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      <title>Leyes sobre la inclusión laboral. by criss briceño perez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-13 02:04:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <description><![CDATA[<div>UNIVERSIDAD CATÓLICA DE &nbsp;COSTA RICA<br><br></div><div>ANSELMO LLORENTE Y&nbsp;LAFUENTE.<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUCACIÓN ESPECIAL.<br><br></div><div>ADOLESCENCIA Y DISCAPACIDAD.<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; PADLET.<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;ESTHEPANIE MURILLO ARAYA.<br><br></div><div>CRISTY MARCELA BRICEÑO PÉREZ.<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SEDE NICOYA.<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;02/ 2023.<br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 02:25:15 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.</title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <description><![CDATA[<div>Capítulo II. Acceso al trabajo<br><br></div><div>Artículo 23: Garantiza derecho a empleo adecuado para personas con discapacidad en zonas rurales y urbanas.<br><br></div><div>Artículo 24: Prohíbe discriminación en selección de personal y negar acceso a recursos productivos.<br><br></div><div>Artículo 25: Capacitación prioritaria para personas con discapacidad sin acceso a educación y formación laboral.<br><br></div><div>Artículo 26: Ofrece asesoramiento técnico para adaptar empleo y entorno a personas con discapacidad.<br><br></div><div>Artículo 27: Patrono debe proporcionar facilidades para capacitación y mejora de empleo sin discriminación.<br><br></div><div>Artículo 28: Incorpora a personas con discapacidad en regímenes de seguro social al realizar trabajo lucrativo.<br><br>Artículo 29: Proporciona atención médica, rehabilitación, ayudas técnicas, prestación económica y capacitación laboral a personas con discapacidad.<br><br></div><div>Artículo 30: Mantiene servicio para brindar asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de personas con discapacidad.&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 02:43:31 UTC</pubDate>
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         <title>Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. </title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 27. Trabajo y empleo<br></strong><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, incluyendo el derecho a tener oportunidades en un mercado laboral abierto e inclusivo. Los estados deben proteger y fomentar este derecho a través de leyes y medidas relevantes. Entre ellas:<br><br></div><div>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prohibir discriminación laboral basada en discapacidad<br><br></div><div>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Proteger derechos de igualdad laboral para personas con discapacidad<br><br></div><div>c)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Garantizar derechos laborales y sindicales para personas con discapacidad<br><br></div><div>d)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Proporcionar acceso a programas de orientación y formación laboral<br><br></div><div>e)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fomentar oportunidades laborales para personas con discapacidad<br><br></div><div>f)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Apoyar empleo en el sector público y privado para personas con discapacidad<br><br></div><div>g)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Promover ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad<br><br></div><div>h)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Fomentar experiencia laboral en el mercado abierto para personas con discapacidad<br><br></div><div>2. Los Estados Partes deben garantizar la protección contra la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado para las personas con discapacidad y asegurar igualdad de condiciones con las demás personas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 02:57:55 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. </title>
         <author>marcelaperes90</author>
         <link>https://padlet.com/marcelaperes90/p93gvloqjugxks3h/wish/2478293275</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;</strong></div><div>El artículo único establece una reserva de 5% de las vacantes en empleos públicos para personas con discapacidad, siempre y cuando haya oferta de empleo y se cumplan los requisitos establecidos por el régimen de personal correspondiente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 03:02:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.</title>
         <author>marcelaperes90</author>
         <link>https://padlet.com/marcelaperes90/p93gvloqjugxks3h/wish/2478297341</link>
         <description><![CDATA[<div>Capítulo I. Disposiciones Generales<br><br></div><div>Artículo 2 se definen términos clave entenderá como:<br><br></div><div>f) Las actividades básicas de la vida diaria incluyen acciones cotidianas que permiten a una persona desenvolverse de forma autónoma e independiente. Entre ellas: cuidado personal, actividades domésticas, alimentación, movilidad física esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación, habilidades y aptitudes, capacidades para comprender y realizar tareas, administración de dinero, consumo de medicamentos y traslado a centros de estudio, trabajo, salud y recreación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 03:08:15 UTC</pubDate>
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         <title>Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.</title>
         <author>marcelaperes90</author>
         <link>https://padlet.com/marcelaperes90/p93gvloqjugxks3h/wish/2478323124</link>
         <description><![CDATA[<div>CAPÍTULO II<br>&nbsp;Acceso al Trabajo:<br>Artículo 66.- Equiparación de oportunidades y no discriminación en el empleo: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, garantizará la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo, de las personas con discapacidad.<br>&nbsp;<br>Artículo 67.- Acto discriminatorio en el empleo: emplear mecanismos no adaptados a las condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales y no emplear a la persona por su condición de discapacidad.<br><br>Artículo 68.- Comisión permanente: se encargará de definir estrategias para promover la equiparación de oportunidades en el empleo de las personas con discapacidad.&nbsp;<br><br>Artículo 69.- Readaptación, colocación y reubicación en el empleo: el Ministerio de trabajo prestara servicios de readaptación, colocación y reubicación en el empleo. Tales como apoyo legal y asesoría en estas áreas.&nbsp;<br><br>Artículo 70.- Coordinación interinstitucional: el ministerio de trabajo junto con otras entidades se encargaran de readaptar y reubicar a los trabajadores que adquieren una discapacidad durante el desarrollo de sus actividades laborales.&nbsp;<br><br>Artículo 71.- Funciones de la Dirección Nacional de Empleo:&nbsp;<br>a) Coordinar con los entes públicos y privados que desarrollen programas de readaptación, colocación y reubicación en el empleo.<br>&nbsp;b) Apoyar y servir de facilitador a las organizaciones de personas con discapacidad, en la ejecución de las acciones que éstas realicen en el mercado de trabajo.&nbsp;<br>c) Garantizar que el trabajador con discapacidad se ubique en un empleo acorde a sus condiciones y necesidades, en forma digna y remunerado adecuadamente, se mantenga y promocione en el mismo.&nbsp;<br>d) Brindar asesoramiento a los empleadores para el análisis de puestos y readaptación del empleo<br>&nbsp;e) Proveer los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para su inserción en el mercado laboral.&nbsp;<br>f) Procurar que los entes públicos y privados provean los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad, para su inserción en el mercado laboral.&nbsp;<br>g) Sistematizar y brindar información accesible para las personas con discapacidad acerca de la oferta y demanda del mercado laboral.<br>&nbsp;h) Otras que promuevan la inserción laboral de las personas con discapacidad.<br>&nbsp;i) Todas las que le asigne el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<br><br>Artículo 72.- Inspección en el empleo: Impide la discriminación en la contratación y durante el proceso en el empleo de las personas con discapacidad.<br><br>Artículo 73.- Prevención de la discriminación: se establece la prevención de actos discriminatorios por parte del patrono en la contratación.<br><br>Artículo 74.- Necesidades de formación técnica y profesional: se deberá de trasmitir información a los entes educativos sobre las necesidades de formación.<br><br>Artículo 75.- Consultas y reclamos: se deberá atender las consultas y reclamos departe de las personas con discapacidad.<br><br>Articulo 76.- Cobertura de la seguridad social: todas las personas con discapacidad estarán asegurados y cubiertos en caso de algún riesgo de trabajo.<br><br>Artículo 77.- Contratación de trabajadores principiantes: se realizaran convenios con empresas privadas para la contratación de personas con discapacidad y la cual sea su primer trabajo.<br><br>Artículo 78.- Asistencia técnica para la colocación: velará porque los instrumentos de reclutamiento y selección se adapten a las necesidades específicas de cada las persona.&nbsp;<br><br>Artículo 79.- Información y asesoría sobre servicios de apoyo: se brindara información sobre ayudas técnicas y servicios de apoyo con el fin de lograr la inserción laboral de las personas con discapacidad.<br><br>Artículo 80.- Adaptación al puesto de trabajo: se darán prestamos para la adaptación de los puestos de trabajo y modificación de del entorno.<br><br>Artículo 83.- Incorporación al empleo en el Sector Público: se establecerá un sistema de selección a efecto e promover la incorporación al empleo del sector publico de las personas con discapacidad.&nbsp;<br><br>Artículo 84.- Adecuación de pruebas: se adecuaran los procedimientos y procesos de reclutamiento para las personas con condiciones particulares.<br><br>Artículo 85.- Concurso y elegibilidad: todas las personas en condición de discapacidad podrán concursar en puestos de trabajo y ser elegibles siempre y cuando cumpla con los requisitos.&nbsp;<br><br>Artículo 86.- Adaptación al puesto de trabajo en el Régimen del Servicio Civil: se asesoraran a las instituciones en la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las condiciones y necesidades de las personas en condición de discapacidad que así lo soliciten. <br><br>Artículo 87 .- Información y capacitación: se darán capacitaciones he información sobre discapacidad con el fin de posibilitar la incorporación de personas con discapacidad a distintos puestos de trabajo. <br><br>Artículo 88.- Superación en el empleo: habla sobre brindar las condiciones necesarias para las personas con discapacidad, sin discriminación se logren capacitar y se superen en su empleo.<br><br>Artículo 89.- Reinserción laboral: las instituciones publicas estarán obligadas a reinsertar servidores que por cuestiones de trabajo hayan adquirido una condición de discapacidad.&nbsp;<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 03:35:12 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Conozcamos las leyes sobre inclusión laboral.</title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 04:02:35 UTC</pubDate>
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         <title>Sobre leyes en beneficio a la inclusión laboral.</title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <description><![CDATA[<div>Estas cinco leyes tienen como fundamento principal la inclusión al empleo tanto publico como privado para las personas con discapacidad, la eliminación de barreras, la eliminación o sanción ante actos discriminatorios, las adaptaciones o modificaciones del entorno que mejoren las posibilidades de la inserción laboral a personas que presentes dificultades especificas y promover la igualdad de oportunidades para de esa manera lograr mejorar las posibilidades de empleabilidad de las personas en condición de discapacidad en el ámbito laboral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 15:19:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <pubDate>2023-02-13 15:26:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcelaperes90</author>
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         <pubDate>2023-02-15 20:11:08 UTC</pubDate>
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