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      <title>Convenios y contratos by Daniel Dalmau Bruque</title>
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      <description>Hecho por Dani Dalmau y Natxo Ramírez</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-28 09:05:04 UTC</pubDate>
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         <title>1.Ámbito funcional del Convenio Colectivo.- Ámbito territorial, ámbito personal  y ámbito temporal. </title>
         <author>natxoramses</author>
         <link>https://padlet.com/daniidalmauu/pyt0l63fhbsavmvm/wish/2500904386</link>
         <description><![CDATA[<div>El presente convenio obliga a todas las empresas, entidades, personas trabajadoras y empleados/as que se dedican a todas las actividades de oficinas y despachos, y que se detallan en el anexo I, (CNAE.), que se adjunta a este convenio.&nbsp;<br>- Ámbito territorial. El presente convenio será obligatorio para las empresas que radiquen en Valencia y su provincia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 10:37:42 UTC</pubDate>
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         <title>2.- Jornada laboral </title>
         <author>natxoramses</author>
         <link>https://padlet.com/daniidalmauu/pyt0l63fhbsavmvm/wish/2500906496</link>
         <description><![CDATA[<div>Vacaciones:<br>-Cuando la persona trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por nacimiento y cuidado del menor, interrumpirá el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo. Se permitirá la acumulación de las vacaciones a la licencia de gestación o alumbramiento, aun expirado el año natural a que tal período corresponda. Si antes del inicio de las vacaciones, la persona trabajadora se encontrase en situación de descanso por nacimiento y cuidado del menor, las mismas se disfrutarán íntegramente una vez finalizado el período de baja, aún expirado el año natural a que tal período corresponde, fijando el período de disfrute, de mutuo acuerdo con la empresa.&nbsp;<br>Excedencias.<br>-La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.&nbsp;<br>Jornada laboral:<br>-1) La jornada laboral será establecida de mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de recomendar su distribución de lunes a viernes. Durante los siguientes años de vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será 1767 horas. 2) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos y la tarde del 5 de enero y la víspera de San José se considerarán festivas. El día 17 y la mañana del 18 de marzo a elección de la persona trabajadora y comunicándolo a la empresa con al menos 10 días de antelación, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con permiso no retribuido, y siempre que no se acojan a la medida más del 50% de la plantilla necesaria para el buen funcionamiento de la actividad empresarial.<br>3) Se respetarán las jornadas laborales convenidas, tanto semanales como mensuales inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio.<br>4) Las partes firmantes del presente convenio colectivo recomiendan que la distribución de la jornada se haga de lunes a viernes, librando la tarde de los viernes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 10:39:25 UTC</pubDate>
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         <title>3.- Salario </title>
         <author>natxoramses</author>
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         <description><![CDATA[<div>Retribución: se establecerá una retribución del 80% del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondientes a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses y del 90% durante el resto de la duración del contrato. En ningún caso la retribución del trabajador podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 10:40:02 UTC</pubDate>
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         <title>4.-Modificación, suspensión y extinción del contrato. </title>
         <author>natxoramses</author>
         <link>https://padlet.com/daniidalmauu/pyt0l63fhbsavmvm/wish/2500912356</link>
         <description><![CDATA[<div>-Modificación:El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.<br>&nbsp;- Suspensión: En el supuesto de parto múltiple, este permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la persona interesada, siendo obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatas al parto. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.<br>-Extinxción:La empresa deberá preavisar a la persona trabajadora de la extinción del contrato en los supuestos regulados en la Ley. -La extinción del contrato de trabajo o cualquier otra causa que origine la baja en la empresa, determinará la devolución del anticipo&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 10:45:04 UTC</pubDate>
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         <title>5.- Sanciones</title>
         <author>natxoramses</author>
         <link>https://padlet.com/daniidalmauu/pyt0l63fhbsavmvm/wish/2500961594</link>
         <description><![CDATA[<div>-Faltas leves: Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total o inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas y de las cosas en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección de trato con el público cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzca deterioros leves del mismo.&nbsp;<br>-Faltas graves: Se considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social d) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres. e) La suplantación de otra persona trabajadora alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.<br>Faltas muy graves:&nbsp;Se considerarán como faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante 10 meses o en veinte durante un año. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 11:29:48 UTC</pubDate>
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         <title>6.- Seguridad Social.  </title>
         <author>natxoramses</author>
         <link>https://padlet.com/daniidalmauu/pyt0l63fhbsavmvm/wish/2500968099</link>
         <description><![CDATA[<div>Prestaciones: A partir del 1 de enero de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor&nbsp;<br>-Jubilación: Se aplicará lo dispuesto al respecto en la legislación vigente.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-02 11:35:52 UTC</pubDate>
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         <title>7.- Nuestro grupo profesional</title>
         <author>daniidalmauu</author>
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         <description><![CDATA[<div>es una persona con visión, que es capaz de aplicar y desarrollar todos los conocimientos acerca de la planeación, organización, dirección y control empresarial, donde <strong>sus</strong> objetivos están en la misma dirección de las metas y propósitos de la empresa o institución.<br><br></div><ul><li>Persona resolutiva.</li><li>Dinamismo.</li><li>Capacidad de organización.</li><li>Capacidad de adaptación.</li><li>Responsabilidad.</li><li>Habilidades interpersonales.</li><li>Atención al cliente.</li><li>Profesionalidad en el manejo de la información.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 13:34:29 UTC</pubDate>
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         <title>8.- Algún concepto</title>
         <author>daniidalmauu</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 13:41:17 UTC</pubDate>
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         <title>9.- 5 Conceptos relacionados con el contrato de trabajo</title>
         <author>daniidalmauu</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Categoría profesional o funciones del trabajador.</li><li>Salario o remuneración.</li><li>Fecha y forma de pago del salario.</li><li>Jornada de trabajo.</li><li>Vacaciones.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-08 13:53:51 UTC</pubDate>
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