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      <title>INES GARCIA by Inés García</title>
      <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3</link>
      <description>Muro virtual de Inés García creado con el objetivo de generar un espacio donde poder debatir libremente acerca del tema que nos ocupa dentro de la asignatura de Ética y Deontología, &quot;VIVIENDA DIGNA&quot; </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2015-04-16 16:08:41 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2015-04-30 15:50:23 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA &amp;quot; Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna...&amp;quot;</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/57783606</link>
         <description><![CDATA[<p><em><br></em></p><p><em>"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar&nbsp; de una vivienda digna y adecuada.&nbsp;</em><em>Los poderes públicos promoverán </em><em>las&nbsp; condiciones necesarias y establecerán las </em><em>normas pertinentes para hacer&nbsp; efectivo este derecho, regulando la </em><em>utilización </em><em>del suelo de acuerdo con el&nbsp; interés general para impedir la especulación. La c</em><em>omunidad participará en&nbsp; </em><em>las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes </em><em>públicos."</em></p><p><strong>¿Se está cumpliendo este derecho?</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-22 08:28:49 UTC</pubDate>
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         <title>EL CONCEPTO DE VIVIENDA DIGNA</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58695001</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Entendemos vivienda digna como un lugar fijo y habitable, ubicado en un entorno urbano plenamente dotado,</strong><em><strong> </strong>(acceso a opciones de empleo, equipamientos, transporte público, servicios de atención a la salud, centros educativos, acceso a recursos naturales como agua potable, electricidad, alumbrado e instalaciones&nbsp; sanitarias) </em><strong>que garantice vivir con seguridad, paz y dignidad,&nbsp;cuyo acceso sea asequible a todo ser humano que posea este derecho.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 09:23:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58699101</link>
         <description><![CDATA[<p>El derecho a una vivienda digna no solo hace referencia al derecho de toda persona a disponer de cuatro paredes y un techo, sino que también implica a acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz y con dignidad.</p><p>Este derecho viene reconocido en el&nbsp;<em>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC</em>, en su artículo 11.</p><p><em>"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".</em></p><p>Los gobiernos locales signatarios del pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención de los grupos vulnerables, estableciendo precios asequibles para personas con escasos recursos y ofreciendo diferentes posibilidades de acceso a dichas viviendas, alquiler, vivienda cooperativa, vivienda en propiedad, vivienda de emergencia o alojamientos públicos y privados. Para ello el Comité DESC de las Naciones Unidas considera que, con independencia del contexto, hay algunos elementos que hay que tener en cuenta para que la vivienda se pueda considerar adecuada: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios materiales e infraestructuras, gastos soportales, habitabilidad, accesibilidad, lugar y adecuación cultural.</p><p>El reconocimiento a la vivienda digna en el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado, artículo 25 de la Declaración de los Derechos Humanos,</p><p><em>&nbsp;“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.</em></p><p>y el artículo 11 del PIDESC ya citado anteriormente.</p><p>El Comité DESC de las Naciones Unidas ha desarrollado el contenido de este derecho en dos observaciones generales :</p><ol><ol><li>Observación general número 4 donde se concretan las condiciones que configuran el carácter adecuado de la vivienda.</li><li>Observación general 7 sobre desalojos forzosos.</li></ol></ol><p><a href="http://observatoridesc.org/es/derecho-una-vivienda-adecuada" target="_blank"><u>http://observatoridesc.org/es/derecho-una-vivienda-adecuada</u></a></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 10:06:03 UTC</pubDate>
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         <title>REACCIÓN A LOS DESAHUCÍOS, MOVIMIENTO OKUPA</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58700267</link>
         <description><![CDATA[<p>Como respuesta al incumplimiento del Gobierno de proporcionar una vivienda digna surge la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, que trata de realojar a los afectados por los desahucios, también surge el movimiento Okupa.</p><p><strong>"Salvados" entrevista a Carlos Macías portavoz de la PAH</strong></p><p><a href="http://www.lasexta.com/videos-online/programas/salvados/%E2%80%98salvados%E2%80%99-entrevista-carlos-macias-portavoz-pah_2015042600085.HTML" target="_blank">http://www.lasexta.com/videos-online/programas/salvados/‘salvados’-entrevista-carlos-macias-portavoz-pah_2015042600085.HTML</a></p><p><a href="http://www.lasexta.com/videos-online/programas/salvados/carlos-macias-%E2%80%9Cse-han-realojado-mas-personas-plataforma-que-gobierno_2015042600087.html" target="_blank">http://www.lasexta.com/videos-online/programas/salvados/carlos-macias-“se-han-realojado-mas-personas-plataforma-que-gobierno_2015042600087.html</a></p><p><strong>"Salvados" es testigo de la segunda jornada de ocupación en Manresa</strong></p><p><a href="http://www.lasexta.com/videos-online/programas/salvados/equipo-%E2%80%98salvados%E2%80%99-testigo-segunda-jornada-ocupacion-manresa_2015042600088.html" target="_blank">http://www.lasexta.com/videos-online/programas/salvados/equipo-‘salvados’-testigo-segunda-jornada-ocupacion-manresa_2015042600088.html</a>
</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 10:16:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>APORTACIÓN DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA A LA CUESTIÓN</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58702811</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Función de la Doctrina social de la Iglesia</strong></p><p>La función de la doctrina social de la Iglesia consiste en el anuncio&nbsp;de una visión global del hombre y de la humanidad y la denuncia del pecado de injusticia y de violencia que de varios modos atraviesa la sociedad.</p><p><strong>Aportación al concepto de VIVIENDA DIGNA</strong></p><p><strong><em>"Vivienda digna. Una reflexión" </em><a href="http://www.aleteia.org/es/religion/q-a/desahucios-existe-un-derecho-a-la-vivienda-203012" target="_blank">http://www.aleteia.org/es/religion/q-a/desahucios-existe-un-derecho-a-la-vivienda-203012</a></strong></p><p>Con independencia de lo ocurrido durante la crisis, sigue existiendo el derecho a poseer una vivienda digna. Este derecho viene recogido en diversos textos de la Doctrina Social de la Iglesia, que defiende que el fondo de este derecho radica en las exigencias del Bien Común, que atañen al compromiso por la&nbsp;paz, a&nbsp;la correcta organización de los poderes del estado, a un sólido ordenamiento jurídico, etc.,&nbsp;y en el derecho al uso de los bienes basado en la justa distribución como consecuencia del destino universal de los mismos.
</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 10:39:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EL DERECHO A LA VIVIENDA EN OTROS PAÍSES DESARROLLADOS Y EMERGENTES</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58750387</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>FRANCIA: LEY "DALO" reglamentación relativa al derecho a la vivienda.</strong></p><p>Asegura que el derecho a una vivienda decente e independiente, está garantizado por el Estado a todo individuo que no puede acceder o mantenerse en un alojamiento por sus propios medios. Sin embargo, la condición es residir en territorio francés en regla y dentro de un marco de condiciones de permanencia  definido por decreto.</p><p>El decreto del 8 de septiembre de 2008, define las condiciones de permanencia de residencia de los extranjeros en Francia para poder valerse de su derecho a la vivienda ante la comisión de mediación y luego ante el tribunal administrativo.</p><p><strong><em>"Francia reconoce el derecho a exigir al Estado una vivienda ante los tribunales."</em></strong></p><p><a href="http://elpais.com/diario/2007/01/04/internacional/1167865212_850215.html" target="_blank">http://elpais.com/diario/2007/01/04/internacional/1167865212_850215.html</a></p><p><strong>MEXICO: ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS.</strong></p><p><em>"Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo"</em></p><p>&nbsp;Este decreto viene ampliado&nbsp;mediante un decreto publicado en el diario oficial de la federación&nbsp;el 7 de febrero de 1983.</p><p><strong>RUSIA: ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCION DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.</strong></p><p><em>"Todo habitante tiene derecho a la vivienda. Nadie puede ser desalojado arbitrariamente de su vivienda."</em></p><p><em>"Los órganos de poder estatal y los órganos de autogobierno local promueven la construcción de viviendas y crean las condiciones para el ejercicio del derecho a la vivienda."</em></p><p><em>"Los ciudadanos con bajos ingresos y otros indicados en la ley, necesitados de vivienda, deben recibirla gratuitamente o por un pago acsequible de los fondos habitacionales estatales, municipales y otros de acuerdo con las normas establecidas por la ley."</em></p><p><a href="http://www.panama.mid.ru/const_es.HTML" target="_blank">http://www.panama.mid.ru/const_es.HTML</a></p><p><strong>VENEZUELA: ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.</strong></p><p><em>"Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas."</em></p><p><a href="http://www.aporrea.org/contraloria/a80768.HTML" target="_blank">http://www.aporrea.org/contraloria/a80768.HTML</a></p><p><strong>CUBA: ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA.</strong></p><dd><em>"El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal."</em></dd><dd><em>"La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y sólo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley."</em></dd><dd><em>"La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables."</em></dd><dd></dd><dd><a href="http://www.filosofia.org/cod/c1992cub.htm" target="_blank">http://www.filosofia.org/cod/c1992cub.htm</a></dd><p><strong>SUDAFRICA: ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE SUDAFRICA DE 1996.</strong></p><p><em>"Toda persona tiene el derecho de tener acceso a una vivienda adecuada."	</em></p><p><em>"El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva de este derecho."</em></p><p><em>"No puede desalojarse a ninguna persona ni demolerse su hogar sin orden judicial dictada después de haberse considerado todas las circunstancias pertinentes. Ninguna ley puede permitir desalojos arbitrarios.”</em></p><p><a href="http://es.scribd.com/doc/126201037/Constitucion-de-Sudafrica#scribd" target="_blank">http://es.scribd.com/doc/126201037/Constitucion-de-Sudafrica#scribd</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 15:20:22 UTC</pubDate>
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         <title>COMPARATIVA ENTRE LOS REGLAMENTOS DE LOS DIFERENTES PAÍSES CITADOS</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58806594</link>
         <description><![CDATA[<p>En todos los países estudiados el derecho a la vivienda viene regulado por un reglamento específico que marca las pautas básicas necesarias para el cumplimiento de este derecho. </p><p>La diferencia radica en los recursos con los que cuenta cada territorio, la diferencia entre dos países emergentes quizá no sea tan clara como las diferencias entre un país desarrollado y uno emergente. Aunque el problema del incumplimiento de este derecho se da en todos los países independientemente del nivel de desarrollo del país.</p><p><strong>ESPAÑA:<em> "Los desahucios siguen aumentando en 2014 pese a que caen los embargos"</em></strong></p><p><a href="http://economia.elpais.com/economia/2014/11/13/actualidad/1415880017_059766.html">http://economia.elpais.com/economia/2014/11/13/actualidad/1415880017_059766.HTML</a></p><p><strong>MEXICO: <em>"Casi 36 millones de personas sin vivienda digna en México: SHCP"</em></strong></p><p><a href="http://aristeguinoticias.com/0107/mexico/casi-36-millones-de-personas-sin-vivienda-digna-en-mexico-shcp/">http://aristeguinoticias.com/0107/mexico/casi-36-millones-de-personas-sin-vivienda-digna-en-mexico-shcp/</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 20:40:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58806594</guid>
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         <title>VALORACIÓN PERSONAL SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN</title>
         <author>Inesss</author>
         <link>https://padlet.com/Inesss/qn9h59r2vjr3/wish/58806951</link>
         <description><![CDATA[<p>Como conclusión a la investigación realizada creo que nos encontramos ante un problema de gran magnitud a nivel mundial al que deberíamos buscarle una solución, pero la búsqueda de esta solución pasa por el descontento de un sector de la población, aquel que sigue pagando sus hipotecas y que no entiende movimientos como el generado por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que dan solución a las personas que han sufrido un desalojo mediante la ocupación de bloques de viviendas vacíos, enganchándose de forma ilegal a los suministros energéticos. </p><p>Aquellos que su única manera de poder continuar es llegar al límite de realizar estas ocupaciones defienden que no están ocupando estos espacios de manera ilegal, sino que están recuperando lo que creen que es suyo, pero, ¿Cómo pueden hacer que el resto de la población lo comprenda?. </p><p>Creo que ese es el primer obstáculo que debemos superar para poder dar solución a este problema.</p><p>En los videos a los que hago alusión en el apartado "Reacción a los desahucios, movimiento okupa" podemos ver algunos de los testimonios de gente que ha tenido que abandonar sus hogares y realizar estas ocupaciones, donde cuentan su situación y las acusaciones que reciben por parte de la población. Quizá para poder comprenderlo debemos empatizar con ellos, ponernos es su situación, si a mi me echaran de mi hogar, y tuviera que mantener a mis hijos ¿que escogería?, quedarme en la calle,  recurrir a mi familia e instalarme con ellos con el fin de que la gente no pueda realizar esas acusaciones, decir que me aprovecho de la situación, que tengo mucha cara, o recurriría a la ocupación, la ocupación de viviendas que están vacías, consiguiendo un techo, mejorando la situación de mis hijos. </p><p>¿Y si facilitamos la ocupación de estas viviendas? es decir, ¿Por qué el estado no busca métodos para que estas viviendas sean ocupadas de una manera legal?</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-04-29 20:44:19 UTC</pubDate>
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