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      <title>🧠 Realizar un cuadro comparativo entre derechos laborales formales y vulneraciones frecuentes (CTS, horas extra, despido arbitrario, etc.) by Gloria Zarate</title>
      <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12</link>
      <description>Sube tu evidencia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-26 05:13:30 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-07-04 04:15:00 UTC</lastBuildDate>
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         <title>📌 Actividad 1: 🧠 Realizar un cuadro comparativo entre derechos laborales formales y vulneraciones frecuentes (CTS, horas extra, despido arbitrario, etc.)</title>
         <author>siglozaa</author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3502681264</link>
         <description><![CDATA[<p>📌<strong><em> Actividad 2:</em></strong><br>📋 Foro de reflexión: <strong>“¿El trabajo en el Perú garantiza la dignidad humana?”</strong> Argumenta con base legal y ética.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 05:17:21 UTC</pubDate>
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         <title>Willian Tenorio gamboa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3503352231</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Derechos formales</strong>: Están respaldados por la Constitución (Art. 22 y 23), el DL 728, y convenios de la OIT, alineados con el Art. 23 de la DUDH, que promueve condiciones justas, salarios dignos y protección contra el desempleo.</p></li><li><p><strong>Vulneraciones</strong>: La informalidad (70%), la desigualdad de género, y la explotación en sectores como el textil (similares a la “moda rápida” del texto) reflejan los retos globales mencionados. La débil fiscalización de SUNAFIL y la transición lenta del CAS al Decreto Legislativo 728 agravan estas violaciones.</p></li><li><p><strong>Acciones</strong>: Como sugiere el texto, fortalecer sindicatos, generar conciencia, presionar a empleadores y apoyar políticas públicas (como las reformas al CAS) son clave para frenar estas vulneraciones y garantizar los principios de irrenunciabilidad, igualdad y supremacía de la realidad.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 20:52:15 UTC</pubDate>
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         <title>Willian Tenorio Gamboa Foro </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3503356902</link>
         <description><![CDATA[<p><br>En Perú, el trabajo no garantiza plenamente la dignidad humana, a pesar de un marco legal sólido que incluye la Constitución (Art. 22 y 23), el DL 728, los convenios de la OIT y las reformas al régimen CAS, que promueven derechos como salario mínimo, CTS, seguridad laboral y libertad sindical, alineados con los principios de irrenunciabilidad, igualdad y supremacía de la realidad. Sin embargo, la alta informalidad (70%), la desigualdad de género, las condiciones inseguras en sectores como el textil (similares a la “moda rápida” del texto) y la débil sindicalización, como señala el texto, violan estos derechos, impidiendo que muchos trabajadores cubran necesidades básicas o vivan sin explotación. Éticamente, estas vulneraciones contradicen los valores de justicia, igualdad, dignidad, solidaridad y responsabilidad destacados en el texto, ya que el trabajo no siempre permite el desarrollo pleno ni protege contra abusos. Acciones como fortalecer la fiscalización de SUNAFIL, apoyar sindicatos y promover conciencia, son esenciales para alinear la realidad laboral con la dignidad humana.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 21:02:57 UTC</pubDate>
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         <title>Yuliana Medina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3503384125</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 22:31:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Yuliana Medina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3503387750</link>
         <description><![CDATA[<p>El trabajo en el Perú no garantiza la dignidad humana, pese a que  existe en nuestra constitución un derecho reconocido por la ley, según el articulo 22 de la constitución política del Peru donde indica lo siguiente:</p><p><strong>El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.</strong> sigue habiendo abusos laborales en los diferentes beneficios que debería percibir los trabajadores, aun seguimos contando  con demasiadas injusticias. Nadie debe ser tratado como una máquina, sino como un ser humano con derechos.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 22:43:49 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Jumbo Cruz Juana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3504505789</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-06-28 02:00:15 UTC</pubDate>
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         <title>Jumbo Cruz Juana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3504513450</link>
         <description><![CDATA[<p>El trabajo en el Perú no siempre garantiza la dignidad humana, a pesar de un marco legal que establece claras protecciones. La Constitución Política del Perú, en su artículo 22, afirma que "el trabajo es un derecho y un deber", y el artículo 23 garantiza el derecho a una remuneración equitativa y condiciones laborales justas. Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos refuerza esto con su artículo 22, que menciona el derecho a la seguridad social, y el artículo 23, que establece el derecho a trabajar en condiciones justas y favorables.</p><p>Sin embargo, en la práctica, muchos trabajadores enfrentan despidos arbitrarios, salarios insuficientes y falta de acceso a beneficios de salud. Estas situaciones demuestran una desconexión entre la ley y la realidad laboral. Desde una perspectiva ética, es crucial que el Estado y los empleadores se comprometan a cumplir y hacer efectivas estas leyes.</p><p>Para que el trabajo en Perú garantice la dignidad humana, es esencial superar las vulneraciones existentes y asegurar que cada trabajador pueda ejercer sus derechos plenamente. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-28 02:21:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>daniel calderon</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3504825696</link>
         <description><![CDATA[<p>La legislación peruana (Constitución, art. 22°, y Código del Trabajo) establece el derecho al trabajo como fundamental, incluyendo salario mínimo, jornada laboral regulada, seguridad y salud, vacaciones, y prohibición de discriminación. Éticamente, el trabajo debe contribuir al desarrollo integral de la persona, con respeto, justicia, solidaridad y autonomía. Sin embargo, la realidad peruana presenta brechas significativas: alta informalidad, salarios insuficientes, explotación laboral y despidos arbitrarios vulneran la dignidad humana. Para garantizarla plenamente, se requiere un mayor cumplimiento de la ley y políticas públicas que promuevan el trabajo decente, involucrando al Estado, empresas y sociedad civil.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-28 21:10:12 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Soledad Callo Mamani</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em>Actividad Nro. 01</em></strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-29 05:47:09 UTC</pubDate>
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         <title>Ana Soledad Callo Mamani</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em>Actividad Nro 02</em></strong>&nbsp;</p><p>En el Perú se busca garantizar la dignidad humana, al establecer normas que reconocen el trabajo como derecho fundamental, prohíben el trabajo forzado, la discriminación, exigen remuneración justa, condiciones seguras y protección social, promueve la equidad y la justicia en las relaciones laborales. Aprobados en la Constitución política del Perú (1993)</p><ol><li><p><strong>Artículo 22:</strong> <em>"El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona."</em></p></li><li><p><strong>Artículo 23:</strong> <em>"El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento."</em></p></li></ol><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>Pero en la práctica persisten graves vulneraciones que limitan el ejercicio pleno de la dignidad laboral: como es precarización del empleo, falta de estabilidad y protección social, Injusticias salariales, desigualdad de trato por género, edad, discapacidad u origen y débil fiscalización del Estado a través de SUNAFIL y largas demoras en resolver conflictos laborales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-29 06:11:26 UTC</pubDate>
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         <title>Roxana Rafael Bustamante </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-07-02 17:29:41 UTC</pubDate>
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         <title>Heydi Gonzales Burgos </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>“¿El trabajo en el Perú garantiza la dignidad humana?”</p><p>La dignidad humana es un principio fundamental que se encuentra tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) como en la Constitución Política del Perú. El artículo 23° de la DUDH establece que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo, a condiciones laborales justas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo”. En el ámbito nacional, el artículo 23° de la Constitución peruana señala que “el trabajo es un deber y un derecho. Es la base del bienestar social y un medio para la realización personal”.</p><p>Sin embargo, la realidad laboral en Perú no garantiza plenamente esta dignidad humana. Aunque existen normativas laborales diseñadas para proteger a los trabajadores —como el Decreto Legislativo 728 (que regula el régimen laboral privado), el régimen CAS en el sector público y la supervisión por parte de SUNAFIL— su cumplimiento suele ser deficiente.</p><p>Entre las vulneraciones más comunes se encuentran:</p><p>- Contrataciones informales sin beneficios ni seguridad social.</p><p>- Impago de horas extras y compensación por tiempo servido (CTS).</p><p>- Despidos arbitrarios sin una indemnización justa.</p><p>- Discriminación laboral por edad, género o situación económica.</p><p>Estas prácticas van en contra de principios éticos fundamentales como la justicia, la igualdad de oportunidades y el respeto por el valor intrínseco de cada individuo. Además, infringen principios del derecho laboral como la irrenunciabilidad de derechos, la protección del trabajador y la primacía de la realidad.</p><p>Desde una perspectiva ética, el trabajo debería ser una vía para el desarrollo personal y familiar, no una causa de precariedad o explotación. La falta de condiciones laborales dignas representa no solo una injusticia legal, sino también un fracaso moral tanto para la sociedad como para el Estado al no garantizar el bienestar de sus ciudadanos.</p><p>A pesar de que el marco normativo peruano reconoce el trabajo como un derecho fundamental, su aplicación parcial y la alta informalidad impiden asegurar efectivamente la dignidad humana. Es urgente reforzar la fiscalización laboral, fomentar el empleo formal y cultivar una cultura que respete los derechos laborales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-03 00:28:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bhuamanpa</author>
         <link>https://padlet.com/siglozaa/qo9zyhs1aymqqq12/wish/3510332332</link>
         <description><![CDATA[<p>Actividad 2: Foro de reflexión</p><p><strong>¿El trabajo en el Perú garantiza la dignidad humana?</strong></p><p>En muchos casos, el trabajo en el Perú no garantiza plenamente la dignidad humana debido a la alta informalidad y la vulneración frecuente de derechos laborales básicos, como el pago justo, la seguridad social y la estabilidad laboral. Legalmente, la Constitución peruana y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establecen el derecho al trabajo digno y a condiciones justas; sin embargo, en la práctica, la falta de cumplimiento y fiscalización genera explotación y desigualdad. Éticamente, todo trabajador merece respeto y protección para ejercer su labor en un ambiente seguro y justo, por lo que es urgente fortalecer las políticas públicas y promover la formalización para que se respeten estos principios fundamentales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 04:14:59 UTC</pubDate>
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