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      <title>Prácticas democráticas que existen en Colombia by Caro Cuevas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-23 13:54:47 UTC</pubDate>
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         <title>El Voto</title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Qué es?, ¿Cuál es su uso? ¿Necesidad?¿Cuáles son las situaciones para acudir a ella?<br></em></strong>El voto es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático. El voto es parte esencial en todos y cada uno de los sistemas de gobierno que se basan en la democracia y tienen que ser especializados con recolecta de votos y firmas de la familia del que se lanza a la elección. Gracias a este, se pueden tomar decisiones importantes de manera equitativa y haciendo valer el punto de vista de cada persona. Por otro lado, el voto es considerado como igual, es decir, cada voto tiene el mismo valor, sin importar quien sea el elector...</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 13:57:10 UTC</pubDate>
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         <title>Revocatoria </title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Qué es?, ¿Cuál es su uso? ¿Necesidad?¿Cuáles son las situaciones para acudir a ella?</em></strong><br>Es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015; la revocatoria de mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han otorgado por voto popular a un gobernador o a un alcalde.<br>Con una revocatoria del mandato podemos cambiar de gobernador o alcalde porque En Colombia, la revocatoria sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular. Este mecanismo de participación ciudadana está diseñado para defender el voto de los ciudadanos.</div><div>En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 13:57:41 UTC</pubDate>
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         <title>El Referendo</title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Qué es?, ¿Cuál es su uso? ¿Necesidad?¿Cuáles son las situaciones para acudir a ella?<br></em></strong>El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.<br>El que busca derogar una ley debe tener un número de apoyo equivalente al 10% del censo electoral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 13:58:11 UTC</pubDate>
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         <title>El Cabildo abierto</title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Qué es?, ¿Cuál es su uso? ¿Necesidad?¿Cuáles son las situaciones para acudir a ella?<br></em></strong>Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Es obligación del gobernador o alcalde correspondiente asistir a la sesión.</div><div>El Cabildo abierto puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente. En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad.</div><div>El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición. Si la petición fue radicada cuando la corporación no se encontraba en sesiones, se realizará en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.</div><div>Al Cabildo pueden ser citados funcionarios de la entidad territorial respectiva para que respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema del cabildo.</div><div>Una semana después de realizado el cabildo, se realizará una sesión en la que se dará respuesta a los planteamientos hechos en el cabildo.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 13:58:49 UTC</pubDate>
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         <title>Consulta Popular</title>
         <author>linagargar088</author>
         <link>https://padlet.com/linagargar088/q6tp2oj0mw7oraz0/wish/2601771052</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Qué es?, ¿Cuál es su uso? ¿Necesidad?¿Cuáles son las situaciones para acudir a ella?</em></strong><br>Es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.</div><div>La consulta popular podrá ser convocada por el Presidente con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado.</div><div>La iniciativa de consulta popular también puede provenir de los ciudadanos. En este caso, se requiere que la iniciativa tenga un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral, si es de carácter nacional, y del 10% del censo electoral de la circunscripción electoral correspondiente, si se realiza en una entidad territorial.</div><div>Gobernadores y Alcaldes podrán realizar consultas populares sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. En este caso, el concepto previo será solicitado a la respectiva asamblea, concejo o junta administradora local.</div><div>Si la consulta es de carácter nacional, el Senado tiene un término de un mes para pronunciarse sobre la convocatoria. Si es del orden territorial, la corporación pública respectiva tiene un plazo de 20 días.</div><div>La consulta se realizará dentro de los tres meses siguientes al pronunciamiento de la corporación pública respectiva o en el momento que se venció el plazo para ese pronunciamiento.</div><div>No se podrán realizar consultas populares sobre temas relacionados con materias que sean competencia exclusiva del Gobierno, los gobernadores o alcaldes, de temas presupuestales, fiscales o tributarios, de relaciones internacionales, amnistías o indultos o relacionados con la preservación y reestablecimiento del orden público.</div><div>La decisión será obligatoria cuando la pregunta hecha al pueblo haya sido contestada afirmativamente por la mitad más uno de los votos válidos, siempre y cuando en la elección haya participado la tercera parte del censo electoral correspondiente.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 13:59:21 UTC</pubDate>
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         <title>El plebiscito </title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>¿Qué es?, ¿Cuál es su uso? ¿Necesidad?¿Cuáles son las situaciones para acudir a ella?<br></em></strong>Es la convocatoria que hace al pueblo el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros y previo concepto favorable del Congreso de la República, para que manifieste su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo.El plebiscito es para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.&nbsp;<br>Si un mes después de recibido el informe del Presidente ninguna de las cámaras, por mayoría de asistentes, lo ha rechazado, el plebiscito podrá ser convocado.</div><div>La Corte Constitucional se pronunciará sobre la constitucionalidad del plebiscito, pero solo por vicios de procedimiento en su convocatoria.</div><div>El Plebiscito no puede coincidir con otra elección. Deberá realizarse a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes al momento en que el Congreso recibió el informe del Presidente.</div><div>La decisión del pueblo será obligatoria cuando en la votación haya participado más del 50% del Censo Electoral.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 14:00:12 UTC</pubDate>
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         <title>Art 1: </title>
         <author>linagargar088</author>
         <link>https://padlet.com/linagargar088/q6tp2oj0mw7oraz0/wish/2601773876</link>
         <description><![CDATA[<div>Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa</div><div>&nbsp;y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 14:01:10 UTC</pubDate>
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         <title>Art 2: </title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div>Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 14:01:58 UTC</pubDate>
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         <title>Art 40:</title>
         <author>linagargar088</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 14:02:42 UTC</pubDate>
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