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      <title>Valor en aduana by ilich sanchez</title>
      <link>https://padlet.com/kitaponga/pwademxxtvgm9byr</link>
      <description>Métodos de valoración</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-28 02:05:29 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 3</title>
         <author>a01635833</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>1.- Si es procedente aplicar el valor de transacción de las mercancías o si debe acudirse a los métodos de valor alternos.</strong></div><div>Si bien las empresas tienen un contrato de distribución y consignación, de acuerdo al artículo 109 del Reglamento de la Ley Aduanera no existe vinculación entre las empresas, pero de acuerdo con el Art 64 de LA: “<em>... y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador…”, </em>no aplica el Valor de transacción ya que la mercancía fue comprada para ser vendida en Estados Unidos, no en territorio nacional y la empresa mexicana los importaría de Estados Unidos,&nbsp; por esto último no aplica el Valor de transacción.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 02:06:54 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 1</title>
         <author>kitaponga</author>
         <link>https://padlet.com/kitaponga/pwademxxtvgm9byr/wish/1467180276</link>
         <description><![CDATA[<div>Empresa Mexicana que importó el 16 de marzo de 2021 de Japón (C) 1,000 jarrones de porcelana con valor de transacción de 10 dólares cada uno<br>Una empresa de Japón (A) le vendió el polvo de porcelana a la empresa mexicana para que se manufacturera el jarrón, por un monto de 60 mil dólares.<br>La empresa Japonesa C, le realizó un descuento del 40% por el obsequio del polvo de porcelana y del diseño<br>Una empresa mexicana le factura a la empresa mexicana por el diseño del Jarrón de porcelana la cantidad de 50 mil pesos. El diseño es obsequiado por la empresa mexicana a la empresa Japonesa C para que elabore el jarrón<br>Pagó de Fletes y seguros, desde Japón, hasta Guadalajara la cantidad de $ 80 mil pesos.<br>Pagó de comisión de venta el 5% sobre el valor de transacción a un agente que le consiguió la empresa extranjera que le manufacturara los jarrones</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 02:08:23 UTC</pubDate>
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         <title>Caso 2</title>
         <author>a01635833</author>
         <link>https://padlet.com/kitaponga/pwademxxtvgm9byr/wish/1467368228</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1.- El Valor en Aduana que debe aplicarse.&nbsp;</strong></div><div>El valor de transacción no debe de aceptarse:<br>&nbsp;Art. 67 LAD, donde se establece que la venta de la exportación con un destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no sean dependientes de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse, fracción II.&nbsp;</div><div>Además, en el artículo 67 LAD,&nbsp; se establece que entre el importador y vendedor, no debe de haber ninguna vinculación entre ellos, y si existe que no haya influido con el precio. En el caso establece que si existe una vinculación entre ambas partes ya que el importador posee el 10% de las acciones de la empresa y tiene derecho a voto.</div><div>Por lo que puede aceptarse el valor en aduana de <strong>mercancías idénticas,</strong> ya que la otra importación cumple en momento aproximado y la mercancía es la misma.</div><div><br></div><div><strong>2.- ¿De aceptarse el valor de transacción, qué conceptos serían incrementables?&nbsp;</strong></div><div><br></div><div>Si se pudiera aceptar el valor de transacción los incrementables serían: <strong>el valor factura (incluyendo el descuento) + las regalías&nbsp;</strong></div><div><br></div><div><strong>3.- Qué cantidad se tomará como valor en Aduana</strong></div><div>La cantidad que se deberá tomar es de <strong>$415,000</strong></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 03:27:30 UTC</pubDate>
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