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      <title>Contratación Internacional FNIL1  by </title>
      <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h</link>
      <description>De acuerdo a  las reglas generales del contrato de compraventa &quot;La oferta sin precio no genera contrato&quot;, pero de acuerdo a la CIM  si ya se inició contrato  sin definir el precio existiría contrato y este gozaría de válidez? ¿Por qué?  Justifique su respuesta. 



1-Se debe argumentar su criterio, basados en el tema expuesto por el docente en el aula virtual de clase,  la lectura de la Convención de Viena de 1980 en su articulo 14 y siguientes, lo cual tiene como objetivo convencer que su postura es la más pertinente y precisa al respecto.

2- La participación en el Foro padlet será haciendo uso de la lengua castellana, no tendrá una calificación, sino la sumatoria de dos (2) décimas sobre la nota definitiva de su parcial de segundo corte, parcial que equivale al 60% de las calificaciones.

3- Su participación en el foro padlet deberá estar acompañada de su AVATAR o caricatura personal y su nombre completo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-03-26 19:06:32 UTC</pubDate>
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         <title>Sí gozaría de validez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/479241435</link>
         <description><![CDATA[<div>Si bien un elemento esencial para un contrato de compraventa internacional es el precio,  la convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en su artículo 14 dice que: “Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. Entonces, aunque el precio no esté expresado explícitamente, el contrato sigue en pie porque se da un <strong>medio para determinarlo</strong>. Dicho de otra manera, el precio está dado de manera tácita. Por lo tanto no hay problema.<br><br>-Juan Diego Rodríguez<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-27 22:38:02 UTC</pubDate>
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         <title>Bryan Daniel Delgado Gamboa</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Los elementos esenciales del los contratos internacionales de compraventa son: Las partes,precio y producto. Cuando una oferta comercial es dada y por ende no tenga el precio, en teoría seria invalido ya que se consideraría cualquier otro tipo de contrato menos de compraventa, pero ya que el contrato  se inicio y por ende se lleva a cabo, este contrato es VALIDO, como lo indica en el articulo 55 de la Convención de Viena de 1980 en que estipula: si el precio no figura explicita o implícitamente en el contrato, se considera que las partes han convenido en aplicar el precio habitual en el mercado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-27 22:57:55 UTC</pubDate>
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         <title>Marly Daniela Hernandez Triana.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Si bien es cierto uno de los elementos esenciales de los contratos de compraventa internacional es el precio; el hecho de que en  la oferta comercial no haya especificado el precio no necesariamente significa que el contrato sea invalido sobre todo si dicho contrato ya ha iniciado. Esto lo podemos corroborar en la convención de Viena de 1980 específicamente en el articulo 14 de esta donde se señala que la oferta es validad si el precio esta indicado tanto expresa como tácitamente; por lo tanto para este caso el contrato si es valido ya que aunque el precio no se expreso expresamente si se hizo de forma tacita. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 00:27:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Camila Andrea Fajardo Benavides.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Los elementos esenciales para un contrato esencial de compraventa internacional es el precio. ya que en la oferta comercial no se haya especificado el precio y eventualmente se inicio el contrato llevándose  a cabo seria valido, como podemos validar  en la <strong>convención de Viena de</strong> <strong>1980 art 55 </strong>en el que se plantea que si el precio no se expresa explícitamente el contrato se realizara ya que el precio esta dado por  otro medio para determinarlo el cual seria de manera táctica. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 02:19:27 UTC</pubDate>
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         <title>Gabriela Alejandra De Santis Noguera </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Como hemos venido viendo durante todo este proceso, los contratos de compraventa internacional están compuesto por: partes, precio y producto; sin embargo si ya se inició hay que buscar un medio de pago del bien que se está negociando ya que este fue expresado, si bien hablamos de la convención de Viena en el artículo 14 dice: (“Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y expresa o, tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”). Lo cual así no hayan pautado el precio, al estar manifestado de forma precisa el contrato ya está dado porque se dan los otros medios para fijarlo, entonces el precio si esta tácitamente expresado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 06:56:19 UTC</pubDate>
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         <title>JEISON JAVIER MENDIETA AFANADOR.</title>
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         <description><![CDATA[<div>Cuando se habla de un contrato internacional de compraventa, estamos entiendo que es un acuerdo entre las partes en donde se define el precio, características del producto,  empaques entre otros,  pero aun así, cundo no se define un precio en la oferta, la Convención de Viena  en su art 14 manifiesta : “Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. Entonces aunque no este el precio en el contrato, tácitamente lo expresa,  así no haya una formalidad, se puede decir que si gozaría de validez. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 15:55:00 UTC</pubDate>
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         <title>DIANA NATALIA MORENO JAIMES</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Si gozará de validez</strong>, De acuerdo con Los elementos esenciales de los contratos internacionales de compraventa son: Las partes, precio y producto. Cuando una oferta comercial es dada y no tenga el precio, en teoría sería inválido ya que se consideraría cualquier otro tipo de contrato menos de compraventa, pero ya que el contrato se inició y por ende se lleva a cabo, este contrato es gozaría de validez, como lo indica en el Artículo 14 dice que: “Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un <strong>medio para determinarlos</strong>: aunque el  precio no figura explícita o implícitamente en el contrato, el contrato sigue en pie ya que se da por un medio para determinarlo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 19:42:54 UTC</pubDate>
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         <title>MARLON STIVEN AYALA CACERES</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Para este caso , el contrato es VALIDO,  debido a que el hecho de que no se haya  definido un precio no repercute en su invalidez , debido a que el contrato ya había iniciado previamente y en concordancia con lo estipulado en la  convención de Viena de 1980 donde en el articulo 14 se señala que se considerara valido el contrato  si el precio se indica expresamente  como tácitamente , es decir que no es necesario que el precio  esté expresado siempre y cuando este sea indicado de forma tácita ,y ese es el caso de este contrato<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 20:34:37 UTC</pubDate>
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         <title>MARIA PAULA AGUILLON DIAZ </title>
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         <description><![CDATA[<div>Si gozará de validez en caso de que no se presente el precio del producto ya que, aunque vimos que dentro de las clausulas esenciales de los contratos está el precio, gracias a la Convención De Viena de 1980, si el contrato ya se efectuó sin establecer el precio esta nos permitirá llevarlo a cabo siempre y cuando se presente un medio para determinarlo, el contrato es válido si el precio se indica tácitamente. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 20:50:15 UTC</pubDate>
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         <title>Maria Alejandra Sanchez Gomez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/479986083</link>
         <description><![CDATA[<div>El contrato sera valido, aunque no posea uno de los tres elementos esenciales que se estipulan para los contratos de compra-venta, los cuales son precio, partes y objeto.<br>Este contrato no posee el precio de la oferta, sin embargo, la convención de Viena de 1980 en el articulo 55 menciona que aunque el contrato no especifique el precio del objeto,  se entiende que las parte han considerado fijar el precio del mercado.<br>En conclusión el contrato si gozara de validez</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 22:07:27 UTC</pubDate>
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         <title>DAYANA STEFANY MESA BAYONA   Es pertinente nombrar los elementos esenciales del contrato de compraventa internacional, los cuales son: partes, objeto y precio; sin dichos elementos el contrato se considera inválido. A pesar de que en un contrato ya iniciado no se especifique el precio, no quiere decir que no posea validez, pues la Convención de Viena del 80 menciona en su artículo 14 que aunque el contrato no detalle el precio del objeto, la oferta es válida si el precio está inmerso expresa o tácitamente. Para el caso, se entiende que las partes implicadas expresaron el precio tácitamente ya que se da un medio para determinarlo.  </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-03-28 22:21:56 UTC</pubDate>
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         <title>Natalia Garay Torres</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La aplicabilidad de la Convención de Viena de 1980 se cuestiona frente a la falta de uno de los elementos esenciales del contrato: el precio. Esta falta deriva en la inexistencia del contrato, por lo tanto, en su invalidez. <br><br></div><div>Sin embargo, en el caso proporcionado ya se dio inicio al contrato, inclusive sin definir el precio, para atribuir o no validez al mismo es necesario comprender el articulo 14 y 55 de la Convención de Viena de 1980 así como su Parte I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales. También es importante tener en cuenta el sistema legal atribuido al país de las partes del contrato.<br><br></div><div>Al conocer el contenido de los dos artículos podemos resaltar que se pueden interpretar como contradicción o complemento entre los mismos. Ya que, frente a su validez, el art.14 señala que<strong> es necesaria </strong>la existencia del elemento precio o un medio para determinarlo mientras que el art. 55 señala que <strong>no es necesaria</strong> su estipulación. Siendo así ¿es válido o no el ejemplo proporcionado? Investigando a fondo encontré que esto recae en un conflicto entre sistemas jurídicos. <br><br></div><div>Países con normas rígidas, bajo influencia de su <em>civil law</em> (como España o Italia) no aceptaban la celebración del contrato sin el establecimiento del precio, mientras que países bajo el <em>common law</em> (como Australia o Estados Unidos) si se encuentran de acuerdo con la celebración del contrato sin el establecimiento del precio. Esta falta de armonía entre sistemas jurídicos se tuvo en cuenta por los creadores de la convención y es allí donde nacen estos dos artículos. <br><br></div><div><mark>Para aquellos integrantes que se encuentran bajo el sistema civil law es conveniente la aplicación del art.14 (el contrato propuesto es invalido) y para aquellos bajo el sistema common law conviene la aplicación del art.55 (el contrato propuesto es válido) esto bajo las particularidades en el sistema jurídico de cada país*.  <br></mark><br></div><div>Si bien es cierto que lo establecido por la convención puede prevalecer sobre el sistema jurídico de sus integrantes, la misma convención reconoce el principio básico de autonomía contractual en la compraventa internacional de mercancías, permitiendo que las partes excluyan la aplicación de la Convención o modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones, ya que este es un instrumento pretende la armonización y unificación del régimen aplicable a la compraventa internacional de mercancías sin restar en gran medida soberanía a sus participantes.<br><br></div><div>*Particularidad: El ejemplo no especifica de que países son las partes del contrato. Si una de las partes fuese colombiana, según lo establecido por el art.920 del CCom se crean dos escenarios:<br> 1. No hay contrato si no se conviene el precio y no se ha entregado la mercancía al comprador (Siguiendo el sistema romano). Lo que se complementa con el art. 14 de la CISG. El contrato es invalido.<br><br></div><div>2. Hay contrato, se presume que las partes aceptan un precio medio en el día y lugar de la entrega. Lo que se complementa con el art. 55 de la CISG. El contrato es válido. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-29 00:37:54 UTC</pubDate>
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         <title>Stefania Calderón Zambrano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Si bien es cierto que según las reglas generales del contrato de compraventa “La oferta sin precio no genera contrato”, debido a que esto es algo esencial y si no está presente no produce ningún efecto o puede degenerar en un contrato diferente; debemos tener en cuenta que en el caso propuesto el contrato ya inició sin definir el precio, pero si nos referimos a lo que dice la CIM según su artículo 14 se constituye oferta si expresa o tácitamente señala  el precio o prevé un medio para determinarlo y llegado el caso el contrato haya sido válidamente celebrado entre las partes, pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo nos podemos remitir al articulo 55 que nos dice “ se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.” es decir se tomara en cuenta el precio del mercado en el momento de la celebración del contrato. De esta manera se puede decir que, aunque el contrato ya se inició sin definir el precio, de acuerdo a la CIM si existiría contrato y este gozaría de validez.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-29 02:33:40 UTC</pubDate>
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         <title>MARLON STIVEN AYALA CACERES  con avatar</title>
         <author>marlonayala</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para este caso , el contrato es VALIDO,  debido a que el hecho de que no se haya  definido un precio no repercute en su invalidez , debido a que el contrato ya había iniciado previamente y en concordancia con lo estipulado en la  convención de Viena de 1980 donde en el articulo 14 se señala que se considerara valido el contrato  si el precio se indica expresamente  como tácitamente , es decir que no es necesario que el precio  esté expresado siempre y cuando este sea indicado de forma tácita ,y ese es el caso de este contrato</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-29 02:59:05 UTC</pubDate>
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         <title>DOMENICO RAIMUNDO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Se nos ha explicado mediante el articulo 14 de la CIM que para que un contrato tenga validez este debe tener descrito temas como los precios, las cantidades, entre otros. sin embargo, debemos recordar que en este caso no es valido (recordando tambien lo que nos dice el articulo 55 de la CIM) debido a que en el contrato ya se tuvo que haber hecho una "insinuación" o bien, expresado el precio de forma tacita. por tal razón el contrato es completamente valido</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-29 15:19:37 UTC</pubDate>
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         <title>PAULA CELIS QUINTERO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Ciertamente el precio es uno de los elementos esenciales que constituyen un contrato internacional de compraventa, y si este elemento no se encuentra podemos decir que no se consideraría un contrato de compraventa; no obstante, el hecho de que no esté específicamente en este contrato, lo encontramos valido, ya que así lo indica el artículo 14 de la convención de Viena de 1980 el cual nos señala que la oferta es validad si el precio está indicado tanto expresa como tácitamente, como lo es en este caso que el precio se encuentra de forma tácita, y podemos decir que el contrato es valido. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 00:21:16 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Andrés Hernández Guzmán</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Como bien hemos trabajado anteriormente, hemos definido el precio como una parte esencial del contrato de compraventa y su presencia o ausencia podría convertir dicho contrato el algo completamente diferente, sin embargo, en este caso donde ya fue aceptada dicha oferta carente de un precio escrito explícitamente, podemos utilizar la Convención de Viena de 1980 para determinar su validez.<br>Para poder analizar si es válido o no, podríamos utilizar como base  2 artículos principalmente:<br>1. <em>El Artículo 14</em>, que dice: " <em>Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. "</em> Es decir, la variable del precio no tiene que estar necesariamente descrita formalmente siempre y cuando haya un medio para determinarlo.<br>2.<em> El Artículo 55</em>, que nos habla de que cuando  haya sido celebrado el contrato, pero en él no se encuentra ni expresa ni tácitamente el precio o estipulado un medio para determinarlo, se tendrá que recurrir al precio generalmente cobrado por tales mercaderías, es decir, el precio que se encuentra en el mercado.<br><br>Básicamente la oferta sin precio no genera contrato, sin embargo, si dicha oferta ya ha sido aceptada e iniciada, el precio se puede determinar tácitamente o por otros medios, por lo tanto, es <em>VÁLIDO.<br> </em><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 01:12:43 UTC</pubDate>
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         <title>Mariam Fabiana Rojas Mesa </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/481159007</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso, el contrato si gozaría de validez alguna, pues a pesar de que en las reglas generales de un contrato de compraventa “la oferta sin precio no genera contrato”, la Convención de Viena de 1980 nos presenta una excepción en su artículo 14, el cual habla de que una propuesta será suficientemente precisa si se expresa tácitamente tanto la cantidad como el precio, por lo cual el hecho de haber iniciado contrato sin presidir de este, no repercutirá en invalidez alguna. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 01:48:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mariana Andrea Colmenares Conde</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/481181985</link>
         <description><![CDATA[<div>Para lograr comentar si este contrato goza o no de validez, debemos justificar nuestra respuesta con la Convención de Viena de 1980. En el artículo 14 de dicha convención se menciona que "una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio" si tomamos en cuenta solamente este artículo de la convención, el contrato de compraventa NO tendría validez, pero si analizamos el artículo número  55 de la convención podemos notar que mencionan que cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en el ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará que las partes han hecho referencia al precio, por lo cual podemos concluir que el contrato de compraventa si tendría validez, debido a que este artículo lo indica. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 02:31:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Gabriela Alejandra De Santis Noguera con avatar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/481198388</link>
         <description><![CDATA[<div>Como hemos venido viendo durante todo este proceso, los contratos de compraventa internacional están compuesto por: partes, precio y producto; sin embargo si ya se inició hay que buscar un medio de pago del bien que se está negociando ya que este fue expresado, si bien hablamos de la convención de Viena en el artículo 14 dice: (“Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y expresa o, tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”). Lo cual así no hayan pautado el precio, al estar manifestado de forma precisa, el contrato ya está dado porque se dan los otros medios para fijarlo, entonces el precio si esta tácitamente expresado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 03:00:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Anguie Stefanny Solano Lesme</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/481304515</link>
         <description><![CDATA[<div>Según las cláusulas esenciales de un contrato que son aquellas sin las cuales el contrato no produce ningún efecto o degenera en otro diferente,    (dentro de estas se encuentran las partes, el precio, el objeto) que hacen parte esencial en un contrato de compraventa, pero basados en la convención de Viena de 1980 en el artículo 14 , se hace mención a lo siguiente: “Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.” Y en el articulo 55  de esta misma convención; se establece lo siguiente: “ Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.”                                                         Entonces según como se establece en la convención de Viena de 1980, el contrato existiría y gozaría de la validez, siempre y cuando se expresa tácitamente cantidad y precio,  o prevé un medio para que este sea determinado de manera diferente; al igual que si el contrato se celebró válidamente pero no expresa tácitamente el precio o se haya estipulado el medio para que este sea determinado, se considera que las partes implícitamente se han referido al precio cobrado en la celebración del contrato(momento) por las mercaderías, que han sido vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil que se realiza.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 06:00:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SAMARA PINZON</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/483301697</link>
         <description><![CDATA[<div>Según lo que hemos visto es cierto que según las reglas generales del contrato de compraventa “La oferta sin precio no genera contrato”, debido a que esto es algo esencial el caso propuesto el contrato ya inició sin definir el precio, según su artículo 14 de la convención de Viena se constituye oferta si expresa o tácitamente señala  el precio o prevé un medio para determinarlo y llegado el caso el contrato haya sido válidamente celebrado entre las partes, pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo nos podemos remitir al artículo 55 que nos dice “ se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.” es decir se tomara en cuenta el precio del mercado en el momento de la celebración del contrato. De esta manera se puede decir que, aunque el contrato ya se inició sin definir el precio, de acuerdo a la CIM si existiría contrato y este gozaría de validez.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-30 22:43:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>BRIGIETH MELISA VÀSQUEZ HERRERA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La convención de naciones unidas sobre Compraventa Internacional, fue adoptada en la ciudad de Viena en 1980, y entró a regular las contratos de compraventa de índole internacional, cambiando ciertos aspecto de orden y reglamentación nacional como que el contrato de compraventa sin oferta no tiene validez; sin embargo, el articulo 14, establece que no debe existir una oferta para poder declarar la existencia y eficacia de un contrato, pero aclara, que si es obligatorio la existencia de un medio que determine el precio y de esta manera el oferente quede obligado; así mismo el articulo 55 de esta misma convención obliga a los contratante a establecer un medio idóneo y coherente para establece un precio; en relación a esto podemos decir que si bien la regla general y reglamentación nacional estipula la existencia de una oferta concreta, la convención de Viena de 1980 abrió la puerta a que no se establezca de manera tacita este precio de oferta pero si se determinen los medios para determinarlos y de esta manera obligar a las parte al cumplimiento del contrato de compraventa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-03-31 00:53:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Apreciados estudiantes, excelentes apreciaciones, nótese que  pese a que el precio es  un esencial para que el contrato no degenere otro diferente o pueda llegar a&lt; ser declarado inválido, de acuerdo con los preceptos jurídicos   Colombianos y de muchos otros paises, la  CIM  apertura un nuevo escenario  para determinar dicho precio, lo que infiere, si existiría contrato y no solamente esto, sin oque seria completamente válido.  Así mismo,   la oferta como parte de la formación del contrato, sin precio, pero habiendo definido un mecanismo para determinarlo si constituye oferta. Abrazos.  Ana Saavedra. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/qfevo3h7456h/wish/507611052</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-04-15 02:34:44 UTC</pubDate>
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