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      <title>Constituciones de España by Juan Francisco Muñoz</title>
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      <description>Desde 1812 hasta 1931</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-10 16:56:39 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1812</title>
         <author>juanfranciscomunoz</author>
         <link>https://padlet.com/juanfranciscomunoz/p54xnmzg2qpeqfcq/wish/1188758626</link>
         <description><![CDATA[<div>También conocida como Constitución de Cádiz. Fue la primera Constitución promulgada en España. <br><br>Esta Constitución establecía la soberanía en la nación ya no en el rey, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio masculino universal indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos. </div><div><br></div><div>Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión, y el rey lo seguía siendo “por la gracia de Dios y la Constitución”. Este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres. Se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 17:45:40 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1837</title>
         <author>juanfranciscomunoz</author>
         <link>https://padlet.com/juanfranciscomunoz/p54xnmzg2qpeqfcq/wish/1188948710</link>
         <description><![CDATA[<div>Se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón. Fue una iniciativa del Partido Progresista para aprobar una constitución de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución.<br><br>Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes: renunciar a que el principio de la soberanía nacional apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el poder ejecutivo tuviera derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; abandonar la unicameralidad de la Constitución de 1812 estableciendo un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia.</div><div><br></div><div>El objetivo era, además de “aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812”, “dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del Antiguo Régimen en el Estado constitucional”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 18:18:21 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1845</title>
         <author>juanfranciscomunoz</author>
         <link>https://padlet.com/juanfranciscomunoz/p54xnmzg2qpeqfcq/wish/1189042728</link>
         <description><![CDATA[<div>Fue la norma suprema durante el reinado efectivo de Isabel II que sustituyó a la Constitución de 1837.<br><br>La Constitución de 1845 estuvo vigente hasta la proclamación de la constitución española de 1869, aunque hubo varios intentos para sustituirla. Fue la expresión constitucional del doctrinamiento español.<br><br>El término de soberanía nacional desaparece del texto y el artículo 12 establece que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El monarca aumenta considerablemente su poder y autonomía. El Congreso pierde poder frente al Rey y se plantea la limitación de sufragio que se hará efectiva con la ley electoral de 1846. En cuanto al Senado, deja de ser semielectivo para ser enteramente de nombramiento regio. Se va asemejando a la Cámara de los Lores británica pero sin llegar a ser hereditario. La división de poderes queda oscurecida y no se habla de un "poder judicial”, aunque se reconocía el principio de inamovilidad de los jueces en su artículo 69.<br><br><br>Al igual que en la Constitución de 1837, no se desarrollan expresamente las libertades individuales, recogiéndose algunas de manera salpicada. Pero a diferencia de la constitución anterior, aquí se matiza la libertad de prensa, desapareciendo las alusiones a los jurados que debían juzgar los delitos de imprenta. De esta forma la libertad de imprenta queda en control del ejecutivo.<br><br></div><div>En materia religiosa se intentó seguir una línea de aproximación a la Iglesia católica que se concretará en el concordato de 1851. El artículo 11 declara que la católica es la religión de la nación y que el Estado está obligado a sufragar el mantenimiento del culto. Sin embargo, no prohíbe el resto de religiones, aunque tampoco las permite.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 18:34:33 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1869</title>
         <author>juanfranciscomunoz</author>
         <link>https://padlet.com/juanfranciscomunoz/p54xnmzg2qpeqfcq/wish/1189173331</link>
         <description><![CDATA[<div>Fue la Constitución aprobada bajo el gobierno Provisional de 1868-1871, tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. La Constitución fue calificada como “democrática” por el propio presidente de las Cortes Constituyentes.<br><br>En la Constitución destacaba el Título I en el que por primera vez en la historia constitucional española se garantizaban los derechos individuales y las libertades colectivas, que incluían también por primera vez la Libertad de reunión y Libertad de asociación.<sup> </sup>Así este Título era lo más característico de la Constitución por la avanzada declaración de derechos que recogía, mucho más larga y completa que las constituciones precedentes:el derecho de todos los ciudadanos a la participación política el sufragio universal masculino (artículo 16); la Libertad de imprenta (artículo 17); la Libertad de cultos (artículo 21); el derecho de reunión y el derecho de asociación  (artículo 17).<br><br></div><div>En la parte orgánica se establecía que la soberanía residía «<em>esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes</em>» (artículo 32) y que la forma de gobierno era la monarquía (artículo 33), y la división de poderes en el que el legislativo correspondía a las Cortes -compuestas de Congreso y Senado-, el judicial a los tribunales, y el ejecutivo al rey, aunque se establecía la responsabilidad de los ministros ante las Cortes, así como la de los jueces.</div><div><br></div><div><a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1869#cite_note-cortina29-13"><sup><br></sup></a><br></div><div><sup><br></sup><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 18:57:46 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1876</title>
         <author>juanfranciscomunoz</author>
         <link>https://padlet.com/juanfranciscomunoz/p54xnmzg2qpeqfcq/wish/1189300780</link>
         <description><![CDATA[<div>Fue promulgada el 30 de junio de 1876 ponAntonio Cánovas del Castillo y fue la base de la Restauración borbónica. Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:<br>- La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.<br>- Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.<br>- El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el rey, pudiendo este último vetar leyes y disolver las cámaras.<br>- La Corona tiene el poder ejecutivo pudiendo nombrar al jefe de Gobierno y los ministros.<br>- Las Cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo.<br>- El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad.<br>- No se pronuncia respecto al tipo de sufragio ni tampoco respecto al tipo de sistema electoral, hasta el año 1890 en el que pasa a ser sufragio universal masculino.<br>- Establece también un Estado confesional católico si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.<br>- Los ayuntamientos y diputaciones principales<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Diputaci%C3%B3n_provincial"> </a>provinciales están bajo control gubernamental, organización centralista.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 19:21:59 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1931</title>
         <author>juanfranciscomunoz</author>
         <link>https://padlet.com/juanfranciscomunoz/p54xnmzg2qpeqfcq/wish/1189613612</link>
         <description><![CDATA[<div>La nueva Constitución estableció las bases de una república democrática y de progreso, pero no tuvo el apoyo de los grupos conservadores que disentían en cuestiones sociales, religiosas y autonómicas. El texto establecía los siguientes principios:<br><br>- La consolidación de la democracia, a través de la soberanía popular (pues los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo) y un sufragio universal masculino y femenino.<br>- Estado aconfesional, pero se respetan todos los cultos y creencias, se permitió el matrimonio civil y se implantó el divorcio.<br>- Presentaba una declaración de derechos individuales y colectivos, estableciendo amplias libertades públicas y privadas. Además, reconocía el derecho a la propiedad privada, aunque el gobierno podía expropiar y socializar bienes de utilidad social.<br>- España se definía como un Estado integral, pero con el reconocimiento de algunos gobiernos autónomos.<br>- El poder legislativo residía en las Cortes, formadas en una sola Cámara = Unicamerales (desaparece el Senado); el poder ejecutivo estaba en manos del Consejo de Ministros y el Presidente de la República.<br>- Se adopta una nueva bandera: roja, amarilla y morada.<br><br>La Constitución de 1931 reconoció, por primera vez en España, el derecho al sufragio femenino, pero el debate en las Cortes fue controvertido, ya que los partidos de derechas se oponían al voto femenino porque consideraban que el lugar de la mujer en las sociedad era el hogar, reservando los asuntos públicos a los hombres, mientras que los partidos de izquierdas apoyaban la igualdad legal de hombres y mujeres y defendían su derecho a votar y a ser elegidas. Sin embargo, algunos diputados republicanos, dudaban de su conveniencia, ya que tildaban el voto femenino de conservador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-10 20:28:57 UTC</pubDate>
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