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      <title>Derecho laboral en españa by </title>
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      <description>El marco regulatorio</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-04-09 18:19:32 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>avvocatobarbarapizzi1</author>
         <link>https://padlet.com/avvocatobarbarapizzi1/qmk9wqjelf6r/wish/350125958</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><pre>En España, la actual crisis económica y financiera, que fue muy profunda, estuvo acompañada por la destrucción masiva de empleos que generó un número creciente y dramático de desempleados (seis millones, más del veintisiete por ciento de desempleo). . La situación de crisis ha facilitado reformas importantes del marco legal del mercado laboral, la relación laboral y la negociación colectiva. Incluso en España, la crisis se utilizó como justificación para una flexibilización de la legislación laboral, no para defender a los trabajadores de los efectos sociales negativos de la crisis, sino para que las empresas se aseguren de su supervivencia y competitividad.</pre><div><br>La crisis había provocado un cierto consenso sobre la necesidad de reformas del mercado laboral, pero carecía de consenso sobre su contenido. Este desacuerdo condujo, primero, al gobierno socialista y, más tarde, al gobierno popular a imponer unilateralmente con decretos legislativos urgentes, reformas sucesivas y profundas de la legislación laboral, en particular la ley del Estatuto de los Trabajadores. Podríamos hablar, como reacción a la crisis económica y laboral y la presión internacional, de una reforma integral en fases sucesivas, con elementos de continuidad pero con cambios significativos. El resultado es que la legislación laboral española ha sufrido cambios radicales en los últimos tres años que han afectado algunos de sus elementos más característicos, e incluso hoy en día, el gobierno ha sido invitado por Bruselas a dar nuevos pasos en la reforma liberadora del mercado laboral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 20:14:58 UTC</pubDate>
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         <author>avvocatobarbarapizzi1</author>
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         <description><![CDATA[<pre>La primera fase de la reforma de la legislación laboral se remonta al Gobierno socialista a través del decreto ley 10/2010, que se convirtió en la Ley 35/2010, en materia de contrato laboral y mercado laboral, y se completa con el decreto ley 7/2011 sobre Régimen jurídico de la negociación colectiva.

La Ley 35/2010 introdujo "medidas para promover la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de horas reducidas como herramienta para ajustes temporales de trabajo" y para facilitar los despidos objetivos e, indirectamente, reducir el Compensación por despido sin justa causa, con el objetivo de crear y mejorar el empleo, y favorecer la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. La ley ha propuesto, según su preámbulo, mejorar la productividad, "la renovación de nuestro modelo de producción", "hacer que nuestras economías sean más resistentes a los choques externos" y "mejorar su competitividad a medio y largo plazo". . Su objetivo es mejorar la situación de las empresas y la economía mientras se espera que ayude a reducir el desempleo.

La Ley 35/2010 intentó ampliar "las posibilidades de flexibilidad interna dentro de la empresa ofrecidas por la legislación actual" para facilitar los cambios organizativos y la reestructuración corporativa y buscó "fortalecer los mecanismos para adaptar las condiciones de trabajo a circunstancias específicas eso abarca a la empresa "como una opción para despedir, un mecanismo prevaleciente en la práctica para la reestructuración corporativa. La ampliación del rango de disponibilidad del empleador estuvo acompañada por un mayor o menor grado de participación de la representación unitaria electiva de los trabajadores en la empresa, como condición para la legitimidad de la decisión sobre despidos colectivos y sobre cambios sustanciales en las condiciones de trabajo. de acuerdo con un mecanismo que la ley ha descrito como "flexibilidad negociada", y que había previsto momentos de intervención de la representación de los trabajadores. Así, la reforma del contrato laboral de 2010 buscó responder a la rigidez informada del sistema regulatorio, que para los empresarios, las organizaciones económicas internacionales y las autoridades de la UE impiden una gestión empresarial dinámica y para responder a los desafíos. de la alta competitividad provocada por la globalización de los mercados y la grave crisis económica.</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 20:17:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>avvocatobarbarapizzi1</author>
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         <description><![CDATA[<pre>A su vez, el Decreto Ley 7/2011 modificó el marco legal de la negociación colectiva para que pueda "más y mejores convenios colectivos, más ordenado para que puedan jugar un papel más útil y efectivo en la regulación de las relaciones y condiciones de empleo". de trabajo ". La crisis y el desempleo han impulsado una reforma profunda del marco legal de la negociación colectiva en un sentido más flexible, para favorecer una gestión más dinámica y flexible de la relación de empleo y los salarios, que tienen en cuenta la situación de la empresa.

El decreto legal 7/2011 abordó las disfunciones existentes en el sistema de negociación colectiva y asumió el objetivo de tener "más negociación colectiva y mejor calidad, más ordenados y mejores convenios colectivos, para que puedan desempeñar un papel más útil y Efectivo para la regulación de las relaciones laborales y condiciones de trabajo ". Se ha propuesto la adaptación de las condiciones de trabajo a los cambios, asegurando la viabilidad de las empresas para contribuir "al crecimiento económico español, mejorando la competitividad y la productividad de las empresas españolas y, en consecuencia, el crecimiento del empleo y la reducción del desempleo". .</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 20:22:36 UTC</pubDate>
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         <author>avvocatobarbarapizzi1</author>
         <link>https://padlet.com/avvocatobarbarapizzi1/qmk9wqjelf6r/wish/350129285</link>
         <description><![CDATA[<pre>La segunda fase de las reformas de la legislación laboral española se promueve para el gobierno conservador del Partido Popular que, desde el principio, anunció una "reforma integral del mercado laboral ... para garantizar un marco legal de trabajo justo, seguro. y flexible ", y que afecta tanto al contrato individual de trabajo como al convenio colectivo. El nuevo Gobierno había declarado su intención de obtener una mayor flexibilidad dentro de la empresa y de reformar la estructura y el contenido de la negociación colectiva, de modo que cada tema sea tratado a nivel territorial o sectorial para garantizar la competitividad económica y empleo sostenible.
La reforma se realizó mediante el Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para reformar el mercado laboral, que se convirtió en ley, con cambios expresivos, por ley 3/2012, de 6 de julio. La ley establece que fue solicitada por instituciones económicas globales y europeas y que "pretende crear las condiciones necesarias para que la economía española pueda crear empleos y generar la seguridad necesaria", no solo para empleados y empleadores. , pero también "para mercados e inversionistas". La referencia a mercados e inversionistas refleja una ruptura entre la reforma socialista anterior y llevó a un cierto cambio en el objeto de la legislación laboral de protección laboral a la protección de Empresa, "productividad" y mercados financieros.
La reforma popular provoca una expansión efectiva del poder unilateral del empleador, tanto en la flexibilidad interna, que ya no se caracteriza como "negociada", como en la facilitación de despidos objetivos y la reducción significativa de los costos de despido injustificados. Las reformas socialistas anteriores habían extendido el poder corporativo y habían colocado a la compañía en una mejor posición para abordar los riesgos de los mercados, pero la nueva reforma popular intensifica y profundiza estas reformas y acentúa para los trabajadores las transferencias de riesgo de la situación y del desarrollo. compañía.La ley declara contener "medidas incisivas e inmediatas de implementación para establecer un marco claro que contribuya a la gestión efectiva de las relaciones laborales y para facilitar la creación de empleo y la estabilidad del empleo"</pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 20:29:13 UTC</pubDate>
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         <author>avvocatobarbarapizzi1</author>
         <link>https://padlet.com/avvocatobarbarapizzi1/qmk9wqjelf6r/wish/350132103</link>
         <description><![CDATA[<pre>El mayor "punto de inflexión" con respecto a la situación anterior son los cambios en el régimen de despido. Estas reformas han afectado el tratamiento del despido colectivo, que es más flexible, redefiniendo sus causas y simplificando los procedimientos, y también el tratamiento del despido individual o injustificado, cuyo estatus legal ocupaba un papel central en la dinámica de nuestras relaciones laborales dada la Dificultad para proceder a despidos objetivos, justificados tanto individualmente y, sobre todo colectivamente, por problemas económicos u organizativos.</pre><div><br></div><pre> Ahora los despidos colectivos, mientras mantienen un período de consulta, no requieren un acuerdo con los representantes de los trabajadores o, en ausencia de un acuerdo, una autorización administrativa. Los despidos individuales y colectivos ahora tienen el mismo estatus legal, pero la adopción y el alcance de los despidos colectivos se refieren a un procedimiento de consulta. La ley ha tratado de definir la causa del despido colectivo de una manera más abierta y menos rígida, capaz de evitar un control judicial intenso.La segunda área de la reforma del despido es el nuevo tratamiento de despido injustificado, que ha visto una reducción significativa en el costo de la compensación por despido. La ley ahora establece el pago por parte de un empleador que no elige la readmisión, una suma de no cuarenta y cinco sino treinta y tres días por año de servicio y hasta veinticuatro meses. También es importante eliminar la condena del llamado "salario de tramitación" o salarios procesales.</pre>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-09 20:39:14 UTC</pubDate>
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         <title>Manifestación de trabajadores españoles</title>
         <author>avvocatobarbarapizzi1</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-04-11 14:58:24 UTC</pubDate>
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