<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Extraordinario Derecho I  by Shirley Mariana EK Briceño</title>
      <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js</link>
      <description>Periódico digital </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-07 05:42:38 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-05-07 08:30:26 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Derecho prehispánico:  derecho familiar, civil y laboral en la civilización maya.</title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173686666</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Derecho familiar <br></em></strong>Los ritos de pubertad señalaban el &nbsp; momento a partir del cual los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta cumplir los dieciocho años, en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres jóvenes.&nbsp;<br>Los mayas se casaban a la edad &nbsp; de veinte años. Con demasiada facilidad dejaban los hombres a las mujeres, sin temor de que otro las tomara o&nbsp; después volver a ellas, no obstante, los varones mostraban muchos celos y de ninguna manera toleraban que sus mujeres les fueran infieles. El matrimonio para los hombres no era monogámico, pero con frecuencia se encuentra una poligamia sucesiva. Personas del mismo apellido no debían &nbsp; casarse. La edad propia para</div><div>casarse era de dieciocho años en los varones y catorce en las</div><div>mujeres.<br><br><strong><em>Derecho civil<br></em></strong>Persona: atributos de la personalidad que era adquirido por ceremonias específicas:<br>1. Paal: a los 5 días de vida se daba un nombre (de pila y apellidos) con un sobrenombre.<br>2. Hatzmek: a los 3 meses para la mujer y a los 4 para el hombre se le daba su rol a la sociedad.<br>3. Caputzihil: a los 12 años era el ritual de ser niño a hombre. A esta edad se podía contraer matrimonio. <br>Matrimonio: institución y esencial. Monogámico. La nobleza podía tener más de una mujer. Facilidad en adquirir el divorcio. Exogámico. Hombres a los 12 y mujeres a los 14. Dote como requisito del padre al novio. <br>Divorcio: era reconocido y precedente en ciertos casos. Se incitaba a la separación. No hacía falta una resolución. Tanto hombres como mujeres lo podían solicitar. Causales: que la mujer no hiciera su labor; esterilidad; violencia familiar. El noble debía concretar el divorcio por medio de un sacerdote (Atanzahob).<br>Sucesión: carácter testamentario. Había un albacea (administrador de bienes mientras se concluye el testamento) que normalmente era el tío. Solo los varones podían heredar.<br><br><strong><em>Derecho laboral<br></em></strong>Los indígenas mayas tienen derecho a vivir de acuerdo a su cultura, en libertad, paz, seguridad y justicia digna. Asimismo, tienen derecho al respeto y preservación de sus costumbres, usos, tradiciones, lenguaje, religión e indumentaria.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1690048082/a1687a60ccc4a9306dacdeaf7375cd58/image.png" />
         <pubDate>2022-05-07 06:58:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173686666</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Normas de conducta: trato social, morales, religiosas y jurídicas.</title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173698917</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Normas sociales</em></strong></div><div>Las normas sociales son aquellas que regulan, de forma implícita, las relaciones entre los seres humanos. <br>Su fin es facilitar la convivencia entre las personas que comparten una comunidad. facilitan la armonía y la buena convivencia entre las personas.<br>C<strong><em>aracterísticas </em></strong><br>Normas no escritas: No están recogidas jurídicamente ni plasmadas en ningún texto explícito. Se trata de acciones y conductas que la sociedad ha ido desarrollando de forma implícita.<br>Regulan la convivencia: Su cumplimiento se lleva a cabo para facilitar una buena convivencia entre los habitantes de una comunidad determinada. El ser humano, debido a su carácter social, debe de relacionarse con otras personas. Estas normas ayudan a hacerlo correctamente.<br>No son sancionables: Como no están recogidas legalmente, su no cumplimiento no está sancionado. Por ejemplo, no ceder el asiento a una persona mayor en el transporte público; o no saludar cuando se llega a algún lugar cerrado con más personas no es motivo de sanción. Pero sí que la sociedad puede ejercer otro tipo de castigos.<br>Dependen del contexto: No eran las mismas normas hace unos siglos atrás que ahora. Ni tampoco rigen en Asia las mismas que en Europa. Cada espacio y tiempo tiene unas normas sociales determinadas.<br><br><strong><em>Normas morales</em></strong><br>Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.<br>Se entiende por normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad.<br>Las normas morales son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos.<br><strong><em>Características </em></strong><br>Las normas morales son definidas por aquellos pertenecientes a una determinada sociedad y se caracterizan por:<br>No estar escritas.<br>Derivar de los valores éticos como la justicia, la libertad y el respeto.<br>Regular la conducta del individuo en sociedad al crear remordimientos de consciencia.<br>Ser autónomas, al no tener una sanción formal o efectiva.<br>Nacer de costumbres y hábitos de una sociedad.<br>Constituir parte del derecho natural de todo individuo.<br><br><strong><em>Normas religiosas </em></strong><br>Son aquellas emanadas de alguna autoridad religiosa, como una iglesia, burocracia sacerdotal o líder espiritual. Consecuentemente, son aceptadas y practicadas por su feligresía, con el objeto de respetar algún tipo de principios místicos o espirituales, que constituyen la doctrina de su fe.<br>Dicho en términos más simples, las normas religiosas son aquellas a las que una comunidad o individuo se adhieren para respetar los lineamientos vitales que su Dios, o su conjunto de creencias, determinan que son correctos o morales. Por lo tanto, solamente atañen a quienes practican esa fe específica o siguen ese culto puntual.<br><strong><em>Características</em></strong> <br>Generalmente, las normas religiosas tienen que ver con la vida íntima, la relación con los demás y las formas de organizar el rezo, así como actitudes generales en torno a la vida y a la existencia.<br><br><strong><em>Norma Jurídica</em></strong><br>Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva.<br>La característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado.<br><strong><em>Características</em></strong><br>Bilaterales: existen dos partes, la parte que debe cumplir las normas y, por otro lado, la parte encargada de exigir su cumplimiento. Carácter coercible: el cumplimiento se puede obligar a través de sanciones.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1690048082/46fc405b4bdfb40b977a9d80012289fb/image.png" />
         <pubDate>2022-05-07 07:26:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173698917</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Proceso legislativo IDASPI</title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173702784</link>
         <description><![CDATA[<div>El proceso legislativo comprende las siguientes etapas:<br><br><strong><em>Iniciativa</em></strong><br>Como su nombre lo indica, es el comienzo o primer momento del proceso legislativo. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Local, el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde a los Diputados, al Gobernador del Estado, al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia; a los Ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal; al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General y a los Chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, debidamente identificados.<br><br><strong><em>Discusión</em></strong><br>Una vez recibidas las iniciativas, son turnadas a las Comisiones del H. Congreso del Estado, en su carácter de órganos colegiados integrados por diputados y diputadas, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, y demás asuntos de su competencia que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según corresponda.<br>Señalado el día para la discusión de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, por el Tribunal Superior de Justicia, por algún ayuntamiento, por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir en la discusión, concediéndoles el uso de la palabra de igual modo que a los diputados, pero sin derecho a votar.<br>Solo podrán someterse a consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso, para su resolución, las iniciativas y demás asuntos que a través de un dictamen o documento elabore y apruebe una comisión o cualquier otro órgano del Congreso.<br>Se exceptúan de lo anterior aquellos asuntos que, a juicio del Pleno o de la Diputación Permanente, tengan el carácter de urgente y deba emitirse la resolución respectiva al momento de su presentación, sin que se requiera su turno a alguna Comisión u otro órgano del Congreso facultado para ello, y que versen únicamente sobre iniciativas de Punto de Acuerdo, solicitudes de licencia y nombramientos, salvo en los casos en que la normatividad que los regula disponga un procedimiento especial.</div><div>Las discusiones de los dictámenes y demás asuntos inherentes a los mismos, se llevarán a cabo en los términos del Reglamento Interior y Prácticas <br>Aprobación<br>La Constitución Política del Estado establece en el artículo 50, que para la discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Legislatura.<br><br>Asimismo, señala en su numeral 57 que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión, las que serán suscritas por el presidente y secretarios.<br><br>Para que un proyecto tenga carácter de ley o de decreto, se requiere que sea aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo. La aprobación deberá expresarse en votación nominal de más de la mitad del número de diputados presentes que integren el quórum legal, según dispone el artículo 69 de la Constitución Local.<br><br><strong><em>Parlamentario</em></strong><br>Las características particulares y el procedimiento para emitir las votaciones serán reguladas en los términos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.<br><br><strong><em>Aprobación</em></strong><br>La Constitución Política del Estado establece en el artículo 50, que para la discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Legislatura.</div><div>Asimismo, señala en su numeral 57 que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley o de decreto ante el Congreso de la Unión, las que serán suscritas por el presidente y secretarios.<br>Para que un proyecto tenga carácter de ley o de decreto, se requiere que sea aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo. La aprobación deberá expresarse en votación nominal de más de la mitad del número de diputados presentes que integren el quórum legal, según dispone el artículo 69 de la Constitución Local.<br>Las características particulares y el procedimiento para emitir las votaciones serán reguladas en los términos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.<br><br><strong><em>Sanción</em></strong><br>La Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su artículo 75, fracciones XXV y XXVI que las minutas de leyes y decretos, así como los acuerdos que se aprueben por la Legislatura y que requieran de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se remitirán al Ejecutivo dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.<br>El Gobernador podrá, en términos del artículo 70 de la Constitución Política del Estado, cuando estime conveniente, hacer observaciones a algún proyecto de ley o de decreto, suspender su promulgación y devolverlo con ellas dentro de los treinta días naturales, siguientes a aquel en que lo reciba.<br>El proyecto de ley o de decreto devuelto al Congreso con observaciones deberá ser discutido de nuevo en cuanto a estas, previo dictamen de la comisión respectiva, y si fuere confirmado por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes, o modificado de conformidad con las observaciones hechas, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo y publicarlo sin más trámite, atendiendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Local.<br><br><strong><em>Publicación</em></strong><br>Una vez recibida la minuta, si el Titular el Poder Ejecutivo no tuviese observaciones, ordenará la publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado.<br>Cuando así lo acuerde la Legislatura, la publicación se hará por medio de carteles que se fijen en los parajes públicos de las municipalidades o bien por bando solemne.<br>Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento.<br>Lo anterior según lo dispuesto por los artículos 74 y 93, fracción II de la Constitución Política del Estado.<br><br><strong><em>Iniciación de Vigencia<br></em></strong>De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1690048082/ebd171bd70abccb84edfef02366f1617/image.png" />
         <pubDate>2022-05-07 07:38:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173702784</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Garantías individuales: clasificación y artículos. </title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173708163</link>
         <description><![CDATA[<div>Las garantías individuales son materia del derecho público y subjetivo, de cuyo cumplimiento es encargado el Estado, a través de sus diversas instituciones. Se clasifican en: <br><br>- <strong><em>Unilaterales</em></strong>. El Estado los ejerce sin distinción y por cuenta propia.<br>- <strong><em>Irrenunciables</em></strong>. En ningún caso un ciudadano puede despojarse de ellos o ser despojado de ellos.<br>- <strong><em>Intransferibles</em></strong>. Las garantías atañen a cada individuo específico y a él únicamente.<br>- <strong><em>Perdurables</em></strong>. Jamás caducan, ni prescriben, salvo en casos que contemple la propia Constitución.<br>- <strong><em>Soberanos</em></strong>. Obedecen a la Constitución política de una nación determinada y se ajustan a las normas que rigen su territorio.<br><br>Las garantías individuales se clasifican en tres órdenes:<br><br>- <strong><em>Garantías de igualdad</em></strong>. Aquellas que aseguran la igualdad ante la ley, o sea, que todos los ciudadanos tengan el mismo exacto trato conforme a las mismas circunstancias.<br>- <strong><em>Garantías de libertad</em></strong>. Aquellas que le permiten al individuo ejercer libremente un oficio lícito, expresar sus ideas del modo que prefiera, transitar a su antojo, practicar la religión, y en líneas generales ejercer cualquier otro derecho sin necesidad de aprobación o fiscalización de nadie, siempre y cuando no dañe a nadie en el proceso.<br>- <strong><em>Garantías de propiedad</em></strong>. Aquellas garantías de tipo económico que le permiten al individuo llevar a cabo transacciones lícitas, poseer propiedades muebles o inmuebles, y ejercer decisión sobre sus propios bienes.<br>- <strong><em>Garantías de seguridad jurídica</em></strong>. Aquellas que le aseguran a los individuos el bienestar físico y/o psicológico ante las fuerzas del Estado, así como el derecho a un debido proceso en caso de que incumpla alguna ley.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1690048082/54cd246b7b062c5cb404cd53dc091cde/image.png" />
         <pubDate>2022-05-07 07:52:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173708163</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Juicio Amparo</title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173711758</link>
         <description><![CDATA[<div>El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.<br><br>El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.<br><br>Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.<br><br>El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1° L.A.)<br><br>Existen dos tipos de juicio de amparo:<br><br><strong><em>1. Amparo Indirecto:</em></strong><br>Este procedimiento en contra de los actos u omisiones por parte de la autoridad, así como particulares que cumplan funciones similares y normas generales que causan algún perjuicio.<br>Quienes son competentes para resolver asuntos de esta sesión son los juzgados de distrito y tribunales unitarios de circuito.<br><br><strong><em>2. Amparo Directo:</em></strong><br>Este procedimiento en contra de sentencias definitivas, laudos o resolución que den fin al juicio.<br>Quienes son competentes para resolver asuntos de esta sesión son los tribunales colegiados de circuito.<br><br>Y dentro de estos tipos de juicio de amparo implica a:<br><br>1.-Quejoso (a): Es el titular de un derecho o interés legítimo, el cual resulta afectado por un acto u omisión por parte de la autoridad responsable o una norma que viole sus derechos humanos.<br><br>2.-Autoridad responsable: Es la parte de la que procederá el acto reclamado y contra quien sea exigente protección por parte del gobierno federal.<br><br>3.-Tercero interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto en proceso.<br><br>4.-Ministerio Público Federal: Es la institución encargada de todos los juicios de amparo y su función es velar por la justicia en estos procesos</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1690048082/17d62941745a178816c16d56bf5d3370/image.png" />
         <pubDate>2022-05-07 08:02:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173711758</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Referencias formato APA</title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173720249</link>
         <description><![CDATA[<div>Jiménez, D. (2020). Las emociones entre los mayas: significados y normas culturales de expresión-supresión. 7 mayo 2022, de SciELO Sitio web: http://www.scielo.org.mx › scielo Las emociones entre los mayas: significados y normas culturales,<br><br>García, M. (2013). Norma Jurídica. 6 de mayo del 2022, de Sistema de información legislativa Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167#:~:text=Norma%20Jur%C3%ADdica&amp;text=Regla%20de%20conducta%20dictada%20o,incumplimiento%20genera%20una%20sanci%C3%B3n%20coercitiva.<br><br>Julia, M. (2013). Significado de Normas morales. 6 de mayo del 2022, de Significados.com Sitio web: https://www.significados.com/normas-morales/<br><br>Georg, D. (2018). Derecho familiar maya. 7 de mayo del 2022, de SCRIBD Sitio web: https://es.scribd.com/doc/133960994/Derecho-Familiar-Maya<br><br>Karemm, D. (2019). ¿Conoces las ramas del derecho?. 7 de mayo del 2022, de Universidad Intercontinental Sitio web: https://www.uic.mx/conoces-las-ramas-del-derecho/</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.uic.mx/conoces-las-ramas-del-derecho/" />
         <pubDate>2022-05-07 08:24:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173720249</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Conclusión </title>
         <author>shirleybriceno15</author>
         <link>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173721787</link>
         <description><![CDATA[<div>Conclusión<br>A partir de todo lo realizado nuestro producto final será el “periódico mural digital" lleva acabo los temas sobre el derecho prehispánico, las normas de conducta, el proceso legislativo, las garantías Individuales y juicio de amparo, estos temas son importantes para nuestra Vida, ya qué las normas sociales son importantes ya que gracias a estas se mantiene un orden en una determinada localidad, estas normas son un cambio para la comunidad.<br>El periódico mural es una herramienta importante para propiciar la cooperación, la comunicación, el liderazgo y el trabajo en conjunto y es por esta razón que invitamos a todos la comunidad de la institución , es decir, profesoras, alumnos y padres de familia a vincularse a este proyecto.<br>El objetivo de dicho proyecto, es influir y e impartir enseñanzas prácticas sobre las diferentes normas de conducta y ramas del derecho, esta información influye en mi desarrollo personal y académico, ya que gracias a este proceso de disciplina comprendo las diferentes características de cada apartado, todo esto dentro de un proyecto educativo.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-05-07 08:28:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/shirleybriceno15/q6m8zsu84425q3js/wish/2173721787</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
