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      <title>Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia by Fiorella Araceli Francia Vega</title>
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      <description>Consolidado 2  - SC2 </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-04 00:54:21 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 2 - Actos de denigración</title>
         <author>72952281</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes: </strong></p><ul><li><p>Areche Balbin, Danna Paola</p></li><li><p>Cristobal Sosa, Edgard Yeil</p></li><li><p>Mosquera Reyes, Cristina Maily</p></li><li><p>Ramirez Taype, Masiel Ines</p></li></ul><p><strong>Título del trabajo:</strong> Competencia desleal, resoluciones sobre actos de denigración </p><p><strong>Lista de cinco expedientes:</strong></p><ul><li><p>EXPEDIENTE N° 195-2019/CCD</p></li><li><p>EXPEDIENTE N° 246-2020/CCD</p></li><li><p>EXPEDIENTE N° 007-2025/CCD</p></li><li><p>EXPEDIENTE N° 132-2021/CCD</p></li><li><p>EXPEDIENTE N° 064-2011/CCD</p></li></ul><p><strong>Link de la presentación:</strong> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/r2ucxf8q8qbay5z">https://canva.link/r2ucxf8q8qbay5z</a></p><p><br></p><p><strong>Reflexiones individuales</strong></p><p><em>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal? </em></p><p><br></p><ul><li><p><strong><em>Areche Balbin, Danna Paola</em></strong></p></li></ul><p>Con base en el caso Olva Courier vs. Afe Courier, antes de lanzar una campaña publicitaria las empresas deben verificar que los mensajes sean veraces, exactos, objetivos y pertinentes, evitando cualquier contenido que pueda menoscabar la imagen, prestigio o reputación de un competidor. Asimismo, deben asegurarse de que la publicidad no utilice expresiones, comparaciones o referencias que puedan interpretarse como burlas, ironías, sarcasmos o descalificaciones hacia otra empresa, ya que ello podría constituir un acto de denigración y, por tanto, un acto de competencia desleal. En consecuencia, toda campaña debe centrarse en resaltar las propias ventajas del servicio ofrecido sin desacreditar directa o indirectamente a los competidores ni generar una percepción negativa sobre ellos en los consumidores.</p><p><br></p><ul><li><p><strong><em>Cristobal Sosa, Edgard Yeil</em></strong></p></li></ul><p>En el caso de Import Medical Anicama E.I.R.L. vs. A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., se evidencia que las empresas deben actuar con especial diligencia antes de difundir cualquier mensaje relacionado con un competidor, verificando que la información sea verdadera, exacta, objetiva y sustentada en hechos comprobables. Asimismo, deben evitar expresiones que puedan generar descrédito o afectar la imagen, prestigio y reputación de otras empresas, especialmente cuando se trate de situaciones que aún no cuentan con una decisión definitiva o cuya interpretación pueda resultar ambigua. El caso también demuestra la importancia de supervisar las comunicaciones realizadas por trabajadores y representantes de la empresa, ya que estas pueden tener repercusiones en el ámbito de la competencia desleal. Por ello, toda campaña publicitaria debe enfocarse en resaltar las fortalezas y ventajas propias de la empresa, respetando los principios de veracidad, exactitud y pertinencia, y evitando cualquier manifestación que pueda ser considerada un acto de denigración hacia los competidores.</p><ul><li><p><strong><em>Mosquera Reyes, Cristina Maily</em></strong></p></li></ul><p>Pienso que las empresas deben tener mucho cuidado con lo que publican en sus campañas publicitarias. Antes de difundir cualquier información, deben verificar que sea verdadera y evitar hacer comentarios que puedan dañar la imagen de otras empresas. Lo más importante es promocionar sus propios productos o servicios sin atacar a la competencia.</p><p>Por ejemplo, en los casos que analizamos, se puede ver cómo la difusión de información negativa sobre otras empresas terminó generando un conflicto legal. Por eso, considero que las empresas deben actuar con responsabilidad, respeto y honestidad al momento de hacer publicidad. De esa manera, se evita perjudicar a otros y se mantiene una competencia más sana y justa para todos.</p><p><br></p><ul><li><p><strong><em>Ramirez Taype, Masiel Ines</em></strong></p></li></ul><p>Antes de lanzar una campaña publicitaria, las empresas deben verificar que toda afirmación sea verdadera, comprobable, clara, actual y pertinente; además, deben evitar expresiones ofensivas, ambiguas o comparaciones que puedan generar confusión. También deben analizar integralmente el mensaje, las imágenes, las marcas y el contexto para comprobar que no se induzca a error ni se afecte injustificadamente a un competidor. En conclusión, toda campaña debe respetar la buena fe empresarial y contar con pruebas suficientes que respalden lo que se afirma.</p><p><br></p><p><strong>Reflexión grupal: </strong></p><p><em>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</em></p><p>Como grupo, creemos que el uso de publicidad engañosa, denigratoria o confusa afecta el correcto funcionamiento del mercado, ya que dificulta que los consumidores puedan identificar qué productos o servicios realmente satisfacen sus necesidades. Además, genera desconfianza hacia las empresas y puede perjudicar la reputación de competidores que actúan de manera responsable. En consecuencia, estas prácticas no solo afectan decisiones de compra individuales, sino que también debilitan la transparencia y la competencia justa que deben existir en toda actividad comercial.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-14 23:16:40 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo N°6 - Explotación indebida de la reputación ajena</title>
         <author>72866822</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes:</strong></p><ul><li><p>Arauco Bejarano Diego Ciro</p></li><li><p>Borja Ortiz Jimena Lucia</p></li><li><p>Requena Guillen Jhon Esteve</p></li><li><p>Tapia Aquino Lucero Eliane </p><p><br></p></li></ul><p><strong>Título del trabajo:</strong></p><p>Competencia desleal - Explotación indebida de la reputación ajena</p><p><br></p><p><strong>Lista de expedientes: </strong></p><ol><li><p>EXPEDIENTE N° 0230-2006/CCD</p></li><li><p>EXPEDIENTE N° 772896-2018/DSD</p></li><li><p> EXPEDIENTE 112-2005/CCD y EXPEDIENTE 118-2005/CCD (Acumulados)</p></li><li><p>EXPEDIENTE N.º 706084-2017/DSD</p></li><li><p>EXPEDIENTE N° N° <em>249 - 2009/ CCD  <br>                           </em>Nº 113-2010/CCD-INDECOPI - <strong><br></strong></p><p><br></p></li></ol><p><strong>Link de presentación:</strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/mcd2ytgt2jg4t3a">https://canva.link/mcd2ytgt2jg4t3a</a></p><p><br></p><p><strong>Reflexiones individuales:</strong></p><p>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal?</p><ul><li><p><strong>Diego Ciro Arauco Bejarano</strong></p><p>Considero que, antes de lanzar una campaña publicitaria, las empresas deben evaluar si su estrategia respeta los criterios utilizados para determinar la existencia de actos de explotación indebida de la reputación ajena. En primer lugar, deben reconocer y respetar el esfuerzo que otras empresas han realizado para construir su prestigio y reputación en el mercado. En segundo lugar, deben analizar si existe una proximidad competitiva con otras empresas del sector, evitando utilizar elementos que puedan generar una asociación indebida con ellas. Finalmente, deben verificar que su publicidad no afecte las posibilidades de explotación comercial de los signos o la reputación de terceros.</p></li><li><p><strong>Jimena Lucía Borja Ortiz </strong></p><p>Considero que las empresas deben analizar previamente el contenido de sus campañas publicitarias para asegurarse de que la información sea veraz y no genere confusión en los consumidores. También deben respetar los derechos y la reputación de sus competidores, evitando aprovecharse de su prestigio o realizar afirmaciones engañosas. Actuar con responsabilidad en la publicidad no solo evita sanciones legales, sino que contribuye a una competencia más justa y beneficia a los consumidores al permitirles tomar decisiones informadas.</p></li><li><p><strong>Jhon Esteve Requena Guillen</strong></p><p>Una campaña publicitaria no solo debe ser creativa y atractiva, sino que debe partir de una premisa clara: el éxito comercial no se construye sobre el prestigio de otros. Antes de lanzar cualquier estrategia comunicacional, las empresas tienen la responsabilidad de analizar si sus mensajes, colores, eslóganes o cualquier otro elemento distintivo podrían ser percibidos por el consumidor como un intento de vincularse indebidamente con la reputación de un competidor consolidado. Este análisis no debe limitarse a una revisión legal superficial, sino que implica un ejercicio de honestidad corporativa que cuestione si la campaña realmente aporta valor propio o si, por el contrario, se está aprovechando del esfuerzo y la trayectoria de terceros para obtener una ventaja injustificada. La explotación indebida de la reputación ajena no siempre es evidente ni intencional, pero sus efectos son igualmente dañinos: distorsiona la percepción del consumidor, desincentiva la innovación y erosiona la confianza en el mercado. Por ello, la prevención debe ser el eje central de cualquier iniciativa publicitaria, entendiendo que una marca auténtica y diferenciada no necesita apoyarse en la sombra de nadie para brillar.</p></li><li><p><strong>Lucero Eliane Tapia Aquino </strong></p></li></ul><p>Considero que el criterio fundamental que las empresas deben auditar antes de lanzar una campaña es su deber de diferenciación en el mercado. Puesto que, una campaña publicitaria nunca debe cruzar la línea del "parasitismo visual o conceptual". Esto implica que el equipo creativo no solo debe verificar la veracidad de sus afirmaciones para no engañar al consumidor, sino asegurarse de que la identidad de la campaña (colores, formatos, eslóganes o <em>trade dress</em>) sostenga una autonomía total. El verdadero éxito competitivo radica en construir un valor propio; colgarse del poder de recordación de un tercero o sugerir un falso respaldo organizativo no solo distorsiona la transparencia del mercado, sino que destruye la reputación de la propia empresa antes de que esta pueda consolidarse.</p><p><br></p><p><strong>Reflexión grupal:</strong></p><p><strong>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</strong></p><p>Consideramos que la publicidad engañosa, denigratoria o confusa genera importantes riesgos para el correcto funcionamiento del mercado. En el caso de los consumidores, puede inducirlos a tomar decisiones de compra basadas en información falsa, incompleta o equivocada, afectando su capacidad de elección. Por otro lado, los competidores pueden verse perjudicados cuando se desacredita injustamente su imagen o cuando una empresa obtiene ventajas indebidas mediante prácticas que no reflejan una competencia basada en méritos propios. En consecuencia, este tipo de conductas afecta la confianza en el mercado y debilita los principios de transparencia y competencia leal que deben regir las actividades empresariales.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-16 03:47:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>GRUPO 1</title>
         <author>77502810</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes:</strong></p><ul><li><p>Cielo Ascencia Mendoza Rutti - 100%</p></li><li><p>Joaquin Silvestre salvador Tupac Gabino - 100%</p></li><li><p>Jashira Jhoslein Balvin Marin - 100%</p></li><li><p>Analy Katherine Acuña Meza-100%</p><p><br></p></li></ul><p><strong>Titulo del trabajo: </strong><em>Competencia Desleal - Actos de Engaño</em></p><p><br></p><p><strong>Lista de expedientes:</strong></p><ol><li><p>RESOLUCIÓN N° 711-2024/INDECOPI-AQP / EXPEDIENTE Nº 10-2023/CCD-INDECOPI-AQP  </p></li><li><p>Resolución Nº 154-2023/CCD-INDECOPI / EXPEDIENTE 0075-2020/CCD </p></li><li><p>RESOLUCIÓN N° 468-2025/INDECOPI-AQP / EXPEDIENTE Nº 31-2024/CCD-INDECOPI-AQP</p></li><li><p>RESOLUCIÓN 0034-2026/SDC-INDECOPI / EXPEDIENTE 134-2024/CCD </p></li><li><p>RESOLUCIÓN 0174-2024/SDC-INDECOPI / EXPEDIENTE 0033-2023/CCD</p></li></ol><p><br></p><p><strong>Link de Presentación:</strong> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/9obmms9bx84pe7b">https://canva.link/9obmms9bx84pe7b</a></p><p><br></p><p><strong>Reflexiones individuales: </strong></p><p>Realizar Reflexiones individuales<strong> </strong>(por cada integrantes) vinculadas con los expedientes analizados. <em>(En los comentarios)</em></p><ol><li><p><em>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa? </em></p></li></ol><ul><li><p><strong>Mendoza Rutti, Cielo:</strong></p></li></ul><p>La publicidad engañosa, denigratoria o confusa genera riesgos tanto para los consumidores como para los competidores. En el caso de los consumidores, puede inducirlos a tomar decisiones de compra basadas en información falsa o incompleta, provocando perjuicios económicos y afectando su confianza en el mercado. Respecto a los competidores, estas prácticas pueden perjudicar injustamente su reputación, reducir sus ventas o generar confusión sobre el origen de los productos o servicios, alterando las condiciones de una competencia leal.</p><ul><li><p><strong>Tupac Gabino, Joaquin Silvestre Salvador:</strong></p></li></ul><p>El principal riesgo de este tipo de publicidad es que distorsiona la capacidad de elección de los consumidores, quienes pueden ser engañados sobre las características, calidad o beneficios de un producto. Asimismo, afecta a los competidores porque les resta oportunidades de competir en igualdad de condiciones, especialmente cuando se difunden mensajes que los desacreditan o cuando se genera confusión entre marcas. Como consecuencia, se debilita la transparencia y la confianza en el mercado.</p><ul><li><p><strong>Balvin Marin, Jashira Jhoselin:</strong></p></li></ul><p>La publicidad engañosa, denigratoria o confusa pone en riesgo la salud y el patrimonio de los consumidores al inducirlos a tomar decisiones económicas erróneas, llegando incluso a hacerlos sustituir tratamientos médicos reales por falsas promesas curativas debido a la asimetría informativa. Asimismo, destruye la competencia justa al restar clientela de forma ilícita a los competidores honestos, quienes asumen los costos de cumplir las normas de veracidad y sustanciación previa, distorsionando el mercado y quebrando la confianza general del público en el sector afectado.</p><ul><li><p><strong>Acuña Meza Analy Katherine</strong></p></li></ul><p>Considero que la publicidad engañosa representa una amenaza real tanto para los consumidores como para el mercado en su conjunto, ya que distorsiona la libre competencia y vulnera el derecho de las personas a tomar decisiones informadas. En nuestro país, donde muchos consumidores aún desconocen sus derechos, este tipo de prácticas resulta especialmente dañino, pues aprovecha esa asimetría de información para obtener ventajas desleales frente a competidores que sí actúan con honestidad. Por ello, creo firmemente que las empresas deben asumir la publicidad no solo como una herramienta comercial, sino como un compromiso ético con la sociedad, verificando la veracidad de sus mensajes, respetando a la competencia y cumpliendo con lo establecido por el INDECOPI antes de lanzar cualquier campaña, porque al final, la confianza del consumidor es el activo más valioso que una marca puede construir o destruir.</p><p><br></p><p><strong>Reflexión grupal: </strong> <em>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal?</em></p><p><br></p><p>Antes de lanzar una campaña publicitaria, las empresas deben tomar en cuenta diversos criterios que les permitan respetar las reglas de la competencia leal y evitar afectar a consumidores o competidores. En primer lugar, deben garantizar que toda la información difundida sea veraz, clara, suficiente y comprobable, de manera que el público no sea inducido a error respecto de las características, beneficios, precio o calidad de los productos o servicios ofrecidos. Asimismo, es importante que la publicidad no genere confusión sobre el origen empresarial de los productos ni aproveche indebidamente la reputación o prestigio de otras marcas. Del mismo modo, las empresas deben evitar afirmaciones o comparaciones que puedan desacreditar injustificadamente a sus competidores, ya que ello constituye un acto de denigración contrario a los principios de la competencia leal. Otro criterio fundamental es evaluar previamente el impacto legal y ético de la campaña, verificando su conformidad con las normas de protección al consumidor y de represión de la competencia desleal. En ese sentido, resulta recomendable realizar revisiones jurídicas antes de la difusión de los anuncios y contar con sustento objetivo para todas las afirmaciones publicitarias. En conclusión, una campaña publicitaria debe basarse en los principios de veracidad, transparencia, buena fe y respeto a los competidores, pues ello no solo evita sanciones legales, sino que también fortalece la confianza de los consumidores y contribuye al adecuado funcionamiento del mercado</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-16 23:10:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>GRUPO N° 3 - Principio de Adecuación Social</title>
         <author>72165128</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/p1x5cxgh1lmhxig1/wish/3956828328</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes:</strong></p><ul><li><p>Arias Mucha Juan Diego</p></li><li><p>Chanco Ccente Rosa Flor</p></li><li><p>Bendezu Huaranga Jhunior Beraun</p></li><li><p>Camarena Roncal Brigida</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Título del trabajo:</strong> Competencia desleal - Principio de Adecuación Social</p><p><br/></p><p><strong>Lista de expedientes:</strong></p><p><strong>1. EXPEDIENTE N° 024-2021/CCD</strong></p><p>    1ra instancia: Resolución N° 229-2021/CCD-INDECOPI</p><p>    2da instancia: Resolución N° 0105-2022/SDC-INDECOPI</p><p><br/></p><p><strong>2. EXPEDIENTE N° 286-2009/CCD</strong></p><p>    1ra instancia: Resolución N° 175-2010/CCD-INDECOPI</p><p>    2da instancia: Resolución N° 0761-2011/SC1-INDECOPI</p><p><br/></p><p><strong>3. EXPEDIENTE N° 161-2009/CCD</strong></p><p>    1ra instancia: Resolución N° 081-2010/CCD-INDECOPI </p><p>    2da instancia: Resolución N° 0090-2011/SC1-INDECOPI </p><p><br/></p><p><strong>4. EXPEDIENTE Nº 018-2015/CCD-INDECOPI-JUN</strong></p><p>    1ra instancia: Resolución Final N° 028-2016/INDECOPI-JUN </p><p>    2da instancia: Resolución </p><p><br/></p><p><strong>5. EXPEDIENTE 0001-2016/CCD-LAL</strong></p><p>    1ra instancia: Resolución 0899-2017/CCD-INDECOPI-LAL</p><p>    2da instancia: Resolución 0107-2018/SDC-INDECOPI  </p><p><strong>Link de la presentación:</strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.canva.com/design/DAHMOH6Wopg/9_s6nzHxSY3boKVfh7sFSQ/edit">https://www.canva.com/design/DAHMOH6Wopg/9_s6nzHxSY3boKVfh7sFSQ/edit</a> </p><p><br/></p><p><strong>Reflexiones individuales:</strong></p><ul><li><p><strong>Arias Mucha Juan Diego</strong></p><p><strong>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</strong></p><p>Para los <strong>consumidores</strong>, el principal riesgo es la afectación económica al tomar decisiones de compra basadas en información falsa. Esto genera frustración, pérdida de confianza en el mercado y, en casos graves, riesgos para su salud o seguridad si el producto no cumple con los estándares prometidos. Para los <strong>competidores</strong>, estas prácticas provocan un desvío desleal de clientela y pérdida de cuota de mercado. Además, la publicidad denigratoria daña injustamente su reputación comercial, obligándolos a destinar recursos para desmentir ataques o reparar su imagen pública.</p><p><br/></p><p><strong>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal? </strong></p><p>Las empresas deben garantizar la <strong>veracidad y sustentación</strong>, asegurándose de que cualquier afirmación, promesa o dato estadístico sobre su producto cuente con pruebas objetivas previas a su difusión. Deben mantener la <strong>objetividad y el respeto</strong>, evitando comparaciones maliciosas o afirmaciones que desacrediten sin fundamento a sus rivales comerciales. Finalmente, deben aplicar el principio de <strong>claridad</strong>, diseñando mensajes inequívocos que no generen confusión sobre el origen empresarial, las características o el precio final del producto, cumpliendo estrictamente con la legislación local de protección al consumidor.</p></li></ul><p><br/></p><ul><li><p><strong>Chanco Ccente Rosa Flor</strong></p><p><br/></p><p><strong>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</strong></p><p>-Para los consumidores, este tipo de publicidad genera un riesgo económico directo al hacerlos pagar por promesas falsas, además de poner en peligro su salud o seguridad mediante información oculta o distorsionada; mientras que para los competidores, provoca una pérdida injusta de clientes frente a un rival que juega sucio, destruye la reputación de marcas honestas mediante ataques infundados y termina contagiando una desconfianza generalizada que afecta las ventas de todo el sector comercial.</p><p><strong>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal? </strong></p><p>-Las empresas deben aplicar tres filtros esenciales antes de salir al mercado: la veracidad, asegurándose de tener estudios o pruebas reales que respalden cada beneficio prometido; la claridad, eliminando "letras chiquitas" o mensajes ambiguos para que la oferta sea transparente para cualquier ciudadano promedio; y la objetividad comparativa, garantizando que si se menciona a un rival, sea bajo datos técnicos y medibles, sin caer jamás en la burla, la denigración o la manipulación del consumidor.</p></li></ul><p><br/></p><ul><li><p><strong>Bendezu Huaranga Jhunior Beraun</strong></p><p>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</p><p><br/></p><p>Genera varios riesgos importantes. Para los consumidores, puede provocar que compren un producto o servicio creyendo que tiene cualidades, precios o beneficios que en realidad no posee, lo que afecta su economía y su derecho a recibir información veraz. También puede llevarlos a tomar decisiones equivocadas y perder confianza en las empresas y en el mercado. Para los competidores, este tipo de publicidad puede dañar su imagen, restarles clientes y crear una ventaja injusta para quien difunde el mensaje falso o confuso, afectando así la competencia leal.</p><p><br/></p><p>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal? </p><p><br/></p></li></ul><p>Las empresas deben cuidar que su publicidad sea verdadera, clara y comprobable, de modo que no induzca a error al público. También deben evitar frases exageradas que no puedan demostrarse, comparaciones injustas con otras empresas y expresiones que desacrediten o confundan al consumidor. Además, es importante que revisen si la campaña cumple con la normativa vigente y que se base en información objetiva, transparente y de buena fe. De esa manera reducen el riesgo de cometer actos de competencia desleal y protegen tanto a los consumidores como a sus competidores.</p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Camarena Roncal Brigida</strong></p><p>¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</p><p><br/></p><p>La publicidad engañosa, denigratoria o confusa genera riesgos porque afecta la confianza en el mercado y perjudica a los consumidores y a los competidores. Los consumidores pueden tomar decisiones de compra basadas en información falsa o poco clara lo que provoca pérdidas económicas insatisfacción y desconfianza. En el caso de los competidores, estas prácticas crean ventajas injustas porque dañan su reputación y reducen sus oportunidades de competir en igualdad de condiciones. Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la publicidad debe ser veraz y no inducir al error. Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que la transparencia fortalece la competencia y protege a los consumidores.</p><p><br/></p><p>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal?</p><p><br/></p><p>Antes de lanzar una campaña publicitaria, las empresas deben verificar que toda la información sea verdadera, clara y comprobable. También deben evitar exagerar las características del producto, copiar la publicidad de otros competidores o desacreditarlos sin pruebas.Asimismo, es importante respetar las normas sobre publicidad y proteger el derecho de los consumidores a recibir información transparente. Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la publicidad no debe inducir al error ni generar confusión. Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos recomienda promover prácticas comerciales honestas para fortalecer la confianza y la competencia justa.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Reflexión grupal: </strong></p><p>El análisis de los casos de competencia desleal nos lleva a una conclusión profunda: estas prácticas trascienden la simple infracción comercial para convertirse en una amenaza estructural contra la ética económica. Como grupo, reflexionamos que cuando una organización prioriza el beneficio inmediato mediante el engaño, la denigración o el parasitismo, erosiona sistemáticamente la confianza social, el activo más valioso de cualquier ecosistema financiero. Esta dinámica perversa no solo asfixia a los competidores honestos y paraliza la auténtica innovación, sino que vulnera el derecho fundamental del consumidor a tomar decisiones libres e informadas. Comprendemos que la lealtad comercial no es un mero formalismo legal, sino un imperativo moral indispensable para la sostenibilidad empresarial a largo plazo. En definitiva, erradicar la competencia desleal exige forjar una sólida cultura de integridad corporativa, donde el éxito sea el resultado irrefutable del esfuerzo, la calidad y el respeto mutuo, garantizando un desarrollo económico verdaderamente equitativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-18 00:20:07 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 7- Violacion de secretos empresariales</title>
         <author>76437495</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>INTEGRANTES: </strong></p><p>- Poma Mendoza Samira Juliana </p><p>- Romero Rosado Danitza Lizbeth </p><p>- Cordova Rodriguez Andrea Paola</p><p>- Carhuapoma Flores Valery Paris</p><p><br/></p><p><strong>Titulo del Trabajo:</strong>  Competencia desleal - Violacion de secretos empresariales</p><p><br/></p><p><strong>Lista de Expedientes trabajados:</strong></p><ul><li><p>RESOLUCIÓN N.° 0120-2022/SDC-INDECOPI</p></li><li><p>RESOLUCIÓN N.° 0907-2013/SDC-INDECOPI&nbsp;</p></li><li><p>RESOLUCIÓN N.° 0037-2024/SDC-INDECOPI</p></li><li><p>RESOLUCIÓN N.° 064-2025/CCD-INDECOPI</p></li><li><p>RESOLUCIÓN N.° 0148-2024/SDC-INDECOPI</p><p><strong>LINK DE PRESENTACION: </strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/0bf684q00sizcim">https://canva.link/0bf684q00sizcim</a></p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIÓN GRUPAL</strong></p><p><br/></p><p>El análisis de los expedientes permitió comprender que la competencia desleal afecta no solo a las empresas involucradas, sino también a los consumidores y al correcto funcionamiento del mercado. Conductas como la publicidad engañosa, los actos de confusión, la denigración o la violación de secretos empresariales generan ventajas competitivas indebidas que alteran las condiciones de competencia y perjudican la confianza de los consumidores.</p><p>Asimismo, se pudo observar que las empresas deben actuar conforme a los principios de buena fe empresarial y libre competencia, evaluando cuidadosamente el contenido de sus campañas publicitarias, el uso de información comercial y las estrategias de mercado que implementan. El respeto a las normas de competencia desleal no solo evita sanciones por parte de INDECOPI, sino que también contribuye a la transparencia del mercado y al fortalecimiento de la confianza de los consumidores en los bienes y servicios ofrecidos.</p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIÓN INDIVIDUAL –  POMA MENDOZA SAMIRA JULIANA </strong></p><p>El expediente sobre violación de secretos empresariales me permitió comprender que, en la actualidad, la información constituye uno de los activos más valiosos de una empresa. Muchas veces se piensa que el patrimonio empresarial está conformado únicamente por bienes materiales; sin embargo, la experiencia, las estrategias comerciales, las bases de datos, los conocimientos técnicos y demás información confidencial pueden representar una ventaja competitiva incluso más importante que los bienes tangibles.</p><p>A través del análisis de este caso, pude advertir que la libre competencia no solo exige que las empresas compitan en igualdad de condiciones, sino también que lo hagan respetando los principios de buena fe empresarial y lealtad competitiva. Cuando una persona utiliza información estratégica ajena sin autorización, no obtiene una ventaja basada en su esfuerzo, innovación o capacidad empresarial, sino en el aprovechamiento indebido del trabajo desarrollado por otro agente económico.</p><p>Asimismo, este expediente me permitió reflexionar sobre la importancia de implementar mecanismos adecuados de protección de la información confidencial dentro de las organizaciones. La existencia de información valiosa no es suficiente para que sea considerada un secreto empresarial; es necesario que la empresa adopte medidas concretas para preservar su confidencialidad y pueda acreditar su carácter reservado ante una eventual controversia.</p><p>Como futura profesional del Derecho, considero que este caso evidencia la importancia de las normas de competencia desleal para garantizar mercados más transparentes, justos y eficientes. Además, demuestra que la protección de los secretos empresariales no solo beneficia a las empresas involucradas, sino también al sistema económico en general, ya que fomenta la innovación, la inversión y una competencia basada en el mérito y el esfuerzo legítimo de cada agente económico.</p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIÓN INDIVIDUAL-CARHUAPOMA FLORES ADONAY PARIS VALERY</strong></p></li><li><p>El análisis de los expedientes relacionados con actos de competencia desleal me permitió comprender que el adecuado funcionamiento del mercado depende no solo de la libertad de empresa, sino también del respeto a reglas que garanticen una competencia justa y transparente. Las empresas tienen el derecho de competir y buscar ventajas frente a sus competidores, pero dichas ventajas deben obtenerse mediante el esfuerzo legítimo, la innovación y la calidad de los bienes o servicios que ofrecen.</p><p>A través del estudio de estos casos, pude advertir que conductas como la publicidad engañosa, los actos de confusión, la denigración o el aprovechamiento indebido de información ajena pueden generar graves perjuicios tanto a los competidores como a los consumidores. Estas prácticas afectan la confianza en el mercado y distorsionan las condiciones de competencia, otorgando beneficios injustificados a quienes incumplen las normas.</p><p>Asimismo, comprendí la importante labor que desempeña el Estado, a través de organismos como INDECOPI, en la supervisión y sanción de aquellas conductas que vulneran los principios de buena fe empresarial y lealtad competitiva. La existencia de mecanismos de control resulta fundamental para proteger los derechos de los consumidores y promover un entorno comercial más equitativo.</p><p>Como estudiante de Derecho, considero que estos expedientes evidencian la relevancia de las normas de competencia desleal dentro del ordenamiento jurídico, ya que contribuyen a garantizar mercados más eficientes, transparentes y confiables. Además, permiten fomentar una cultura empresarial basada en la ética, el respeto a la ley y la competencia sustentada en el mérito, factores indispensables para el desarrollo económico y la protección de los intereses de la sociedad en su conjunto.</p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIÓN INDIVIDUAL- ROMERO ROSADO DANITZA LIZBETH </strong></p></li><li><p>A partir del análisis de los casos de violación de secretos empresariales, considero que las prácticas de competencia desleal generan riesgos importantes tanto para los consumidores como para los competidores ya que afectan la transparencia, la confianza y la equidad que deben existir en el mercado, si una empresa utiliza publicidad engañosa, denigratoria o confusa, los consumidores pueden tomar decisiones basadas en información falsa o incompleta, adquiriendo productos o servicios que no satisfacen realmente sus necesidades del mismo modo los competidores pueden verse perjudicados cuando se difunden mensajes que desacreditan injustamente su reputación o cuando se aprovecha indebidamente información confidencial obtenida sin autorización. En el caso de los secretos empresariales, el daño es aún más significativo porque se vulnera el esfuerzo, la inversión y la innovación desarrollados por una empresa para obtener ventajas competitivas legítimas por ello considero que antes de lanzar una campaña publicitaria las empresas deben verificar que toda la información difundida sea veraz, comprobable y objetiva, además de respetar los derechos de los competidores y la confidencialidad de la información a la que puedan tener acceso, también deben implementar mecanismos de revisión legal y ética que les permitan identificar posibles riesgos de competencia desleal y garantizar que sus estrategias comerciales se desarrollen dentro de los principios de buena fe y lealtad concurrencial asi no solo se evita la imposición de sanciones por parte de Indecopi sino que también se fortalece la confianza de los consumidores y se promueve una competencia basada en el mérito y la innovación.</p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIÓN INDIVIDUAL – CORDOVA RODRIGUEZ ANDREA PAOLA</strong></p></li><li><p>El análisis de as resoluciones me permitió comprender la importancia que tienen los secretos empresariales dentro de un mercado competitivo y cómo su protección constituye un elemento fundamental para garantizar una competencia leal entre las empresas. La información estratégica, como contratos, propuestas comerciales, bases de datos o conocimientos especializados, representa un activo intangible que puede otorgar ventajas competitivas significativas a su titular; por ello, su obtención o divulgación sin autorización afecta no solo a la empresa perjudicada, sino también al correcto funcionamiento del mercado.</p><p>En los casos analizados, la Sala concluyó que existió una vulneración de secretos empresariales debido a que se divulgó información reservada de una empresa sin la autorización de su titular. Esta decisión evidencia que las empresas y sus representantes deben actuar con diligencia y respetar los límites legales en la obtención y uso de información de terceros. La competencia debe basarse en la eficiencia, la innovación y la calidad de los servicios ofrecidos, y no en el aprovechamiento indebido de información confidencial obtenida de manera ilegítima.</p><p>Asimismo, considero relevante que la Sala haya realizado un análisis detallado para determinar si la información cuestionada cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada un secreto empresarial. Ello demuestra que no toda información interna de una empresa recibe automáticamente esta protección, sino únicamente aquella que posee valor comercial, es identificable y se mantiene razonablemente reservada.</p></li></ul><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-22 21:20:30 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 5 - Riesgo de confusión de marcas</title>
         <author>76846933</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/p1x5cxgh1lmhxig1/wish/3962327751</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes:</strong></p><ul><li><p>Ceras Mendoza, Jenifer Maveline</p></li><li><p>Muñoz Gonzalo, Roy Leninn</p></li><li><p>Gamarra Uribe Estefany Alina</p></li><li><p> Meza Romero, Brayhann junior</p></li><li><p> Palomino Castro Vladimir</p></li></ul><p><strong>Título del trabajo:</strong> Competencia desleal, expedientes relacionados a riesgos de confusión de marcas.</p><p><strong>Lista de expedientes:</strong></p><p>1. EXPEDIENTE N° 52249-2023/DSD</p><p>2. EXPEDIENTE N° 0148-2019/CCD</p><p>3. EXPEDIENTE N° 163-2019/CCD</p><p>4. EXPEDIENTE N° 0011-2023/CCD</p><p>5. EXPEDIENTE N° 094-2021/CCD</p><p><strong>Link de presentación: </strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/7nanleckm3n2vly">https://canva.link/7nanleckm3n2vly</a> </p><p><strong>Reflexiones Individuales:</strong></p><p><strong>¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal?</strong></p><ul><li><p><em>Ceras Mendoza, Jenifer Maveline: </em></p><p>Es importante que antes de lanzar una campaña publicitaria las empresas apliquen un filtro preventivo principalmente verificando dos criterios esenciales, siendo la veracidad comprobable y la diferenciación absoluta, para ello, en primer lugar, deben verificar que toda afirmación sobre las bondades o características del producto cuenten con un respaldo técnico real antes de su difusión, de esa manera evitan el engaño y garantizan la transparencia ante el consumidor; en segundo lugar, se debe asegurar una total autonomía en su identidad visual y conceptual, es decir, no deben replicar formatos, colores o eslóganes de la competencia que generen confusión; y, por último no deben aprovecharse de la reputación o denigrar a otros competidores mediante comparaciones, pues el éxito en el mercado es garantizado cuando se logra por méritos propios.</p></li><li><p><em>Muñoz Gonzalo, Roy Leninn</em></p><p>Yo considero, que muchas empresas priorizan la captación rápida de clientes y el posicionamiento en el mercado, dejando en segundo plano los límites legales y éticos de la publicidad. Esta práctica puede generar ventajas competitivas artificiales y afectar la confianza de los consumidores. Por ello, la creatividad publicitaria debe desarrollarse dentro de un marco de responsabilidad y competencia leal, entendiendo que el éxito empresarial sostenible no depende únicamente de atraer consumidores, sino también de construir una reputación basada en la honestidad, la transparencia y el respeto hacia los competidores y el mercado en general.</p></li><li><p><em>Gamarra Uribe Estefany Alina:</em></p><p>Antes de lanzar una campaña, la empresa debe tener en cuenta que no basta con diferenciar su marca solo por su escritura o diseño, sino que también debe revisar cómo suena al pronunciarse, ya que si es parecida fonéticamente puede generar confusión. Además, debe saber que añadir palabras que describan su actividad no protege jurídicamente su identidad, porque lo que realmente importa es su elemento principal. También debe analizar si sus servicios se relacionan o comparten el mismo público y canales que otros, aunque no sean idénticos, para evitar que el consumidor crea que existe un vínculo entre empresas distintas. Entiende que en Perú el derecho sobre la marca nace con el registro oficial y no por el simple uso o publicidad, por lo que es indispensable tramitarlo antes de realizar cualquier inversión. Finalmente, reconoce que no está libre de riesgos solo porque nadie presente una queja, ya que Indecopi puede actuar por sí mismo en defensa del interés público, por lo que su objetivo debe ser lograr una identidad realmente distinta y transparente.</p></li><li><p><em> Meza Romero Brayhann Junior</em></p><p>Creo que el criterio más importante no es preguntarse si una campaña venderá más, sino si seguiría siendo válida aunque el competidor no existiera. Si una estrategia depende de parecerse a otra marca, aprovechar su prestigio o desacreditarla para destacar, probablemente ya existe un problema de competencia desleal. La publicidad debe diferenciarse por el valor que ofrece y no por generar confusión en el consumidor.</p></li><li><p><em> Palomino Castro Vladimir</em></p><p><em>Antes de lanzar una campaña publicitaria, las empresas deben considerar varios criterios para evitar actos de competencia desleal. En primer lugar, la publicidad debe ser veraz y no inducir al error a los consumidores sobre las características, calidad o beneficios de un producto o servicio. Además, es importante respetar a los competidores, evitando comparaciones engañosas, desprestigio o el uso indebido de marcas ajenas. También se debe cumplir con las normas legales y éticas de publicidad, garantizando transparencia y responsabilidad en los mensajes difundidos. Considero que una publicidad honesta no solo evita sanciones, sino que también fortalece la confianza de los consumidores y contribuye a una competencia justa en el mercado.</em></p></li></ul><p><strong>Reflexión Grupal: ¿Qué riesgos genera para los consumidores y competidores que una empresa utilice publicidad engañosa, denigratoria o confusa?</strong></p><p>Consideramos que la verdadera afectación de la publicidad engañosa, denigratoria o confusa no siempre se refleja en una venta perdida, sino en la percepción del mercado. Si estas prácticas se vuelven comunes, los consumidores empiezan a desconfiar de toda la información comercial y las empresas se ven presionadas a competir con estrategias poco éticas. A largo plazo, esto deteriora la reputación del sector y reduce los incentivos para diferenciarse mediante la calidad o la innovación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-23 16:41:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes:</strong></p><p>Bravo Manyari Fransheska&nbsp;</p><p>Peralta Calderón Gary&nbsp;Antony</p><p>Saenz Campos Gimena</p><p>Sullca Gutiérrez Jhon Elvis&nbsp;</p><p>Baquerizo Inderique Dario</p><p><br></p><p><strong>Título del trabajo:</strong> Sabotaje Empresarial&nbsp;</p><p><br></p><p>Lista de los cinco expedientes:</p><p>RESOLUCIÓN 0086-2022/SDC-INDECOPI / EXPEDIENTE 00184-2019/CCD</p><p>RESOLUCIÓN 0213-2019/CCD - INDECOPI</p><p>RESOLUCIÓN 054-2021/SDC-INDECOPI</p><p>RESOLUCIÓN 002-2026/CCD-INDECOPI</p><p>RESOLUCIÓN 0036-2026/SDC-INDECOPI / EXPEDIENTE 0124-2024/CCD</p><p><br></p><p>LINK DE LA PRESENTACION: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/bx65jrn84yydivz">https://canva.link/bx65jrn84yydivz</a>&nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Reflexiones individuales :</strong> ¿Qué criterios deberían tomar en cuenta las empresas antes de lanzar una campaña publicitaria para evitar incurrir en actos de competencia desleal?</p><p><br><strong>Baquerizo Inderique Dario:</strong> Es curioso como se instrumentaliza al propio INDECOPI con las denuncias en alguna de las jurisprudencias presentadas. Estamos hablando de usar el proceso de denuncia con el único fin de quitarse de en medio a un antiguo socio, usar sus medidas cautelares como amenaza en un entorno que se supone, debería premiar la libre competitividad en el mercado.</p><p>Quizá sea importante recalcar que este tipo de abuso de derecho es común en otras ramas del derecho a la vez que es complicado de eliminar, no por sus sanciones, si no por la utilidad que brindan en procesos de concurrencia mercantil.&nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Gary Peralta Calderón</strong></p><p>El caso LAP y Safe Bag vs. Sinapsis me permitió comprender que el sabotaje empresarial no se configura por cualquier interferencia en el mercado, sino que exige una conducta activa de inducción al incumplimiento contractual. La Sala dejó claro que la ocupación indebida de espacios, por sí misma, no es suficiente para acreditar sabotaje; se requiere una propuesta expresa, amenaza o mecanismo de presión que busque romper una relación contractual. Esta interpretación restrictiva del artículo 15 de la LRCD protege la competencia lícita y evita que disputas comerciales sean utilizadas como denuncias de competencia desleal. Como futuro abogado, aprendo que el derecho de la competencia exige precisión en la tipificación de las conductas y que no toda práctica comercial agresiva es desleal, sino aquella que vulnera la buena fe empresarial de manera objetiva.</p><p><br/></p><p><strong>Bravo Manyari Fransheska&nbsp;</strong></p><p>Para lanzar una campaña las empresas deberían verificar que el mensaje publicitario no induzca a error esto engañando o confundiendo al consumidor y poder verificar a la vez si la marca ya existe para no utilizarla. A la vez, evitar atacar a la competencia o incitar a sus clientes a romper contratos manteniendo comparaciones objetivas y reales, además poder ser transparentes con los consumidores colocando información, precios finales y advertencias.&nbsp;</p><p><br></p><p>Gimena Saenz Campos</p><p>Considero que la competencia desleal afecta el desarrollo de un mercado justo, ya que algunas empresas buscan obtener ventajas mediante conductas indebidas en lugar de competir con calidad, precio o innovación. En el caso CIPSA vs. Plásticos Inti S.A., se puede apreciar la importancia de respetar las normas de competencia para proteger tanto a las empresas como a los consumidores. Por ello, la intervención de INDECOPI es fundamental, ya que permite sancionar estas conductas y promover una competencia basada en la buena fe y el respeto a las reglas del mercado.</p><p><br></p><p>Jhon Sullca Gutiérrez&nbsp;</p><p>No basta con cambiar el nombre de un negocio o marca si la estética general puede confundir al consumidor. Las empresas deben asegurarse de introducir elementos visuales, logotipos y signos distintivos que sean lo suficientemente potentes como para neutralizar cualquier similitud estructural. En el caso, la inclusión visible de una nueva marca ("Ama Divertirte") y un isotipo propio (la alpaca) fue el factor determinante para descartar el riesgo de asociación.</p><p><br><br></p><p><strong>Reflexión Grupal</strong></p><p>Coincidimos que la competencia desleal distorsiona el mercado y crea desconfianza por parte del consumidor. Es por ello que INDECOPI debe ser preciso para evitar que las denuncias se usen como herramientas de sabotaje empresarial o estrategias para eliminar competidores. La verdadera competitividad exige responsabilidad publicitaria, una identidad de marca clara que evite confusiones y, sobre todo, una ética profesional basada en la calidad y el respeto a los contratos. En definitiva, como futuros abogados, debemos promover un mercado donde la buena fe empresarial prevalezca</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-24 18:05:39 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N° 4 - PRINCIPIO DE LEGALIDAD</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Integrantes:</strong></p><p>- Ñaupari Ore Antonio Jesús Andrés</p><p>-Rojas Goñe, Truddy Betzabe</p><p>- Quispe Ureta Marjori Melody</p><p>-Salome Romero Katerin Araceli</p><p><strong>Lista de Expedientes Seleccionados:</strong></p><p>1. Expediente 031 - 2015/CD1. Denunciante: América Móvil Perú S.A.C. Denunciado: Entel Perú S.A.</p><p>2. Expediente 0157 - 2023/CCD Denunciante: Identificación reservada. Denunciada: Importaciones y Representaciones Mateo Verastegui S.A.C.</p><p>3. Expediente 142 - 2012/CCD. Denunciante: Procedimiento iniciado de oficio. Denunciada: BrisaFarma S.A.C </p><p>4. Expediente 076- 2007/CCD Denunciante: Asociación Nacional de Consumidores del Perú S.A.C. Denunciados: Farmindustria S.A. Multimedios y prensa S.A.C.</p><p>5. Expediente 094 -2021/CCD. Denunciante: Carlos Eduardo Vergara Padilla Denunciada: Tiendas por Departamento Ripley S.A.C.</p><p><strong>Carpeta donde se encuentran las resoluciones: </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://drive.google.com/drive/folders/1EhQGQ5QRrHxdpQ4h0ZjkuhTRzNW7Uf6f?usp=drive_link">https://drive.google.com/drive/folders/1EhQGQ5QRrHxdpQ4h0ZjkuhTRzNW7Uf6f?usp=drive_link</a> </p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIÓN GRUPAL: </strong>Al analizar cada expediente seleccionado, nos damos cuenta de que la publicidad engañosa o desleal no es solo una simple estrategia de marketing cuestionable, sino una verdadera amenaza que corroe los cimientos de la confianza en nuestro entorno económico. Nos alarma constatar cómo, como consumidores, somos vulnerables a la asimetría informativa, quedando expuestos a tomar decisiones que afectan nuestros bolsillos y expectativas bajo promesas falsas de exclusividad o calidad. Al mismo tiempo, nos solidarizamos con aquellos competidores honestos que pierden clientes no por falta de capacidad o eficiencia, sino porque las reglas del juego se rompen a favor de quienes deciden mentir para desviar la demanda de forma ilícita. En conclusión, reflexionamos que un mercado saludable exige transparencia, pues cuando la competencia basada en los méritos reales es reemplazada por el engaño, todos terminamos perdiendo la confianza en el sistema.</p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIONES DE CADA INTEGRANTE DEL EQUIPO:</strong></p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Ñaupari Ore Antonio Jesús Andrés.- </strong>Desde mi perspectiva, el criterio fundamental que toda empresa debe considerar es el cumplimiento estricto del marco legal vigente y la ética publicitaria. Considero que antes de difundir un mensaje, se debe realizar una auditoría legal exhaustiva para verificar que no se omitan datos relevantes (como restricciones o costos ocultos) y que cualquier afirmación de superioridad, como ser el "número uno", esté respaldada por estudios vigentes, protegiendo así el derecho del consumidor a una información transparente. </p></li><li><p><strong>Rojas Goñe, Truddy Betzabe.-</strong> Antes de lanzar una campaña publicitaria, las empresas deben priorizar el principio de veracidad y transparencia, asegurándose de que toda afirmación sobre las características, calidad o exclusividad del producto sea exacta, comprensible y esté sustentada de antemano con pruebas objetivas. Asimismo, deben evaluar rigurosamente el respeto a la competencia, evitando cualquier alusión denigratoria, comparaciones falsas o imitaciones que busquen desviar la demanda de forma desleal, garantizando así que el éxito de la campaña se base estrictamente en sus propios méritos y no en la confusión del consumidor.</p></li><li><p><strong>Quispe Ureta Marjori Melody.- </strong>Yo creo que el factor clave está en la empatía con el consumidor y la protección de la reputación de la marca. Desde mi punto de vista, las empresas deben evaluar si el mensaje genera falsas expectativas en el público, ya que ganar un cliente mediante la confusión o la exageración no solo es desleal con la competencia, sino que destruye la confianza a largo plazo, por lo que la publicidad debe basarse siempre en la honestidad de lo que el producto realmente puede ofrecer.</p></li><li><p><strong>Salome Romero Katerin Araceli.- </strong>Considero que el criterio principal debe ser el respeto al juego limpio y la competencia por méritos propios. Pienso que antes de lanzar una campaña, el equipo creativo debe asegurarse de que la estrategia no busque perjudicar, denigrar o copiar la identidad de otras marcas para desviar su clientela, sino que se concentre en destacar las ventajas reales y la eficiencia de la propia empresa, manteniendo la igualdad de condiciones en el mercado.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-24 23:08:00 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO N°8 :PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD</title>
         <author>76778058</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/p1x5cxgh1lmhxig1/wish/3964025501</link>
         <description><![CDATA[<p>integrantes:</p><ul><li><p>HUAYHUA  BERAUN ELIANEI ALBERT</p></li><li><p>CAJA ASTACURI SEBASTIAN ORLANDO</p></li><li><p>CORONACION GARCIA ARACELLY NIKOLE</p></li><li><p>SILVA PAUCAR KESSLY LINDA</p></li></ul><p>EXPEDIENTES:</p><p>1. EXPEDIENTE N° 015-2015/CCD</p><p>2. EXPEDIENTE N° 005-2012/CCD</p><p>3. EXPEDIENTE N° 237-2019/CCD</p><p>4. EXPEDIENTE N° 157-2023/CCD</p><p>5. EXPEDIENTE N°056-2015/CCD</p><p><strong><em>REFLEXIONES INDIVIDUALES:</em></strong></p><p><strong>Huayhua Beraun.-</strong>El caso "Andynsane" es un gran acierto jurídico. Extender el concepto de "medio de comunicación" a un influencer con contrato remunerado no requiere reformar la ley, sino interpretarla funcionalmente. Lo relevante no es si usa Instagram o un periódico, sino que exista un pago de por medio. Esto protege al consumidor digital, aunque sería útil establecer parámetros claros (ej. número de seguidores) para no encasillar a cualquier usuario.</p><p><strong>Caja Astucuri.-</strong> Los casos "Natura" y "Millennium" nos enseñan que la simple sospecha no condena. La Sala revocó las sanciones porque la Comisión no acreditó fehacientemente el "pago o encargo publicitario" (tercer requisito). Si bien la publicidad encubierta es dañina, el principio de presunción de inocencia exige pruebas sólidas, no meros indicios como compartir abogada o tener vínculos personales. Es un equilibrio necesario.</p><p><strong>Coronacion Garcia.-</strong>Me parece acertado que no se exija un daño concreto a un consumidor específico para configurar la infracción. La publicidad encubierta corrompe el mercado en su conjunto desde el momento de la difusión. Si esperáramos a probar un perjuicio real, sería imposible sancionar. Sin embargo, la autoridad debe ser objetiva al medir el "alcance potencial" para que la multa (como la de 1 UIT en Andynsane) sea proporcional.</p><p><strong>Silva Paucar.</strong>-El caso "Audiphone" deja claro que no toda mención de un producto es publicidad encubierta. La Sala declaró infundada esa acusación porque los anuncios tenían logotipos, llamadas a la acción y elementos claramente comerciales. La infracción no es promocionar, sino ocultar que es un anuncio. Esta distinción evita censurar el contenido editorial legítimo y enfoca la sanción solo en el engaño.</p><p><strong>REFLEXION GRUPAL.-</strong></p><p>Como grupo, concluimos que el principio de autenticidad (art. 16 del D.Leg. 1044) se aplica hoy a influencers y medios digitales si media pago, aunque la Sala exige pruebas fehacientes (contratos, facturas) y no meros indicios para sancionar. Coincidimos en que el "efecto potencial" basta para configurar la infracción, protegiendo al consumidor sin necesidad de daño concreto, pero también valoramos que el caso Audiphone distinga entre publicidad legítima y encubierta, evitando censurar contenido editorial. Los desafíos pendientes son fijar criterios claros para considerar a un influencer como "medio" y promover una cultura de transparencia que convierta la honestidad publicitaria en un valor de confianza, no solo en una obligación legal.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-25 03:33:06 UTC</pubDate>
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