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      <title>Quiz: Caso Práctico para Resolver en Clase (teoría general del Contrato-Cuasicontratos) by Aryanda Salazar Boniche</title>
      <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy</link>
      <description>Resuelve el caso práctico al aplicar los conocimientos adquiridos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-20 20:28:29 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-12-19 02:49:42 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Quiz</title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3226897574</link>
         <description><![CDATA[<p>Sofía vende un vehículo que pertenece a su amigo Daniel, quien le había prohibido explícitamente intervenir en sus asuntos. La venta genera una ganancia, pero el comprador descubre un defecto y exige una indemnización.</p><p><br></p><p><strong>Preguntas (respondamos según lo visto en clase y el Código Civil)</strong></p><p><br></p><ol><li><p>¿Es responsable Sofía por los daños ocasionados al comprador?</p><p><br></p></li><li><p>¿Puede Sofía reclamar algún beneficio por la venta?</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-20 20:29:20 UTC</pubDate>
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         <title>1.No Sofía no es responsable por los daños ocasionados ya que el vehículo no es de ella., es de Daniel. Artículo 1043 código civil </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227273500</link>
         <description><![CDATA[<ol start="2"><li><p>No Sofia no puede reclamar sobre la venta ya que el Daniel le pidió explícitamente que no se metiera en los asuntos.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:02:48 UTC</pubDate>
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         <title>Lee gomez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227275007</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Sofía puede ser responsable ante el comprador. Según el Código Civil de Costa Rica, en un contrato de compraventa, el vendedor tiene la obligación de garantizar que el bien vendido sea apto para su uso.</p><p>Aunque Sofía no es la propietaria del vehículo, su intervención como vendedora hace que asuma responsabilidades hacia el comprador, como responder por los defectos ocultos. Esto se relaciona con la garantía de calidad establecida en el Código Civil .</p><p>Además, su actuación fue contraria a las instrucciones de Daniel, quien explícitamente le había prohibido intervenir. Esto podría considerarse un acto de intromisión indebida o un exceso en sus acciones.</p><p>2. ¿Puede Sofía reclamar algún beneficio.</p><p>No, Sofía no puede reclamar ningún beneficio, ya que:</p><p>1. Actuó sin autorización expresa de Daniel.</p><p>2. Daniel había prohibido que Sofía interviniera en sus asuntos.</p><p>3. Cualquier beneficio obtenido por Sofía estaría basado en un acto indebido.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:03:40 UTC</pubDate>
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         <title>Sofía Jiménez Carpio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227278207</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><ol><li><p><strong>Responsabilidad de Sofía.</strong></p><p> Segun el articulo 1061, la venta del carro deberia ser NULA debido a que Daniel no le dio ningun tipo de consentimiento a Sofia de realizar dicha venta. Sin embargo, Sofia SI tiene responsabilidad ante los daños y prejuicios ante el comprador y tambien Daniel.</p><p><br/></p><p><strong>ARTÍCULO 1061.- La venta de cosa ajena es absolutamente nula</strong>; pero el comprador que ignora el vicio del contrato, tiene derecho a los daños y perjuicios aun contra el vendedor de buena fe.</p></li><li><p><strong>Sofia reclamando beneficios. </strong></p><p>Como se menciona en el articulo 1061, la venta deberia ser nula. Sofía no deberia poder reclamar ningun tipo de beneficio en esta venta debido a que es ílicita. </p></li><li><p>Este caso esta relacionado con la <strong>gestion de negocios ajenos sin mandato</strong>, es un cuasicontrato donde alguien se encarga de forma voluntaria de la administracion de negocios (en este caso la venta del carro) de otra persona sin su autorizacion. Aunque como Sofia hizo todo encontra del consentimiento de Daniel, no hay una obligacion real porque no cumple con los requisitos para ser valida. </p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:05:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227280236</link>
         <description><![CDATA[<p>Respuestas: primer pregunta, Sofía es responsable de los daños causados ​​al comprador. De acuerdo con el  "ARTÍCULO 1297.- El que se mezcla en los negocios de otro contra la voluntad expresa de éste, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun los accidentales, si no prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiera él intervenido.".</p><p>En este caso, Sofía actuó en contra de la voluntad expresa de Daniel, quien le había prohibido involucrarse en sus asuntos. Al vender el vehículo sin su consentimiento, Sofía no solo cometió un acto ilícito, sino que también asumió la responsabilidad por cualquier consecuencia derivada de su acción, incluida la indemnización que el comprador reclama por el defecto del vehículo, ya que intervino sin autorizacion en los negocios de otra persona.</p><p><br/></p><p>pregunta 2.</p><p><br/></p><p>Sofía no puede reclamar ningún beneficio por la venta del vehículo, ya que actuó en contra de la voluntad expresa de Daniel,  no fue una buena administradora del negocio, y no se podria aplicar el ARTÍCULO 1298.- Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gestor ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles junto con los intereses, desde el día en que han sido hechas; sucederá lo mismo en el caso que el gestor haya administrado los negocios de otro creyendo administrar los propios.</p><p><br/></p><p>Pregunta 3:</p><p>Aplica el cuasi contrato de gestión de negocios ajenos porque Sofía actúa en los asuntos de Daniel sin haber sido autorizada para hacerlo, y lo hace en beneficio de esa otra persona, en este caso, la acción fue contraria a la voluntad del propietario.</p><p>El articulo que aplica es: ARTÍCULO 1295.- Cuando voluntariamente se manejan los negocios de otro, sea que el propietario conozca la gestión, sea que la ignore, el que la ejerce está obligado a continuarla si de no hacerlo puede resultar un daño al dueño del negocio.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:06:46 UTC</pubDate>
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         <title>Vale Arrieta </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227282286</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Si Sofía es responsable ya que se realiza con dolo, en el art 701 del CC dice que el dolo no se presume, quien lo comete queda siempre obligado a indemnizar los daños y prejuicios que con el ocasione, aunque se pacte lo contrario. Además que el art 1043 también la hace responsable ya que dice los hechos lícitos y voluntarios produce también, sin necesidad de convención. derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas. </p></li><li><p>No, Sofia no puede reclamar nada ya que Daniel no le otorgo el permiso de vender su bien, además que actuó sin consentimiento y con dolo. </p></li><li><p>gestión de negocios ajenos</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:07:51 UTC</pubDate>
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         <title>Diego.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Gestión de negocios ajenos sin mandato.</p><p>Sí es responsable según el artículo 1043 la hace responsable ya que lo realiza sin ningún tipo de consentimiento y con dolo. Según el artículo 701 del Código Civil: el dolo no se presume, quien lo comete queda siempre obligado a indemnizar los daños y prejuicios que con el ocasione, aunque se hubiera pactado lo contrario. Debe hacerse cargo de los daños ocasionados ya que no contaba con autorización expresa de realizar esta acción.</p><p><br></p><p>No, no puede reclamar algún tipo de beneficio por la venta del auto ya que fue prohibido realizar esto por parte del dueño de forma expresa, por lo que, no puede alegar desconocimiento de la situación. El beneficio no se puede determinar ya que se exige una indemnización, a pesar de que debe ser dada por Sofia, se desconoce, si dicha indemnización saldrá de las ganancias de la venta del vehículo.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:08:00 UTC</pubDate>
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         <title>Andy Araya Rojas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ol><li><p>En lo personal siento que Sofí no es completamente responsable de los daños ocasionados al comprador, pero si tiene algo de responsabilidad, el carro es de Daniel, supongo que él sabía como estaban las condiciones del vehículo, y claramente Daniel no autorizó a Sofí que vendiera el carro, pero Sofí no hizo caso y promovió la venta, ahí es donde ella toma un poco de responsabilidad, por incumplir con la decisión de Daniel. Investigando un poco, pude observar que el art que se acopla a este caso, es el 1226, el cual es el de negocios ajenos y el art 1061 que también abarca la venta de objeto que no es propiedad personal.</p></li><li><p>Yo siento que si puede pero no debería, porque fue mucho el atrevimiento de la venta, y le trajo problemas a Daniel donde él no estaba de acuerdo, básicamente es un acto de gestión de negocios ajenos.</p><p>Más bien siento que Daniel puede llevar esto a una demanda legal, por el irrespeto a su decisión.</p><p>Este sería un cuasicontrato atípico y de gestión de negocios ajenos.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:09:32 UTC</pubDate>
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         <title>Roger Zuniga</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:11:09 UTC</pubDate>
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         <title>Elber Solano Jara</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227290289</link>
         <description><![CDATA[<p>R/ 1- Analizando creo que si porque se beneficio de una venta y aunque no era de ella el vehículo, fue la que izo el acto de venta.</p><p><br/></p><p>R/ 2- Daniel le había prohibido intervenir en sus asuntos, por eso no esta en la obligación de Daniel en darle una bonificación lo que podría ser es actuar de buena fe y darle una bonificación por la venta pero no es obligación.</p><p><br/></p><p>R/ 3- Tipo de Cuasicontrato, es Típico, gestión de negocios ajenos, y tiene elementos uno que aprovechan o perjudican a terceros. Primero concepto legal a lo que entiendo es que es un acto licito convención expresa y producen obligaciones a veces reciprocas entre las partes, otras respecto a uno de los interesados y otras en beneficio de un tercero. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:11:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marjorie Estrada Davila </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227290694</link>
         <description><![CDATA[<p>respuesta numero 1: Sofia es responsable por los daños ocasionados, porque es la que le vende directamente el vehículo a la otra persona, así como se menciona el articulo 1045 del código civil, todo aquel que por dolo , falta o negligencia cause un daño a otro , esta obligado a repararlo junto con los prejuicios.                                               </p><p>respuesta numero 2: en este caso Sofia no podría reclamar beneficio por la venta, porque como primero la decisión de vender el carro fue de forma unilateral ya que Daniel le había prohibido intervenir en sus asuntos.</p><p>En este caso no se demuestra que evidencia del cuasicontrato. 1-este acto no es un hecho licito. 2-no existe el principio de equidad y justicia (porque sofia vende algo que no es suyo)., 3-evita buscar el enriquecimiento injusto (sofia se estaria beneficiando al obtener ganancia de la venta de un carro que no era de ella).</p><p>     </p><p>respuesta 3 </p><p>"Pero si fuera el caso que existiera"</p><p>si cumple con varias caracteristicas del cuasicontrato</p><p>1- no existe acuerdo previo</p><p>2-no hay voluntad manifestada </p><p>3- hay un enriquicimiento sin causa porque en realidad la que vende el carro es Sofia</p><p>                  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:12:10 UTC</pubDate>
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         <title>Damián</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227291191</link>
         <description><![CDATA[<p>1) Sofía es responsable por los daños ocasionados al comprador. El artículo 1082 del Código Civil establece que la venta no podrá ser anulada por vicios ocultos, pero el vendedor (Sofía en este caso) responde por los daños causados por estos vicios.</p><p>2) Sofía no puede reclamar ningún beneficio por la venta. Al actuar sin mandato, está realizando una gestión de negocios ajenos sin mandato, lo cual no le otorga derecho a ningún beneficio.</p><p>3)El cuasicontrato presente en este caso es la gestión de negocios ajenos sin mandato, esta figura está establecida en el articulo 1295.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:12:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Gali Camacho </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227291684</link>
         <description><![CDATA[<p>1. Si Sofía puede ser responsable frente al comprador por los daños ocasionados debido al defecto del vehículo vendido segun el articulo 1045.</p><p>si actuó con negligencia incurre en responsabilidad por los daños ocasionados. esto incluye no advertir al comprador de los defectos del vehículo </p><p>en caso de mala fe Sofía sería responsable no solo por los daños directos sino también por los daños indirectos conforme al principio general de responsabilidad civil</p><p><br/></p><p>2. Sofia no tiene derecho a reclamar ningún beneficio si Daniel prohibió expresamente que no interviniera en sus asuntos, si la gestion no es aceptada por el dueño, no debería el gestor tener derecho a remuneración ni a reembolso por los gastos a menos de que el acto haya sido completamente favorable para el dueño </p><p>aunque la venta genero una ganancia, Sofía actuó en contra de las ordenes de Daniel</p><p>sin embargo, si Daniel acepta la gestion tácticamente al beneficiarse de la ganancia obtenida podría discutirse un posible reconocimiento a Sofía. articulo 1298</p><p><br/></p><p>3. el cuasicontrato presente en este caso es una gestion de negocios ajenos sin mandato, esto se caracteriza por la intervención de Sofía en asuntos de Daniel sin haber sido mandatada para eso </p><p>la ausencia de un contrato previo que regule la relación </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:12:42 UTC</pubDate>
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         <title>Fiorella Brenes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227291716</link>
         <description><![CDATA[<p>1- Sofía si es responsable por los daños ocasionados al comprador<strong>,</strong> ya que actuó sin el consentimiento de Daniel, que es el dueño del vehículo, y además fue en contra de su prohibición expresa de intervenir en sus asuntos.</p><p><br/></p><p>2- Sofía no tiene derecho a reclamar ningún beneficio por la venta<strong>,</strong> porque actuó sin autorización y desobedeció la voluntad de Daniel. El Código Civil establece que una persona que actúa sin mandato y sin autorización no puede exigir beneficios ni retribuciones. Por lo tanto, cualquier ganancia que se haya generado pertenece exclusivamente a Daniel, ya que él es el propietario del vehículo</p><p><br/></p><p>El artículo de este caso podría ser el siguiente:</p><p><strong>Artículo 1045:</strong> Establece que toda persona que cause un daño a otra por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, está obligada a repararlo. Sofía, al actuar sin autorización y vender un vehículo con defectos, incurre en esta responsabilidad.</p><p><br/></p><p>Podria ser un cuasicontrato de gestión de negocios ajenos sin mandato, ya que Sofía intervino sin autorización en los asuntos de Daniel, quien incluso lo había prohibido. Al no actuar en beneficio de Daniel ni contar con ratificación, es responsable por los daños y no puede reclamar beneficios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:12:43 UTC</pubDate>
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         <title>Paola Galvan</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/pr5rlvug8vk6v8hy/wish/3227291720</link>
         <description><![CDATA[<p>1) El Articulo 1297 dice que el gestor debe indemnizar al dueño por los daños y perjuicios que le haya causado, lo que hace a Sofia ser responsable por actual de manera negligente al vender un vehículo con defectos sin informar al comprador, causando perjuicios y tambien el ariculo 1298 habla sobre la responsabilidad frente a terceros por los actos realizados durante la gestion, salvo que estos resulten necesarios o urgentes para evitar un daño mayor, Sofia causó Daños a un tercero ( Daniel) y la venta no parece ser necesaria o urgente</p><p><br/></p><p>2) Sofia no puede reclamar algun beneficio, el articulo 1295 dice que la gestion debe ser util y debe adecuarse a los intereses del dueño y a su voluntad, en este caso Daniel habia prohibido que Sofia interviniera en sus asuntos. Por lo que la gestion no se adecua a su voluntad</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-21 02:12:43 UTC</pubDate>
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