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      <title>Acción comunal by Linamaria ARIAS ARIAS</title>
      <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal</link>
      <description>Descripción conceptual de la acción comunal</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-10 20:01:13 UTC</pubDate>
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         <title>Acción Comunal </title>
         <author>linamariaarias1</author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674545302</link>
         <description><![CDATA[<div>Según la ley 743 de 2002 establece que la acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 20:05:39 UTC</pubDate>
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         <title>Junta de acción comunal </title>
         <author>linamariaarias1</author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674547806</link>
         <description><![CDATA[<div>La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un barrio, quienes buscan unirse, con fundamento en la democracia participativa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 20:09:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Objetivos </title>
         <author>linamariaarias1</author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674552136</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.<br><br></div><div>2. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.<br><br></div><div>3. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.<br><br></div><div>4. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.<br><br></div><div>5. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 20:15:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Referencias</title>
         <author>linamariaarias1</author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674563321</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley 743 de 2002 (2002). Consultado el 10 de agosto de 2021 en https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/36_ley_743_de_2002.pdf<br><br>Objetivos de los Organismos de acción comunal. (2018). Consultado el 10 de agosto de 202<a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5301"><br><br><br></a><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 20:24:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Cuál es la duración de la acción comunal</title>
         <author>linamariaarias1</author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674571723</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Según el articulo 17 de la ley 743 de 2002<br>ARTICULO 17. Duración. Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.</strong><br>fuente:<a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5301">https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5301<br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 20:36:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2.	Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674667849</link>
         <description><![CDATA[<div>Se determina la función de vigilancia y <strong>control</strong> de los organismos de <strong>acción comunal</strong>, <strong>que</strong> estará a cargo de la Dirección General para el Desarrollo de la <strong>Acción Comunal</strong> y la Participación, DIGEDACP, registro, art. 62 a 69.<br><br><strong>ARTICULO</strong> <strong>62.</strong> La atención administrativa a los programas de acción comunal se adelantará mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales, distritales, municipales y los establecimientos públicos creados para la atención de la comunidad.<br><br></div><div><strong>ARTICULO</strong> <strong>63.</strong> Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley, formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. Sus estatutos y sus reformas, los nombramientos y elección de dignatarios, los libros y la disolución y liquidación de las personas jurídicas de que trata esta ley, se inscribirán ante las entidades que ejercen su inspección, vigilancia y control.</div><div>3.&nbsp; &nbsp; La existencia y representación legal de las personas jurídicas a que se refiere esta ley, se aprobarán con la certificación expedida por la entidad competente para la realización del registro.<br><br></div><div><strong>ARTICULO</strong> <strong>64.</strong> El registro de personería jurídica, inscripción de estatutos, nombramiento de dignatarios o administradores, libros, disolución y liquidación, certificación de existencia y representación y registro de los organismos de acción comunal, se realizará ante las entidades que ejercen control y vigilancia sobre los organismos comunales, de conformidad con la Ley 136 de 1994, hasta tanto el Gobierno Nacional en concertación con las organizaciones comunales estructure una cámara de registro para organizaciones comunales y solidarias. <a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5560#1">Ver Ley 753 de 2002<br></a><br></div><div><strong>ARTICULO</strong> <strong>65.</strong> El ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúan las Leyes 52 de 1990, 136 de 1994 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogotá, o normas que lo sustituyan.<br><br></div><div><strong>ARTICULO</strong> <strong>66</strong>. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas e n un término de treinta (30) días.<br><br></div><div><strong>ARTICULO</strong> <strong>67.</strong> Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por la presente ley, serán avocados de la siguiente manera: si proceden de los alcaldes municipales, por el gobernador del departamento respectivo; y si proceden de los gobernadores, Alcalde de Bogotá, D. C., o entidades delegatarias de éstos, por el Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la participación del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.<br><br></div><div><strong>ARTICULO</strong> <strong>68.</strong> Las autoridades seccionales y del Distrito Capital de Bogotá remitirán trimestralmente al Ministerio del Interior un registro de las novedades administrativas expedidas conforme al artículo precedente, a fin de mantener actualizada la información nacional de acción comunal.<br><br></div><div>&nbsp;<strong>ARTICULO</strong> <strong>69.</strong> La dirección general para el desarrollo de la acción comunal y la participación o quien haga sus veces, prestará a las administraciones seccionales y de Bogotá, D. C., y demás entidades encargadas del programa de acción comunal, la asesoría técnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitará periódicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.<br>fuente:<a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5301">https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5301<br></a><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 22:56:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Describa y justifique como ha sido el rol de la acción comunal de su barrio o conjunto residencial o sector o etapa de este, si esta cumple con la finalidad de su función.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/linamariaarias1/accioncomunal/wish/1674668321</link>
         <description><![CDATA[<div>Actualmente en el conjunto Parques de Almazán, las personas que componen el consejo administrativo, la administradora, presidente y secretaria se rigen bajo los parámetros de propiedad horizontal y manual de convivencia; esto con el fin de poder tomar las decisiones pertinentes sobre los propietarios, arrendatarios, edificaciones, sorteos y arreglos en área común, cuotas extraordinarias entre otras.<br><br></div><div>Si se tiene en cuenta estas normas establecidas y se cumplen a cabalidad por el bien común, se puede decir que, si se cumple la finalidad, estos procesos deben ir supervisados por un revisor fiscal y periódicamente en las reuniones de asamblea.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-10 22:57:13 UTC</pubDate>
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