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      <title>Ley 1616 de 2013 by Laura Tatiana Roa Gómez</title>
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      <description>El objeto de la presente leyes garantizar el ejercicio
pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los
niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la
prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud
Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con
fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y
principios de la Atención Primaria en Salud. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-26 18:52:59 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-08-28 13:02:01 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Difinicion de salud mental</title>
         <author>roa97511</author>
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         <description><![CDATA[<div>La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportarniento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida. cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-26 19:00:02 UTC</pubDate>
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         <title>ARTíCULO 9°. PROMOCiÓN DE lA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DELTRASTORNO MENTALES EN El ÁMBITO lABORAL.</title>
         <author>roa97511</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral en un término no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-26 19:01:07 UTC</pubDate>
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         <title>ARTíCULO 13. MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCiÓN INTEGRAL EINTEGRADA EN SALUD MENTAL</title>
         <author>roa97511</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Atención Ambulatoria.<br>&nbsp;2. Atención Domiciliaria.&nbsp;<br>3. Atención Prehospitalaria.&nbsp;<br>4. Centro de Atención en Drogadicción y Servicios de Farmacodependencia.&nbsp;<br>5. Centro de Salud Mental Comunitario.&nbsp;<br>6. Grupos de Apoyo de Pacientes y Familias.&nbsp;<br>7. Hospital de Día para Adultos.&nbsp;<br>8. Hospital de Día para Niñas, Niños y Adolescentes.&nbsp;<br>9. Rehabilitación Basada en Comunidad&nbsp;<br>10. Unidades de Salud Mental.&nbsp;<br>11 . Urgencia de Psiquiatría.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-26 19:06:14 UTC</pubDate>
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         <title>ARTíCULO 18. EQUIPO INTERDISCIPLlNARIO.</title>
         <author>roa97511</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los equipos interdisciplinarios estarán conformados por: Psiquiatría, Psicología, Enfermería, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Terapia Psicosocial, Médico General, entre otros profesionales, atendiendo el nivel de complejidad y especialización requerido en cada servicio de conformidad con los estándares que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.&nbsp;<br>ARTíCULO 19. CAPACITACiÓN Y FORMACiÓN DE lOS EQUIPOS BÁSICOS EN SALUD. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales garantizarán la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud, así como su actualización permanente. El Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales informarán anualmente el cumplimiento de lo previsto en este artículo al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, para lo de su competencia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-26 19:09:51 UTC</pubDate>
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         <title>ARTíCULO 8°. ACCIONES DE PROMOCiÓN.</title>
         <author>roa97511</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Ministerio de. Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-26 19:17:31 UTC</pubDate>
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         <title>ARTíCULO 35. SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA</title>
         <author>roa97511</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud 13 Departamentales, distritales y municipales a través del Observatorio Nacional de Salud deberán implementar sistemas de vigilancia epidemiológica en eventos de interés en salud mental incluyendo: violencias, consumo de sustancias psicoactivas, conducta suicida, victimas del conflicto armado, entre otros, que permitan el fortalecimiento de los sistemas existentes tales como el sistema de vigilancia epidemiológica en violencia intrafamiliar, violencia sexual, maltrato infantil y peores formas de trabajo infantil, (Sivim), sistema de vigilancia epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas (Vespa), sistema de vigilancia de lesiones de causa ex&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-26 19:31:55 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 34. Salud mental positiva</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, priorizará en la Política Pública Nacional de Salud Mental, la salud mental positiva, promoviendo la relación entre salud mental, medio ambiente, actividad física, seguridad alimentaria, y nutricional como elementos determinantes en el desarrollo de la autonomía de las personas.<br><br></div><div><strong><br>&nbsp;<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-28 12:50:12 UTC</pubDate>
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