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      <title>MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS by Eloísa - Diego</title>
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      <description>Primera visita 28/05/2021</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-27 11:49:08 UTC</pubDate>
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         <title>CONFLICTO-                  Según Giddens, el conflicto es un antagonismo entre individuos o grupos en la sociedad.  El consenso es el acuerdo de los miembros de un grupo, comunidad o sociedad sobre los valores básicos. </title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564770853</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 11:49:32 UTC</pubDate>
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         <title>CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564779469</link>
         <description><![CDATA[<div>Hay <strong>Conflictos</strong> que se resuelven exclusivamente a nivel de la Justicia, es decir de nuestro Poder Judicial y otros en los que no es necesario llegar a éste ámbito, y que pueden solucionarse con algunas estrategias por parte de los propios involucrados.</div><div>Al primer caso lo denominamos MECANISMOS JURÍDICOS y al segundo MECANISMOS NO JURÍDICOS.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 11:54:00 UTC</pubDate>
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         <title>MECANISMOS</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564808826</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>MECANISMOS JURÍDICOS</strong><br>Poder Judicial realizando un juicio civil o penal.<br>Mecanismos Jurídicos Alternativos a la Justicia: 	-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Mediación Jurídica. 	-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Negociación. 	-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Conciliación. 	-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Arbitraje<br><strong>MECANISMOS NO JURÍDICO<br></strong>	-&nbsp; Mediación Escolar.</div><div><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;	- Inteligencia Emocional.</div><div><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;	- Asertividad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:07:19 UTC</pubDate>
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         <title>NEGOCIACIÓN</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564824454</link>
         <description><![CDATA[<div>Para resolver los Conflictos usualmente se negocia y se conversa con la otra parte, es decir, se establece un proceso de interacción social de comunicación entre personas.&nbsp;</div><div>&nbsp;Los negociadores necesitan un "mapa del Conflicto" en el que expresan:</div><ul><li><br>los motivos del Conflicto &nbsp;</li><li>los problemas de relación entre partes</li><li>las discrepancias en la interpretación de los hechos</li><li>los intereses incompatibles</li><li>las barreras</li><li>las diferencias de valores</li><li>los obstáculos que se opongan al arreglo</li><li>los procedimientos destinados a resolver la disputa</li><li>los factores individuales o estructurales que podrían mejorar la relación</li><li>los puntos de coincidencia</li><li>los valores comunes<br>Fisas, V. (1999) afirma que trazar el mapa mencionado permitirá construir una agenda de negociaciones que brindarán una salida adecuada a la controversia.</li></ul><div>&nbsp;Las partes no tienen que estar siempre presentes en las instancias de <strong>Negociación</strong>, se puede negociar por teléfono, por carta, por mail, por medios tecnológicos o personalmente.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:13:41 UTC</pubDate>
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         <title>MEDIACIÓN</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564836934</link>
         <description><![CDATA[<div>Se afirma que la mediación es una extensión del proceso negociador que busca cooperación entre las partes, es decir, llegar a acuerdos.</div><div>&nbsp;<em>Fisas, V. (1999)</em> afirma que la función de la persona mediadora es la de reconciliar los intereses de las partes en litigio, buscar un equilibrio, ayudar a las partes a examinar su futuro y sus intereses, negociar el intercambio de promesas que les serán mutuamente satisfactorias.</div><div>&nbsp;La mediación se conforma por un tercero neutral quien asiste a las partes en controversia y los ayuda a obtener posibles soluciones.</div><div>El mediador&nbsp; no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes; tampoco necesita ser abogado, pero sí dominar ciertos conocimientos de psicología.</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; No debe imponer soluciones, como lo hace el Juez, sino que intentará que las soluciones salgan de las partes y de esta forma alcanzar la satisfacción de las mismas.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:18:32 UTC</pubDate>
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         <title>CONCILIACIÓN</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564843278</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Según N. Nicoliello la Conciliación se define como: <em>Acto por el cual la </em><strong><em>Justicia </em></strong><em>procura juntar a las partes antes de un juicio (conciliación previa: en nuestro Código General del Proceso se afirma en el artículo 293 que antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será citado en su domicilio) o durante el mismo es decir durante el proceso (conciliación intraprocesal).</em></div><div>En la conciliación el tercero neutral es el <strong>Juez</strong> quien pretenderá llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial. En nuestro país el acuerdo al que llegan las partes en una conciliación tiene la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada (<strong>Artículo 297</strong> del Código General del Proceso).</div><div>La sentencia ejecutoriada implica que no admite apelación o pasa en autoridad de cosa juzgada por lo que puede llevarse a efecto.</div><div>&nbsp; La decisión que se toma obliga a las partes.</div><div>&nbsp;	Las mismas deben respetar lo acordado&nbsp; porque el acuerdo tiene valor de sentencia y produce los mismos efectos que ésta.</div><div>En síntesis la Conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un problema (litigio) con la colaboración de un tercero. Entonces podemos decir que existen dos clases de Conciliación.</div><div>La Conciliación Extrajudicial&nbsp; es un mecanismo alternativo al juicio, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que realizar un juicio, el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona. Es éste el ejemplo en el ámbito laboral que planteábamos.</div><div>La Conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; el tercero que dirige esta clase de Conciliación es el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:21:03 UTC</pubDate>
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         <title>ARBITRAJE</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564847229</link>
         <description><![CDATA[<div>Otro camino para la resolución de Conflictos, es el arbitraje que es un proceso como el judicial, aunque es menos formal. La autoridad que lo preside, el árbitro, <strong>no es</strong> un Juez oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un Juez.&nbsp;</div><div>&nbsp;	Es bastante común en el ámbito comercial y en la política internacional.</div><div>&nbsp;	Las partes acuerdan de antemano que se ajustarán a la decisión del árbitro.</div><div>Hay dos tipos de arbitraje:</div><div>&nbsp;</div><div>a) COMPULSIVO: el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio con un procedimiento menos formal, cada parte presenta sus argumentos ante un árbitro.</div><div>&nbsp;</div><div>b) VOLUNTARIO: se elige a un tercero neutral que resolverá el conflicto y obligará a las partes.</div><div>&nbsp; &nbsp;Generalmente se llevan a cabo arbitrajes tanto a nivel nacional como internacional (en empresas transaccionales) o a nivel regional.</div><div>&nbsp;En la legislación uruguaya , citando al Código General del Proceso, en el art. 472, se afirma que toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición legal en contrario.</div><div>&nbsp; En el art. 474 se afirma que el arbitraje será voluntario o necesario, en este último caso se impone por la ley o por convención de las partes.</div><div>&nbsp;En el art. 476 se establece que no pueden someterse a proceso arbitral las cuestiones respecto a las cuales será prohibida la transacción, por ejemplo, el estado civil de las personas, los derechos indisponibles, etc.</div><div>En los artículos 480.1 y 480.2 se afirma que puede ser árbitro toda persona mayor de 25 años de edad que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles; no pueden ser nombrados árbitros, los fiscales ni los secretarios de los tribunales.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:22:37 UTC</pubDate>
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         <title>Cuadro comparativo entre los procesos de Conciliación y Mediación</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564884965</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCILIACIÓN- a) El tercero neutral participa generando opciones y propuestas de solución al Conflicto.</div><div>b) Es una etapa obligatoria previa al juicio, dispuesta así por la Constitución, en el Art. 255.</div><div>c)&nbsp; Ha cobrado relevancia con la creación de los juzgados de conciliación.</div><div>d) Este procedimiento se lleva a cabo desde el año 1974 en el ámbito laboral.</div><div>e) Se crearon 4 juzgados de conciliación en Montevideo, por acordada 7446 del año 2001.</div><div>f)&nbsp; Se emplea para la solución de conflictos en materia de relación de consumo, dispuesto por ley 17250. Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor de un producto o servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.</div><div>g) En materia de conflicto de trabajo establece la conciliación administrativa previa al juicio laboral.</div><div>h) Ambos sistemas se desarrollan desde hace un tiempo en el ámbito privado.</div><div>i) &nbsp; Posee marco normativo.<br>MEDIACIÓN-a)&nbsp; El tercero: su tarea es asesorar, proponer acuerdos tratando que las partes generen su propia solución.</div><div>b)&nbsp; No es una etapa obligatoria.</div><div>c) &nbsp; No tiene otro reconocimiento en el orden jurídico que lo que dispone la ley 16995/98, que establece que topea este procedimiento por un monto superior a 20 UR, sin la asistencia letrada obligatoria.</div><div>d)&nbsp; Surgen en febrero de 1996, por acordada Nº 7276.</div><div>e)&nbsp; Idem.</div><div>f) &nbsp; Surgida en el ámbito penal como una instancia, en faltas leves donde la víctima podría obtener una reparación más eficaz que la imposición de una pena al infractor.</div><div>g)&nbsp; Idem.</div><div><br><br><br>h)&nbsp; Se ha gestado sin un marco normativo específic</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:36:26 UTC</pubDate>
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         <title>MECANISMOS NO JURÍDICOS-         MEDIACIÓN ESCOLAR        Es un sistema alternativo de gestión de conflictos que considera que el conflicto es un hecho cotidiano de la vida y una oportunidad constante de aprender. Hay que estar preparados para abordarlo cuando aparece. Es importante para: ·  	Prevenir la violencia: ·  	Enseñar estrategias y habilidades. ·  	Fomentar el clima socio afectivo.. </title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564903774</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:42:36 UTC</pubDate>
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         <title>LA JUSTICIA ORDINARIA - JUEZ</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564915275</link>
         <description><![CDATA[<div>Se entiende por <strong>Justicia</strong> la atribución de lo que corresponde a cada persona de acuerdo con la normativa. La ejerce un representante del Estado con independencia y con la posibilidad de hacer acatar sus decisiones en formas coercitiva. El <strong>Juez</strong> procura aplicar la justicia de acuerdo con el Derecho.</div><div>&nbsp;La idea central de la justicia es la equidad. Las cuestiones de justicia pueden dividirse en tres categorías:</div><div><strong>Justicia distributiva</strong></div><div>&nbsp; &nbsp;	Nos ocupamos de ella cuando lo que está en litigio es la equidad con que se distribuye o reparte algo entre varias personas. Lo que se distribuye puede ser un beneficio - como el salario-, o una carga - como los impuestos-.</div><div>&nbsp; &nbsp;<strong>Justicia correctiva</strong></div><div>En este caso se reclama la equidad de la respuesta a un hecho malo o un agravio. Puede exigir que una persona devuelva lo que robó, pague lo que debe o indemnice. <strong>Justicia de procedimiento</strong></div><div>Se hace referencia a esta cuando lo que nos preocupa es la manera en que se recoge la información y la forma en que se toma una decisión; no juzga la información ni la decisión, sino los métodos usados para obtener la primera o determinar la segunda.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:46:16 UTC</pubDate>
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         <title> JUECES</title>
         <author>eloisadiegoj</author>
         <link>https://padlet.com/eloisadiegoj/qmsqy16l3plemt0m/wish/1564924504</link>
         <description><![CDATA[<div>Se requiere condiciones específicas para ser Juez de Paz y otras especiales para ser Juez Letrado y miembros de los Tribunales y de la Suprema Corte de Justicia. Las condiciones aumentan con la jerarquía y ellas se hallan establecidas en los <a href="http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const997.htm"><strong><em>Artículos 235, 242, 245 y 247</em></strong></a><strong><em> </em></strong>de la Constitución.</div><div><strong>Designación de los jueces</strong></div><div>Los jueces de inferior&nbsp; jerarquía (de Paz y Letrado) son designados por la Suprema Corte de Justicia, en cambio los Tribunales de Apelaciones y los miembros de la Suprema Corte, tienen un régimen especial en el cual hay injerencia de los otros poderes del Estado, (<a href="http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const997.htm"><strong>Artículo 239</strong> inciso 4, 5, 6 y <strong>Artículo 236 </strong>de la Constitución</a>).</div><div>&nbsp;<strong>Deberes y Derechos de los jueces</strong></div><div>Obligaciones:</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;* Residencia del juez en el lugar donde ejercita su judicatura.</div><div>&nbsp; &nbsp;	* Obligación de la asistencia diaria a las oficinas.</div><div>&nbsp; &nbsp;	* Visita a las oficinas actuarias</div><div>&nbsp; &nbsp;	* Remisión de las listas de los casos a la Suprema Corte</div><div>Estas son todas obligaciones administrativas; las jurisdiccionales o los deberes implícitos de la jurisdicción consisten en una serie de condiciones o normas; en el caso de que aparte de ellas, incurra en responsabilidad judicial. Las incompatibilidades para el ejercicio están establecidas en el <a href="http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const997.htm"><strong>Artículo 251</strong></a> de la Constitución.</div><div><strong>&nbsp;Derechos:</strong></div><div>&nbsp; 	* al ejercicio del cargo</div><div>&nbsp; 	* a la inamovilidad</div><div>&nbsp; 	* al ascenso como todo funcionario público</div><div>&nbsp; 	* a la justa remuneración</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 12:49:12 UTC</pubDate>
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