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      <title>POLÍTICAS DE SALUD EN LA MUJER ECUATORIANA   by Sophia Velasco</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-02-23 20:51:25 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de la República del Ecuador</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><ul><li><p><strong><mark>Importancia:</mark></strong></p></li></ul><p>Es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.</p><ul><li><p><strong><mark>Objetivo:</mark></strong></p></li></ul><p>Garantizar que el Ecuador es un Estado democrático, y el poder político debe regirse por sus lineamientos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:40:55 UTC</pubDate>
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         <title>Código Orgánico Integral Penal</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><ul><li><p><strong><mark>Importancia:</mark></strong></p><p>Está en una ley que ayuda a regular el comportamiento de las personas en la sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social en el que se desenvuelven.</p></li><li><p><strong><mark>Objetivo:</mark></strong></p><p>Es tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:41:47 UTC</pubDate>
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         <title>Ley para prevenir y erradicar la violencia de género</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><mark>Importancia:</mark></strong></p><p>La violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, puede socavar la paz y la estabilidad en las comunidades y sociedades. Prevenir y erradicar esta violencia es fundamental para promover entornos seguros y pacíficos donde todas las personas puedan vivir libres de miedo y violencia.</p><p><strong><mark>Objetivo:</mark> </strong></p><p>La ley tiene como objetivo principal prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, ya sea física, psicológica, sexual, económica o simbólica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:42:14 UTC</pubDate>
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         <title>Prevención del embarazo adolescente </title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><mark>Importancia:</mark></strong></p><p>Contribuye a la prevención y reducción del embarazo en niñas y adolescentes, en el marco del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, del derecho a la integridad personal, a una vida libre de violencia; y de la obligación del Estado de proteger a las niñas y adolescentes contra toda forma de violencia y abuso sexual.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:42:36 UTC</pubDate>
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         <title>Lactancia materna (Ley de fomento, protección y apoyo)</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong><em><mark>Importancia</mark></em></strong></p></li></ul><p>Esta ley trata de garantizar el crecimiento y desarrollo adecuado del niño luego de su nacimiento, ya que es</p><p>necesario precautelar el cumplimiento del derecho a ser amamantado por la madre.</p><ul><li><p><strong><em><mark>Objetivo</mark></em></strong></p></li></ul><p>Garantizar una nutrición segura y suficiente a los niños recién nacidos que no tengan necesidades especiales de alimentación dentro del período de lactancia, mediante el fomento y protección de la lactancia materna y la regulación y control de la comercialización de alimentos infantiles, incluyendo los llamados sucedáneos de la leche materna.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:43:09 UTC</pubDate>
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         <title>Ley del cuidado humano</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong><em><mark>Importancia</mark></em></strong> </p></li></ul><p>Esta Ley es importante ya que trata de tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa que componen los  diferentes tipos de familia, que de manera evidente necesiten su cuidado o protección, a fin de garantizar su ejercicio pleno, en cumplimiento a la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia.</p><ul><li><p><strong><em><mark>Objetivos</mark></em></strong></p></li></ul><p>-Crear un entorno en todo el  </p><p>mundo que permita a las mujeres amamantar a sus hijos durante los  </p><p>primeros seis meses y a continuar la lactancia materna por dos años o más. Ésta es la alimentación óptima para los lactantes y los niños de corta edad, el mejor comienzo en la vida. </p><p>-Garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, que excepcionalmente  </p><p>se extiende al hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia  </p><p>conforme lo regula la ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:43:52 UTC</pubDate>
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         <title>Normativa ESAMYN</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><strong>Atención de calidad desde el inicio de la vida “Una nueva visión de la atención materno-neonatal”</strong></p><p>Normativa sanitaria para la Certificación de Establecimientos de Salud como Amigos de la Madre y del Niño, se implementa con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad materna y neonatal a través de: la atención adecuada a la gestante, el parto humanizado, y el apoyo, protección y fomento de la lactancia materna.</p><p><br/></p><p><mark>Objetivos:</mark></p><ol><li><p>Mejorar la calidad e integralidad de la atención pre-natal,</p></li><li><p>promover el parto humanizado y la adecuada atención del recién nacido,</p></li><li><p>mejorar la calidad de la atención de las emergencias obstétricas y neonatales,</p></li><li><p>prevenir la transmisión vertical del VIH y sífilis,</p></li><li><p>fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna,</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:44:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Bono de los 1000 días </title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><mark>Objetivo</mark> </p><p>Prevenir la desnutrición crónica infantil de niñas y niños desde la gestación hasta los 2 años de vida, garantiza un piso mínimo de consumo de alimentos nutritivos, incentiva el uso de servicios de salud y desarrollo infantil integral.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:44:43 UTC</pubDate>
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         <title>Ley orgánica para impulsar la economía violeta </title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>“ECONOMÍA VIOLETA: Por los derechos económicos y una vida libre de violencia para las mujeres”</mark></em></strong></p><p><strong><em><mark>IMPORTANCIA:</mark></em></strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se basa principalmente en favorecer la consolidación de un proceso de reactivación económica inclusivo, principalmente en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de esta manera minimice el impacto negativo de la crisis atravesada y evitar el crecimiento de la pobreza. Política pública prioritaria que apuesta por el empoderamiento de los derechos, liberada por la Vicepresidencia de la República en conjunto con el Ministerio de Finanzas y la Secretaría de Derechos Humanos, con el fin de evitar las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres sobre todo en el mercado laboral, así como también prevenir la violencia, a través del abordaje integral de sus causas.</p><p><br></p><p><strong><em><mark>ACTORES:</mark></em></strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sector privado: empresas, gremios y banca.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Organizaciones de la sociedad civil.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gobiernos autónomos descentralizados.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Academia: aliado fundamental para el fortalecimiento de capacidades.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cooperación internacional.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:45:10 UTC</pubDate>
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         <title>Código de la niñez y la adolescencia </title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894088960</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>IMPORTANCIA:</mark></em></strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Referente al código de la Niñez y Adolescencia se menciona que el mismo, dispone sobre la protección integral que debe garantizar el estado, la sociedad y la familia a todos los niños, niñas y adolescentes, así como también regula el goce de los derechos y responsabilidades, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Con el objetivo de lograr su desarrollo integral.</p><p><strong><em><mark>OBJETIVOS:</mark></em></strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo conforme a sus derechos y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio de interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.</p><p><strong><em><mark>ABORDAJE:</mark></em></strong></p><p><mark>TÍTULO II PINCIPIOS FUNDAMENTALES</mark></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos. - La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:45:32 UTC</pubDate>
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         <title>Código del trabajo</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894089085</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Importancia:</mark></em></strong></p><p>Es esencial para salvaguardar los derechos laborales y la igualdad de oportunidades, promoviendo un entorno laboral que respeta y apoya la maternidad sin poner en riesgo la seguridad y estabilidad laboral de las mujeres</p><p><br/></p><p><strong><em><mark>Objetivo: </mark></em></strong></p><p>Velar por que las relaciones entre los patronos y trabajadores sean armónicas, estableciendo los distintos derechos y obligaciones para poder garantizarles a los empleados una mejor calidad de vida. </p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 21:45:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Lactancia materna (Ley de fomento, protección y apoyo)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894133014</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Orientaciones básicas </mark></em></strong></p><blockquote><p><strong>Art. 2.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública, a través de sus unidades operativas, la </strong></p><p><strong>aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Para este efecto deberá diseñar e implementar </strong></p><p><strong>acciones tendientes a: </strong></p></blockquote><p>a) Fomentar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante el primer año de vida del niño; </p><p>b) Impartir la instrucción oportuna a toda madre embarazada o en período de lactancia sobre los </p><p>beneficios nutricionales, inmunitarios, psicoafectivos y el efecto anticonceptivo de la lactancia </p><p>materna, así como respecto del peligro que conlleva el cambio injustificado de ésta por biberones y </p><p>chupones para los lactantes; </p><p>c) Eliminar toda propaganda relacionada con las fórmulas lácteas en los servicios de salud.</p><blockquote><p><br></p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-23 23:42:51 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería</title>
         <author>heidylagua</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894141942</link>
         <description><![CDATA[<p>El personal de enfermería debe trabajar en brindar más información para fomentar y garantizar la lactancia materna exclusiva sobre todo en las personas que viven en las zonas rurales ya que desconocen de los beneficios de la leche materna, es por eso que en las zonas rurales los menores de 6 meses tienen desnutrición y antes de los dos años no cuentan con el peso y la talla adecuada para poder desarrollarse plenamente, es necesario trabajar de forma extra mural en las zonas donde no hay acceso a los servicios de salud. </p><blockquote><p><strong>Bibliografía</strong> </p></blockquote><p>3.	De L 101 RO 814. LEY DE FOMENTO, APOYO Y PROTECCION A LA LACTANCIA MATERNA [Internet]. Gob.ec. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2019/04/LEY-LACTANCIA-MATERNA-RO-814-1-11-1995.pdf">https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2019/04/LEY-LACTANCIA-MATERNA-RO-814-1-11-2023.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 00:11:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo  para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894166789</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Importancia:</mark></em></strong>  Su importancia radica en que es una herramienta la cual ayuda a garantizar la dignidad de toda niña, adolescente, mujer y persona gestante que desee interrumpir su embarazo, reconociendo que es libre de tomar decisiones para interrumpir voluntariamente el embarazo en casos de violación, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley.</p><p><br></p><p><strong><em><mark>Objetivo:</mark></em></strong><mark> </mark>Generar un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 01:28:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Ley del cuidado humano </title>
         <author>heidylagua</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894170421</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Orientaciones básicas</strong></p></li></ul><blockquote><p><strong>Licencia de maternidad remunerada</strong></p></blockquote><p>La Ley corrige el error de la Ley de Economía Violeta que estableció que tanto la licencia de maternidad como la lactancia eran, en conjunto, de 12 meses. El tiempo de maternidad remunerado es de tres meses y el período de lactancia es de 15 meses. </p><blockquote><p><strong>Licencia de paternidad remunerada</strong> </p></blockquote><p>La Ley determina una licencia remunerada de 15 días para el padre por el nacimiento de su hija o hijo. Antes, el padre tenía un permiso por paternidad de 10 días. A los 15 días, se sumarán cinco días más si hay parto múltiple o por cesárea, ocho días más si el niño nació prematuro o bajo cuidados especiales y 25 días más si existiesen enfermedades degenerativas.</p><blockquote><p><strong>Licencia</strong> <strong>remunerada de lactancia</strong> </p></blockquote><p>La madre puede gozar de dos horas diarias para el cuidado del recién nacido por 15 meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. El padre del recién nacido puede gozar de este mismo derecho en las mismas condiciones que la madre, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia</p><blockquote><p><strong>Centros de cuidado</strong> </p></blockquote><p>Los empleadores están obligados a proveer a los trabajadores salas de apoyo a la lactancia. Estas salas deberán contar con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud. </p><blockquote><p><strong>Cuidado humano en el trabajo </strong></p></blockquote><p>La Ley de Cuidado establece que las empresas deben facilitar los permisos periódicos para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 01:38:46 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermeria</title>
         <author>heidylagua</author>
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         <description><![CDATA[<p>En el Ecuador hay muchas mujeres que son cabeza de hogar y tienen que trabajar una vez terminada su etapa de puerperio y dejan a sus bebes al cuidado de otras personas y no aseguran una correcta alimentación para el pequeño es por ello que el profesional de Enfermería debe brindar información sobre todos estos nuevos derechos aprobados desde el 2023 que gozan las mujeres que cuentan con un empleo y son madres que se encuentran en etapa de lactancia y al cuidado de sus hijos menores de 2 años, para que garanticen la lactancia materna exclusiva. Además también propiciar los servicios de cuidado para los niños menores de 5 años sobre todo en los hospitales y centros de salud ya que hay muchos profesionales de la salud que dejan a sus hijos al cuidado de otras personas, mientras que en estos lugares pueden ir a ver cada cierto tiempo si sus hijos se encuentran bien. </p><blockquote><p><strong>Bibliografía </strong></p></blockquote><p>2.	Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (279740) [Internet]. Asamblea Nacional del Ecuador. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/51531-ley-organica-del-derecho-al-cuidado">https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/51531-ley-organica-del-derecho-al-cuidado</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 01:57:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aliados Principales Para El Fortalecimiento De Procesos De Sensibilización Y Capacitación Para El Empoderamiento Económico De Las Mujeres</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894197773</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Ban Ecuador:</strong>&nbsp;&nbsp;Educación financiera para mujeres</p></li><li><p><strong>MPCIP: </strong>MiproLab</p></li><li><p><strong>MIN TUR: </strong>Emprende Turismo</p></li></ul><p>Cada una de estas entidades participa en la capacitación a las mujeres, ofreciendo cursos en línea, elaborados para un publico neutro y se evita el lenguaje “sexista” por lo que crea un ambiente agradable y confianza para la mujer.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 03:02:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><mark>TÍTULO III</mark></p><p><mark>CAPÍTULO I DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES</mark></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías. - Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.</p><p>CAPÍTULO II DERECHOS DE SUPERVIVENCIA</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 23.- Protección prenatal. - Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 24.- Derecho a la lactancia materna. - Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.</p><p><mark>CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A ALIMENTOS</mark></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 03:45:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Enfermería desde su nacimiento ha estado muy ligada al género, al ser una actividad eminentemente femenina.<sup> </sup>Hablar de enfermera es hablar de mujer, además el término como tal&nbsp;enfermera, ha sido reconocido internacionalmente, como el de&nbsp;hombre&nbsp;también lo es cuando se hace referencia al género humano, a la persona humana. Es por ello que brindar un ambiente de confianza con la mujer en todas sus etapas será participe para la toma oportuna de decisiones y el impulso para que la mujer desee superarse a través de las herramientas brindadas por el estado. &nbsp;Además de dar a conocer y ser pilar de la educación e información de la existencia de esta ley, como funciona y como la mujer puede ser partícipe de la misma, cooperando en la toma oportuna de decisiones y pueda llevar a delante sus proyectos, con una economía que crezca tanto en su entorno familiar como profesional. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 03:46:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894211629</link>
         <description><![CDATA[<p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Enfermería en este caso cumple el papel de establecer un vínculo entre la familia y el niño, niña o adolescente para garantizar sus derechos especialmente en casos donde los mismos se vean vulnerados. No debe emitir juicios de valor en ninguna situación y brindara un cuidado integral y humanizado a cada uno de ellos, sin olvidarse que se trata de un grupo vulnerable que se encuentra en desarrollo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 03:47:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894216556</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>OBJETIVOS:</mark></em></strong></p><p><mark>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; PRINCIPAL:</mark> promover procesos de activación económica a: mujeres jefas de hogar, productores, microempresarias, emprendedoras, artesanas, trabajadoras informales y trabajadoras domésticas, quienes en el marco de la pandemia COVID19 han visto reducidos sus recursos, buscando, por una parte, dinamizar su posibilidad de ingresos y, por otra, sostener el ingreso familiar que a su vez se traduce en alimentación, educación y salud de los y las hijas de estas mujeres.</p><p><mark>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; OBJETIVO ESTRATÉGICO 1:</mark> Ampliar las opciones financieras, activos productivos y mercados para mujeres, y facilitar su acceso promoviendo su empoderamiento en derechos y fortaleciendo las capacidades individuales e institucionales, para reducir el riesgo a ser víctimas de violencia.</p><p><mark>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; OBJETIVO ESTRATÉGICO 2:</mark> Proteger el empleo de las mujeres, reduciendo las barreras que enfrentan para acceder y permanecer en ellos, con énfasis en la violencia de género, a fin de evitar el crecimiento de la pobreza.</p><p><mark>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; OBJETIVO ESTRATÉGICO 3:</mark> Generar alternativas para mujeres trabajadoras de los sectores económicos feminizados más afectados por la pandemia, para revertir los roles de género que perpetúan la violencia contra las mujeres.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 04:07:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bono de los 1000  Días </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894336198</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 1.</strong>- Créase el "Bono 1000 Días", consistente en una transferencia monetaria condicionada de sesenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 60,00), sujetos al cumplimiento de condicionalidades de corresponsabilidad. La entrega del Bono se realizará de la siguiente manera:</p><p>a. USD 50,00 será entregado de manera mensual como componente incondicional; y.</p><p>b. USD 10,00 será entregado de manera acumulada una vez verificado el cumplimiento de las condiciones en cada hito descrito en el presente Decreto Ejecutivo.</p><p><br/></p><p><strong>Articulo 2.</strong>- Serán beneficiarios del "Bono 1000 Dias las mujeres en estado de gestación, así como también, las niñas y niños hasta los dos años de vida, que cumplan las siguientes condiciones:</p><p>1. Pertenecer a un núcleo familiar en situación de pobreza o extrema pobreza según la información del Registro Social vigente;</p><p>2. Tener nacionalidad ecuatoriana;</p><p>3. La mujer gestante y el representante del niño o niña no deberán contar con seguridad social contributiva, a excepción de aquellos afiliados al Seguro Social Campesino o afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar;</p><p>4. En el caso de las mujeres en período de gestación, no estar habilitada para recibir o ser cónyuge o conviviente de un jefe de núcleo familiar habilitado para recibir el pago del Bono de Desarrollo Humano o Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable;</p><p>5. En el caso de mujeres gestantes, niños o niñas que consten como titulares o beneficiarios de algún bono o pensión administrado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no serán beneficiarios de este Bono; y,</p><p>6. En el caso de mujeres gestantes menores de edad; así como, las niñas y niños hasta los dos años de vida, cuyos representantes sean jefas o cónyuges del jefe de un núcleo familiar habilitado al pago del Bono de Desarrollo Humano </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 11:24:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Bonos de los 1000 días </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894346502</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><strong>Artículo 3</strong>.- Los beneficiarios recibirán el monto adicional acumulado correspondiente al componente condicional, una vez que se haya verificado el cumplimiento de las siguientes condiciones para cada uno de los siguientes hitos, siempre y cuando la madre hubiera sido identificada como beneficiaria del Bono durante el periodo de gestación:</p><p><strong>A. Hito 1:</strong> Gestación, nacimiento y registro temprano: USD $90,00</p><p>Condiciones a cumplir por parte de beneficiarias (mujeres gestantes):</p><p>a. Asistencia por lo menos a un control trimestral, durante los nueve meses de embarazo.</p><p>b. Inscripción de nacimiento ante el Registro Civil antes de los 45 dias de edad. </p><p><strong>B. Hito 2:</strong> Primer año de edad: USD $120,00 </p><p>Condición a cumplir:</p><p>a. Asistencia, al menos, a 6 controles de crecimiento durante el primer año de vida.</p><p><strong>C. Hito 3:</strong> Segundo año de edad: USD $120,00</p><p>Condición a cumplir: </p><p>a. Asistencia, al menos, a 4 controles de crecimiento durante el segundo año de vida.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 11:55:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bono de los 1000 días </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894356699</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 12:26:53 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894360518</link>
         <description><![CDATA[<p>El profesional de enfermería debe desarrollar un trabajo extramural basandose en visistas domiciliarias a mujeres embarazadas dando importancia al ámbito de la atención prenatal y materno-infantil, facilitando la detención oportuna de madres en situción de pobreza extrema.</p><p>Bibliografía: </p><ul><li><p>Registra tu cuenta para recibir de manera segura el Bono 1000 Días – Ministerio de Inclusión Económica y Social [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gob.ec">Gob.ec</a>. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.inclusion.gob.ec/registra-tu-cuenta-para-recibir-de-manera-segura-el-bono-infancia-futuro/">https://www.inclusion.gob.ec/registra-tu-cuenta-para-recibir-de-manera-segura-el-bono-infancia-futuro/</a></p></li><li><p>Más oportunidades para la Infancia con Futuro: En el Día de la Niñez, Lasso, presentó el Bono 1000 Días – Ministerio de Inclusión Económica y Social [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gob.ec">Gob.ec</a>. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.inclusion.gob.ec/mas-oportunidades-para-una-infancia-con-futuro-en-el-dia-de-la-ninez-lasso-presento-el-bono-de-los-1000-dias/">https://www.inclusion.gob.ec/mas-oportunidades-para-una-infancia-con-futuro-en-el-dia-de-la-ninez-lasso-presento-el-bono-de-los-1000-dias/</a></p></li></ul><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 12:37:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo  para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894366283</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Orientaciones básicas</mark></em></strong></p><p>Capítulo I<br>Del aborto consentido en caso de violación</p><p><strong>Art. 8.-</strong> Las niñas, adolescentes, mujeres cuyo embarazo sea producto de violación no podrán ser penalizadas por acceder a la práctica del aborto consentido.</p><p><strong>Art. 9.-</strong> En el marco del acceso al aborto consentido en caso de violación, el Estado garantizará a las personas protegidas por esta ley los siguientes derechos:</p><p>-El Estado promoverá la implementación y el acceso a servicios de apoyo, de ser necesarios, para la toma de decisiones basadas en el respeto a la dignidad, autonomía personal y los derechos humanos con perspectiva de género.</p><p>-A recibir información científica, profesional, objetiva, completa y oportuna sobre los métodos para interrumpir el embarazo, de acuerdo a los más altos estándares en salud, así como recibir información acerca de las alternativas al aborto y sistemas de apoyo a la maternidad.</p><p>-A recibir atención integral, prioritaria, especializada y protección reforzada durante todos los procesos previstos en esta ley.</p><p>-A un acompañamiento legal, psicológico y social, antes, durante y después del procedimiento.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 12:56:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería </title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894378832</link>
         <description><![CDATA[<p>-Proporcionar un entorno comprensivo y de apoyo para las mujeres que han sido víctimas de violación.</p><p> -Asegurarse de que las mujeres tengan acceso a información precisa y comprensible sobre la ley y sus derechos en relación con la interrupción del embarazo en casos de violación.</p><p>-Mantenerse actualizado sobre las regulaciones y políticas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo.</p><p>-Brindar una atención respetuosa, compasiva y conforme a la legislación vigente.</p><p><strong><em>Bibliografía</em></strong></p><p>-Febrero LO. Lineamientos para la Atención Integral y Acceso Efectivo a Interrupción Voluntaria del Embarazo por violación [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Surkuna.org">Surkuna.org</a>. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://surkuna.org/wp-content/uploads/2023/03/Lineamientos-para-la-Atencion-Integral-y-Acceso-Efectivo-a-Interrupcion-Voluntaria-del-Embarazo-por-violacion-1.pdf">https://surkuna.org/wp-content/uploads/2023/03/Lineamientos-para-la-Atencion-Integral-y-Acceso-Efectivo-a-Interrupcion-Voluntaria-del-Embarazo-por-violacion-1.pdf</a></p><p>-Lexis SA. Ley Regula Interrupción Voluntaria de Embarazo en Caso de Violación [Internet]. Lexis S.A. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.lexis.com.ec/biblioteca/ley-regula-interrupcion-voluntaria-embarazo-caso-violacion">https://www.lexis.com.ec/biblioteca/ley-regula-interrupcion-voluntaria-embarazo-caso-violacion</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 13:30:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo  para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894393023</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 10.- </strong>La atención integral para interrumpir el embarazo en caso de violación. La atención integral incluye:</p><p>a) La consejería pre y post procedimiento.<br>b) La profilaxis de VIH/SIDA.<br>c) La provisión de anticoncepción de emergencia.<br>d) La ejecución del procedimiento de interrupción consentida del embarazo producto de una violación.<br>e) El apoyo psicológico a la víctima de violación, pre y post procedimiento de interrupción consentida del embarazo producto de una violación.<br>f) La remisión oportuna a los servicios legales cuando fuere mandatorio.<br>g) El cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal aplicable que puedan afectar la salud de la mujer o el acceso a la interrupción consentida del embarazo producto de una violación.<br>h) El examen clínico.<br>i) La recolección de evidencias.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 14:05:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Constitución de la República del Ecuador</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 43.- </strong>El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:</p><p> 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. </p><p>2. La gratuidad de los servicios de salud materna.</p><p>3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.</p><p>4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Art. 70.-</strong> El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Art. 331.-</strong> El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.</p><p>Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 14:14:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Código Orgánico Integral Penal</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 141.- Femicidio.-</strong> La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.</p><p><br></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Art. 150.- Aborto no punible. - </strong>El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:</p><p>&nbsp;1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.</p><p>2. Si el embarazo es consecuencia de una violación.</p><p><br></p><p>&nbsp;</p><p><strong>Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-</strong> Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.</p><p>Si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad o, si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 14:19:17 UTC</pubDate>
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         <title>Código del trabajo</title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894463057</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Orientaciones básicas</mark></em></strong></p><p><br/></p><p><strong>Art. 153.-Protección a la mujer embarazada. </strong>No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas</p><p>que fija el artículo anterior.</p><p>Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa.</p><p><strong>Art. 154.</strong>-<strong>Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto.- </strong>En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. No se pagará la remuneración por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el artículo precedente, sin perjuicio de que por contratos colectivos de trabajo se señale un</p><p>período mayor</p><p><strong>Art. 155.-Guardería infantil y lactancia.</strong>-empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 16:50:06 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería </title>
         <author>sophiavelasco2002</author>
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         <description><![CDATA[<p>-Proporcionar asesoramiento a las mujeres embarazadas sobre cuidados de salud prenatal, nutrición y prácticas seguras en el lugar de trabajo</p><p>-Velar por el cumplimiento de estas leyes, que se respeten y protejan los derechos laborales durante el embarazo.</p><p><br></p><p><strong><em>Bibliografía </em></strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/03/Codigo-de-Trabajo_feb_2023.pdf">Código del trabajo. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2023/03/Codigo-de-Trabajo_feb_2023.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 18:49:40 UTC</pubDate>
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         <title>Normativa ESAMYN </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Componentes y pasos de la Norma ESAMyN</p><p>La Norma ESAMyN consta de 4 componentes que forman parte de la atención que debe recibir la mujer de manera integral, respetuosa y segura, los que se describen a continuación:</p><ul><li><p>Componente general </p></li><li><p>Componente prenatal </p></li><li><p>Componente parto y posparto </p></li><li><p>Componente lactancia materna</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 19:02:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Normativa ESAMYN  </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 19:02:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tapia A. Política Economía Violeta [Internet]. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. 2021 [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.derechoshumanos.gob.ec/economia-violeta-2/">https://www.derechoshumanos.gob.ec/economia-violeta-2/</a></p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gob.ec">Gob.ec</a>. [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/codigo_ninez_adolescencia_nov2019.pdf">https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/codigo_ninez_adolescencia_nov2019.pdf</a></p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Arroyo Rodríguez A, Lancharro Tavero I, Romero Serrano R, Morillo Martín MS. La Enfermería como rol de género. Index Enferm [Internet]. 2011 [citado el 24 de febrero de 2024];20(4):248–51. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1132-12962011000300008">https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1132-12962011000300008</a></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 19:54:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>
Aspectos de la política de enfermería que debe trabajar enfermería
</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Los profesionales de enfermería deben trabajar en educar e informar a las pacientes acerca de las leyes que las respaldan, para que, de esa forma se mantenga informadas y puedan tomar decisiones oportunas y acertadas.</p><p><br></p><p><br></p><p><strong>Bibliografía</strong></p><p>De DL 0. RO 449. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gob.ec">Gob.ec</a>. [citado 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf">https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 21:33:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aspectos de la política de enfermería que debe trabajar enfermería</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894555035</link>
         <description><![CDATA[<p>El profesional de enfermería debe mantenerse informado sobre los cambios y nuevas reformas que vaya existiendo en el Código Orgánico Integral Penal, ya que de esa manera podrá ayudar y guiar al paciente en la toma de decisiones acertadas.</p><p><br></p><p><strong>Bibliografía</strong></p><p>Penal TNCO, de Norma: N. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gob.ec">Gob.ec</a>. [citado 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-COIP.pdf">https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-COIP.pdf</a></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 21:35:21 UTC</pubDate>
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         <title>Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894557449</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><mark>Objeto de la ley:</mark></strong></p><p>Prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.</p><p><strong>Violencia:</strong> La ley define la violencia contra las mujeres de manera amplia, incluyendo cualquier acción u omisión basada en su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado.</p><p><br/></p><p>Este artículo establece medidas de protección integral para las mujeres víctimas de violencia, incluyendo acceso a servicios de atención, asistencia legal, apoyo psicológico, alojamiento seguro y medidas de seguridad, al igual que promueve la prevención de la violencia de género a través de campañas de sensibilización, educación en igualdad de género y promoción de relaciones basadas en el respeto y la igualdad.</p><p><strong>Sanciones y medidas de reparación</strong>: Se establecen sanciones para quienes ejerzan violencia contra las mujeres, así como medidas de reparación integral para las víctimas, incluyendo la restitución de derechos, compensación económica y medidas de no repetición.</p><p><strong>Con respecto a la coordinación interinstitucional</strong>: La ley establece la creación de mecanismos de coordinación entre diferentes instituciones y organismos del Estado para garantizar una respuesta efectiva y coordinada frente a la violencia de género.</p><p><strong>Algunos de sus artículos son:</strong></p><ul><li><p><strong>Artículo 12.- Derechos de las mujeres.-</strong> Las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en la Constitución de la República y en la normativa vigente.</p></li><li><p><strong>Artículo 13.- De la prevención.-</strong> La presente Ley articulará las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos, medidas y acciones necesarias para la prevención de la violencia de género contra las mujeres en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la violencia de género contra las mujeres. La prevención a través de mecanismos de sensibilización y concientización está dirigida a eliminar progresivamente los patrones socio-culturales y estereotipos que se justifican o naturalizan con el fin de erradicar la violencia de género contra los sujetos protegidos por esta Ley.</p></li><li><p><strong>Artículo 16.- De la atención.- </strong>Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia de género contra las mujeres, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica, asesoría jurídica y de protección a las víctimas de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata, gratuita y expedita, que garanticen la consecución del proyecto de vida de los sujetos de protección de esta Ley.</p></li><li><p><strong>Artículo 20.- Medidas Administrativas de Protección Inmediata.-</strong> Las medidas de protección son de carácter inmediato y provisional, tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, con relación a los actos de violencia de género determinados en este cuerpo legal.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 21:46:22 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Aspectos de la política que debe trabajar enfermería</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sophiavelasco2002/q4700j76lujdall2/wish/2894559890</link>
         <description><![CDATA[<p>La violencia de género debe ser un tema transversal en la formación de los enfermeros y sus especialidades. El conocimiento del fenómeno de la violencia de género, las causas, formas de violencia, mecanismos, consecuencias… nos permitirá identificar los signos, síntomas y conductas que son indicadores de violencia de género. Es necesario igualmente conocer las fases del proceso de cambio y seguir las recomendaciones de actuación, utilizando habilidades relacionales.</p><p>En el ámbito asistencial, necesitamos conocer los protocolos de actuación sanitaria ante la violencia de género de nuestro centro de trabajo, conocer los recursos disponibles para la atención integral a la mujer en situación de maltrato y sus derechos. La formación continuada en violencia de género nos puede aportar herramientas para mejorar la intervención con estas mujeres.</p><p><br/></p><p>Bibliografía</p><p>D es. El papel de la enfermería en la violencia de género [Internet]. Enfermería21. 2023 [citado el 24 de febrero de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.enfermeria21.com/diario-dicen/el-papel-de-la-enfermeria-en-la-violencia-de-genero-DDIMPORT-052994/">https://www.enfermeria21.com/diario-dicen/el-papel-de-la-enfermeria-en-la-violencia-de-genero-DDIMPORT-052994/</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 21:57:13 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Prevención del embarazo adolescente </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Capitulo III </strong></p><p><strong>De la salud sexual y la salud reproductiva</strong></p><p><strong>Art. 20.-</strong> Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva garantizarán el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización y explotación de la sexualidad. </p><p><strong>Art. 21.- </strong>El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública; y, garantiza el acceso a los servicios públicos de salud sin costo para las usuarias de conformidad con lo que dispone la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. Los problemas de salud pública requieren de una atención integral, que incluya la prevención de las situaciones de riesgo y abarque soluciones de orden educativo, sanitario, social, psicológico, ético y moral, privilegiando el derecho a la vida garantizado por la Constitución.</p><p><strong>Art. 26.- </strong>Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, implementarán acciones de prevención y atención en salud integral, sexual y reproductiva, dirigida a mujeres y hombres, con énfasis en los adolescentes, sin costo para los usuarios en las instituciones públicas.</p><p><strong>Art. 28.-</strong> Los gobiernos seccionales, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, desarrollarán actividades de promoción, prevención, educación y participación comunitaria en salud sexual y reproductiva, de conformidad con las normas que ella dicte, considerando su realidad local. </p><p><strong>Art. 29.-</strong> Esta Ley, faculta a los servicios de salud públicos y privados, a interrumpir un embarazo, única y exclusivamente en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal. Estos no podrán negarse a atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente diagnosticados por el profesional responsable de la atención. </p><p><strong>Art. 30.-</strong> La autoridad sanitaria nacional, con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentará y promoverá la planificación familiar, con responsabilidad mutua y en igualdad de condiciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 22:24:07 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos de la política  que debe trabajar enfermería</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La actividad de enfermería en la comunidad es por tanto de vital importancia, al poseer una sólida cultura general y la calificación técnica y científica necesaria que propicia la comunicación precisa en el ámbito personal y familiar, comenzando con la oportuna visita domiciliaria, donde se ha de enfatizar en la atención al adolescente en riesgo.</p><p>El profesional de enfermería que brinda servicios desde y para la comunidad tiene la tarea de enfatizar de manera eficaz en la organización, movilización, concientización y capacitación a los diferentes sujetos sociales involucrados y tratar de lograr que estos se conviertan en transformadores de su propia realidad, en correspondencia con sus necesidades y demandas sociales. De esta forma proporcionará un equilibrio biológico, psicológico y social que incida de forma efectiva en los programa propuestos por el ministerio de salud pública y así evitar comprometer la salud de los adolescentes ante riesgos relacionados con la mortalidad materna, partos prematuros, malformaciones congénitas, entre otros efectos negativos, que de forma oportuna y precoz no deben ser descartados entre los pilares de la educación del adolescente y nos permita la obtención de conductas sexuales responsables que propicien un futuro con una salud sexual y reproductiva gratificante, enriquecedora y humanista.</p><p><strong>Bibliografía:</strong></p><p>Pérez Robles R del C, Morales A. Prevención del embarazo en adolescentes, un reto para la enfermería comunitaria. Rev Cubana Enferm [Internet]. 2019 [citado el 24 de febrero de 2024];31(2):0–0. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0864-03192015000200001">http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0864-03192015000200001</a></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 22:24:26 UTC</pubDate>
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         <title>Normativa ESAMYN </title>
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         <description><![CDATA[<p><mark>Componente general </mark></p><p>Paso 1 Contar con el marco normativo ESAMyN y que sistemáticamente se ponga en conocimiento a los usuarios internos y externos. </p><p><mark>Componente prenatal </mark></p><p>Paso 2 Cumplir con la Norma de Educación Prenatal (NEP) vigente del MSP. </p><p>Paso 3 Monitorear la cobertura, concentración de controles prenatales y actividades de promoción de la salud, según el nivel de atención. </p><p>Paso 4 Garantizar la asesoría, tamizaje y tratamiento de VIH, sífilis, hepatitis B y Chagas durante el embarazo. </p><p><mark>Componente parto y posparto </mark></p><p>Paso 5 Promover el acompañamiento de la mujer durante la labor del parto, parto y posparto por una persona de su elección. </p><p>Paso 6 Brindar atención respetuosa durante el parto y posparto a todas las mujeres de manera que mantengan su dignidad, privacidad y confidencialidad. </p><p>Paso 7 Asegurar un espacio físico, equipamiento, insumos, materiales y profesionales de la salud capacitados para atender partos en libre posición.</p><p>Paso 8 Proporcionar a la embarazada, métodos y estrategias para el alivio del dolor durante el trabajo de parto. </p><p>Paso 9 Evitar procedimientos invasivos y cesáreas innecesarias.</p><p>Paso 10 Garantizar las prácticas integradas durante la atención del parto. </p><p>Paso 11 Realizar los procedimientos preventivos al recién nacido frente a la madre. </p><p>Paso 12 Fortalecer las capacidades de los profesionales de salud en el manejo estandarizado de complicaciones que amenazan la vida de la mujer y del recién nacido. </p><p>Paso 13 Promover unidades de neonatología de puertas abiertas para permitir el contacto de la madre y el padre o familiar con el recién nacido, así como también proveer la información sobre la evolución de recién nacidos que requieran internación. </p><p>Paso 14 Asegurar la asesoría y entrega de métodos anticonceptivos post evento obstétrico, así como la asesoría en signos de alarma a la madre y el recién nacido antes del alta del establecimiento de salud. </p><p><mark>Componente lactancia materna</mark></p><p> Paso 15 Brindar apoyo a las mujeres para iniciar y mantener la lactancia materna, incluso en caso de separación del recién nacido/a, con excepción en las usuarias con diagnóstico de VIH. </p><p>Paso 16 No ofrecer a los recién nacidos amamantados ningún alimento o líquido que no sea leche materna, salvo por razones médicas. </p><p>Paso 17 Practicar alojamiento conjunto, permitiendo a las mujeres y sus recién nacidos permanecer juntos en cohabitación las 24 horas del día.</p><p>Paso 18 Fomentar la lactancia materna a libre demanda. Paso 19 No dar biberones ni chupones a los neonatos que amamantan. </p><p>Paso 20 Fomentar grupos de apoyo a la lactancia materna, referir a las 12 mujeres lactantes a estos grupos al momento del alta del establecimiento de salud. </p><p>Paso 21 Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 22:25:25 UTC</pubDate>
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         <title>Asteptos de la política que debe trabajar enfermería </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El profesional de enfermería cumple un rol fundamental  en la normativa ESAMYN constituye el cuidado y el fomento de la salud, así como la prevención de enfermedades de la mujer embarazada, su hijo, y familia, durante la gestación, el parto y el puerperio con una atención más humanizada.</p><p>El profesional de enfermería debe enfatizarse en brindar un  una educación en donde la madre sea la protagonista y pueda empoderarse  para que tome  decisiones informadas y participen activamente en su cuidado prenatal.</p><p><br/></p><p>Bibliografía: </p><ul><li><p>ESTABLECIMIENTOS DE SALUD AMIGOS DE LA MADRE Y DEL NIÑO (ESAMyN) – Ministerio de Salud Pública [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gob.ec">Gob.ec</a>. [citado el 24 de febrero  de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.salud.gob.ec/establecimientos-de-salud-amigos-de-la-madre-y-del-nino-esamyn/">https://www.salud.gob.ec/establecimientos-de-salud-amigos-de-la-madre-y-del-nino-esamyn/</a></p></li><li><p>Ecuador Normativa ESAMyN. Autoridad Sanitaria Nacional, [Internet]. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Unicef.org">Unicef.org</a>. [citado el 24 de febrero  de 2024]. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.unicef.org/ecuador/media/3716/file/Ecuador_normativa_ENSAMYN.pdf.pdf">https://www.unicef.org/ecuador/media/3716/file/Ecuador_normativa_ENSAMYN.pdf.pdf</a></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 22:32:24 UTC</pubDate>
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