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      <title>Monitoreo de la publicidad en el Perú by Juan Diego Espinoza Miranda</title>
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      <description>Legislación en Comunicaciones  - Semana 11</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-09-03 04:32:48 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Legalidad</title>
         <author>espinozamirandajuandiego</author>
         <link>https://padlet.com/espinozamirandajuandiego/oz0trsllzddg/wish/399793914</link>
         <description><![CDATA[<div>Este caso ha sido recogido desde el buscador de resoluciones de Indecopi. Se declaró FUNDADA la imputación hecha de oficio en contra de la empresa Tambo, por haber vulnerado el <strong>principio de legalidad</strong>.<br><br>Este se basa en un afiche publicitario A3  y un jalavistas de productos, promocionando la venta de Ron Cartavio, una Coca Cola y hielo. En estos anuncios, no se especificó la cantidad mínima de unidades por las que se puede adquirir el producto, y no se asignó un espacio legible y considerable a la frase: "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO".<br><br>En el presente documento de la resolución,  se menciona que, según la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, todo anuncio de bebidas alcohólicas se le debe de consignar un espacio no menor de 10% a la frase de advertencia.<br><br>Es importante analizar esta última infracción, debido a que dicha frase puede estar intencionalmente menoscabada por el anunciante, pues, como se menciona en la resolución, el consumidor no se fija en la totalidad del anuncio. Y la frase de advertencia puede ser vista por el anunciante como un elemento del anuncio que ahuyenta a los consumidores.<br><br>Al respecto, luego de revisar la resolución, consideramos que dicho ejemplo va en contra del <strong>principio de legalidad</strong>, ya que se habría inobservado el mandato contenido<br>en el artículo 8 de la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas<br>Alcohólicas, referido a que “los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y<br>en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”.<br><br><a href="http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/9b7cbb84-03ae-4f39-bf5f-cddf0c088e90">http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/9b7cbb84-03ae-4f39-bf5f-cddf0c088e90</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-19 04:55:33 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Adecuación Social</title>
         <author>espinozamirandajuandiego</author>
         <link>https://padlet.com/espinozamirandajuandiego/oz0trsllzddg/wish/399793928</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso en particular, seleccionado personalmente por el grupo, precisamos como la marca de cerveza Brahma, propiedad de la empresa Anheuser-Busch InBev, realizó una comparación en uno de sus anuncios publicitario, entre la mujer y una lata de cerveza (nueva presentación de lata), atentando en contra del <strong>principio de adecuación social.</strong><br><br>Esta comparativa, además de insinuar a la mujer como un objeto, pone a la mujer como un problema para los hombres (los comentarios de los usuarios en Youtube refuerzan esta idea).<br><br>Asimismo, se etiqueta a la mujer como un condicionamiento constante para que los hombres "hagan lo que les gusta".<br><br>Esto, de cierta forma, pone a la mujer por debajo del hombre, denigrándola por el poco conocimiento de ciertas cosas.<br><br>Al respecto, consideramos que este anuncio publicitario es un claro ejemplo en contra del <strong>principio de adecuación social</strong>, puesto que fomenta actitudes sexistas en contra de la mujer, que, si bien es cierto estas actitudes son reflejo de nuestra sociedad machista, ello no lo justifica.<br><br>No se puede difundir publicidad que incite un acto de discriminación u ofensa por motivo de sexo o de cualquier otra índole, ya que ello conlleva en la sociedad a un círculo vicioso y muy negativo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-19 04:55:43 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Veracidad y Lealtad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/espinozamirandajuandiego/oz0trsllzddg/wish/400799680</link>
         <description><![CDATA[<div>Este caso ha sido recogido desde el buscador de resoluciones de Indecopi. Se declaró INFUNDADA la denuncia interpuesta por Telefónica contra América Móvil por presuntas infracciones  contra los principios de veracidad y lealtad.<br><br>En el presente documento de la resolución, se detalla como en una intensa campaña publicitaria referida al servicio de telefonía móvil, difundida en anuncios audiovisuales y radiales, así como en diversos anuncios gráficos y en Internet; América Móvil afirmó mediante su subsidiario Claro Perú, que son ellos "la empresa de telefonía celular con la mayor cobertura del Perú" y aluciendo que "Todo el Perú es territorio Claro"<br><br>Al respecto, Telefónica señaló que los anuncios denunciados infringen el <strong>principio de veracidad</strong>, dado que América Móvil no podía continuar difundiendo afirmaciones publicitarias que tienen sustento en información reportada al OSIPTEL al mes de junio de 2006, ya que la situación podía haber cambiado; y el <strong>principio de lealtad</strong>, en tanto que América Móvil estaría valiéndose de expresiones de tono excluyente sobre sus servicios de telefonía móvil, afectando la posición concurrencial ganada por Telefónica en el mercado. <br><br>Como argumento de defensa, América Móvil señaló que su empresa inició la difusión de la campaña publicitaria objeto de denuncia con fecha 17 de agosto de 2006, citando como fuente de dichos anuncios el reporte efectuado por las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil al OSIPTEL a junio de 2006, el mismo que, a decir de la denunciada, resulta ser una fuente oficial, vigente, confiable y pública. <br><br>En vista de ello, se le pidió a OSIPTEL, un reporte comunicado por las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil  donde se constataría que los servicios de Telefónica se limitan a cuatrocientos cuarenta y dos (442) distritos, mientras que los servicios de América Móvil alcanzan los cuatrocientos ochenta y tres (483) distritos. <br><br>La denuncia en si fue infundada, y a nuestro criterio, luego de revisar la resolución, consideramos que no ha existido una infracción a las normas de publicidad, en este caso regidos hacia el <strong>principio de veracidad y lealtad</strong>. Esto debido a que no creemos que hubiera habido actos de competencia desleal, ya que a nuestro criterio se ha actuado con la buena fe objetiva. Adicional a ello, es que la empresa denunciada AMÉRICA MÓVIL PERÚ, pudo demostrar mediante una carta interpuesta por  OSIPTEL, que eran ellos los que tenían la razón, ya que acreditaron la veracidad de sus mensajes publicitarios.<br><br><a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/029-2007.pdf">https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/029-2007.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 12:16:02 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de autenticidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/espinozamirandajuandiego/oz0trsllzddg/wish/401087655</link>
         <description><![CDATA[<div>Este caso ha sido recogido desde el portal web de Indecopi (procedente de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal), el cual indica que se declaró FUNDADA la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. contra Entel Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, en contra, a criterio de nosotros, del <strong>principio de autenticidad</strong>. <br><br>El caso en si, detalla que la empresa Entel hizo el uso del nombre “La Yapa” promocionando a todos sus usuarios una recarga de 5 soles con el uso de Whatsapp  y Facebook, sin gastar su saldo. Al respecto, los anuncios que conforman la campaña antes indicada dan a entender que los usuarios prepago de Entel Perú S.A. obtendrán determinados beneficios con todas las recargas de cinco soles (S/ 5.00). Sin embargo, de acuerdo con los términos y condiciones de la promoción los beneficios se otorgarán a partir de la segunda recarga, contradiciendo así el mensaje principal unificador difundido.<br><br>Asimismo, la empresa denunciada ofrecía a los usuarios prepago la posibilidad de emplear WhatsApp y Facebook Messenger sin que ello consuma su saldo. Sin embargo, de conformidad con los términos y condiciones de la promoción, se consumen 20 kilobytes del saldo de los usuarios al realizar llamadas mediante la aplicación WhatsApp, lo cual contradice el mensaje publicitario antes indicado. <br><br>Tal se precisa que son falsos, por lo que Indecopi multó a Entel con 60 UIT, lo que equivale a S/.249 mil. Del mismo modo, también se le multó con S/. 415 mil equivalente a 100 UIT por la información falsa de tener el Internet más rápido del país.<br><br>Al respecto, luego de revisar la resolución, consideramos que es un ejemplo contra el <strong>principio de autenticidad</strong>, ya que en la publicidad de "La Yapa" engañan a los usuarios colocando promociones que en ningún momento les proporcionarán. Mostrando una comunicación publicitaria (anuncio publicitario) no verídica y por ende no reconocible de forma clara para el consumidor. El vídeo en cuestión, muestra como se supone que los beneficios mencionados, son rápidos para el usuario.<br><br><a href="https://bit.ly/2MzGv2i">https://bit.ly/2MzGv2i</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-22 18:59:51 UTC</pubDate>
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