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      <title>PERONAS  FISICAS by ALEJANDRO MENDEZ SANCHEZ</title>
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      <description>ALEJANDRO MENDEZ SANCHEZ 5AA 19080104</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-17 05:59:38 UTC</pubDate>
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         <title>2.3  INGRESOS POR SALARIOS </title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896099354</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO I</strong><br><strong>DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN</strong><br><strong>SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO<br><br></strong>Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 06:11:02 UTC</pubDate>
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         <title>De las deducciones autorizadas para Declaración </title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896152173</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I. </strong>Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.<br><br><strong>II. </strong>Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.<br><br><strong>III. </strong>Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.<br><br><strong>IV. </strong>Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.<br><br><strong>V.</strong> Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.<br><br><strong>VI</strong>. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.<br><br><strong>VII. </strong>Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.<br><br><strong>VIII. </strong>Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 06:51:50 UTC</pubDate>
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         <title>2.4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</title>
         <author>iadm19amendezs</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO II</strong><br><strong>DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</strong><br><strong>SECCIÓN I</strong><br><strong>DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES<br><br>Artículo 100. </strong>Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.<br><br><strong>I. </strong>Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.<br><br></div><div><strong>II. </strong>Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.<br><br><strong>Artículo 101. </strong>Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:<br><br></div><div><strong>I. </strong>Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.<br><br><strong>II. </strong>Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.<br><br></div><div><strong>III. </strong>Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.<br><br></div><div><strong>IV. </strong>Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.<br><br></div><div><strong>V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.<br></strong><br></div><div><strong>VI. </strong>Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.<br><br></div><div><strong>VII. </strong>Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.<br><br></div><div><strong>VIII. </strong>Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.<br><br></div><div><strong>IX. </strong>Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.<br><br></div><div><strong>X. </strong>Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.<br><br></div><div><strong>XI. </strong>La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.<br><br><strong>Artículo 102. </strong>Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 06:57:31 UTC</pubDate>
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         <title>De las deducciones autorizadas</title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896163766</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 103. </strong>Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:<br><br></div><div><strong>I. </strong>Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.<br><br></div><div><strong>II. </strong>Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.<br><br><strong>III. </strong>Los gastos<strong><br></strong><br></div><div><strong>IV. </strong>Las inversiones.<br><br></div><div><strong>V. </strong>Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.<br><br><strong>VI. </strong>Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.<br><br></div><div><strong>VII. </strong>Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.<br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 06:59:34 UTC</pubDate>
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         <title>2.5 INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, ENAJENACION Y ADQUISICION DE BIENES </title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896169932</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO III</strong><br><strong>DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O</strong><br><strong>GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES<br></strong><br></div><div><strong>Artículo 114. </strong>Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:<br><br></div><div><strong>I. </strong>Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.<br><br></div><div><strong>II. </strong>Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.<br><br><strong>Deducciones autorizadas<br></strong><br></div><div><strong>Artículo 115. </strong>Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:<br><br></div><div><strong>I. </strong>Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.<br><br></div><div><strong>II. </strong>Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.<br><br></div><div><strong>III. </strong>Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.<br><br><strong>IV. </strong>Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.<br><br></div><div><strong>V. </strong>El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.<br><br></div><div><strong>VI. </strong>Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.<br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 07:04:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896174771</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 116. </strong>Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.<br><br><strong>Deducciones de gastos anuales<br></strong><br></div><div>Deducciones de gastos anuales (art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la renta)<br><br></div><ul><li>Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.</li><li>Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.</li><li>Gastos funerarios.</li><li>Pagos por primas de seguro de gastos médicos.</li><li>Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.</li><li>Donativos.</li><li>Transporte escolar obligatorio.</li><li>Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.</li><li>Impuestos locales por salarios.</li><li>Colegiaturas (preescolar a preparatoria).</li></ul><div><br><strong>Artículo 93 </strong>Ingresos exentos.<br><br></div><div>No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos mencionados.<br><strong>XIV.</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 07:07:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CAPÍTULO IV: DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES</title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896179608</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el <a href="http://clases.itesco.edu.mx/site/mod/resource/view.php?id=279524">Código Fiscal de la Federación</a>.<br>En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.<br>Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.<br><br><br></div><h1><a href="http://clases.itesco.edu.mx/site/mod/resource/view.php?id=279524">Código Fiscal de la Federación</a> Federal<br>Artículo 14.</h1><div>Se entiende por enajenación de bienes:<br><br>I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado<br><br>II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.<br><br>III. La aportación a una sociedad o asociación.<br><br>IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.<br><br>V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:<br><br>a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.<br><br>b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.<br><br></div><div>VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso,&nbsp;<br><br></div><div>VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.<br><br></div><div>VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.<br><br></div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 07:10:09 UTC</pubDate>
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         <title>DE LA DEDUCCIONES AUTORIZADAS </title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896181728</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br></strong>Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:<br>I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.<br>II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.<br>III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.<br>IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 07:11:30 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ALEJANDRO MENDEZ SANCHEZ 5AA 19080104</title>
         <author>iadm19amendezs</author>
         <link>https://padlet.com/iadm19amendezs/p0wyspdwm9zttnbb/wish/1896183943</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-11-17 07:13:00 UTC</pubDate>
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