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      <title>My fierce padlet by Ariel Escamilla</title>
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      <description>Made with a little mischief</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-05 02:42:41 UTC</pubDate>
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         <title>Introducción </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 02:46:12 UTC</pubDate>
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         <title>El Derecho prehispánicoes un grupo  de normas, institucionales y principios filosófico-jurídicos que regulan a los pueblos autóctonos de América.  En este aspecto se refiere a temas de un sistema jurídico y se sabe que es un criterio que no siempre es compartido por los autores de la materia.

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         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Con base a sus características ,son las siguientes como las más esenciales&nbsp; de este derecho:<br><br>*La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.<br><br>*Procedimiento público.<br><br>*El perdón del ofendido.<br><br>•Derecho prehispánico y Derecho colonial•<br><br>&nbsp; &nbsp;*La existencia de la reparación del daño.<br><br>*Procedimiento sumario.<br><br>*Existencia del arbitrio judicial.<br><br>*Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.<br><br>*La utilización de abogados o medianeros para la resolución de conflictos.<br><br>Esta clasificación incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.<br><br>Como tal su influencia del derecho prehispánico en la evolución del derecho mexicano se basa Bajo el régimen penal a que se encontraban sujetos no eran aceptados fueros especiales por un cargo o empleo conferido, los juicios criminales dejaron de lado la situación personal y posición privilegiada del inculpado y, al contrario, los funcionarios culpables eran castigados con mayor severidad. Por otro lado, el sistema normativo del orden civil azteca refleja una inspirada regulación de la propiedad común, debido a que el valor de la tierra respondía al bien general y no a las aspiraciones personales de sus ciudadanos.<br><br>El análisis de la organización judicial e instituciones jurídicas aztecas es preponderante en la historia del derecho mexicano, pues resulta interesante para el jurista moderno conocer cómo se impartía justicia en el Estado mexica y sus señoríos, desde los primeros bríos de esta civilización hasta la Maestría en Derecho Corporativo<br><br>&nbsp;Sin embargo su Historia del Derecho prehispánico y Derecho colonial es basada mediante la conquista española. La práctica de las normas consuetudinarias y legales que se fueron dando en los tribunales aztecas nos invita a adentrarnos no sólo en el carácter jurídico de una civilización grandiosa, sino también en sus costumbres y reglas sociales, las cuales estaban ligadas íntimamente a la religión; pese a que dichas normas no siempre fueron consignadas por escrito, eran conocidas y respetadas por la comunidades<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 02:52:54 UTC</pubDate>
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         <title>Nueva España </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Si sabes que la diversidad de los hechos han ocurrido a lo largo de los 300 Años de dominación colonial en la nueva España y hace que resulte sumamente difícil trazar una visión esquemática de lo que era el virreinato pero dada la orientación de este trabajo es imprevisible para explicar el marco general en el que operó el orden jurídico Novohispano pues así aunque no se conozca los riesgos en las páginas siguientes intento presentar en forma muy reducida cuál habría sido ese marco dejando de lado la amplia gama de matices que lo caracterizaron tal cual de igual manera hace 50 años se fueron necesarios para que la entidad que surgió de la implantación de la cultura española sobre el sustrato cultural indígena se cobraron los nuevos perfiles que la diferenciaron del resto de los dominios ultramarinos españoles.<br>También otro de los aspectos en la vida social o económica es que se siguieron por su propio curso al poco tiempo de haberse producido el asentamiento español y lo más importante es que uno de ellos fue el que se refirió a la propiedad. Por otro lado le encomienda es otra de las instituciones que caracteriza Al asentamiento española y fue conocida como la A perpetuidad como premio a los conquistadores por la empresa que fue realizada posteriormente se redujo a una o dos vidas para hacer y por último se sustituía por otras formas de asentamiento, evangelización, trabajo y tribu estación de los indígenas.<br>Otro aspecto muy importante es que a pesar del amplio desarrollo que en todos los órdenes tuvo a la nueva España su función económica con relación en la metrópoli quedó circunscrita A suministrar a esta los productos del que carecía como la grana también a recibir de ella lo que producía o quería introducir sin embargo el sistema económico Novohispano puede ser caracterizado siguiendo a José Miranda que se vería como un Prohibicionista Y monopólico otro dato que viene siendo el último elemento muy necesario para caracterizar a la nueva España es que la ley Grecia con el estado en el inicio de la época colonial el rey ejerció el Real patronato del iglesia y para el tiempo en que gobernaba Felipe II la relación entre ambas protestadas había adquirido características peculiares</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 02:57:03 UTC</pubDate>
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         <title>Los mayas </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los mayas<br><br>Las ciudades mayas estuvieron gobernadas por un halach uinic o ahau, cargo heredado de padres a hijos. El ahau era aconsejado por nobles y sacerdotes, y tenía a su cargo la dirección política, interior y exterior de la ciudad. Éste además designaba a los alcaldes.<br><br>En esta organización, la mujer no tenía un papel muy importante, salvo que tuviera la función de profetisa. La mujer no podía entrar en el templo o asistir a las ceremonias religiosas.<br><br>Al contrario de los olmecas, el Derecho penal era un asunto serio para los mayas. Había conductas ya establecidas, por ejemplo, en caso de adulterio, el ofendido podía optar entre perdonar o efectuar la pena de muerte al ofensor, ya que la mujer sólo iba a ser repudiaba.<br><br>En caso de violación, lapidación, como pena capital. En caso de homicidio, ley del talión, pero, si el culpable era menor de edad, el castigo era la esclavitud. En el caso de robo, se infringía una marca en la cara como símbolo del delito.<br><br>No existía apelación, existía un juez que dictaba sentencia y policías-verdugos que la ejecutaban de inmediato. Aún con esta organización, el sistema no era perfecto, el castigo se veía influido por la clase social; aunque se aplicaba una responsabilidad para todos los familiares del ofensor.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:02:01 UTC</pubDate>
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         <title>Primeros años</title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>México Independiente&nbsp;<br><br>Primeros años del México independiente:<br><br>Los primeros años de historia del México independiente, la joven nación los vivió llena de conflictos de índole político y social, en conjunto con la débil economía que dejaron los 11 años de guerra para buscar su independencia.<br><br>Todo esto hizo que se viviera inestabilidad en los gobiernos que se instituyeron, primeramente como un imperio y una alternancia entre republica federal y centralista, cuyos actores principales fueron los grupos de poder llamados liberales y conservadores.<br><br>Las clases sociales explotadas y abandonadas durante el virreinato, con la independencia no consiguieron una mejor posición en su calidad de vida, muy al contrario, los indígenas siguieron siendo explotados y abandonados socialmente, hecho que aún en nuestros días sigue sucediendo, no sólo con esta población sino con mexicanos económicamente menos favorecidos.<br><br>La precaria economía para solventar los problemas que el naciente país enfrentaba, aunado a la división entre mexicanos, fue un factor importante que jugó a favor de la invasión estadounidense que buscaba integrar los territorios semiabandonados del norte de México, hecho consumado al mutilarse los mismos, al perder el país la guerra con los estados unidos.<br><br>Posteriormente vivió la guerra de reforma provocada, entre algunas razones, por la supresión de privilegios del clero a través de la constitución de 1857, y del enfrentamiento de liberales y conservadores por asuntos de gobierno.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:03:12 UTC</pubDate>
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         <title>Constituciones </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Constituciónes de México 1812-1917</strong><br><br>LA HISTORIA DE TODAS LAS CONSTITUCIONES DE MÉXICO<br>Bernardina de la Garza Arregui<br>Está vigente desde 1917 pero no fue la primera, México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia.<br><br>Antes de la guerra de independencia, México se regía por las leyes que se imponían desde España con la Constitución de Cádiz, decretada por las Cortes Generales españolas reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Esta fue la primera constitución promulgada en España y una de las más liberales de su tiempo. Sólo estuvo en vigor dos años hasta el regreso de Fernando VII al poder.<br><br>Luego, la Constitución de Apatzingán o "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, fue promulgada el 22 de octubre de 1814. José María Morelos publicó los Sentimientos de la Nación el 14 de septiembre de 1813, que establecían:primero que la soberanía debía recaer en el pueblo; la división tripartita de los poderes supremos; el derecho de ser escuchado en un juicio y la abolición de la esclavitud, entre otras cosas. Todos estos estatutos se vieron reflejados en dicha Carta Magna.<br><br>Tuvieron que pasar 10 años para que al fin se promulgara la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824. Esta Carta Magna establecía una forma de gobierno republicana, representativa y popular y dividía el poder en: ejecutivo, legislativo y judicial. Señalaba, además, a la religión católica como única y oficial. Esta constitución dividió por primera vez al país en 19 estados y cinco territorios.<br><br>El 23 de octubre de 1835 es suplantó la Constitución de 1824 por el Proyecto para las Bases para la Nueva Constitución. Al año siguiente, el 30 de diciembre de 1836 vio la luz la constitución conocida como Las Siete Leyes o Constitución de Régimen Centralista; promovida por Antonio López de Santa Anna. Estas medidas provocaron la declaración de independencia de Texas, Tamaulipas y Yucatán. Las Siete Leyes establecían entre otras cosas que se otorgaría la ciudadanía sólo a aquellos individuos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, que no tenían derecho a voto.<br><br>Además, en el documento se desapareció la república federal y se dio paso al triunfo del conservadurismo, creando: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos y tenía la facultad de regular las acciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.<br><br>En 1857 se publicó una nueva carta magna de ideología liberal, redactada por el Congreso Constituyente durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Su fin era constituir a la nación bajo la forma de República democrática, representativa y popular. Esta constitución quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaban los derechos del hombre: la soberanía nacional y dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además, se creó un capítulo dedicado a las garantías individuales y se estableció la libertad de imprenta y de enseñanza.<br><br>Al fin, el 5 de febrero de 1917 se creó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Carta Magna de 1917, donde se busca garantizar las demandas de los grupos que participaron en la lucha revolucionaria y así redimir los conflictos entre clases. Se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron, como resultado de la Revolución, diversos artículos como el 27º, que trata de la cuestiones agrarias, el 123º que habla de las condiciones obreras, el artículo 3º referente a la educación obligatoria y gratuita. En su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Esta constitución logró lo que otras no, legitimar al gobierno y concentrar el poder.<br><br>Desde su promulgación hasta la actualidad, la Constitución de 1917, que cuenta con 136 artículos divididos en nueve títulos, ha sido reformada más de 400 veces.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:05:16 UTC</pubDate>
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         <title>Código Penal </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Código Penal es un conjunto de normas jurídicas punitivas de un Estado. Es decir, es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito.<br><br>Los delitos son acciones u omisiones que sancionan las leyes penales. Los delitos pueden ser del orden común y del orden federal. El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal. En este código se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y reglas sobre la aplicación de sanciones penales.<br><br>Al igual que otro tipo de códigos (como el Código Civil), se caracteriza por contener de manera sistemática y unitaria un grupo de reglas legales sobre una materia concreta.<br><br>En el Código Penal se definen los actos que están tipificados como delitos y se determinan las penas que corresponden.<br><br>⃓ Libro Primero (Título Preliminar - Título Sexto)<br>+ Título Preliminar (Artículos 1o - 6o)<br>⃓ Título Primero - Responsabilidad Penal (Capítulo I - Capítulo VI)<br>+ Capítulo I - Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad (Artículos 7o - 11 Bis)<br>+ Capítulo II - Tentativa (Artículo 12)<br>+ Capítulo III - Personas Responsables de los Delitos (Artículos 13 - 14)<br>+ Capítulo IV - Causas de Exclusión del Delito (Artículos 15 - 17)<br>+ Capítulo V - Concurso de Delitos (Artículos 18 - 19)<br>+ Capítulo VI - Reincidencia (Artículos 20 - 23)<br>⃓ Título Segundo (Capítulo I - Capítulo XI)<br>+ Capítulo I - Penas y Medidas de Seguridad (Artículo 24)<br>+ Capítulo II - Prisión (Artículos 25 - 26)<br>+ Capítulo III - Tratamiento en Libertad, Semiliberación y Trabajo en Favor de la Comunidad (Artículo 27)<br>+ Capítulo IV - Confinamiento (Artículo 28)<br>+ Capítulo V - Sanción Pecuniaria (Artículos 29 - 39)<br>+ Capítulo VI - Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito (Artículos 40 - 41)<br>+ Capítulo VII - Amonestación (Artículo 42)<br>+ Capítulo VIII - Apercibimiento y Caución de no Ofender (Artículos 43 - 44)<br>+ Capítulo IX - Suspensión de Derechos (Artículos 45 - 46)<br>+ Capítulo X - Publicación Especial de Sentencia (Artículos 47 - 50)<br>+ Capítulo XI - Vigilancia de la Autoridad (Artículo 50 Bis)<br>⃓ Título Tercero - Aplicación de las Sanciones (Capítulo I - Capítulo VI)<br>+ Capítulo I - Reglas Generales (Artículos 51 - 59 Bis)<br>+ Capítulo II - Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos (Artículos 60 - 62)<br>+ Capítulo III - Aplicación de Sanciones en Caso de Tentativa (Artículo 63)<br>+ Capítulo IV - Aplicación de Sanciones en Caso de Concurso, Delito Continuado, Complicidad, Reincidencia y Error Vencible (Artículos 64 - 66)<br>+ Capítulo V - Tratamiento de Inimputables y de Quienes Tengan el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos, en Internamiento o en Libertad (Artículos 67 - 69 Bis)<br>+ Capítulo VI - Substitución y Conmutación de Sanciones (Artículos 70 - 76)...&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:17:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>El hombre y sociedad<br>El hombre es un ser social. Siempre ha vivido en sociedad como un hecho natural casi sin reparar en ello, al igual que el pez no repara en el agua o los seres vivos terrestres no reparamos en el aire. Lo social es tan importante para el hombre como el agua o el aire para los seres vivos.<br>Sociedad<br>La sociedad es un conjunto de individuos que conviven en un mismo territorio bajo un determinado esquema de organización, compartiendo además lazos económicos, políticos y culturales. Es decir, una sociedad es un grupo de personas que sigue un determinado ordenamiento.<br><br>El papel de lo social en el desarrollo humano.<br>La vida humana es vida social. La evolución supone un paso de lo simple a lo complejo, de lo único a lo plural, una tendencia a la agregación inscrita en la lógica de la vida. Esta agregación cumple un papel adaptador que aumenta las posibilidades de sobrevivir y multiplicarse.<br>Algunas especies que han sobrevivido lo han conseguido mediante su sociabilidad lo cual aumenta al acercarnos al hombre el cual necesita del aprendizaje o socialización para un despliegue ideológico normal.<br>Wilson ve en el parentesco la principal fuerza generadora de la sociedad y el fenómeno del altruismo, así cuanto mayor es el coeficiente de parentesco mayor es la disposición al altruismo. Esta cultura puede llevar incluso a la transformación de ciertos rasgos físicos.<br><br>Concepción del hombre como ser social.<br>Aristóteles ya definió al hombre como ZOON POLITIKON; animal político por naturaleza. El se refería a la polis como paradigma de sociedad, un sistema de vida, no un agregado de individuos, por tanto esta definición contiene un matiz importante; "su dimensión cultural".<br>El desarrollo de la teoría de Darwin propuso dos ideas fundamentales:<br>1) Idea equilibrio ser vivo-naturaleza.<br>2) Proceso evolutivo por adaptaciones y desadaptaciones.<br>Las mutaciones encajan al hombre en un territorio determinado donde lo decisivo es la adaptación al medio y el hombre es un resultado de innovaciones y autorregulaciones adaptativas por la condición social del hombre, así este es el proceso de una evolución biológica y social (co-evolución).<br>El hombre como especie es débil en sí mismo y ha sobrevivido en virtud de su carácter social desarrollando y transmitiendo una cultura que fue progresando. Así la cultura es el ambiente artificial creado por el hombre. Esta hominizacion lleva al hombre como tal.<br><br>Rasgos característicos de lo humano.<br>En la historia de la evolución el desarrollo humano supone un principio de autorregulación y una producción autónoma de ambientes artificiales y esto debe explicarse en relación de hasta que punto influye o es condición para el desarrollo humano. Todo esto complementado con la habilidad del propio lenguaje, creatividad, disposición solidaria a cooperar y trabajo con herramientas.<br>En las sociedades de primates existen ciertas protoculturas muy elementales que se desarrollan en los comportamientos grupales lo cual se puede observar con la antropología comparada. Con ello se puede encontrar una cierta línea de continuidad hacia nosotros. El hombre a lo largo de su evolución cultural ha hecho de la sociedad su nicho ecológico dentro de la cual no solo crea sino también fabrica de una manera más compleja que las otras especies por medio de su cerebro y de la prensilidad de sus manos. Mano - Cerebro. Esta fabricación es una tarea de grupo cuya cultura se transmite de generación en generación, lo cual posibilita la mejora de las herramientas.<br>El hombre se ha ido remodelando como especie social, como "ser de praxis" (Marx). Otro de los aspectos básicos es el de la comunicación entre los seres humanos.<br>La conformación social de los hombres acaba influyendo en su propia evolución como especie, lo social es parte de la naturaleza humana.<br>Wilson expone así mismo que el segundo paso de la ampliación cultural del hombre se baso en la caza.<br>La cultura es la que conforma la personalidad humana permitiendo al hombre sobrevivir y desarrollarse.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:21:54 UTC</pubDate>
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         <title>Normas </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las normas,&nbsp; sus características y elementos<br>Las normas de conducta son reglas o pautas que regulan el comportamiento de las personas y por lo tanto garantizan la convivencia pacífica dentro de la sociedad. Tradicionalmente se habla de cuatro tipos de normas, las que podemos clasificar en NORMAS RELIGIOSAS, NORMAS MORALES, NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURÍDICAS.&nbsp;<br>Las características que van aparejadas a las normas sociales son las siguientes:<br>Normas no escritas: No están recogidas jurídicamente ni plasmadas en ningún texto explícito. Se trata de acciones y conductas que la sociedad ha ido desarrollando de forma implícita.<br>Regulan la convivencia: Su cumplimiento se lleva a cabo para facilitar una buena convivencia entre los habitantes de una comunidad determinada. El ser humano, debido a su carácter social, debe de relacionarse con otras personas. Estas normas ayudan a hacerlo correctamente.<br>No son sancionables: Como no están recogidas legalmente, su no cumplimiento no está sancionado. Por ejemplo, no ceder el asiento a una persona mayor en el transporte público; o no saludar cuando se llega a algún lugar cerrado con más personas no es motivo de sanción. Pero sí que la sociedad puede ejercer otro tipo de castigos.<br>Dependen del contexto: No eran las mismas normas hace unos siglos atrás que ahora. Ni tampoco rigen en Asia las mismas que en Europa. Cada espacio y tiempo tiene unas normas sociales determinadas.<br>Los elementos de las normas de conducta permiten caracterizar cualquier norma, sea ésta jurídica, moral, religiosa o de trato social. Estos elementos son: el carácter de la norma; su contenido; condiciones de aplicación; autoridad normativa; sujeto normativo o destinatario; ocasión de aplicación; promulgación; sanción y finalidad de la norma<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:23:19 UTC</pubDate>
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         <title>Normas Jurídicas </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las normas jurídicas son reglas o preceptos establecidos por una institución legal que buscan mantener el orden de un país o región. Tienen como función mostrarles a las personas cuáles son sus deberes y derechos dentro del Estado; es decir, estas normas han sido creadas con el propósito de que los habitantes cumplan con sus valores y respeten a los otros integrantes de la nación.&nbsp;<br><br>Las normas jurídicas pueden aprenderse desde la infancia. Por ejemplo: desde pequeños se nos enseña a no robar, pues al hacerlo se le quita a una persona algún objeto que le pertenece por derecho. Además, ese acto causa desorden&nbsp; social y promueve la desconfianza entre los miembros de la comunidad. Para evitar el caos y la injusticia, las autoridades recurren a castigar a los sujetos que quebrantaron las normas.<br><br>Características de las Normas Jurídicas<br>Son obligatorias&nbsp;<br>Para que las normas jurídicas se cumplan no es necesario que las personas las acepten, ya que su validez es otorgada por las instituciones del gobierno. Es decir, el derecho y el deber se les imponen a las personas desde afuera y –quieran o no– tienen que obedecer las órdenes.&nbsp;<br><br>Son independientes de las razones humanas<br>La finalidad de estas normas es ordenar la conducta de las personas para que sus acciones no afecten la seguridad colectiva. Por esta razón, las reglas jurídicas juzgan a las personas por sus comportamientos incorrectos y no suelen aprobar las razones que tuvieron para ejecutar un acto injusto o ilegal.&nbsp;<br><br>Gozan de exterioridad<br>Las normas jurídicas regulan las acciones que se manifiestan exteriormente en los individuos, y no las que se producen en su interior. Por ejemplo, si una persona siente deseos de matar a otra persona, el derecho hace caso omiso a ese sentimiento interno.<br><br>Son heterónomas y bilaterales<br>Se considera que las normas jurídicas son heterónomas –y no autónomas- porque su formulación e imposición provienen de un ente distinto y externo a los sujetos destinatarios de las normas.<br><br>Son determinantes<br>Las normas jurídicas tienen un contenido fijo claramente reconocible en el texto. Sin embargo, al momento de presentarse una ambigüedad al momento de su aplicación, se recurre a la figura del juez para la interpretación de su contenido en el caso particular, lo cual queda establecido mediante una sentencia.<br><br>Carácter dual<br>Las reglas jurídicas comprenden dos aspectos: uno activo y otro pasivo. La persona o institución activa es aquella que tiene el poder de pedirle a los integrantes de la sociedad que cumplan con sus responsabilidades. En cambio, el sujeto pasivo es quien debe someterse a las obligaciones descritas en las normas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:23:27 UTC</pubDate>
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         <title>Normas Sociales </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las normas sociales son reglas de comportamiento que están determinadas por la sociedad y se transmiten a través de la educación y de las costumbres. Tienen como objetivo mantener el orden, que resulta clave para una adecuada vida en sociedad.<br><br>Las normas marcan un modelo de comportamiento que establece qué es lo correcto y aceptable en un grupo. Suelen estar basadas en valores y tradiciones y, a medida que la sociedad evoluciona, también algunas normas suelen cambiar. Algunos ejemplos de normas sociales son: no hablar con la boca llena mientras se está comiendo, respetar la señalética en la vía pública o dirigirse con respeto hacia los demás.<br><br>Las normas o convenciones sociales pueden variar de una cultura a la otra, y lo que resulta correcto en una nación puede resultar una falta de respeto en otra. En parte, eso se debe a que las normas surgen a partir de las instituciones que conforman a una sociedad y que ejercen influencia en sus individuos.<br><br>Características de las normas sociales<br>Las normas sociales pueden variar de una sociedad a otra, sin embargo, todas comparten las siguientes características generales:<br><br>Son universales. Ninguna sociedad puede desempeñarse de manera adecuada sin seguir determinadas reglas o preceptos.<br>Incorporan el juicio de valor. Establecen parámetros morales para aceptar algo como correcto o incorrecto.<br>Son relativas y pueden variar de una sociedad a otra. Están determinadas por las instituciones y aparatos de poder.<br>Son variables en su rango de importancia. El no cumplimiento de algunas normas puede implicar sanciones más estrictas que otras.<br>Su no cumplimiento puede generar sanciones. El rechazo o repudio social, las sanciones legales, fiscales o administrativas son algunas de las consecuencias posibles.<br>Son internalizadas por los individuos del grupo. Suelen volverse parte de la personalidad de los individuos.<br><br><br>Fuente: https://www.caracteristicas.co/normas-sociales/#ixzz78O3GDIqk&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:23:55 UTC</pubDate>
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         <title>Normas Morales </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.<br><br>Se entiende por normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad.<br><br>Las normas morales son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos. Los valores éticos engloban las normas morales, ya que constituyen el marco teórico de la forma de actuar de los individuos.<br><br>Características de las normas morales<br>Las normas morales son definidas por aquellos pertenecientes a una determinada sociedad y se caracterizan por:<br><br>A)No estar escritas.<br><br>B)Derivar de los valores éticos como la justicia, la libertad y el respeto.<br><br>C)Regular la conducta del individuo en sociedad al crear remordimientos de consciencia.<br><br>D)Ser autónomas, al no tener una sanción formal o efectiva.<br><br>E)Nacer de costumbres y hábitos de una sociedad.<br><br>F) Constituir parte del derecho natural de todo individuo.<br><br>Algunos ejemplos de valores morales considerados universales son:<br><br>1-No mentir<br>2-No engañar<br>3-Respetar al prójimo<br>4-Ser amable<br>5-Dar prioridad a niños, embarazadas y adultos mayores en situaciones de emergencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:24:00 UTC</pubDate>
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         <title>Normas Religiosas </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[<div>Surgen de una divinidad y son aplicadas solo por creyentes..<br><br>Fueron las que surgieron primero en la historia y protegieron sus valores a travez de los mandamientos.<br><br>Su finalidad es que la persona cumpla con los principios religiosos a travez del convencimiento libre y espontaneo.<br><br>Caracteristicas de las Normas Religiosas:<br>Son Incoercibles (nadie te puede obligar a cumplirlas)<br><br>Internas (la valoracion de la conducta la realiza el mismo sujeto)<br><br>Unilaterales (establecen solamente derechos, por lo tanto una persona no puede exigir un determinado comportamiento a otro)<br><br>Autonomas (surgen del propio sujeto, su autoconvencimiento y autorregulacion)</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:24:08 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusión </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 03:39:24 UTC</pubDate>
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         <title>Introducción </title>
         <author>escamillapucjaredarielp6</author>
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         <pubDate>2021-10-05 03:39:37 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>En este documento creado en pablet, podrás encontrar varios demás acerca del derecho, así como el derecho prehispánico con base a sus características, la nueva España y sus legislaciones, el México independiente, códigos, el hombre y la sociedad, normas, características y sus elementos, esta súper esto, ya que es muy importante saber de todo un poco y mas si se trata de nuestros derechos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 04:29:51 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>Damos por finalizado este proyecto, espero haya sido de su agrado, lo hicimos con mucho esfuerzo.<br>Con base a esto sale nuestra calificación final, la conclusión de estos temas, es que debemos saber acerca de todos estos temas, ya sea poco o mucho, ya que son nuestros derechos y es importante saber de ellos, acerca del código penal me gustaría hablar, fue el tema que mas nos intereso,&nbsp;debemos saber aunque sea un poco del código penal para saber cuales cosas son ilegales, ya que a veces por mas absurdo que sea puede ser ilegal y nos podemos meter en un grave problema que hasta nos costaría la libertad, de igual manera las sanciones, por ejemplo si voy a exceso de velocidad nos ponen una multa(sanción) y hasta nos pueden quitar el auto o moto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-05 04:43:23 UTC</pubDate>
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