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      <title>Principio del Derecho Laboral by Rubén Huamán</title>
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      <description>Menciona un principio del derecho laboral y describe mediante un ejemplo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-21 00:17:30 UTC</pubDate>
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         <title>Nombre y apellido</title>
         <author>rubenhuamanp</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Analice el caso elegido y sustente su respuesta.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 14:17:13 UTC</pubDate>
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         <title>Sherlin Davila</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>CASO 1:<br>-Los derechos vulnerados que se aprecian en este caso es la <strong><em>discriminación laboral</em></strong>, ya que NO hay igualdad de trato y rechazan a las personas solo por tener diabetes u otra enfermedad.<br><br></div><div>-Es decir, Ricardo puede DEMANDAR este abuso, porque este empleador discrimina y no asegura una igualdad de oportunidades de acceso al empleo.<br><br></div><div>-Se estaría vulnerando el principio de "<strong><em>IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN"<br></em></strong><br></div><div><strong><em><br></em></strong><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:24:53 UTC</pubDate>
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         <title>            </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rubenhuamanp/ptt01tn82sod97p2/wish/2193984006</link>
         <description><![CDATA[<div>SHAYURI DORIA<br><br></div><div>Caso 1:&nbsp;<br><br></div><div>En este caso se estaría vulnerando el principio de igualdad de trato y no discriminación ya que se rechaza al trabajador por el hecho de tener diabetes sin tomar en cuenta sus cualificaciones y experiencia laboral. Los derechos vulnerados son: igualdad de oportunidades, al trabajo y al trato digno.&nbsp;<br><br></div><div>Si una persona tiene una determinada enfermedad, no puede recibir un trato diferente. Son situaciones prohibidas por la ley y, por tanto, Ricardo debería denunciar ante los órganos y tribunales correspondientes, ya que el estado de salud no puede limitar el ejercicio de nuestros derechos en igualdad de condiciones con el resto de personas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:30:34 UTC</pubDate>
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         <title>Alexandra Torre Sinche</title>
         <author>alexatorre2000</author>
         <link>https://padlet.com/rubenhuamanp/ptt01tn82sod97p2/wish/2193986577</link>
         <description><![CDATA[<div>CASO 3:<br>Al analiza el caso se determina que la empresa MEX SAC, Está incumpliendo ciertos derechos que le corresponden por ley a Sr Juan Pérez.<br><br></div><div>Se recomienda aplicar el principio de primacía de la realidad, ya que se detalla que a partir del quinto año le corresponde a Juan el pago mensual de S/. 2500.00 por un aumento en sus funciones, por ello se debe considerar para la liquidación este monto. No se tomara en cuenta para determinar la sentencia del caso el documento firmado por Juan donde acepta el cobro e indica que no le deben nada.También enunciaremos al principio de Irrenunciabilidad de derechos, así solicitando el pago de sus vacaciones truncas.<br>Respecto a la extinción del contrato se entiende que fue por mutuo acuerdo del trabajador con el empleador , entonces no se precisa observaciones en ello,esta conforme a la normativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:34:19 UTC</pubDate>
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         <title>MELODY CONTRERAS - CASO 1</title>
         <author>contrerasklermelodylucerito</author>
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         <description><![CDATA[<div>En la empresa Proyectos CONTABLES SA están vulnerando el derecho a la igualdad y al ser escogido para el puesto de trabajo solo por su condición de diabetes de forma directa, ya que lo desfavorecen e incapacitan de su postulación al empleo y no toman en cuenta sus habilidades y calificaciones que ha superado previamente. <br>Donde se vulnera el principio de <strong>IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓ</strong>.<br>Ricardo puede demandar a la empresa por la discriminación que tienen en su proceso de selección que no brinda igualdad de oportunidades, puesto que su condición no perjudica en el desempeño de sus labores.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:35:21 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3-Aracelly Abanto </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En el caso 3 , a Juan debe aplicar el principio de Irrenunciabilidad de derechos, puesto que la empresa MEX SAC le esta despojando de sus derechos reconocidos&nbsp; , en la remuneración y los 30 días de vacaciones que se le debe. En el primer mencionado, le no le pagaron la cantidad correspondiente, sino que mantuvieron los 2000 soles de liquidación mensual , lo cual significa que le deben 60000 soles por los 10 años que no se le remunero lo debido .Por otro lado&nbsp; no le pagaron por sus 30 días de vacaciones.<br>&nbsp;Por ello Juan puede aferrarse&nbsp; al principio de irrenunciabilidad , el cual es de autoprotección normativa. Además de reclamar por el abuso de firmar el contrato y las cantidades no compensadas gracias a que la&nbsp; ley (Nº 6072-2012 Del Santa) anula dicha renuncia. Asimismo, tiene el derecho de reclamar el pago del proceso y indemnización.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:36:15 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Payano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Caso 1.<br>-Lo que se logra apreciar en el caso1 es el principio de igualdad de trato y no discriminación debido a que no le dan la oportunidad de acceder al empleo por una enfermedad que el padece le estarían negando el trabajo y no dándole la oportunidad de demostrar sus habilidades&nbsp;<br><br>Si una persona que padece una enfermedad esta siendo negado a un empleo y recibiendo un trato diferente por su condición podría hacer las denuncias correspondientes y reclamar por la igualdad de trato.&nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:36:59 UTC</pubDate>
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         <title>Lady Teves Villacorta </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Caso práctico 1:<br>Se está vulnerando el principio de IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN ya que se está rechazando a Ricardo por la enfermedad detectada a pesar de estar apto para el puesto de trabajo.<br>Se tendría que demandar a la empresa ya que se aprecia claramente la discriminación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:38:40 UTC</pubDate>
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         <title>Sebastián crespo </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>caso practico 1<br>Ricardo castro no se le permitido trabajar en la empresa PROYECTOS CONTABLES SA.<br>Ricardo paso todas las pruebas pero no paso la medica, sabemos bien que la diabetes no afecta en el área contable. Se le esta negando su&nbsp; igualdad de oportunidades de acceso al empleo por discriminación laboral.&nbsp;<br>Ricardo esta en su capacidad de tomar el puesto, el puede hacerle una demanda a esa empresa por discriminar indirectamente por las políticas de la empresa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:40:55 UTC</pubDate>
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         <title>MILAGROS MACCIEL PACHECO SOLIS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>CASO2:<br>&nbsp;En este caso se esta vulnerando la igualdad de trato y no discriminacion.<br><br>• Las personas que viven con VIH y SIDA no pueden ser despedidas de su centro de trabajo por este motivo. De ser así, se tratará de un DESPIDO NULO.</div><div>• Las personas que viven con VIH y SIDA podrán trabajar siempre que se encuentren aptas para desempeñar sus obligaciones.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Además, el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S.019-2006-TR) en su artículo 25.17, señala:</strong></div><div>&nbsp;</div><div>Como infracción muy grave todo acto discriminatorio del que sea objeto una persona viviendo con VIH o SIDA en su centro de trabajo. Esto se sancionará con el pago de 11 a 20 UIT</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:42:14 UTC</pubDate>
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         <title>GIANCARLO LOPEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>CASO1:<br>En el caso 1 se logra observar un principio de igualdad de trato y no de discriminación debido a que le están negando el acceso a un trabajo el cual paso todo tipo de examen que pedía la empresa y le están haciendo un trato diferente y negándole la oportunidad de &nbsp; poder laborar en la empresa y demostrar sus habilidades&nbsp;<br><br>Ricardo podría generar una denuncia debido al trato diferente de su condición negándole un empleo y poder reclamar por la igualdad de trato</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:43:00 UTC</pubDate>
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         <title>Tatiana damian hirache</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>caso 1&nbsp;<br>El derecho vulnerable en este caso es que no hay igualdad e discriminación hacia Ricardo&nbsp; por su enfermedad(diabetes) ya que le esta quitando la oportunidad de trabajo sin tener en cuenta su experiencia laboral, cualidades y habilidades.<br><br></div><div>En este caso Ricardo pude presentar su denuncia a este abuso ya que esta recibiendo&nbsp; trato diferente solo por tener dicha enfermedad, son situaciones prohibidas por la ley, ya que su enfermedad no limita su labores.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:44:08 UTC</pubDate>
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         <title>VERONICA VARGAS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>CASO 2<br>OBSERVACIONES:<br>- hicieron una alteración del procedimiento formal realizada al&nbsp; futuro trabajador.<br>- no lo contrataron por tener una enfermedad<br>- inicio sus dias laborales antes de una contratación oficial<br><br>* LOS DERECHOS VULNERADOS<br>Igualdad de derechos y no discriminación<br>ya que se estaria vulnerando sus derechos solo por tener VIH .&nbsp;<br>* trabajo&nbsp; antes antes de que saliera los resultados de los examenes , eso quiere decir que puede aferrarse al principio de irrenunciabilidad.<br>El empleador se salto los procedimientos formales , ya que sin aver salido los resultados , lo presento a los trabajadores, le indico su lugar de trabajo, lo incluyo a el grupo de whatsap , por eso el afectado se podra aferrar al principio de legalidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:44:45 UTC</pubDate>
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         <title>yerson coronación</title>
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         <description><![CDATA[<div>caso 1:&nbsp;<br>- se esta vulnerando un princico de igualdad trato y no discriminacion, ya que Ricardo no pasa la prueba de diabetes lo cual no le impide a hacer un trabajo como cualquiera pero se le niega la oportunidad de trabajar.<br><br>Ricardo podría tomar acciones legales ya que se le estas negando una oportunidad unidad de trabajo y se le esta negando una igualdad de trabajo por su condición .</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:47:35 UTC</pubDate>
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         <title>Nycolle Durand</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Caso 2<br>Según la constitución no se pueden vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto se vulnera la igualdad de trato y no discriminación.<br>Además de que el señor Collantes ya había firmado el contrato, le asignaron tareas, le brindaron una oficina y fue agregado al grupo de WhatsApp.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 15:50:43 UTC</pubDate>
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         <title>Astrid Sayuri</title>
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         <link>https://padlet.com/rubenhuamanp/ptt01tn82sod97p2/wish/2194013359</link>
         <description><![CDATA[<div>Caso1:<br>Se presenta un principio de desigualdad de trato y no discriminación ya que a Ricardo no le dan la oportunidad de poder laborar por una enfermedad que padece y no le permiten el acceso a demostrar sus habilidades a pesar de haber pasado los exámenes que&nbsp; la empresa pedía como requisitos&nbsp;<br><br>Ricardo podría presentar una denuncia ante este abuso ya que de alguna u otra manera lo están discriminando por una enfermedad el cual padece y no le están dando la igualdad de trato que merece como trabajador </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-21 16:16:41 UTC</pubDate>
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