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      <title>intervención con adolescentes  by Juliana Castañeda</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-05 19:11:52 UTC</pubDate>
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         <title>1. INTERVENCIONES GENERALES</title>
         <author>lauracastac5</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 20:24:54 UTC</pubDate>
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         <title>1.1 INTERVENCIÓN EDUCATIVA </title>
         <author>lauracastac5</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Funcionaría en delitos que se cometen debido a contextos familiares difíciles y que impiden un acceso a la formación académica. considero que sin importar el tipo de delito, es una intervención necesaria cuando quien comete el tipo penal no tuvo oportunidades de acceso a la educación.<br>En la comisión de delitos por parte de los adolescentes, predomina la deserción a temprana edad de las instituciones educativas y se evidencia una falta de acceso a las mismas. Se comprueba que la mayoría de los autores de delitos no terminaron el bachillerato e incluso ni la primaria.<br>2. No influiría el género, puesto que es una intervención que funcionaría tanto para hombres como mujeres. pero teniendo en cuenta que las mujeres manifiestan haber afrontado agresiones basadas en relaciones de poder, dentro de estos centros educativos</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 20:35:42 UTC</pubDate>
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         <title>1.2 INSERCIÓN LABORAL</title>
         <author>lauracastac5</author>
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         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp; Funcionaría con delitos como el hurto, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; estos se dan debido a aspectos relacionados con la exclusión y vulnerabilidad económica, principalmente la falta de ingresos de sus familias y de ellos mismos, que a su vez se asocia a la falta de oportunidades, específicamente en el ámbito laboral, que se agrava por la existencia de entornos delictivos en los que se vinculan estos jóvenes.&nbsp;<br>2. No es necesario un enfoque de género, puesto que tanto en hombres como en mujeres&nbsp;se resalta la vulnerabilidad económica y las carencias materiales que enfrentan desde la niñez, situación que los obliga o los pone en la necesidad de cometer los delitos citados en el punto 1 y se hace necesario tomar medidas de intervención con inserción laboral para mostrarle a los jóvenes que hay oportunidades para no optar por la comisión de este tipo de conductas </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 20:57:24 UTC</pubDate>
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         <title>INTERVENCIONES TERAPÉUTICAS </title>
         <author>lauracastac5</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. funcionaría para delitos como el consumo o comercio de sustancias psicoactivas. Lo anterior, puesto que se manifiesta que los delitos cometidos por parte de estos jóvenes son responsabilidad suya en tanto que los cometían con base en actitudes y pensamientos negativos, en especial, la rebeldía, la desobediencia, la impulsividad y la depresión.&nbsp;<br>2. Sí hay una distinción en relación con el género, puesto que en mujeres estas conductas se dan por problemas familiares o sentimentales, mientras que los hombres argumentan que es debido a las malas amistades que se involucran en la comisión de determinados delitos&nbsp;<br>NOTA: aquí va a importar qué programa en salud mental se elige para el caso en concreto</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 22:18:07 UTC</pubDate>
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         <title>2. READAPTACIÓN EN MEDIO CERRADO</title>
         <author>lauracastac5</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Se opta por esta alternativa cuando los autores de los delitos muestran significativas dificultades para acatar normas, cuando presentan comportamientos muy agresivos y cuando estos comportamientos afectan la convivencia social. Además, la conducta delictiva debe ser muy grave para que se tome la pena privativa de la libertad en medio cerrado, justamente porque el fin de la pena es la resocialización.&nbsp;<br>según la información de la Rama Judicial sobre SRPA, cuando el juez decide que el adolescente es responsable de los hechos que se le acusan, tiene en cuenta las siguientes características para escoger la sanción o castigo que más le conviene al&nbsp; joven:</div><ul><li>Qué hizo el adolescente y su gravedad</li><li>Las circunstancias del adolescente y su familia y las necesidades de la sociedad.</li><li>La edad del adolescente</li><li>La aceptación de los hechos realizados</li><li>El incumplimiento de los compromisos que había establecido con el Juez</li><li>El incumplimiento de las sanciones</li></ul><div>Las sanciones que se aplican a un adolescente son supervisadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo que se busca con las sanciones es que el adolescente sea protegido de cualquier violación de sus derechos, que viva un proceso educativo que le permita cambiar su forma de pensar y actuar para que no vuelva a cometer ningún delito y que corrija sus errores reparándole a la víctima el daño que le causo. una de la medidas es la pena privativa de la libertad y es justamente la readaptación en medio cerrado<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 22:21:57 UTC</pubDate>
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         <title>INTERVENCIÓN EN EL MEDIO LIBRE</title>
         <author>lauracastac5</author>
         <link>https://padlet.com/lauracastac5/phgk70zkxcf7ylwv/wish/2079479192</link>
         <description><![CDATA[<div>1. se busca que quien comete la conducta asuma la responsabilidad de su comportamiento y se trabaje en la inserción social, es decir, es indispensable que trabaje en la reparación de los hechos delictivos y en la regulación de su comportamiento.&nbsp;<br>Debe resaltarse que también puede asignarse un medio semicerrado: Según el ICBF, corresponde a la sanción impuesta por el Juez con funciones de Conocimiento denominada Internación en Medio Semicerrado (numeral 5 del Artículo 177 y artículo 186 de la Ley 1098 de 2006). Se define como “la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberá asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años”.&nbsp;<br>La página de la Rama Judicial explica que el SRPA&nbsp;puede plantear como medidas de seguridad: </div><ul><li>La amonestación</li><li>Las reglas de conducta</li><li>La presentación de servicios sociales a la comunidad</li><li>La libertad vigilada</li><li>Medio semicerrado</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 22:43:02 UTC</pubDate>
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         <title>2. </title>
         <author>lauracastac5</author>
         <link>https://padlet.com/lauracastac5/phgk70zkxcf7ylwv/wish/2079481852</link>
         <description><![CDATA[<div>si es importante hacer un enfoque de género y establecer lugares determinados parta hombres y para mujeres, debido a que se pueden presentar vulneraciones de derechos basadas en el género, controversias entre ambos géneros y además se desencadenarían problemáticas como alto índice de mujeres en estado de gestación, ya que, es previsible que la educación sexual en estos centros no sería la óptima </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 22:51:30 UTC</pubDate>
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         <title>2. </title>
         <author>lauracastac5</author>
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         <description><![CDATA[<div>la diferenciación&nbsp;y el enfoque de género en medio abierto si resulta importante, pero, considero que es importante revisar los casos en concreto para poder determinar si resulta indispensable separar hombres de mujeres para la imposición de las medidas. por ejemplo, si alguna conducta realizada por un hombre atentó contra la integridad y bienestar de una mujer, entonces no es coherente imponerles la sanción en el mismo espacio y/o contexto</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-05 23:04:43 UTC</pubDate>
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