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      <title>Terminación del Contrato de Trabajo by Veronica Mora Godoy</title>
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      <description>Aquí deben subir la sentencia que encontraron, no olviden revisar que no esté repetida. </description>
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      <pubDate>2020-11-03 15:06:18 UTC</pubDate>
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         <title>Diego Jaramillo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Tribunal Supremo de España, Sala de los Social confirma la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se declara improcedente el despido por falta laboral muy grave a la dependienta que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.<br>https://supremo.vlex.es/vid/585380010<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-03 15:35:27 UTC</pubDate>
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         <title>Kamila Jiménez Alturo</title>
         <author>d28c7c7d5d904b8c857d34f35e20d548_62678</author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia T-982 de 2001. <br>La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional tutela el derecho a la libertad religiosa de una señora que fue despedida porque el empleador adicionó una jornada laboral de tres horas los días sábado, a la cual no podía asistir porque en su religión denominada Adventista del Séptimo Día adoran a un Dios que piden que santifiquen el día sábado, sin embargo, ella pidió que fuera reemplazado por cualquier otro día. El empleador no aceptó y la despidió. <br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/T-982-01.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-03 15:49:44 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel Felipe Villalba</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:  Sala de lo Social declara improcedente el despido de un trabajador que se tomo fotos "picantes" en los baños de la oficina.<br><br>Fuente: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8644122&amp;links=41091340012018103671&amp;optimize=20190204&amp;publicinterface=true</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-03 15:49:58 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Sergio Ayerbe</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia T-105/2011. En este caso la Corte Constitucional reconoce el principio de estabilidad en el empleo reforzada para las mujeres embarazadas pues la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo dio por terminado el contrato de una de sus enfermeras al informar que estaba embarazada.<br><br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-105-11.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-03 16:33:50 UTC</pubDate>
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         <title>Sara Reina </title>
         <author>sjreina10_1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia T-054 de 2018. Caso en que se termina unilateralmente contrato a trabajador, debido a que en el pasado éste compartió fotografías de carácter íntimo con su esposa en un portal web privado. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-054-18.htm <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-03 17:17:47 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Sebastián Avendaño</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En la sentencia T- 239 de 2018 la Corte Constitucional tutela los derechos fundamentales a la no discriminación y a la libertad de expresión de una profesora de la Universidad de Ibagué. Además, ordena que sea reintegrada a su cargo en la Universidad, pues había sido despedida sin justa causa por denunciar presuntos casos de acoso laboral y sexual contra las mujeres en dicha institución. <br><a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-239-18.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-239-18.htm<br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-03 19:33:12 UTC</pubDate>
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         <title>Miguel Lozano</title>
         <author>midalomo</author>
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         <description><![CDATA[<div>Corte Suprema del Estado de Colorado. Sentencia No. 13SC394, Coats vs Dish Network. (2015)<br><br>En esta sentencia la Corte suprema del Estado de colorado se enfrentaba a una demanda por despido sin justa causa dado que el señor Coats consumía marihuana medicinal por fuera de las horas laborales. En medio de una toma de muestras aleatoria Coats dio positivo para THC (uno de los componentes activos del cannabis). Cabe aclarar que el señor Coats consumía Marihuana medicinal gracias a que era tetrapléjico y esto le ayudaba a calmar sus espasmos musculares. La Corte finalmente decide que el despido fue justificado gracias a que si bien en el Estado de Colorado era legal el consumo de marihuana medicinal desde 2012, la Ley federal aún no lo permitía y en el reglamento interno (en concordancia con la Ley estatal) el consumo de cualquier sustancia psicoactiva estaba prohibido y era causal de despido. <br>https://law.justia.com/cases/colorado/supreme-court/2015/13sc394.html</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 19:51:45 UTC</pubDate>
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         <title>Ana María Alonso</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia Jeremy Lee v. Superior Wood Pty Ltd FWC de Queensland, Australia. (2019).<br><br>Jeremy Lee fue despedido de su trabajo por negarse a proveer su huella dactilar para poder entrar y salir del edificio de la empresa de maderas Superior Wood Pty Ltd. Aún cuando el hombre seguía utilizando el libro que utilizaban para catalogar el acceso. <br><br>https://www.fwc.gov.au/documents/decisionssigned/html/2018fwc4762.htm<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 20:05:53 UTC</pubDate>
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         <title>Ali Waked</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>T-768 de 2008. Corte Constitucional de Colombia.<br><br>Daniel Alfonso Mahecha Jiménez es despedido de su trabajo al ser visto a través de las camaras de seguridad besando una compañera durante horas de descanso. El accionante alega un perjuicio contra sus derechos fundamentales a la intimidad, a la dignidad humana, al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas. <br><br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-768-08.htm<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 23:19:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Rafael Arenas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/vmora10_2/oqdu8fif5q9bup2p/wish/892186430</link>
         <description><![CDATA[<div>Un hombre de 58 años que, después de trabajar 15 años en una empresa, fue despedido por exhibir un disfraz de mujer.<br><br>El 10 de febrero de 2013 Osvaldo Manuel Laborde es despedido de la firma  C.I. Prodeco S.A. despuès de ser visto con un disfraz de mujer que enseñaba los glúteos, dentro de  las instalaciones de la empresa. <br><br>El 15 de Febreo   la empresa llamó al Osvaldo  a rendir descargos en una audiencia programada para el día siguiente por la presunta violación del Reglamento Interno de Trabajo.<br><br>Osvaldo respondiò que en ocasión del carnaval, había exhibido su disfraz para entretener a sus compañeros y no para ofenderlos o perjudicarlos, a lo que la empresa le responde que: <em>“quebrantó en forma grave el reglamento interno de trabajo vigente, no siendo admisibles sus respuestas (…) puesto que dicho comportamiento de ninguna manera es correcto, ni puede ser tolerado en instalaciones o buses al servicio de la empresa”.</em><a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-276-14.htm#_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Por lo anterior, se dio por terminada la relación de trabajo en esa misma fecha de forma unilateral y arguyendo justa causa.<br><br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-276-14.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 23:30:37 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel Mejía</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia SL1360-2018 de la Corte Suprema de Justicia. En esta sentencia se ve el caso de un hombre que se desempeñaba como mecánico de mantenimiento con un contrato indefinido. Pasados dos años desde su contratación, el hombre sufrió un grave accidente en su mano izquierda y se determinó una pérdida de su capacidad laboral de 34.6% razón por la cual fue despedido. Argumentó que su despido había sido causado por su incapacidad, pero el empleador argumentó que su despido fue por que tenía un comportamiento agresivo y hostil con sus compañeros de trabajo.<br><br>https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/Novedades/SL1360-2018.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 00:54:18 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Catalina Velásquez García</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Sentencia T-575 de octubre 20 de 2016<br></strong><br>La empresa Metrotel S.A. ESP  le termina unilateralmente el contrato de trabajo a Ninfa Luz Monterrosa Rosales,  aplicando la figura del período de prueba. Antes del despido, Ninfa había sido regañada por portar una falda en lugar del pantalón entregado con la dotación (a pesar de que ella había manifestado que por motivos religiosos no podía usar pantalón). Posteriormente interpone una tutela señalando que la terminación de su contrato carecía de justa causa y se habría dado vulnerando sus derechos fundamentales.<br><br>http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&amp;document=jurcol_cbf389c54476479d869cf1b3590de395<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 01:36:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carlos Acevedo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/vmora10_2/oqdu8fif5q9bup2p/wish/892608095</link>
         <description><![CDATA[<div>La sentencia escogida T – 690 de 2015 donde un empleado diagnosticado con VIH fue despedido supuestamente por usar el celular en sus horas de trabajo, la sanción supuestamente se basa en que el manual del empleado contemplaba esta sanción para este tipo de actitudes. No obstante, la Corte determina que la sanción es sobre proporcionada y que también se fundamenta más en actos discriminatorios que en otra cosa. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 03:36:50 UTC</pubDate>
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         <title>Alejandro Mejía</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/vmora10_2/oqdu8fif5q9bup2p/wish/892667729</link>
         <description><![CDATA[<div>SL375-2018 <br>Magistrado ponente: <em>ERNESTO FORERO VARGAS.</em> Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). <br>Nixon Efredy Basto Blanco llamó a juicio a la sociedad SQL Software S. A., con el fin de que se declare que su despido fue unilateral, ilegal y sin justa causa; que no se pagó el total de las comisiones causadas a su favor; y que la demandada incurrió en mora sin justificación y mala fe. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 04:16:22 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Diego Bernal</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>STSJ Andalucía 1146/2020, 1 de Junio de 2020<br><br>En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulo el despido de un vigilante al cual encontraron en unas grabaciones de una cámara de seguridad descalzo, viendo películas y dormido puesto que la empresa vulneró el derecho de la intimidad al no avisarle de ninguna forma sobre la colocación de estas cámaras y su uso respectivo para dicho control. Cabe a mencionar que las cámaras enfocaban también en aquellos momentos en donde el celador se cambiaba de ropa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 09:39:58 UTC</pubDate>
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         <title>Sofia Guzman </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia SL10137-2015, 22 de julio de 2015 <br><br>Javier Hernando Valderrama Medina es despedido con justa causa tras tener relaciones sexuales extramatrimoniales con la esposa de Wenceslao Martinez, su superior y compañero del trabajo.<br><br>https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bfeb2016/SL10137-2015.pdf </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 12:17:43 UTC</pubDate>
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         <title>Manuela Rivas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Sentencia T-845/08<br></strong>EL señor William Castro Vargas interpuso acción de tutela en contra de la Industria Nacional de Gaseosas S.A., considerando que ésta vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el derecho a la asociación sindical en conexidad con el trabajo, al ser despedido sin justa causa y sin autorización judicial, a pesar de estar amparado por fuero sindical.  La sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. afirmo haber respetado todas las normas aplicables al despido de trabajadores y que el demandante no podía gozar de la garantía de fuero sindical por cuanto ocupaba un cargo de dirección. </div><div>El juez de primera instancia decidió negar la protección solicitada por el actor, ya que que la sociedad accionada había respetado todas las garantías constitucionales, legales y convencionales en la diligencia de descargos y el proceso disciplinario adelantado. El juez de segunda instancia revocó la decisión anterior y, concedió la protección de los derechos fundamentales del actor, en forma transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.</div><div> </div><div><strong><br>http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/tutelas/corte%20constitucional/2008/T0845de2008.htm<br><br><br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 13:41:48 UTC</pubDate>
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         <title>Isabela Sánchez Acosta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<h1><strong>Cour d'appel d'Orléans, Chambre sociale, 8 novembre 2011, n° 11/00134</strong></h1><div><br></div><div>Un hombre fue despedido en Orléans, Francia por haber inundado el baño de su empleador. <br><br>https://www.doctrine.fr/d/CA/Orleans/2011/R24E62C8081EE858AA7E5#decision-table-of-contents-4</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 13:48:25 UTC</pubDate>
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         <title>Manuela Ramírez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Un señor de 58 años es despedido debido a que después de trabajar siete años con Unión Temporal Iluminación del Oriente, sufrió un accidente de trabajo al caer seis metros de altura  mientras remplazaba una bombilla. Este accidente lo llevó a sufrir de un dolor crónico terrible por lo cual el señor fue diagnosticado con trastorno de ansiedad y depresión. Su empleador dio por terminado el contrato laboral debido a que había abandonado su puesto de trabajo cuatro días, situación que manifestó es alejada de la realidad pues los días 13 y 16 de febrero se encontraba incapacitado, y los días 14 y 15 sí se presentó en las instalaciones de la entidad.<br><br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-041-19.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 15:27:08 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Pablo Villarreal</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>Sentencia T-898 de 2010 Corte Constitucional<br><br>La sentencia expone el caso de un hombre que fue retirado de sus labores en la policía nacional por ser portador del VIH y sufrir una depresión mayor. El organismo de la policía retira a "Miguel" ya que supuestamente su enfermedad no le permite ejercer sus labores de forma normal aún cuando el perito médico establece que no presenta sintomas, de igual forma, miguel es un oficial con amplio conocimiento en lenguas por lo cual considera que se le pudo haber reubicado a otro trabajo en el caso tal de que realmente hubiera existido una interferencia con sus labores cómo oficial. La corte ampara los derechos de miguel pide su vinculación y lo identifica cómo un sujeto de especial protección ya que sus condiciones médicas requieren tratamientos a los cuales su única vía de acceso es el trabajo. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=67767 <br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 16:18:39 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel Galvis</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia T-327 de 2017<br>El señor "Juan" fue despedido de su trabajo en un establecimiento de comidas rápidas porque contrajo el virus VIH, de manera que no se le pagó prestaciones de salud sino que también se le desvinculo laboralmente de la misma. Este pone una acción de tutela en contra del dueño del restaurante.<br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-327-17.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 16:33:12 UTC</pubDate>
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         <title>Felipe Camilo Gutierrez Gomez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Sentencia SL4547-2018 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.</strong><br>Miguel Triana es despedido de su trabajo en la Distribuidora San Fernando SAS, por medio del proceso ordinario laboral Miguel expresa que la terminaci´pon de su contrato de trabajo fue sin justa causa, por ello considera que la parte demandada incumplió la obligación de demostrar el pago de las cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales y, como consecuencia de ello, solicitó que se declare la ineficacia del despido, su reintegro y el pago de salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados y demás derechos laborales causados desde el momento del retiro y hasta su reinstalación .<br><br>Recuperado de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bnov2018/SL4547-2018.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 16:41:03 UTC</pubDate>
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         <title>Nicolas Jaramillo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Liggins vs. Arquidiócesis de Los Angeles.<br><br>En este caso, una profesora de primaria fue despedida por supuestamente contestar llamadas personales  durante y llegar tarde a clase.  Sin embargo, la trabajadora argumentó que la verdadera razón para la terminación del contrato fue que estaba embarazada y que no estaba casada. Por lo tanto, fue despedida por haber sido considerada como "moralmente corrupta" por su empleador. <br><br>La Corte de California falló a favor de la trabajadora y le ordenó a la Arquideócesis pagar  3 millones de dolares en daños. <br><br>Enero 2019,  Juez Cunningham,  Caso número: BC522726</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 16:46:36 UTC</pubDate>
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         <title>Julian Forero</title>
         <author>ajforeroo1</author>
         <link>https://padlet.com/vmora10_2/oqdu8fif5q9bup2p/wish/894818369</link>
         <description><![CDATA[<div>Sentencia T-572-17<br>El señor Jonh Jak Becerra Palacios presentó acción de tutela contra A.R. Los Restrepos S.A.S. y el Ministerio del Trabajo, con el<br>propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad,<br>al trabajo en condiciones dignas y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los demandados, al no investigar y sancionar el patrón de discriminación racial del que fue objeto por parte de varios de sus  compañeros de trabajo durante la relación laboral que sostuvo con la mencionada empresa. No obstante, la empresa opto por terminar su contrato de trabajo de manera injusta, dadas sus quejas.<br>https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2018/07/T-572-17-Racismo-laboral.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 16:49:52 UTC</pubDate>
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         <title>Federico Rodríguez Rojas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>SENTENCIA SU-049/2017<br><br>En esta sentencia de unificación del Tribunal Constitucional colombiano, el Sr. Angel María Echevarría Oquendo prestó sus servicios a la compañía Inciviles S.A. por cerca de año y medio. La labor que desempeñaba allí era la de conducir vehículos de transporte de materiales para la construcción. Para tal efecto, celebró dos contratos de prestación de servicios. Inciviles S.A. decidió terminar el segundo contrato de manera unilateral sin solicitar autorización previa del inspector de trabajo alegando la existencia de una justa causa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. <br><br>https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83237<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 17:03:39 UTC</pubDate>
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         <title>Camilo Mejía</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia T-978 de 2004<br><br>Se trata de una terminación de un contrato a término indefinido, dentro del período de prueba pactado. Período durante el cual la trabajadora sufrió dolencias de salud que la incapacitaron y que la obligaban a un largo tratamiento médico. </div><div>La trabajadora inició acción de tutela contra en banco Colpatria para el amparo de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la seguridad social que se habrían vulnerado con el despido al interrumpir su afiliación a la EPS. El banco Colpatria contestó señalando la improcedencia del amparo constitucional al indicar que la accionante contaba con alternativas como era su afiliación al régimen contributivo como independiente o al subsidiado, según las circunstancias. También señaló que la desvinculación se produjo, no por el estado de salud de la empleada, sino porque no cumplía con las expectativas previstas para el cargo. Lo cual se verificó y evaluó durante el período de prueba.<br><br>Fuente:<br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-978-04.htm</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 17:42:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Juan Pablo León</title>
         <author>jpleon111</author>
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         <description><![CDATA[<div>Litigio de acción de clase de Nike: salario desigual = trato desigual.<br><br>La demanda alegada por las cuatro empleadas de Nike de la sede de Oregón, EUA determina la notable brecha salarial entre los dos géneros en el país norteamericano. La demanda presenta distintas irregularidades que vulneran el Derecho a la equidad de estas mujeres en distintos campos. Primero, el recibimiento de pagos notablemente menores comparados al personal masculino que desarrolla las mismas actividades que las demandantes. Segundo, se expone la marginalidad laboral a las que nos exponemos día a día, aún dentro de países potencia como los Estados Unidos. Por último, se demuestra una vulneración al Derecho a la intimidad, debido a los distintos acosos sexuales presentados dentro de las instalaciones en horario laboral.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-05 17:58:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Juana Cajiao</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/vmora10_2/oqdu8fif5q9bup2p/wish/905457272</link>
         <description><![CDATA[<div>Aimee Stephens trabajó por seis años como directora funeraria en R.G &amp; G.R Harris Funeral Homes. Sus compañeros la conocían como hombre pero ella sabía que era muejr, por lo que informó a sus superiores que se consideraba transgenero. Fue despedida y demandó frente a la Corte Suprema de Estados Unidos. La Corte decidió que Aimee había sido víctima de discriminación por sexo e identidad de género. Aimee ganó el caso.<br><br>https://www.aclu.org/cases/rg-gr-harris-funeral-homes-v-eeoc-aimee-stephens</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-09 18:22:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Sofía Llano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Employement Appeal Tribunal: Woods v. WM Car Services (Peterborough) Ltd CA on 28th June 1982<br><br>La señora Woods había trabajado durante muchos años en la empresa y ejercía el cargo de secretaria de presidencia de WM Car Services en Inglaterra. Al entrar un nuevo jefe a la empresa, quiso disminuirle su sueldo al considerar que estaba ganando demasiado y por tanto estaba siendo privilegiada sobre otras secretarias. Así, le dio a elegir entre una disminución de su sueldo o un aumento en la carga laboral (y en horas de trabajo semanales). Al rehusarse a los abusos de su nuevo jefe, la naturaleza del contrato de Woods fue cambiado por sus superiores, obligándola a trabajar casi el triple de lo que lo hacía antes y por tanto, dándole un ultimatum que la obligó a renunciar. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-09 19:06:02 UTC</pubDate>
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         <title>Alejandro Arango</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Sentencia  SU-O37-2003, 6 de junio de 2005 <br><br>El 8 de noviembre del 2003, el jefe de operaciones de una empresa en Yopal interpuso una demanda contra su ex-contratante por haberlo despedido de su trabajo ya que el hombre sostuvo relaciones extramatrimoniales con la esposa de un subalterno de la oficina. El fallo de la El fallo de la Sala de Casación Laboral sostuvo que la terminación del contrato de trabajo fue con justa causa  ya que el comportamiento del demandante alteró el clima laboral de la empresa. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-09 20:46:37 UTC</pubDate>
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         <title>Santiago Rojas Manjarrés </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong><em>Corte Constitucional de Colombia, Sala Cuarta de Revisión de Tutelas, Sindicato de las Empresas Varias de Medellín c. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Municipio de Medellín y las Empresas Varias de Medellín E.S.P., 10 de agosto de 1999, sentencia T-568/99.<br><br></em></strong>La sentencia aborda la situación en la que un grupo de trabajadores fueron despedidos de sus cargos por el hecho de participar en una huelga que fue declarada ilegal por la autoridad administrativa. Teniendo en cuenta esta situación, el grupo de trabajadores decidió interponer una tutela en la medida en la que consideraban que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados y por ende reclaman la reintegración a sus puestos de trabajo. <br><br></div><div><br>Dado el antecedente de que el caso ya había sido estudiado por el comité de libertad sindical de la OIT, donde se emitió una recomendación al Gobierno de reintegrar a los trabajadores a sus puestos de trabajo puesto que bajo el criterio de esta organización la huelga si contaba con amplia sustentación legal y por ende el despido correspondería a un hecho injusto. Los trabajadores, decidieron utilizar el mecanismo de tutela en la medida en la que consideraban que “Colombia está obligada, en virtud de su calidad de Estado parte del Tratado Constitutivo de la OIT, a acatar las recomendaciones del Consejo de Administración” y por ende, a acatar las recomendaciones interpuestas por el comité de libertas sindical. <br><br></div><div>Una vez el casó arriba a la Corte constitucional, se evalúan los hechos y se establece que en virtud de los convenios Num. 87 y 98, así como la recomendación del comité de libertad sindical, Colombia estaría incurriendo en una violación de la constitución nacional al no apegarse a estos mandatos en materia de derecho laboral. Sobre esta base, la Corte declaró los despidos nulos y el reintegro de los trabajadores despedidos así como el reconocimiento de los salarios y prestaciones que dejaron de percibir.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-09 23:07:37 UTC</pubDate>
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         <title>Oswaldo Andrés Peña</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/vmora10_2/oqdu8fif5q9bup2p/wish/907011910</link>
         <description><![CDATA[<div>La empresa de Seguridad Brinks dio por terminado el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa al señor Carlos Alberto Torres debido a que presuntamente se afilió al sindicato nacional de trabajadores Brinks Colombia. El señor Torres instauro una tutela para que se reconocieran sus derechos fundamentales a la asosiación sindical, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y las libertades de expresión y de opinión. La Corte Constitcional ordena reintegrarlo a su trabajo dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación.<br><br><br>https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-367-17.htm<br>   </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 04:22:01 UTC</pubDate>
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