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      <title>XIII. CONTACTOS Y COOPERACIÓN A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS by Manuel Hernández Flores</title>
      <link>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq</link>
      <description>Clase de Derechos Indígenas, CUCSH</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-04-02 18:23:13 UTC</pubDate>
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         <title>13.1. LAS PERSONAS Y LOS PUEBLOS SEPARADOS POR FRONTERAS</title>
         <author>manvel_hdz</author>
         <link>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq/wish/164184331</link>
         <description><![CDATA[<div>Muchos pueblos indígenas quedaron involuntariamente divididos o separados por fronteras estatales que cruzan sus territorios y obstaculizan el contacto entre los integrantes de sus pueblos divididos por la frontera. </div><div>Las fronteras estatales efectivamente impiden que los pueblos indígenas mantengan y desarrollen los contactos y la cooperación con otros pueblos y comunidades indígenas.</div><div>A fin de remediar estas situaciones, el Convenio núm. 169 incluye un artículo específico sobre los contactos y la cooperación transfronterizos:</div><blockquote>Artículo 32: Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.</blockquote><div>Esta disposiciónes también a los pueblos indígenas que, si bien no están separados por esas fronteras, se beneficiarían con la cooperación con otros pueblos indígenas.</div><div>La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas incluye una disposición similar:</div><blockquote>Artículo 36 : 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.<br>2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.</blockquote><div>El derecho de los pueblos indígenas de mantener y desarrollar los contactos y la cooperación a través de las fronteras nacionales es, por su naturaleza, diferente de otros derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el ámbito internacional, ya que su implementación exige medidas políticas, administrativas y legales de más de un Estado. Por lo tanto, una condición previa para la implementación de este derecho consiste en que los Estados en cuestión mantengan una relación amistosa y de cooperación sobre la cual puedan establecerse acuerdos específios para la implementación de este derecho<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-02 18:34:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq/wish/164184331</guid>
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         <title>13.2. APLICACIÓN PRÁCTICA: CONTACTO Y COLABORACIÓN A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS</title>
         <author>manvel_hdz</author>
         <link>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq/wish/164184605</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Venezuela</strong>: el libre tránsito de bienes y personas indígenas a través de las fronteras.</div><div>La Constitución del Estado Amazonas de Venezuela reconoce el derecho de los pueblos indígenas que habitan en espacios fronterizos internacionales a transitar libremente con sus bienes a través de las fronteras. </div><div>En el ámbito federal, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas establece el derecho de los pueblos indígenas que viven en zonas fronterizas a mantener y desarrollar las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, espiritual ambiental y científico. </div><div>La posibilidad de establecer los contactos y la cooperación a través de las fronteras se presenta como un derecho específico de los pueblos indígenas que viven en zonas fronterizas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-02 18:38:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>manvel_hdz</author>
         <link>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq/wish/164184723</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Colombia: Zonas de Integración Fronteriza<br></strong>La Ley 191 de 1995 sobre Zonas de Frontera está destinada a fomentar la cooperación y eliminar los obstáculos que impiden la interacción natural de las comunidades que viven en las fronteras nacionales.</div><div>En especial, aspira a fomentar la cooperación en cuanto al desarrollo local, la preservación del ambiente y la prestación de servicios públicos. </div><div>Asimismo, la Ley reconoce que en el marco de los convenios de cooperación e integración celebrados por las autoridades locales de los países fronterizos, las instituciones representantes indígenas de los países vecinos podrán celebrar sus propios convenios de cooperación abarcando cuestiones dentro del ámbito de sus competencias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-02 18:40:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>manvel_hdz</author>
         <link>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq/wish/164184823</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia: la cooperación transfronteriza y la cría de renos de los sámi. <br></strong>Los sámi constituyen un clásico ejemplo de un pueblo con identidad, lengua, cultura, estructuras sociales, tradiciones, medios de vida, historia y aspiraciones propias que fueron separados por las fronteras estatales.</div><div>Durante siglos, los sámi fueron víctimas de los cambios constantes en las situaciones geopolíticas y los regímenes legales y políticos. Con el tiempo, el territorio tradicional sámi se dividió entre Finlandia, Noruega, Rusia y Suecia.</div><div>Los sámi se vieron forzados a abandonar sus pueblos tradicionales, los cuales con frecuencia eran destruidos para evitar que regresaran, y se los reubicó en grandes ciudades o centros del programa de colectivización del Estado. Esto dio como resultado la destrucción de sus estructuras sociales, culturales y económicas tradicionales.</div><div>Después de la caída de la URSS, los sámi de Rusia comenzaron a reconstruir su cultura y a restablecer el contacto con los sámi de los otros países. </div><div>En la actualidad, hay parlamentos elegidos por los sámi en Finlandia, Noruega y Suecia, Si bien estos tres parlamentos no tienen poderes, funciones y tareas idénticos, comparten la capacidad de presentar libremente y por iniciativa propia cualquier tema de interés para los sámi en sus países respectivos</div><div>Existen varias otras formas de cooperación y contactos de los sámi a través de las fronteras, tales como la cooperación entre los presentadores sámi de radio y televisión de Finlandia, Noruega, Rusia y Suecia, diversas formas de cooperación cultural, equipos nacionales pansami de fútbol y disciplinas de deportes de invierno nórdicos, entre otros.</div><div>La cooperación fronteriza sámi recibe la fianciación principal de los gobiernos de Finlandia, Noruega y Suecia, basada en una fórmula proporcional según la cual el país que cuenta con la mayor población sámi aporta una mayor contribución.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-02 18:41:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>manvel_hdz</author>
         <link>https://padlet.com/manvel_hdz/pdjaeg8giweq/wish/164184980</link>
         <description><![CDATA[<div><strong> Ecuador-Perú: la Federación Binacional del Pueblo Zápara <br></strong> En una época, el pueblo zápara era uno de los pueblos más numerosos de la Amazonía. Sin embargo, durante los siglos XIX y XX, la población se vio drásticamente reducida debido a epidemias y a la explotación de caucho en la región, que se basaba en gran medida en las prácticas de esclavitud y trabajo forzoso a las que sometían a la población indígena. El territorio tradicional de los záparas quedó dividido por la frontera delimitada entre Ecuador y Perú en 1941. <br>La mayor parte de la población se ubicó del lado peruano (estimada en aproximadamente 700 habitantes) y sólo alrededor de 150 a 200 záparas quedaron en el lado ecuatoriano. Sólo aproximadamente 15 de ellos hablan el idioma. Por lo tanto, en 2001, la UNESCO declaró como obra Maestra de Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad a las Tradiciones Orales y la Cultura del Pueblo Zápara. Desde entonces, se han llevado a cabo varias iniciativas para proteger y apoyar la cultura zápara, incluidas las iniciativas para preservar el idioma y ofrecer una educación bilingüe a los niños záparas. <br>En 2003, un grupo de záparas ecuatorianos cruzaron la frontera a través de los ríos y visitaron a los záparas del Perú, de quienes habían estado separados por más de 60 años. A partir de ahí, se realizaron una serie de encuentros binacionales y, en 2006, se creó la Federación Binacional del Pueblo Zápara de Ecuador y Perú. <br>El Tercer Encuentro Binacional del Pueblo Zápara de Ecuador y Perú tuvo lugar en marzo de 2009, con el objetivo de:<br> • Reforzar y organizar los lazos familiares;<br> • Definir la política de trabajo en tema de educación intercultural bilingüe; <br>• Intercambiar artesanía; <br>• Definir políticas organizativas para poder recuperar la historia y la filosofía del pueblo zápara. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-02 18:43:58 UTC</pubDate>
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