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      <title>La nacionalidad by Rut Rodriguez</title>
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      <description>Derecho Constitucional I</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-07 03:17:00 UTC</pubDate>
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         <title>Nacionalidad, base constitucional.</title>
         <author>elniutt</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><sup>&nbsp;Para El Salvador la nacionalidad está regulada en la Constitución en su Capítulo III, Titulo IV Articulo 90, “Son salvadoreños por nacimiento:&nbsp;</sup></strong></div><div><strong><sup>1º- Los nacidos en el territorio de El Salvador;&nbsp;</sup></strong></div><div><strong><sup>2º- Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero;&nbsp;</sup></strong></div><div><strong><sup>3º- Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen“.<br>Art. 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: 1º- Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia enel país;<br>&nbsp;2º- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país;&nbsp;<br>3º- Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo;&nbsp;<br>4º- El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.<br>&nbsp;La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conformidad con la ley.&nbsp;</sup></strong></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-08 23:52:57 UTC</pubDate>
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         <title>Base legal internacional.</title>
         <author>elniutt</author>
         <link>https://padlet.com/elniutt/pmluifqekj5t2atg/wish/2174788828</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sup>-La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Artículo 15 párrafo 1, afirma que “toda persona tiene derecho a una Nacionalidad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, ni de su derecho a cambiar de Nacionalidad”. este articulo tambien se relaciona con lo mencionado en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, Art. 16: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica“.<br>-La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en sus artículos XVII el Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos civiles: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales”. a lo cual le segui el artículo XIX Derecho a la Nacionalidad: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”.<br>-La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece en su Artículo 20, “el derecho de todo individuo a tener una Nacionalidad, de la que no podrá ser privado arbitrariamente”.&nbsp;</sup></strong></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 00:12:34 UTC</pubDate>
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         <title>Conceptos </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir la identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características comunes. Por ello es que al revisar la historia se encuentra con frecuencia el término nacionalidad vinculado con la evolución misma de la nación.<br><br>Tambien se toma como el estado al cual pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. También se le puede llamar como una condición de carácter peculiar que tienen los ciudadanos y pueblos de una nación. En España utilizan este término para hacer referencia a algunas comunidades autónomas que poseen algunas características propias como una lengua, cultura e instituciones públicas de gobierno.<br>Algunos comentaristas dieron su propio concepto de naconalidad a continuacion se presentaran.<br>- Henri BATIFFOL definía la nacionalidad como "la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”.&nbsp;<br>- Contreras Vaca dice: "es una institución jurídica, en virtud de la cual, se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo"<br>- Texeiro Valladao comenta: "la nacionalidad es el vínculo jurídico personal que relaciona a un individuo con un Estado miembro de la comunidad internacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 06:15:26 UTC</pubDate>
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         <title>Requisitos y procedimientos para nacionalizarse en El Salvador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/elniutt/pmluifqekj5t2atg/wish/2176431857</link>
         <description><![CDATA[<div><sub>Los requisitos requeridos para las personas extrajeras son las que se encuentran en el instructivo F-39 el cual nos expresa que las Personas extranjeras, que deseen obtener la calidad de salvadoreño por Naturalización, según lo dispuesto en el Art. 92 de la Constitución de la República de El Salvador y en el Art. 156 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, según detalle siguiente:&nbsp;<br>a) Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país.<br>b) Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas.&nbsp;<br>c) La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditaren dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva.&nbsp;<br>d) Los refugiados o apátridas de conformidad con lo establecido en esta ley.<br><br>Mientras que los requisitos para la calidad de Salvadoreño por Naturalización son:<br>&nbsp;1. Solicitud según modelo adjunto, debiendo contener todos los datos requeridos y firmada por el interesado (La solicitud tendrá una vigencia de tres meses).&nbsp;<br>2. Certificación de Partida de Nacimiento original, legible y en buen estado. Si la persona es naturalizada, deberá presentar, además, constancia emitida por la autoridad competente del país o por embajada o consulado respectivo. Los documentos en referencia, se presentarán únicamente cuando no estuviesen agregados en su Expediente Migratorio.&nbsp;<br>3. Solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente.&nbsp;<br>4. Constancia de Antecedentes Penales de El Salvador vigente.&nbsp;<br>5. Fotocopia del pasaporte vigente de todas las páginas utilizadas y presentar original para su confrontación.&nbsp;<br>6. Fotocopia de su Documento Único de Identidad actualizado del cónyuge si este fuere salvadoreño, y en el caso de ser persona extranjera, el carné de residencia vigente.&nbsp;<br>7. Certificación de partida o acta de matrimonio, a fin de demostrar su estado familiar.&nbsp;<br>8. Certificación de partida de nacimiento del cónyuge.&nbsp;<br>9. Certificación emitida por la embajada o consulado del país de origen del interesado, que exprese que ese país permite la doble nacionalidad.&nbsp;<br>10. Copia de carnet de residente definitivo.<br><br>El plazo máximo para dar respuesta a la petición es de 9 meses siempre y cuando cumplan con todos los requisitos solicitados.</sub></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-09 20:47:41 UTC</pubDate>
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         <title>Nacionalidad por naturalización </title>
         <author>gbarahona49</author>
         <link>https://padlet.com/elniutt/pmluifqekj5t2atg/wish/2176631528</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><sup>Doble o múltiple nacionalidad</sup></strong><br><sup>El art. 91 inciso primero Cn. que permite a los salvadoreños por nacimiento gozar de la doble o múltiple nacionalidad y en el art. 93 Cn. en lo referente a que los Tratados Internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no formaban parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización siempre que se respete el principio de reciprocidad. <br><br></sup><strong><sup>Pérdida de la calidad de salvadoreño</sup></strong><sup><br>a) residir más de dos años consecutivos en el país de origen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley.<br>b) por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.<br><br></sup><strong><sup>Nacionalidad de personas jurídicas <br>E</sup></strong><sup>l art. 95 Cn. dice lo siguiente: “Son salvadoreñas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domicilio legal en el país.<br><br></sup><strong><sup>La nacionalidad como cualidad o estado de la persona</sup></strong><sup><br>No es posible concebir la nacionalidad como un derecho fundamental, sencillamente porque ésta no es una situación activa de poder concreto oponible al Estado o a otros particulares, sino una cualidad o estado de la persona.&nbsp;</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-10 00:36:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/elniutt/pmluifqekj5t2atg/wish/2176631528</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Características </title>
         <author>sebastiamportiyo</author>
         <link>https://padlet.com/elniutt/pmluifqekj5t2atg/wish/2177002184</link>
         <description><![CDATA[<div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Necesario: </strong>Toda persona requiere de una nacionalidad para subsistir; se puede perderla transitoriamente como los apátridas, pero esta situación no puede prolongarse por mucho tiempo y el individuo debe adoptar otra nacionalidad.</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Exclusivo: </strong>Porque no se podía tener más de una nacionalidad, ahora se acepta la doble nacionalidad siempre y cuando exista un convenio de carácter internacional recíproco; pero aun así sigue siendo exclusivo, porque una persona no puede tener la doble nacionalidad al mismo tiempo tiene que renunciar una para adquirir la otra.</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Voluntario: </strong>Porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee, siempre y cuando cumpla con los requisitos..</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>No se puede privar</strong>: Según las leyes internacionales, la pérdida o privación de la nacionalidad que no sirva a un objetivo legítimo o no sea proporcionada es arbitraria y, por ello, está prohibida. En el Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se nos dice explícitamente: 'Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y Nadie debe ser privado arbitrariamente de su nacionalidad'</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Vínculo natural.</strong> Un individuo es parte de una nación, adquiriendo su nacionalización por efecto de nacer en un territorio.</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Es un atributo o pertenencia jurídica: </strong>La nacionalidad corresponde a una persona en razón al vínculo o nexo legal con el Estado, es decir, aquella relación jurídica que liga al individuo con el Estado.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Esta relacionada con la ciudadanía</strong>: Se relaciona, pero no se adquieren de manera simultánea.</div><div>&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La nacionalidad por derecho de adopción o naturalización se aplica para mayores de edad.</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-10 05:45:08 UTC</pubDate>
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