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      <title>Código de ética profesional del nutriólogo 👨‍⚕️  by ANA CRISTINA GALLEGOS FRANCO</title>
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      <description>Integrantes: Ana Cristina Gallegos Franco, Carolina Ojeda Moreno, Brayan Jair Chávez Bahena, Oscar Eduardo Balsimelli Ramirez, Eliud Martinez Tavira, Juan Eduardo Arzola Hernández. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-06-07 21:57:50 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-26 20:33:56 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Introducción  </title>
         <author>17383945</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tiene como sensibilizar a los agremiados para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.&nbsp;<br>Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:<br>&nbsp;-Disposiciones generales<br>&nbsp;-De los deberes del profesionista<br>&nbsp;-De los deberes para sus colegas<br>&nbsp;-De los deberes para sus clientes<br>- De los deberes para con su profesión<br>&nbsp;-De los deberes para con su sociedad.&nbsp;<br><br>Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional.&nbsp;<br><br>Se debe señalar que, como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 22:20:28 UTC</pubDate>
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         <title>Disposiciones Generales </title>
         <author>17383945</author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo 1º.- El presente Código orientará la conducta del nutriólogo en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 22:26:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sección 4&nbsp;<br>El nutriólogo debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio .<br>Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el nutriólogo debe cobrar sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el nutriólogo deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.<br> El nutriólogo debe renunciar al cobro de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el nutriólogo haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional .<br> El nutriólogo, al reconocer su mal servicio ante su cliente, deberá advertir las consecuencias.<br>El nutriólogo debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 23:32:12 UTC</pubDate>
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