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      <title>	Actividad 4. Etapas de Procedimientos Sumarios y Especiales by </title>
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      <description>Verónica Martínez</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-22 21:45:02 UTC</pubDate>
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         <title>Juicios civil sumario</title>
         <author>nancyvintage20</author>
         <link>https://padlet.com/nancyvintage20/qfojizeu5mujbj23/wish/854348011</link>
         <description><![CDATA[<div>Los que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos; los que versen sobre cualquier cuestión relativa al cumplie</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 21:47:24 UTC</pubDate>
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         <title>Etapas de un proceso civil sumario</title>
         <author>nancyvintage20</author>
         <link>https://padlet.com/nancyvintage20/qfojizeu5mujbj23/wish/854352063</link>
         <description><![CDATA[<div>Etapa expositivo, postulatorio durante la cual las partes exponen o formulan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones sus pretensiones y excepciones. <br>Etapa Demostrativa: Las partes y juzgador realizan los actos tendentes a verificar los hechos controversias sobre los cuales se han planteado el litigio.<br>Etapa de alegatos: Las partes expresan la argumentación tendentes a demostrar que han quedado probados.<br>Etapa resolutiva: El juzgador sobre las posiciones contradictorios de las partes y con base en los hechos efectivamente probados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 21:49:54 UTC</pubDate>
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         <title>Juicios especiales</title>
         <author>nancyvintage20</author>
         <link>https://padlet.com/nancyvintage20/qfojizeu5mujbj23/wish/854411216</link>
         <description><![CDATA[<div>Aquellos en que la acción deducida no tiene señalada una tramitación especial en atención a su naturaleza, es decir, su procedimiento es de su aplicación  general son juicios especiales en atención a la naturaleza de la acción  deducida.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 22:26:08 UTC</pubDate>
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         <title>Etapas de juicio sumario</title>
         <author>nancyvintage20</author>
         <link>https://padlet.com/nancyvintage20/qfojizeu5mujbj23/wish/854526335</link>
         <description><![CDATA[<div>TRAMITACIÓN.Al igual que el procedimiento ordinario, se puede iniciar mediante la presentación de una demanda o de una medida prejudicial.<br>Una vez presentada la demanda, el tribunal deberá dictar una resolución citando a las partes a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día contado desde la última notificación de la demanda.<br><strong>2. Audiencia de Contestación y Conciliación.<br></strong><em>la audiencia concurran ambas</em> partes (demandante y demandado). En este caso el demandante deberá proceder a ratificar la demanda, y el demandado podrá defenderse.Y el demandado, respecto de la resolución que accede provisionalmente a la demanda, podrá apelar en el solo efecto devolutivo, o formular oposición dentro del plazo de 5 días desde notificada la resolución que ordena acceder a la demanda, y en este último caso, el tribunal deberá citar a una audiencia al quinto día.<br><strong>3. Periodo de Prueba<br></strong><br></div><ul><li>Primero, que la duración del término de prueba es de 8 días fatales, plazo que se cuenta desde la última notificación del auto de prueba;</li><li>Y en segundo lugar, que la lista de testigos debe presentarse dentro de los dos primeros días del término probatorio.</li></ul><div><strong>4. Citación para oÍr sentencia.</strong></div><div>Si en la causa no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia después de terminado el comparendo de contestación y conciliación.<br>– Si en la causa, se recibió la causa a prueba, el juez debe citar a las partes a oír sentencia inmediatamente después de vencido el término probatorio.<br><strong>5. Sentencia definitiva.<br></strong><br></div><div>Debe dictarse dentro del plazo de 10 días después de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.<br><br></div><div>APELACIÓN.<br><br></div><div>Por regla general, la apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario se concede en el solo efecto devolutivo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 23:47:56 UTC</pubDate>
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