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      <title>Padlet Colaborativo. Do. Mercantil. by TATIANA EUNICE CASTILLO GUTIERREZ</title>
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      <description>Padlet Colaborativo de la Clase de Derecho Mercantil, del Delta Nu Abogados y Notarios Nu S.A.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-08-29 19:35:04 UTC</pubDate>
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         <title>La Empresa </title>
         <author>tatianacastillo12002</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2288709265</link>
         <description><![CDATA[<div>El concepto de empresa, desde un punto de vista económico, que nos presenta Orúe Cruz (2014, p. 74) es el siguiente: <em>"Una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la intermediación de bienes o servicios para el mercado con el fin de generar ganancias"</em>. Nuestro Código de Comercio no establece un concepto para "empresa" en su articulado, sin embargo, el art. 185 del Código de Trabajo la define como "la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios".<br><br>En caso de que deseen ampliar su conocimiento sobre el papel de la empresa en el Derecho Comercial, este vídeo puede serles de utilidad https://www.youtube.com/watch?v=7IPuwk4jK0w&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-08 18:35:38 UTC</pubDate>
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         <title>El Registro Mercantil</title>
         <author>jesshuacalero11804</author>
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         <description><![CDATA[<div>El registro mercantil es una institución de carácter administrativo, esto según el art 164 CN en el cual se establece que la Corte Suprema de Justicia tiene como atribución nombrar a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil de todo el país.</div><div><br></div><div>&nbsp;Es en esta institución donde los comerciantes deben llevar a cabo su inscripción para ser reconocidos como tal. En el caso de los comerciantes sociales es determinante la inscripción para adquirir la personalidad jurídica. (Orúe Cruz, 2014, p.84)</div><div><br><strong>Organizacion del Registro Público<br></strong>El Registro público mercantil es parte del Sistema Nacional de Registros Públicos (SINARE), y los órganos de administración de esta entidad según el art. 6 de La Ley No. 698 son:&nbsp;<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; La Comisión Especial de Registros: Los Registros Públicos adscritos al SINARE se dirigen y administran por este órgano.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; La Dirección Nacional de Registro: En cada cabecera departamental o Región Autónoma de la Costa Atlántica, habrá por lo menos una oficina de Registro Público, estas serán aprobadas por el órgano del acápite anterior (artículo 5 Ley No. 698).<br><br></div><div>Es parte también del SINARE El Registro de Beneficiario Final de Sociedades mercantiles. Este Nace en virtud de una recomendación obligatoria del grupo Gafi , la cual busca la transparencia en las transacciones. Es un registro de carácter público con un sistema digital. Busca registrar información del beneficiario final declarado por la sociedad mercantil (esto debe estar inscrito en el resguardo del registro mercantil), asegurando asi la integridad y seguridad de los datos del beneficiario final. (Robleto Arana, 2019)<br><br>&nbsp;La organización interna del Registro Mercantil es (Robleto Arana, 2019, p.27-p.29):&nbsp;<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;Registrador(a) auxiliar.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;Personal subalterno</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;Ventanilla de tasación</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;Ventanilla del Diario</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;Distribución de Documentos/Proceso de inscripción</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;Entrega de documentos<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 02:42:55 UTC</pubDate>
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         <title>1.Contabilidad Mercantil. 1.1Concepto de Contabilidad </title>
         <author>boscoramirez12009</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290461542</link>
         <description><![CDATA[<div>Robleto Arana (2019, Pág.40) citando a&nbsp; Gallego Sánchez, (2012, pp. 70) la contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en una forma significativa y en términos monetarios, las transacciones y eventos que sean, cuando menos parcialmente, de carácter financiero, así como la interpretación de resultados. La contabilidad es el medio a través del cual los empresarios, pueden evaluar el progreso o retroceso de un negocio, así como la situación financiera de las unidades comerciales. Por medio de los datos contables, estas entidades pueden tomar las decisiones pertinentes relacionadas con la actividad de los negocios.<br><br><strong>1.2 . Función de la Contabilidad:<br></strong>Segun Robleto Arana (2019, Pag.40) posee dos funciones:<br><strong>A) Función Interna:</strong><br>Es un instrumento de organización y gestión al servicio del empresario. La actividad <br>del empresario persigue la obtención de una ganancia racionalmente calculada. Los <br>ingresos debidamente calculados no podrían calcularse debidamente sin la llevanza de una contabilidad escrita, que permita conocer día a día, la marcha de las <br>operaciones, la situación de los negocios y el rendimiento de los mismos. La contabilidad permite a los empresarios tomar decisiones de la gestión, previniendo <br>adecuadamente sus consecuencias económicas sobre el patrimonio (Olivencia Ruiz y Jiménez Sànchez, 2000)<br><strong>B) Función externa</strong><br>Esta es la que le interesa al Derecho, puesto que la llevanza de la contabilidad –<br>libros- satisface las exigencias de terceros. A los socios de las sociedades <br>mercantiles, les interesa, por cuanto ésta constituye una garantía de una gestión <br>ordenada; por otro lado, le interesa al Estado, por razones fiscales y de otro tipo<br>(Olivencia Ruiz y Jiménez Sànchez, 2000).<br><br><strong>1.3 Derecho Contable:</strong><br>Expresa el mismo autor que se refiere a la regulación jurídica establecida en el Código de Comercio vigente, sobre la llevanza de la contabilidad empresarial, regulado en los artículos del 28 al 48 CC.<br><br>1.4 <strong>Responsabilidad de la Contabilidad:</strong><br>A) Tiene que llevarse de manera ordenada. Debe llevar en orden cronológico <br>todas sus operaciones y elaborar periódicamente el balance e inventario.<br>B) Tiene que ser adecuada a la actividad de la empresa. No es la misma la <br>contabilidad que tiene que llevar un pequeño empresario que la llevada por <br>una sociedad mercantil de considerables dimensiones. Influye el sector <br>económico en que opera el empresario- entidades de créditos, entidades de <br>seguro, sociedades y agencias de valores. (artículos 47, 48 Código de <br>Comercio).<br>C) La contabilidad será llevada por partida doble. Esta es un mecanismo <br>mediante el cual se lleva a cabo el registro contable, controlando que los <br>fondos disponibles se han invertido en operaciones en igual cantidad. De esta <br>ésta forma el total de fuente, será igual al total de inversiones (artículo 29 <br>Código de comercio)<br><br><strong>1.5 Libros Obligatorios y Libros Facultativos:</strong><br>Robleto Arana (2019, Pag.41) citando a Gallego Sánchez (2012, p. 76), expresa que en sentido amplio, libro de comercio es <br>todo aquel documento en que el empresario anota los acontecimientos relativos al <br>tráfico de su empresa. En sentido estricto, en esta noción se incluyen solo los libros <br>de contabilidad. Los libros pueden ser obligatorios o facultativos. Los primeros cabe distinguir los obligatorios para todos los empresarios y los obligatorios solamente para los empresarios sociales.<br><strong>El artículo 28 del Código de Comercio señala que los comerciantes llevarán los <br>siguientes libros:</strong><br>a) Un Libro de Inventario y Balance;<br>b) Un Libro Diario;<br>c) Un Libro Mayor;<br>d) Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas.<br>Las sociedades o compañías mercantiles o industriales, llevarán también un libro de <br>actas, un libro de inscripción de las acciones nominativas y de las "remuneratorias" y <br>un talonario de las acciones al portador.<br><br><strong>1.6 El Libro de inventario y balance .(regulado por el art.33 del CC).</strong><br>Es un registro contable periódico y sistemático; se abre con el balance inicial <br>detallado de la empresa y al cierre de cada ejercicio se transcribirá el inventario de <br>cierre y las cuentas anuales (Gallego Sánchez, 2012, p. 77). <br><strong>Inventario</strong>, es la relación pormenorizada de las cosas y los derechos pertenecientes <br>al empresario. Aquí se informa sobre la composición y valoración detallada y concreta del patrimonio, lo que posee, frente a lo que se debe (Gallegos Sánchez, <br>2012, p. 77).<br><strong>Balance</strong>, se entiende como la relación sintética del valor de las cosas y de los <br>derechos que constituyen el activo del empresario, clasificado por epígrafe que se <br>denominan partidas, y de la cuantía de las obligaciones que forman el pasivo, <br>igualmente clasificadas por partidas. También el bance es el resultado del <br>inventario, tras la comparación entre activos y pasivos. Esta operación indicará al <br>fin si existen pérdidas o ganancias, esto es, la situación económica y financiera de <br>la empresa (Gallegos Sánchez, 2012, p. 77.<br><br><strong>1.7 El Libro Diario. (Art.34 CC)</strong><br>Es aquel en que se recoge todas las operaciones relativas a la actividad de la <br>empresa. Se trata de un registro contable de carácter cronológico y analítico. Se <br>registra día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, <br>será válido, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no <br>superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros <br>concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate (Gallegos <br>Sánchez, 2012, p. 76).<br><strong>1.8 Libro Mayor</strong><br>El Código de Comercio no impone de carácter obligatorio, la llevanza del libro <br>mayor, según la práctica contable. En el libro mayor se agrupan y sistematizan las <br>operaciones de las empresas en diversas cuentas. Así las operaciones registradas en el libro diario, se reagrupan en cuentas separadas e independientes –cuenta de <br>capital, de caja, de balance, de bancos, de mercancías, de efectos a pagar o al <br>cobro, de maquinaria, de comisiones, etc. – abiertas por debe y haber (artículo 29 <br>Código de comercio). Este sistema de contabilidad se basa en técnicas de partida <br>doble, de larga tradición en el tráfico mercantil: de acuerdo este sistema, cada <br>operación se registra dos veces en el libro mayor: una, en la cuenta que reciba el <br>valor –cuenta de Debe- y otra en la cuenta que haya salido –cuenta de Haber.<br><br><strong>1.9 Otro Tipos de Libros presentes en el CC:</strong>&nbsp;<br>Robleto Arana (2019, Pag.44) expresa que podrán llevar los comerciantes los demás libros que estimen conveniente, pero para&nbsp;<br>que puedan aprovechárseles en juicio han de estar escritos en castellano y reunir<br>los requisitos de los artículos 32 y 41 Código de comercio (Requisitos intrínsecos y&nbsp;<br>extrínsecos).<br>También deben llevar un libro de actas, un libro de inscripción de las acciones&nbsp;<br>nominativas y de las "remuneratorias" y un talonario de las acciones al portador15<br>(artículo 229 del Código de comercio).<br> El Comerciante al por menor solamente están obligados a llevar un libro&nbsp; encuadernado, forrado y foliado, y en el asentarán diariamente las compras y ventas&nbsp;<br>que hagan, tanto al fiado como al contado. En este mismo libro formarán cada fin&nbsp;<br>de año un balance general de todas las operaciones de su giro (artículo 47 y 48 del&nbsp;<br>Código de comercio)<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 05:21:48 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad de las situaciones jurídicas de los empresarios.</title>
         <author>jesshuacalero11804</author>
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         <description><![CDATA[<div>El art 3940 nos expone que el registro es publico y puede ser consultado por cualquier persona. La publicidad de los Registros en su aspecto formal se hará efectiva mediante certificaciones, informes o copias.&nbsp; (Robleto Arana, 2019, p.29)<br><br></div><div>Respecto al principio de publicidad, la Ley de Registro publico en su art. 51 afirma que es obligación del SINARE velar por la conservación y seguridad de los asientos registrales; sin embargo, cualquier persona o entidad, podrá obtener información, de sus asientos, con las limitaciones establecidas en esta ley. (Orúe Cruz, 2014, p.84)<br><br></div><div>Los Registradores (as) autorizados por la Corte Suprema de Justicia, podrán certificar en forma de copia auténtica o literal asientos registrales. La certificación registral es un documento público que acredita el contenido del Registro (artículo 54 Ley No. 698). La certificación expresará de una forma clara, sucinta y precisa el contenido de los asientos del Registro el Registrador o Registradora Titular o Auxiliar en su caso (artículo 56 Ley No. 698).<br><br></div><div>Se expedirán certificaciones de forma literal o relacionada en los siguientes casos, conforme el artículo 57 Ley No. 698:<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;a) De los asientos de toda clase que existan en el Registro relativos a bienes y derechos que los interesados señalen;</div><div>·&nbsp; &nbsp;  b) De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan de una o más especies sobre dichos bienes o derechos; y</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp;c) Se librará certificación negativa de no existir asiento de especie determinada, sobre bienes o derechos señalados o a cargo de ciertas personas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 06:18:53 UTC</pubDate>
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         <title>La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio.</title>
         <author>jesshuacalero11804</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290476949</link>
         <description><![CDATA[<div>Los documentos que se autoricen dentro del país tendrán un plazo no mayor de 30 días calendarios a partir de la fecha de su otorgamiento, para su inscripción en el Registro Mercantil. Si los documentos son autorizados fuera del país, tendrán un plazo no mayor de 60 días calendario, a partir de la fecha de su otorgamiento, dichos documentos deberán presentarse con su respectivo apostillado y/ autenticado. (Robleto Arana, 2019, p.30)<br><br></div><div>Toda aquella sociedad mercantil que haya sido constituida antes de la vigencia de la ley no. 1035 deberá actualizar la información básica y del beneficiario final tal como indica la norma, de lo contrario será sancionada administrativamente.&nbsp; Los Registradores titulares son los competentes para imponer las sanciones que corresponda en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y normativa de la materia. (Robleto Arana, 2019, p.30)<br><br></div><div>El art 155 de la LRP Ley no. 168 establece la obligatoriedad de la inscripción del comerciante individual, sin embargo, tampoco convierte a esta obligatoriedad de la inscripción en un presupuesto de calificación del comerciante (Orúe Cruz, 2014, p.85). Por lo que, este articulo busca estimular que el comerciante individual (o empresario individual) se inscriba, para así tener un control de legalidad de todos los actos del mismo, ya que, este último no debe tener constancia de los datos registrales de los documentos que emplee en el tráfico.&nbsp;<br><br></div><div>La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible, lo mismo aplica para la legalización de cualquier operación que sea responsabilidad del registro mercantil. Las sucursales se inscribirán en el registro del respectivo departamento y cuando el domicilio cambie de departamento de nuestra nación se constatará en el registro mediante la inscripción de la solicitud escrita, los datos se trasladarán al registro correspondiente del nuevo domicilio. (Robleto Arana, 2019, p.31)<br><br><strong>Los actos y contratos objeto de inscripción se encuentran en el artículo 156 de la Ley No. 698, reformado por la Ley No. 1035. Algunos de estos son:<br><br></strong>-Las escrituras en que se constituya, transforme, o disuelva una sociedad mercantil; o en la que de cualquier otra manera se modifiquen dichas sociedades mercantiles.<br>-Los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad, decontrol de las sociedades mercantiles y sus representantes legales...<br>-Los contratos sociales y estatutos de sociedades anónimas extranjeras que establezcan sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la inscripción que se hubiere hecho de dichos contratos o documentos en el domicilio de dichas sociedades.<br>-La sentencia que declare la nulidad de un contrato social..<br><br>Y muchos más los cuales se encuentran en el artículo anteriormente mencionado. (Robleto Arana, p.31, p.32, 2019)<strong><br></strong><br><strong>Circunstancias de la inscripción para empresarios individuales y sociales<br></strong><br></div><div>las circunstancias que debe contener los empresarios individuales para su inscripción se encuentran en el artículo 157 Ley No.698 (Robleto Arana, 2019, p.33,34):<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; Nombre y apellido (respaldado con documentos oficiales)</div><div>·&nbsp; &nbsp; Edad</div><div>·&nbsp; &nbsp; Estado civil</div><div>·&nbsp; &nbsp; Nacionalidad. En caso de extranjeros expresaran su numero de identidad de cualquier documento legal de identificación.</div><div>·&nbsp; &nbsp; Domicilio</div><div>·&nbsp; &nbsp; Actividad empresarial a la que se dedique</div><div>·&nbsp; &nbsp; Nombre comercial del establecimiento</div><div>·&nbsp; &nbsp; Afirmacion de que no se esta sujeto a patria potestad. Si el empresario lo esta debe tener e indicar los bienes inmuebles profesionales o industriales que posea.&nbsp;<br><br></div><div>Empresarios sociales:<br><br></div><div>· &nbsp; Razón social o denominación</div><div>· &nbsp; Nacionalidad</div><div>· &nbsp; Domicilio y dirección exacto de donde se desarrollara el comercio</div><div>· &nbsp; Objeto social u operaciones a la que se dediquen</div><div>· &nbsp; Nombre comercial del establecimiento que se inscribirá en el Registro de la propiedad intelectual&nbsp;</div><div>· &nbsp; Capital Social</div><div>· &nbsp; Fecha que la se empezara a operar</div><div>· &nbsp; Vigencia de la sociedad</div><div>· &nbsp; Nombre de los socios fundadores</div><div>· &nbsp; Datos de las personas que administraran la sociedad</div><div>· &nbsp; Generales de ley y nombre completo de representante legal.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 06:22:48 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de legalidad en la calificación registral</title>
         <author>jesshuacalero11804</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290495213</link>
         <description><![CDATA[<div>Esto principio genera un derecho y una obligación del Registrador(a), lo cual debe controlar aspectos del documento en los límites y alcance que la ley le fija; y para el rogante, quienpodrá exigir que Registrador(a) adecue su comportamiento a la ley (artículos 30, 35Ley No. 698). Este principio se hace efectivo a través de la calificación registral. (Robleto Arana, 2019, p.34)<br><br><strong>&nbsp;El folio personal:<br></strong>Segun Robleto Arana (2019, p.34) "El folio personal, denominado hoja personal, que contiene la historia de cada empresario individual o empresario social, identificado por un número perpetuo asignado automáticamente por el sistema. El expediente se genera cuando se inscribe por primera vez la constitución de la persona natural o jurídica mercantil y mantiene ese número en los subsiguientes actos de comercio del empresario." El folio personal tiene un numero registral perpetuo (Ley No. 698 art.154)<br><br><strong>&nbsp;Descripción del procedimiento de inscripción </strong><br><br>El mismo autor no expresa que este proceso inicia con la presentacion de los documentos a solicitud del interesado exceptuando casos en los que el registrador actuara de oficio siguiendo lo que expresa la ley (artículo 32Ley No. 698).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 07:25:31 UTC</pubDate>
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         <title>1)La llevanza de los libros de contabilidad 2.1. Requisitos extrínsecos. (Robleto Arana, 2019)</title>
         <author>boscoramirez12009</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290810502</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Se refiere a que la contabilidad debe ser llevada en libros debidamente legalizados, <br>que según el artículo 153 de la de la Ley No. 698, deben ser objeto de inscripción <br>en el Registro Mercantil. <br>Los libros que han de tener un cuerpo continúo de páginas que lleven las <br>operaciones de la empresa. No se puede llevar en forma de legajos y hojas en <br>donde consten cifras relativas a las operaciones. Solo la existencia de libros<br>garantiza la continuidad de la contabilidad.<br>Los libros deben ser llevados para su legalización al Registro Mercantil del lugar <br>donde el empresario tenga su domicilio (Párrafo primero del artículo 160 de la Ley <br>No. 698). Este paso otorga a éstos una presunción de legitimidad, de manera que <br>impida que la contabilidad se reconstruya por el empresario, en relación a una <br>conveniencia de una situación determinada.<br><strong><br>2.2 Requisitos intrínsicos: (art.41 y art 42 CC)</strong><br>El Código de comercio exige que cualquiera que sea el procedimiento utilizado, <br>todos los libros y documentos contables serán llevados con claridad, en orden de <br>fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras, ni raspaduras. Los errores y las omisiones deben ser salvados.<br>Los libros, con excepción del libro copiador de cartas y telegramas, deberán <br>inscribirse en idioma castellano (Artículo 29 segundo párrafo Código de comercio)<br><strong>&nbsp;<br>2.3 Deber de Conservación:</strong><br>El empresario no solo tiene obligación de llevar los libros de contabilidad, proteger <br>los intereses de terceros y del Estado, sino que también la ley exige que conserve <br>los documentos contables por un tiempo prudencial, incluso si el empresario ha <br>cesado como tal, en caso de fallecimiento el deber es el de los herederos, en caso <br>de disolución de la sociedad serán los liquidadores los obligados a conservar los <br>libros y los documentos contables (Gallego Sánchez, 2012, p. 79). <br><br><strong>3. La contabilidad como medio de prueba<br>3.1 El secreto de la contabilidad</strong><br>El secreto de la contabilidad se encuentra históricamente respaldada con la idea <br>que los libros se hallan integrados en la propiedad de la empresa e interesa <br>exclusivamente al empresario. Pero la confluencia de intereses involucrados en la <br>necesidad de informar sobre la marcha de la empresa, a los socios, al Estado, a <br>terceros en general, ha dejado vacío en este tema.<br><strong>3.2 La exhibición y comunicación </strong><br>La utilización en juicio de la prueba de los libros se hace mediante la comunicación&nbsp;<br>o la exhibición de los mismos. La comunicación es un reconocimiento general o universal; la exhibición es un reconocimiento parcial, de asientos o de documentos contables determinados (Gallego Sánchez, 2012, p. 80).<br><br>El objeto de la comunicación es el conjunto de libros, documentos contables,&nbsp;<br>justificantes y correspondientes del empresario, que implica un examen o&nbsp;<br>reconocimiento general rasgando totalmente el secreto de contabilidad. Es así que nuestro Código de comercio establece con carácter taxativo los casos en que&nbsp;<br>procede. El Juez podrá decretar la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros a instancia de parte, en los casos de sucesión universal, suspensión&nbsp;<br>de pago, quiebra, liquidación de sociedades o entidades mercantiles.&nbsp;<br><br>La exhibición, como reconocimiento parcial, se limita a los asientos o a los&nbsp;<br>documentos que tengan relación con la cuestión que se ventile en el pleito, siendo&nbsp;<br>éstos los únicos que podrán probarse. De ahí que, al proponer la prueba, debe&nbsp;<br>formularse en términos precisos y concretos lo que pretende que sea objeto de&nbsp;<br>exhibición. Puede ser decretada por el Juez de oficio o a instancia de parte, cuando&nbsp;<br>la persona a quién pertenezca la contabilidad tenga interés o responsabilidad en el asunto.&nbsp;<br>En los casos de exhibición judicial, los libros escritos en idioma extranjeros serán&nbsp;<br>traducidos a costa del dueño por intérprete nombrado de oficio. (Art.29 CC)<br><br>Fuera de los casos anteriores no se podrá hacer pesquisas de oficio por un juez o&nbsp;<br>tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan sus libros con&nbsp;<br>arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, ni tampoco podrán hacer&nbsp;<br>investigaciones ni examen general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de&nbsp;<br>los comerciantes.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:27:49 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>La Empresa y el Empresario.</title>
         <author>andronigutierrez12007</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290815722</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br></div><div>El Dr. Robleto (2019) nos menciona que la empresa es una unidad de producción dentro de la cual se llega a fusionar los precios del capital y del trabajo teniendo como finalidad el suministrar a un determinado mercado bienes y servicios a cierto precio. Robleto Arana (2019) nos habla del concepto jurídico de la empresa pero este nos menciona que no solo existe un único concepto de empresa sino que existen varios conceptos jurídicos de empresa los cuales están distribuidos de entre las distintas materias del Derecho como ciencia.</div><div><br></div><div>&nbsp;(Gallego Sánchez, 2012) mencionado por Robleto (2019, p. 52) nos menciona como concepto jurídico que la empresa es una actividad bien organizada que llega a enlazar y coordinar la producción de bienes y servicios para el mercado los cuales da lugar a una actividad económica funcional dicha organización se proyecta sobre los medios materiales y humanos dando a entender que es un comportamiento de actuación colectiva, desarrollado por diferentes personas bajo la dirección del titular de la empresa. Tiene como finalidad la satisfacción de necesidades de terceros en el mercado, a través de diferentes actos que conforman la actividad y hace viable la función de intermediación.</div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:41:05 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto de Empresario</title>
         <author>andronigutierrez12007</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290817107</link>
         <description><![CDATA[<div>(Sánchez Calero y SánchezCalero Guilarte, 2013) mencionados por el Dr. Robleto (2019) comentan que la doctrina mercantilista se ha rehusado a seguir empleando el término comerciante, ahora el término correcto es empresario esto es debido a que las leyes especiales emplean el término de empresa es decir, que cómo se trata de una persona física o jurídica o en sentido objetivo; es decir como cosa que puede ser objeto de tráfico jurídico.</div><div><br></div><div>(Orue Cruz, 2014) nos comenta que el código de comercio emplea el término comerciante y no de empresario y que así lo refleja el art. 6 del código de comercio: " Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales".&nbsp; El Dr. Orue hace un pequeño comentario en cuanto a esta situación y menciona que aunque el código haya utilizado el término comerciante en realidad este hace referencia a los empresarios ya que si nos fijamos en la parte in fine de este artículo se habla de la industria y sociedades mercantiles también plantea que la referencia al comerciante, en nuestro código, como sujeto peculiar del Derecho Mercantil, obedece a razones puramente históricas. Esto implica que se trata de equiparar los términos comerciantes y empresarios mercantiles. Es decir, que el comerciante al cual el código se refiere no es el comerciante en sentido estricto si no que tiene un significado más extenso haciendo referencia al empresario mercantil.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:44:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Clasificación de Empresarios</title>
         <author>andronigutierrez12007</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290817782</link>
         <description><![CDATA[<div>El Dr. Robleto (2019) nos expresa en como esta clasificados los empresarios dentro de nuestro ordenamiento jurídico y son los siguientes:&nbsp;</div><div>1- Los empresarios individuales: (Gallego Sánchez, 2012) mencionado por Robleto (2019) expresan que son personas físicas que reúnen los requisitos para ser calificados como empresarios mercantiles. Este ejercita la actividad empresarial en nombre propio&nbsp; El Código de comercio, reconoce este tipo de empresario, pero califica de comerciante art.6.&nbsp;</div><div><br></div><div>2-&nbsp; Empresarios sociales: Son aquéllas personas jurídicas que satisfacen distintas exigencias-sociales y mercantiles&nbsp; de ahí el calificativo de sociales. Los socios de las sociedades mercantiles no son empresarios individuales, aunque responden con su patrimonio aportado o en su caso de manera solidaria con la sociedad. El Código de comercio, reconoce cuatro formas sociales de personas jurídicas como sociedades mercantiles contenido en su art. 118: "La ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo. 2. Sociedad en comandita simple; 3. Sociedad anónima; 4. Sociedad en comandita por acciones…”. Asimismo, existen otras reguladas en leyes especiales o corresponden a la misma sociedad anónima, pero bajo un régimen particular".&nbsp;</div><div><br></div><div>3- Empresarios públicos: Son públicos por cuanto que pública es su propiedad y públicos de el poder y control que sobre las actuaciones de la empresa explotada se ejercitan. Son aquellas que, siendo sociedades mercantiles, en su capital resulta mayoritaria la participación del Estado o de sus organismos autónomos, los que con frecuencia efectúan los sectores de transporte y servicios públicos.</div><div><br></div><div>4- Empresario privado: No está vinculado con algún patrimonio estatal para constituirse como uno.</div><div><br></div><div>5-&nbsp; Empresario mixto: Es la combinación de los dos anteriores, osea de un privado con un público.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:46:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Relación entre empresario y empresa.</title>
         <author>andronigutierrez12007</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290818413</link>
         <description><![CDATA[<div>El Dr. Robleto (2019) nos comenta que la actividad empresarial se lleva a cabo por medio de una empresa la cual es una organización de medios materiales para la producción de bienes y servicios para un determinado mercado. Esta organización de medios necesita estar bajo el poder o mando de una persona que posea capacidad jurídica refiriéndose a un empresario, las actuaciones en el mercado solo pueden ser llevadas a cabo por una persona que tenga capacidad jurídica ya que sobre esta cae el poseer derechos y obligaciones para (Bercovitz Rodriguez-Cano, 2012) mencionado por Robleto (2019, p. 56) nos manifiesta que es imposible considerar que se pueda participar en una empresa si no se cuenta con la persona jurídica de un empresario la empresa como organización tiene distinta naturaleza y autonomía frente al empresario, es decir, podrá transmitirse a otra persona, puede inclusive cambiar de empresario, pero que sin este no puede intervenir en el tráfico económico.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:48:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Referencias Bibliográficas.</title>
         <author>andronigutierrez12007</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290820309</link>
         <description><![CDATA[<div>Asamblea Nacional. Código de Comercio de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 248 del 30 de Octubre de 1916. Nicaragua&nbsp;</div><div><br></div><div>Constitución Política de Nicaragua. Artículos: 2; 5 párrafo cuarto; 44; 98-105; 112-115 y 129-131&nbsp;</div><div><br></div><div>CÓDIGO DE FAMILIA LEY N°. 870, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 08 de octubre de 2014. Managua, Nicaragua.</div><div><br>Código del Trabajo Ley 185. Publicada en La Gaceta No. 205 del 30 de Octubre de 1996.&nbsp;<br><br>Economía Creativa (2021). Guía del Emprendedor. Recuperado de https://www.nicaraguacreativa.com/guia-del-emprendedor/&nbsp;<br><br></div><div>Orue Cruz, J.R. (2014). Manual de Derecho Mercantil (3ra ed.). Managua: Hispamer.- Lección No. 1. Leer páginas 35 a la 70.</div><div><br></div><div>Robleto Arana, C.A. (2019). Apuntes de Derecho Mercantil. Managua Leer páginas 25 a la 72.&nbsp;</div><div><br></div><div>Ley No. 698 y su reglamento. Ley general de los registros públicos. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 239 del 17 de Diciembre del 2009 y su reglamento. Su decreto y sus reformas.</div><div><br></div><div>LEY 1113 , LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY DEL NOTARIADO Y AL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Del 04 de Abril del 2022.<br><br>Reglamento de ley de promoción y fomento de las micro, pequeña y mediana empresa (Ley MIPYME). Decreto Ejecutivo No. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 05 de mayo de 2008.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:53:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Concepto del Empresario Individual</title>
         <author>marialopez11965</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290821000</link>
         <description><![CDATA[<div>Se le conoce como empresario individual de acuerdo con el Dr. Robleto (2019) a la persona física que hace ejercicio de actividades que son constitutivas a una empresa, ya sea realizándose en nombre propio o por medio de representante. Aunque tal y como lo hemos venido mencionando nuestra legislación mercantil no hace alusión al empresario individual sino que utiliza el término de comerciante. En este sentido nuestro CC en su articulado 6 reza de la siguiente manera: Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o&nbsp; algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales. Además dentro de los comerciantes individuales existen además para nuestra legislación mercantil, los comerciantes al por menor es decir quien vende directamente y de manera habitual al consumidor.</div><div><br></div><div>A partir de dicha conceptualización podemos observar que que para ser un empresario individual, se debe ser una persona física, que se es titular de dicha empresa, además se debe ejercer dicha actividad de comercio en nombre propio o haciendo uso de un representante, debe dedicarse además de manera ordinaria y profesional a dichas actividades mercantiles, y deben recaer sus actividades en actos de comercio (Robleto, 2019)</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:55:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Si se quiere ahondar en las repercusiones entre las ventajas e inconvenientes de constituirse como un empresario individual les recomendamos este video</title>
         <author>marialopez11965</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290822094</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 19:57:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Requisitos para ser un Empresario individual</title>
         <author>marialopez11965</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290823313</link>
         <description><![CDATA[<ol><li>Capacidad legal para el ejercicio del comercio</li></ol><div>De acuerdo con el Dr. Robleto (2019) este requisito encuentra fundamentación más que en un norma mercantil en lo regulado por el Código de Familia, en donde el art. 21 de dicha norma antes mencionada establece que el pleno ejercicio de la capacidad que implica adquirir derechos y contraer obligaciones, así como también la libre disposición de su patrimonio y su persona, la tienen los mayores de 18 años, no declaradas incapaces (no confundir el término con discapacidad) así como también las personas emancipadas por las distintas formas que establece el Código de Familia, como el matrimonio o autorización de padres etc.Es dable mencionar que esto como todo en lo jurídico es susceptible de excepciones como la que expresa el art. 7 del CC, en este caso la condición de empresario individual tambien la puede adquirir el menor y el incapacitado que utilice como mecanismo a sus guardadores, para ejercer el comercio que anteriormente lo hayan ejercido sus progenitores y sus causantes, la razón de esta excepción se encuentra en que existe un principio conservador de la empresa, que implica una protección de la ley para que continue la actividad mercantil y por lo tanto, también de la misma empresa. La norma que establece dicha excepción debe ser interpretada en un sentido amplio de manera que incluya también el supuesto de una incapacidad sobrevenida de personas que ya eran empresarios haciendo uso de los mecanismos como tutores o gerentes claro está para seguir ejerciendo la actividad comercial. Uría (2001, pp. 82-83) mencionado por Robleto (2019) nos comenta que si bien la excepción contenida en el art. 7 CC en el caso que los menores de edad adquieran bienes y ademas se dediquen al comercio solo quedarán obligados hasta la concurrencia de los bienes, pero se les permite enajenar bienes inmuebles o hipotecar para el cumplimiento de sus cargas mercantiles sin necesidad de las formalidades prescritas en el CC y comparecer por sí solos en los relativo a su comercio, y su tutor puede continuar el comercio por cuenta del menor pero con autorización del juez. La consecuencia práctica de lo anteriormente expuesto, es que&nbsp; los menores que continúen la actividad empresarial que ejercen sus padres o causantes pueden ser inscritos en el Registro Mercantil en calidad de empresario o comerciante individual a solicitud de quien lo represente esto de acuerdo con el art. 156 de la Ley 698.<br><br><br></div><div>2. Habitualidad en el ejercicio del comercio</div><div>Dicho requisito trae consigo la necesidad de que a quien se le denomine empresario individual se dedique de manera profesional beneficiarse, explotarse, lucrarse de la empresa. Esto implica la habitualidad de donde se puede interpretar de acuerdo con Illescas Ortiz (2005) mencionado por Robleto (2019)&nbsp; que se da como probado o de la presunción iuris tantum en el ejercicio mercantil habitual, desde el momento en el que anuncie su actividad comercial a través de medios como los periódicos, carteles, rótulos y yo agregaría que debido a las maneras modernas que haciendo uso de cualquier medio de publicidad, que ahora son mucho más amplios La actividad del comerciante debe ser por tanto constante y que se manifieste en el exterior y dándose a conocer públicamente Este aspecto de acuerdo a Sanchéz Calero y Sanchéz-Calero (2013) mencionados por Robleto( 2019) muestran la relación con la finalidad con la que se realizan las actividades mercantiles de producir bienes y ofrecer servicios para el mercado.&nbsp; La habitualidad también está relacionada según lo que nos comenta el Dr. Robleto&nbsp; el tema de acceso a la libertad empresarial que se encuentra protegida por nuestra Cn. en su art. 99.<br><br></div><div>3. Ejercicio en nombre Propio</div><div><br></div><div>De acuerdo con el Dr. Robleto (2019) este requisito no es expresado en la legislación mercantil de manera expresa pero tiene relevancia para identificar a quien es comerciante de quien no lo es, por lo que contribuye para el reconocimiento de los que actúan como colaboradores, representantes, mandatarios entre otros del empresario. Y tal como lo expresa Illescas Ortiz (2000) solo es un verdadero comerciante o empresario, quien se beneficia explotando la empresa en su propio nombre es decir el dueño del negocio, y los representante los practican en nombre del empresario.</div><div><br>4. Inscripción en el Registro Mercantil</div><div>Consiste en una formalidad en el que se expresa la voluntad de constituirse como comerciante individual. La ley del notariado también conocida como la Ley No. 139 (1991, 28 de noviembre) establece que toda persona natural que se dedicare al comercio de manera profesional, puede declararse y constituirse como comerciante en una escritura pública ante Notario, además de acuerdo al art. 15 del CC dicho testimonio de escritura pública deberá ser inscrito en el Registro mercantil y un aviso circunstanciado debe ser publicado en La Gaceta o en un diario de la capital (Robleto, 2019)&nbsp; Pero además la reforma que le hace la ley 698 o ley de registros públicos que reforma el art. 15 CC establece que la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales debe contener necesariamente nombres y apellidos, respaldado por sus respectivas identificaciones; edad; estado civil; nacionalidad en el caso que sea un extranjero puede el numero de identificacion de residencia, el de su pasaporte, o cualquier otro documento legal que acredite su identificación ; domicilio tanto la dirección como el lugar de situación y el municipio; la actividad empresarial a la que se dedique o haya de dedicarse; la fecha en la que va a empezar a operar; nombre comercial del establecimiento en el caso que exista y por último una afirmación de que no se haya sujeto bajo la tutela de alguien más y si se está que tiene dinero y bienes propios, indicando cual es y los bienes inmuebles que posea y que no se encuentra comprendido en ninguna de las incapacidades para contratar, tanto generales o especiales que contiene el CC (Robleto, 2019). &nbsp;</div><div><br>5. Libros que lleva el comerciante o empresario individual</div><div>Existe la obligación para los comerciantes o empresarios de acuerdo a lo establecido en el CC art. 47 de la necesidad de un registro de todas sus actividades, teniendo al menos un libro encuadernado, forrado y foliado, en el que se plasmarán diariamente, las transacciones que realicen tanto las hechas a crédito como de contado. Al final del año en ese libro se formará un balance general de todas las operaciones de acuerdo con el Dr. Robleto (2019)</div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 20:00:21 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>marialopez11965</author>
         <link>https://padlet.com/tatianacastillo12002/p1rfasa7ahf6d0or/wish/2290826133</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-10 20:08:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Empresas Públicas y Privadas </title>
         <author>tatianacastillo12002</author>
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         <description><![CDATA[<div>El art. 4 de la Ley 550 define a las empresas públicas como "sujetos&nbsp; del&nbsp; dominio&nbsp; comercial&nbsp; del&nbsp; Estado&nbsp; que&nbsp; gozan&nbsp; de personalidad&nbsp; jurídica&nbsp; y&nbsp; patrimonio&nbsp; propios.&nbsp; Son creados por&nbsp; ley,&nbsp; la&nbsp; que&nbsp; determina&nbsp; los&nbsp; fines específicos (servicio público o actividad comercial) que dichas empresas deben perseguir así como el&nbsp; ámbito territorial al cual deban sujetarse".<br><br><strong>Ejemplos de empresas públicas</strong><br>ENABAS<br>ENACAL<br>ENATREL<br>ENEL<br>EPN<br>BCN<br><br>Al contrario de las empresas públicas, las empresas privadas no son creadas por la ley, ni sus funciones son determinadas por el Estado y su capital proviene del patrimonio de particulares u otros entes privados. <br><br>En Nicaragua encontramos muy presentes lo que son las MIPYME, o sea "micro, pequeñas y medianas empresas" pues vivimos en un país donde no siempre los salarios de los trabajos tradicionales rinden para poner el pan sobre la mesa, por lo tanto, muchas familias deciden emprender sus propios negocios.<br><br>El reglamento de la Ley 645 en su artículo 3 establece los siguientes parámetros para la clasificación de las MIPYME:<br><br><strong>Micro Empresas</strong><br>-Entre 1 y 5 trabajadores<br>-Hasta C$200,000 en activos totales<br>-Hasta C$1,000,000 en ventas totales anuales<br><br><strong>Pequeñas Empresas</strong> <br>-Entre 6 y 30 trabajadores <br>-Hasta C$1,500,000 en activos totales <br>-Hasta C$9,000,000 en ventas totales anuales <br><strong><br>Medianas Empresas <br></strong>-Entre 31 y 100 trabajadores&nbsp;<br>-Hasta C$6,000,000 en activos totales&nbsp;<br>-Hasta C$40,000,000 en ventas totales anuales&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-11 02:17:12 UTC</pubDate>
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         <title>Si bien hemos mencionado que normalmente las MIPYME nacen en el seno de las familias que emprenden en busca de una mayor estabilidad económica, debemos recordar que no es lo mismo emprendedor que empresario, pues un emprendedor no siempre se preocupará por formalizar debidamente su negocio, mientras que un empresario si lo hará; desde la página 17 hasta la 37 de la siguiente guía podrán observar cuáles son los pasos a seguir si deseas formalizar tu empresa. </title>
         <author>tatianacastillo12002</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-11 03:20:04 UTC</pubDate>
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