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      <title>“Mecanismos de Participación Ciudadana” by Kely Yhoana Salinas Díaz</title>
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      <description>El muro aborda los mecanismos de participación ciudadana en Colombia.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-08 17:00:19 UTC</pubDate>
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         <title>El Voto</title>
         <author>yhoanasalinas</author>
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         <description><![CDATA[<div>VOTO o el SUFRAGIO, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido por la Constitución a participar en comicios para la designación de sus representantes o para pronunciarse frente aquellas propuestas que le sean sometidas a su consideración, tales como plebiscitos, referendo, consultas populares y revocatorias del mandato.&nbsp;<br>El voto es un deber y un derecho ciudadano, es electivo y participativo, es secreto, individual y es universal, consagrado en los derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.<br><br>El más reciente uso de este recurso de participación ciudadana ocurrió el pasado 29 de mayo y (primera vuelta) y 1 de junio (segunda vuelta) de 2022 en la elección del presidente de Colombia.<br><br>Fuente: https://www.registraduria.gov.co/Elecciones/inf_votan.htm#:~:text=El%20voto%20representa%20el%20principal,y%20control%20del%20poder%20pol%C3%ADtico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-08 17:15:14 UTC</pubDate>
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         <title>El Plebiscito</title>
         <author>yhoanasalinas</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutiva.<br><br>La <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330">Ley 134 de 1994</a> indica que <em>“El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”.</em> Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.<br><br></div><div>La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.<br><br></div><div>En un <a href="http://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html">plebiscito</a> sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.<br><br></div><div>Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.<br><br>El plebiscito más reciente en Colombia fue "El plebiscito por la paz" llevado a cabo el 2 de octubre del 2016, donde se realizó la consulta al pueblo colombiano si se realizaba o no el acuerdo de paz entre el Estado y las FARC.<br><br>Fuente: https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de-participacion-ciudadana.html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo,y%20la%20revocatoria%20del%20mandato%E2%80%9D.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-08 17:16:20 UTC</pubDate>
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         <title>Revocatoria del Mandato</title>
         <author>yhoanasalinas</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;En las modificaciones realizadas a los mecanismos de participación ciudadana, uno de los que más cambios presento, fue la revocatoria del mandato para Alcaldes y Gobernadores, modificando los porcentajes requeridos para convocar comicios dé revocatoria y los porcentajes de participación</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 03:39:59 UTC</pubDate>
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         <title>Cabildo Abierto</title>
         <author>yhoanasalinas</author>
         <link>https://padlet.com/yhoanasalinas/p0ov9xqjlsgfwui1/wish/2396321648</link>
         <description><![CDATA[<div>C<strong>omo mecanismo participación ciudadana, también sufrió modificaciones con la entrada en vigencia dé la nueva normatividad de participación ciudadana. Verbigracia, mientras que el artículo9º de la Ley 134 de 1994 contemplaba al Cabildo abierto como la reunión pública en los cuales los habitantes participaban con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad en los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, el artículo 22 dele 1757 de 2015, establece que las Asambleas Departamentales también podrán ser objeto desaplicación de este mecanismo de participación.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 03:46:59 UTC</pubDate>
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         <title>Referendo</title>
         <author>yhoanasalinas</author>
         <link>https://padlet.com/yhoanasalinas/p0ov9xqjlsgfwui1/wish/2396324050</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.<br><br></div><div>El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.<br><br></div><div>El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.<br><br>Un ejemplo de la actualidad es el referendo de cadena perpetua para violadores y abusadores de menores que se tramita en el congreso.<br><br>Fuente: https://www.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de-participacion-ciudadana.html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20art%C3%ADculo,y%20la%20revocatoria%20del%20mandato%E2%80%9D.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 03:50:00 UTC</pubDate>
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         <title>La Consulta Popular</title>
         <author>yhoanasalinas</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el cado, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.<br>En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Artículo 8 de la Ley 134 de 1994<br><br>Un ejemplo de consulta popular se realizó en Casanare - Monterrey en abril de 2013 donde se consultaba acerca de si la ciudadanía estaba de acuerdo o no con las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos.<br><br>" <em>¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos en las veredas Cacical, Guayabal, Piñalera y Guadualito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Monterrey?"<br><br>Fuente: https://www.registraduria.gov.co/-Consulta-popular-395-395-395-395-395-395-395-395-395-</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 04:06:12 UTC</pubDate>
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         <title>Lucelly renteria</title>
         <author>lucely7612</author>
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         <description><![CDATA[<div>los órganos legislativos. Pueden ser clasificadas en constitucionales y legislativas, ya sea porque modifican los textos de nuestra Carta Magna, o bien porque modifican, derogan o crean leyes secundarias. Se pueden clasificar en simples o formuladas. Las primeras son una petición ciudadana de legislación al Poder Legislativo sobre algún tema en particular; y las segundas se refieren a los proyectos de ley elaborados y promovidos directamente por la ciudadanía.<br>&nbsp;<br>La iniciativa popular tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.<br><br>En México es el proyecto de Ley presentado por el equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. También es conocida como Iniciativa Popular y se le considera como un mecanismo de la democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo<br><br></div><div><br>&nbsp;Fuente(s):</div><ul><li>Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</li><li>Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la política, FCE. 2012. P. 808.</li><li>Merino, Mauricio. La Participación Ciudadana en la Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE, 1995. México.</li><li>Pérez Noriega, Fernando y Ramírez León, Lucero (Coords.). La Reforma Política vista desde la Investigación legislativa. Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales. Senado de la República LXI Legislatura. 2010. Pp 83-120.</li><li>Prud´Homme, François-Jean. Consulta popular y democracia directa, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE, 1997. México.</li><li>Zovatto, Daniel. Democracia directa y referéndum en América Latina, en Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina, Sección de Obras de Política y Derecho, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2007.</li></ul><div><br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-25 03:48:31 UTC</pubDate>
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