos, quejas, sugerencias, reclamaciones etc...<br><br></div><div><br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho público y no privado, ya que la Administración puede dictar actos también sujetos a un régimen jurídico privado. Estos actos quedarían excluidos por tanto, del concepto de acto administrativo. Del mismo modo quedan excluidos del concepto de acto administrativo, las normas dictadas por la Administración que tienen alcance general, como los reglamentos, los contratos administrativos y las actuaciones por vía de hecho de la Administración.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><strong><br>Elementos del acto administrativo<br></strong><br></div><div>Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son:<br><br></div><ul><li><a href="https://concepto.de/sujeto/"><strong>Sujeto</strong></a><strong>.</strong> El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución.</li><li><a href="https://concepto.de/competencia/"><strong>Competencia</strong></a><strong>.</strong> La cantidad de <a href="https://concepto.de/poder/">poder</a> que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no.</li><li><strong>Voluntad.</strong> La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo.</li><li><strong>Objeto.</strong> Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente.</li><li><strong>Motivo.</strong> El porqué del acto jurídico.</li><li><strong>Mérito.</strong> El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines.</li><li><strong>Forma.</strong> La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del acto.</li></ul><div><br><br>Hecho administrativo y Acto administrativo<br><br></div><div>Las diferencias entre un hecho administrativo y un acto administrativo no siempre son evidentes. En principio, un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública. Crean y extinguen derechos, modifican el orden jurídico en la materia, y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, otorgar una licitación a una <a href="https://concepto.de/empresa/">empresa</a> privada para que construya un puente.</div><div>Por el contrario, <strong>un hecho administrativo es un hecho jurídico que tiene lugar sin voluntad de la </strong><a href="https://concepto.de/administracion/"><strong>administración</strong></a>, aunque sí produzcan efectos jurídicos respecto de ella. Un hecho jurídico es, como se sabe, algo que ocurre pero que tiene un impacto en la realidad jurídica de su competencia.</div><div>Los hechos jurídicos tienen lugar al margen de la administración, <strong>aunque también tengan consecuencias jurídicas</strong>. Por ejemplo, la construcción en sí del puente pautado por la empresa.</div><div><br></div><div><br>&nbsp;Artículo 38 del Código Fiscal Federal: Requisitos que deben tener loa actos administrativos<br>Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:</div><div>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Constar por escrito en documento impreso o digital.</div><div>Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.<br><br></div><div>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Señalar la autoridad que lo emite.</div><div>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Señalar lugar y fecha de emisión.</div><div>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.</div><div>V.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.</div><div>VI.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.</div><div><br><br></div><div>SELENA QUINTERO ACOSTA<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-15 01:14:40 UTC</pubDate>
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