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      <title>SevillaSequeiraVado by VANESSA SEVILLA CHEVEZ</title>
      <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd</link>
      <description>El arbitraje</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-07 02:54:36 UTC</pubDate>
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         <title>Principios de Arbitraje</title>
         <author>vanessasevilla</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/650755071</link>
         <description><![CDATA[<div>I.	“Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. Ley general que se establece empíricamente” (Meza &amp; Orúe, 2017, p. 79).<br><br>La Ley de Mediación y Arbitraje (2005), en su artículo 3, establece que “Los principios rectores de la presente Ley son: Preeminencia de la autonomía de la voluntad de las partes, igualdad de las partes, confidencialidad, privacidad, informalidad y flexibilidad del procedimiento, celeridad, concentración, inmediación de la prueba, buena fe, principio pro arbitraje, debido proceso y derecho de defensa.”<br><br><br> 	Autonomía de la voluntad: <br>De acuerdo con Meza y Orúe (2017), a este principio le hacen mención también con el principio de libre disponibilidad, el cual está presente desde el proceso de casos elaboración del Convenio Arbitral, y se refleja en el art. 23. De este modo, las partes deciden poder resolver las controversias por medio de un compromiso arbitral, o sea acuerdan poder regular un litigio existente entre ellas. <br><br> 	Igualdad de las partes: <br>En la Ley de Mediación y Arbitraje (2005), en su artículo 44, nos habla sobre este principio, estableciendo que: “el tribunal deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”. En esta ley se nos refleja bastante en los principios los conceptos de equidad e igualdad sobre la mediación, de esa manera, esta estructura tiene la finalidad de dar el trato correspondiente a las partes y llegar a una resolución en la cual cada una tenga lo que conviene. <br> <br> 	Confidencialidad: <br>En cuanto al confidencialidad de los actos, nuestra Ley de Mediación y Arbitraje (2005), hace mención 2 veces en sus artículos (aparte del art. 3 que menciona los principios del arbitraje) como lo es en el art. 6, que nos habla sobre lo deberes del mediador. En el inciso 6) nos establece que uno de los deberes es “Mantener la confidencialidad sobre lo actuado en el curso del proceso de mediación”, es decir, mantener el respeto y privacidad sobre el proceso que se está llevando con las partes. De igual manera el art. 14 nos habla directamente sobre la confidencialidad del procedimiento de mediación frente a los terceros, refiriéndose así sobre “a menos que las parte convengan otra cosa, toda información relativa al procedimiento de mediación deberá considerarse confidencial…”.<br><br> 	</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 06:02:49 UTC</pubDate>
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         <title>Referencias bibliográficas</title>
         <author>vanessasevilla</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/650755651</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Acuña Alonzo, A.M. &amp; Araúz Rayo J.C. (2007) Análisis comparativo del procedimiento arbitral en algunos países de América de conformidad a las diferentes convenciones internacionales (Monografía para optar al título de Licenciatura en Derecho). Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León, Nicaragua.   </li></ul><div><br></div><ul><li>Asamblea Nacional. (2005). Ley No. 540. Ley de Mediación y Arbitraje. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 122, del 24 de junio del 2005. Nicaragua.</li></ul><div><br></div><ul><li>Corte Suprema de Justicia. Acuerdo No. 76, Reglamento de arbitraje, 15 Mayo 2000, La Gaceta 90 (200) 2461-2463</li></ul><div><br></div><ul><li>Meza Gutiérrez, M.A. &amp; Orúe Cruz, J.R. (2017) Mediación y Arbitraje en Nicaragua. Facultad de Ciencias Jurídicas / Universidad Centroamericana. </li></ul><div><br></div><ul><li>Martínez Solís, A.L. &amp; Santana Paisano, D.C. (2005) Análisis sistemático y comparativo del Anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje de Nicaragua. (Escrito monográfico para la obtención del Título de Licenciatura en Derecho). Centroamericana, Managua, Nicaragua. </li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 06:04:05 UTC</pubDate>
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         <title> Conceptos básicos</title>
         <author>vanessasevilla</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/650755854</link>
         <description><![CDATA[<div> 	Arbitraje ad-hoc<br>En el estudio de Acuña y Araúz (2007, p. 39), sobre Análisis comparativo del procedimiento arbitral en algunos países de América de conformidad a las diferentes convenciones internacionales, nos habla sobre el Arbitraje ad-hoc, o bien, arbitraje libre. Este se trata sobre que “las partes convienen el procedimiento y el derecho aplicable guardando la garantía básica”. De la misma manera, nos menciona que éste tipo de arbitraje se divide en dos fuentes: <br>o	El estricto <br>o	El amplio<br><br><br>	Arbitraje institucional <br>En este arbitraje, a las partes les conviene diferenciar las diferencias sobre las instituciones especializadas, de acuerdo con Acuña &amp; Araúz. Este tipo de arbitraje también es llamado por la doctrina, corporativo, institucionalizado, reglas de procedimiento. En este caso, es cuando las partes encomiendan la administración de estos árbitros a una institución del derecho público. <br><br><br>	Arbitraje obligatorio <br>Tenemos como tal, la vía obligatoria, la cual de acuerdo con Meza &amp; Santana (2005), se formaliza en virtud a un acuerdo o a algún tratado internacional. Se vinculan con la decisión de los Estados y a ésta se le conoce como el arbitraje obligatorio. <br><br>	Reglamento de arbitraje <br>El reglamento de arbitraje tiene como finalidad regular aspectos administrativos y reglamentarios de procesos arbitrales establecidos en diversas leyes. Si bien, la Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje, en su art. 24, inciso g) menciona que “Cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado”. Haciendo así referencia a los diversos reglamentos de arbitraje. Como por ejemplo, el Acuerdo No. 76.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 06:04:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>1 ¿En qué consiste el arbitraje nacional e internacional?</title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651890338</link>
         <description><![CDATA[<div>      Según los juristas Chillón Medina y Merino Merchán citados por Martínez &amp; Santana (2005) el arbitraje se define como la institución jurídica en la que las partes de una controversia establecen que sea resuelta, conforme a un procedimiento legamente establecido, dirigido por terceros designados voluntariamente y a cuya decisión las partes expresamente se someten, sea esta dictada conforme a Derecho o a equidad.</div><div><br></div><div>      Por otra parte, Settembrini citado por Graham (2018), refiriéndose al ámbito internacional, describe al arbitraje como “el medio idóneo para resolver disputas internacionales, enfatizando que hay un <em>ius divinum </em>(hoy diríamos una <em>lex mercatoria</em>) que trasciende los derechos positivos y permite resolver las controversias más allá de los diversos derechos nacionales” (p. 10).<br>     En lo que atiende al arbitraje internacional, es necesario recalcar la importancia de distinguir, como mencionan Meza y Orúe (2017), entre los distintos “estándares del sistema de arbitraje” con la finalidad de identificar el foro correcto al cual acudir frente a un conflicto. Entre esos estándares podemos distinguir los siguientes:<br><br></div><div><em>1.</em>      <em>Arbitraje Internacional del Derecho Público </em></div><div>     Es un método alterno de resolución de conflictos que se suscitan en las relaciones entre Estados, resolviéndose estos conforme al Derecho Internacional Público y sus principios.</div><div> </div><div><em>2.</em>      <em>Derecho Público Económico </em></div><div>      Según Meza &amp; Orúe (2017) el arbitraje en el Derecho Público Económico es un mecanismo para la solución de controversias de carácter comercial (o de comercio exterior) entre Estados, en este caso no son parte del procedimiento los particulares.<br><br>3.      <em>Conflictos entre Estados e inversores extranjeros </em></div><div>    Forman parte de un sistema mixto donde los procedimientos son idénticos y lo que cambia es el derecho sustancial para cada caso. Estos conflictos se dan entre Estados y particulares (inversionistas) de otro Estado, y se resuelven ante la CIADI. (Meza &amp; Orúe, 2017).</div><div><br></div><div>4.      <em>Arbitraje internacional privado <br></em><br></div><div>      Acá nos encontramos ante un arbitraje internacional en el que se dirimen controversias entre personas naturales o jurídicas. En este tipo de conflictos, como mencionan Meza &amp; Orúe (2017), puede hacerse uso de la convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial o de la Ley de Mediación y Arbitraje.<br><br></div><div>     Habría que decir también que, un instrumento internacional importante en este tipo de arbitraje, del cual Nicaragua es parte, es la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. (Meza &amp; Orúe, 2017).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:27:30 UTC</pubDate>
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         <title>2</title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651892208</link>
         <description><![CDATA[<div>       Luego, nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en la Ley de Mediación y Arbitraje (2005) que establece en su artículo 22 “un arbitraje será internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus respectivos domicilios en Estados diferentes”. Asimismo, el ya citado artículo indica que el arbitraje tendrá el carácter de internacional cuando:<br><br></div><div>1.       El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje.</div><div>2.      El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto de litigio tenga una relación más estrecha.<br><br></div><div>       Esto siempre que uno de los lugares se encuentre situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios. Y también será considerado como un arbitraje internacional cuando las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionado con más de un Estado.<br><br></div><div>       De todo lo anterior podemos concluir que: por un lado, el arbitraje nacional consiste la solución de controversias que se someten a la decisión de un arbitro dentro del territorio nacional y surgidas dentro de este, y, por el otro, el arbitraje internacional consiste el resolver conflictos que exceden el ámbito nacional, porque las partes así lo pactaron, porque las partes, bienes o derechos que son objeto del conflicto tienen su domicilio o ubicación en otro Estado, (Luna Ramos, 2019) entre otras situaciones como las mencionadas en el art. 22 de la ley de mediación y arbitraje. El arbitraje es internacional también cuando en el se resuelven controversias en el ámbito del Derecho Internacional público y Derecho Público Económico donde las partes son los Estados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:30:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vanessasevilla</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651901134</link>
         <description><![CDATA[<div>Privacidad:<br>En el estudio sobre la mediación, Martínez &amp; Santana (2005) describen la privacidad como principio, como un sinónimo de la confidencialidad. O sea, que esta trata de proteger divulgaciones realizadas durante todo el proceso de la mediación y arbitraje. <br><br> 	Informalidad y flexibilidad del procedimiento:<br>De acuerdo con Meza &amp; Orúe (2017), el principio de la informalidad y flexibilidad está reflejado en el art. 45 de la Ley de Mediación y arbitraje, diciendo así que “Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones”, dejando así la decisión de procedimiento sobre las partes. <br><br> 	Celeridad:<br>La celeridad como principio en el arbitraje viene ligado a su rapidez de proceso y aparte de esto la simplicidad del procedimiento. Sin tantos trámites, siempre con la finalidad de la obtención de justicia. Conceptualizado en el estudio de Martínez &amp; Santana (2005) sobre un Análisis sistemático y comparativo del Anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje de Nicaragua<br><br>        Concentración: <br>Si bien es cierto en lo previamente mencionado, todos estos principios son importantes, sin embargo, siempre se debe de llevar en cuenta la concentración del procedimiento como tal y cada uno de estos principios. La concentración, de manera textual, solo se es mencionada una vez en la ley 540., en su art. 3 cuando es mencionada como principio. Demostrando así luego en su art. 6, todos los deberes que conlleva la posición del mediador y como en cada uno de estos deberes este principio es vital. Por ejemplo, en el art. 3., inciso 5) “Mantener la imparcialidad hacia todas sus partes”, o bien en el inciso 9), haciendo mención a las actas de la audiencia. <br><br><br> 	Inmediación de la prueba:<br>Martínez &amp; Santana (2005, p. 69) nos explican que “La inmediación de la prueba está íntimamente vinculado al principio de la celeridad. La prueba se valora al momento que se presenta, con la oportunidad de conocer y dar a conocer las pruebas concernientes al conflicto”. <br> <br><br> 	Buena fe: <br>En cuanto la Buena Fe, conocemos que es la suposición de los actos por las partes. Martínez &amp; Santana (2005), por otro lado, nos expresan que, en el desarrollo de las actividades, es de gran importancia, sobre todo en las controversias, darle siempre la mayor protección a la actuación de la buena fe practicada por las partes. <br><br><br> 	</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:43:45 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vanessasevilla</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651901445</link>
         <description><![CDATA[Principio pro-arbitraje:
De acuerdo al pro-arbitraje como principio según Meza &amp; Orúe en Mediación y Arbitraje en Nicaragua (2017, p. 84), el mismo no se materializa con tal precisión e alguna de las legislaciones como tal, sino bien. Se materializa en nuestra ley en algunos artículos que referencia a expresiones como: 
o	Salvo acuerdo en contrario con las partes...
o	Cuando una parte permite que se desarrolle un procedimiento...
o	Las partes podrán determinar libremente...
o	Las partes puede renunciar…
o	Las partes tendrán libertad para convenir…
o	Salvo que las partes hayan convenido otra cosa…
En lo que respecta también al art. 23 de la Ley de Mediación y Arbitraje que dice “siempre que el acuerdo arbitral sea válido conforme la presente Ley”.

 	Debido proceso: 
En cuanto al debido proceso lo encontramos expresado en La Ley de Mediación y Arbitraje, en sus artículos 44, 45 y 61. El artículo 44, sobre el trato equitativo de las partes, nos establece que “El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”, asimismo, el art. 45, sobre la determinación del procedimiento expresa que “Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones” y del mismo modo, el art. 61 sobre el recurso de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral dice que “Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad dentro del término de quince días contados a parir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o interpretación del laudo”, considerando así el debido proceso del arbitraje. 

 	Derecho de defensa: 
Este principio tiene vinculación con el principio de Debido proceso, ya que de acuerdo a Meza &amp; Orúe (2017), en art. 50 de en La Ley de Mediación y Arbitraje, encontramos aparte de este principio, también la inmediación en la prueba, flexibilidad, derecho de audiencia, etc., En cuanto el art. 50, nos viene estableciendo sobre las audiencias y actuaciones por rescrito, así mencionando “…el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas…)
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         <pubDate>2020-07-10 16:44:21 UTC</pubDate>
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         <title>1. ¿Qué es arbitraje de derecho y equidad?</title>
         <author>sharonvado</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651903348</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el arto. 24 inciso d y e de la Ley 540, arbitraje de derecho es: “<em>cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable</em>”, es decir, que si el conflicto se presenta en medio de un arrendamiento las normas que se aplicarían serian conforme del Derecho Civil, que sería su rama correspondiente; y el derecho de equidad es: “<em>cuando el Tribunal Arbitral resuelve conforme a sus conocimientos profesionales y técnicos</em>”, es decir, que el tribunal no aplicaría necesariamente las leyes, sino que, se guiarían con su sentido de lo que sería justo y equitativo, por ejemplo, si existiera un conflicto en arrendamiento no se aplicarían las normas sino que analizando los hechos del caso y los comportamientos de las partes se buscaría llegar a una solución satisfactoria. </div><div> </div><div>En los arbitrajes de derecho, el tribunal debe estar formado únicamente por abogados y resolver con estricto apego a la ley; en los arbitrajes de equidad el tribunal puede estar integrado por profesionales expertos en la materia objeto de arbitraje (arto. 30, Ley 540).</div><div> </div><div>Las partes podrán elegir el lugar del arbitraje (arto. 46).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:47:16 UTC</pubDate>
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         <title>2. Recurso de nulidad</title>
         <author>sharonvado</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651903909</link>
         <description><![CDATA[<div>Este recurso en arbitraje es exclusivo para el laudo, que es la resolución dada para la solución de un conflicto, es el único recurso contra este (arto. 58 parte infine) y es un mecanismo de manifestación para impugnar. Este inicia un proceso judicial para cuestionar las bases del laudo y al mismo tiempo su validez. </div><div> </div><div>Se interpone ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (arto. 61). </div><div> </div><div>Interpuesto el recurso, el tribunal podrá suspender las actuaciones del laudo (arto. 61 parte infine). </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:48:09 UTC</pubDate>
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         <title>3. Referencias Bibliográficas </title>
         <author>sharonvado</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651904693</link>
         <description><![CDATA[<div>Asamblea Nacional. Ley No. 540 <em>Ley de Mediación y arbitraje</em>. Publicada en <em>La Gaceta Diario Oficial</em> No. 122 del 24 de junio de 2005. Managua, Nicaragua.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:49:13 UTC</pubDate>
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         <title>Lista de referencias </title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/vanessasevilla/pcy90u6sa45gcipd/wish/651908058</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Asamblea Nacional. (2005). Ley No. 540. Ley de Mediación y Arbitraje. Publicada en <em>La Gaceta Diario Oficial</em> No. 122, del 24 de junio del 2005. Nicaragua. </li></ul><div><br></div><ul><li>Graham, J. A. (2018) <em>Lecciones de Arbitraje Internacional</em>. México: Zamanga Editores. Recuperado de: https://cutt.ly/9pr33Ok</li></ul><div><br></div><ul><li>Luna Ramos, M. (2019, 14 de mayo). El arbitraje. <em>El Universal</em>. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/margarita-luna-ramos/nacion/el-arbitraje</li></ul><div><br></div><ul><li>Martínez Solís, A. L. &amp; Santana Paisano, D. C. (2005) <em>Análisis sistemático y comparativo del Anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje de Nicaragua. </em>(Tesis para la obtención del Título de Licenciatura en Derecho). Universidad Centroamericana, Managua, Nicaragua. Recuperado de: http://repositorio.uca.edu.ni/2713/1/UCANI1581.PDF</li></ul><div><br></div><ul><li>Meza Gutiérrez, M. A. &amp; Orúe Cruz, J. R. (2017). <em>Mediación y Arbitraje en Nicaragua.</em> (2da. Edición).<em> </em>Managua: Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Centroamericana. </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-10 16:54:55 UTC</pubDate>
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