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      <title>TRATADOS INTERNACIONALES by Valeria Castañeda</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-08 00:01:36 UTC</pubDate>
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         <title>TRATADO INTERNACIONAL</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
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         <description><![CDATA[<div>Son compromisos internacionales adquiridos por los Estados, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 define a los tratados como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 01:36:06 UTC</pubDate>
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         <title>ELEMENTOS DE LOS TRATADOS</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
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         <description><![CDATA[<div>Debe ser celebrado por sujetos de derecho internacional público, por escrito, es un convenio o acuerdo y se rige por el derecho internacional público. El primer elemento es que sea celebrado por un sujeto de derecho internacional, aunque la Convención de Viena de 1969 sólo menciona Estados. El segundo elemento, referente a dichos acuerdos deben regirse por el derecho internacional público, esto separa claramente a los contratos celebrados por el Estado o entidades públicas subestatales con empresas u otros Estados o entidades subestatales en las cuales actúan bajo la potestad iure gestionis y se rigen por el derecho privado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 01:44:46 UTC</pubDate>
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         <title>FORMA DE LOS TRATADOS</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671857157</link>
         <description><![CDATA[<div>El requisito referente a la formalidad escrita de los tratados, si bien es esencial para definir un tratado de conformidad con el sistema de los Convenios  Viena y la Ley sobre la Celebración de Tratados, no proscribe la posibilidad de que un acuerdo verbal pueda ser considerado un tratado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 01:47:08 UTC</pubDate>
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         <title>NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671860224</link>
         <description><![CDATA[<div>Las etapas del proceso de celebración de los tratados son objeto de regulación en ambas convenciones de Viena y en la Ley para la Celebración de los Tratados. Una cuestión importante para la negociación es determinar si resulta o no necesario que los delegados en ella cuenten con plenos poderes, el art. 2 C de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados define los plenos poderes como un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autentificación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto respecto de un tratado. El proceso de celebración de tratados también incluye varias etapas características antes de llegar a la firma, que son la adopción y la autentificación del texto. La fase de adopción se refiere al consentimiento que manifiestan los Estados para establecer la redacción definitiva, para los tratados bilaterales se requiere que el consentimiento sea unánime, mientras que para los tratados multilaterales se necesita un mayoría de dos terceras partes de los Estados presentes y votantes en la conferencia internacional, a menos que los Estados decidan por esta mayoría que se dará un voto distinto. La autentificación del texto es el acto por medio del cual se establece el texto definitivo del tratado y que el texto es auténtico y definitivo, dicho procedimiento se lleva a cabo según lo determine el tratado o como hayan convenido los Estados que participaron en su elaboración o mediante la firma ad referéndum o rúbrica puesta por el representante en el texto del tratado o acta final de la conferencia. Una vez adoptado el texto se puede decir que sólo queda la manifestación del consentimiento, lo cual convierte al tratado en un instrumento vinculante para el Estado que así lo dispone.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 01:58:18 UTC</pubDate>
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         <title>RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671862871</link>
         <description><![CDATA[<div>Una forma común de manifestación del consentimiento es la ratificación del tratado, dicha forma se encuentra prevista en el art. 11 de la Convención de Viena de 1969, que también incluye la firma el canje de instrumentos. La aprobación se refiere al trámite interno, normalmente parlamentario, requerido para manifestar su voluntad el Estado y la ratificación es la comunicación por la que se informa que dicho trámite ha sido agotado. La ratificación puede surgir cuando el tratado disponga que tal forma es necesaria para la manifestación del consentimiento, cuando conste de otro modo que los negociadores han convenido que se exija la ratificación, cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación se derive de los plenos poderes de su representante, o se haya manifestado durante la negociación. La ratificación tiene un especial sentido derivado del sistema constitucional mexicano, ya que, según el art. 133 de la Constitución, sólo son ley suprema de la Unión los Tratados celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:07:36 UTC</pubDate>
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         <title>ADHESIÓN</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671863956</link>
         <description><![CDATA[<div>La adhesión se realiza mediante la elaboración de un instrumento de ratificación, la adhesión se diferencia de la ratificación en estricto sentido en que se presenta sólo cuando un Estado, por alguna razón, no puede firmar el tratado, en este caso existen tratados cuya firma se limita a Estados miembros de una organización internacional o a un área geográfica en particular, pero que permiten, por medio de una cláusula de adhesión, la incorporación de Estados ajenos a esos criterios. La adhesión puede estar sujeta a ciertas condiciones temporales, aunque normalmente se permite que pueda ocurrir aun cuando el tratado no haya entrado en vigor.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:11:04 UTC</pubDate>
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         <title>RESERVAS</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671866064</link>
         <description><![CDATA[<div>Son una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Las reservas son características de los tratados multilaterales y se explican en el marco de las negociaciones de este tipo, por lo general se permite que los Estados establezcan ciertas reservas siempre y cuando no se encuentren en los supuestos contemplados en el art. 19 de la Convención de Viena, aquellas expresamente prohibidas por el tratado cuando no se encuentren dentro de las permitidas por un tratado, y cuando el tratado sea omiso sólo se admiten cuando no sean contrarias al objeto y fin del tratado, hay tratados que prohíben las reservas de manera general. Las reservas influyen considerablemente en la entrada en vigor de los tratados, ya que en tanto un Estado no acepte una reserva, el instrumento internacional no surtirá efectos. En la práctica judicial mexicana, el tema de las reservas ha sido tratado en el caso referente a la prescripción de delitos cometidos durante movimientos sociales y políticos en 1968 y 1971.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:18:44 UTC</pubDate>
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         <title>FIRMAS AD REFERÉNDUM</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671866851</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento es obligarse por un tratado requiere, para ser considerado definitivo, su posterior ratificación. Para la firma de un tratado en el que se haya pasado el periodo previsto para la firma, el Estado tendrá que adherirse a él, en este caso, debe constarse con plenos poderes o éstos deben ser firmados por el presidente de la República, por el secretario de Relaciones Exteriores o por cualesquiera otros individuos respecto de quienes la Convención de Viena presume gozan de plenos poderes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:21:43 UTC</pubDate>
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         <title>REGISTRO</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671870082</link>
         <description><![CDATA[<div>Registro y publicación de los tratados compete de manera general a la Secretaría de las Naciones Unidas en principio, pero si las partes de un tratado quieren designar a otro depositario, tendrán que establecerlo en el tratado, la obligatoriedad del registro y publicación de tratados deriva de la prohibición de usar los tratados secretos. Las funciones del depositario son bastante importantes, el depositario debe comunicar a un Estado que intente adherirse a un tratado con anterioridad a lo estipulado por el mismo de dicha situación e informarle que su instrumento será aceptado cuando se cumplan las condiciones, otra función del depositario es la administración y notificación de las reservas y objeciones, así como su retiro, lo cual otorga mayor seguridad jurídica a las mismas, el depositario de un tratado debe actuar de manera imparcial en el desempeño de su función. El depositario tiene como funciones: custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido, extender copias certificadas conformes con el texto original y preparar los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse, recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste, examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos a éste están en debida forma y, de ser necesario señalar el caso a la atención del Estado de que se trate, informar a las partes del tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado, informar a los Estados facultado para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que ha recibido o depositado, el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión necesarios para la entrada en vigor del tratado, y registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. Respecto a la publicación de los tratados, ésta es importante como prueba de la existencia de aquellos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:32:11 UTC</pubDate>
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         <title>EFECTOS</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671873149</link>
         <description><![CDATA[<div>La regla esencial para determinar los efectos de los tratados se puede resumir en que éstos sólo tiene efectos entre las partes, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, esto supone que no se puede invocar la violación al derecho interno como causa justificada para el incumplimiento del instrumento internacional, por lo tanto los Estados tienen dos opciones al manifestar su consentimiento para obligarse por un tratado: la primera será revisar que un tratado se encuentre en consonancia con todo el sistema jurídico interno, y la segunda es reformar la legislación interna para armonizarla a los compromisos internacionales, en caso de no optar por alguna de estas soluciones, el Estado podrá detonar la responsabilidad internacional por la violación de un tratado internacional, aunque sus jueces o autoridades nacionales se vean impedidas para aplicar el tratado por ser contrario a su legislación interna. La única excepción a esta regla es cuando el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, cuando dicha violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno, en el caso mexicano, no ocurriría cuando el Ejecutivo o el Legislativo mexicano manifestaran el consentimiento del Estado mexicano para obligarse por un tratado sin seguir el procedimiento establecido en la Constitución.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:41:51 UTC</pubDate>
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         <title>INTERPRETACIÓN</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671875982</link>
         <description><![CDATA[<div>La regla general de interpretación es que los tratados deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido común de los términos del tratado en su contexto y tomando en cuenta el objeto y fin del tratado, para dicho ejercicio de interpretación se incluirán el texto (con su preámbulo y anexos), todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de la celebración del tratado, y todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por los demás como instrumento referente del tratado, dentro del contexto también se tendrán en cuenta los ulteriores entre las partes acerca de la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones, toda práctica seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo entre las partes acerca de la interpretación del instrumento y toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. La aplicación de medios de interpretación complementarios se dará cuando las reglas generales de interpretación dejen ambiguo u oscuro el tratado o cuando conduzcan a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:49:51 UTC</pubDate>
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         <title>DENUNCIA</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671876533</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un acto unilateral por medio del cual un Estado manifiesta su deseo de terminar la aplicación de un tratado, es decir, el retiro del consentimiento a obligarse por dicho instrumento, esta vía es la más común para la terminación de tratados y se rige en primer lugar por lo expresamente establecido en los tratados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 02:51:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>EXTINCIÓN</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671879432</link>
         <description><![CDATA[<div>Además de la denuncia existen distintas formas en que válidamente se puede dar la terminación o extinción de un tratado, entre ellas: por disposición expresa de las partes, ya sea en el tratado o con posterioridad, la terminación por acuerdo posterior entre las partes es más común y no presenta tantos problemas en los tratados bilaterales, la reducción del número de partes del tratado, cuando sea menor que el número mínimo exigido para su entrada en vigor, la celebración de un tratado posterior puede implicar la terminación de un tratado anterior sólo cuando se derive del tratado posterior o conste de otro modo que esa es la intención de las partes, o cuando la aplicación del tratado posterior sea incompatible con el anterior, la violación grave de un tratado que implique su rechazo, o la violación de una disposición esencia para la consecución del objeto y fin mismo, en el caso de tratados bilaterales, una violación de este tipo permite que la otra parte pueda solicitar la terminación del tratado, en los tratados multilaterales, el resto de los Estados pueden dar por terminadas las relaciones entre ellos y el Estado infractor, o dar por terminado el tratado entre todas las partes, también puede haber una suspensión total o parcial del tratado cuando exista una imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, la cláusula rebuc sic stantibus o el cambio fundamental de circunstancias tiene una larga tradición en el derecho de los contratos, una causa que en sí misma no justifica la terminación de un tratado, pero que en circunstancias especiales puede ser válida para su terminación es la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares y la aparición de una nueva norma de jus cogens (norma imperativa de derecho internacional) hace nulo todo tratado existente que esté en oposición con dicha norma.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 03:00:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>BIBLIOGRAFÍA</title>
         <author>valeriaherncast09</author>
         <link>https://padlet.com/valeriaherncast09/pctexoyq20mz1gxj/wish/1671888326</link>
         <description><![CDATA[<div>Lara Patrón Rubén, De Icaza Hernández Gerardo A., (2006), Derecho Internacional Público. (133-151).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-08 03:27:04 UTC</pubDate>
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