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      <title>LEY DE TURISMO by yuliana bunaño</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-11 18:21:41 UTC</pubDate>
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         <title>📝REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMINETO</title>
         <author>yebpelizabeth</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 8.- </strong>Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.</p><p><strong>Art. 9.-</strong> El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.</p><p><strong>Art. 10.-</strong> El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de Funcionamiento, lo que les permitirá:</p><p><strong>a.</strong> Acceder a los beneficios tributarios que contempla  esta Ley;</p><p><strong>b.</strong> Dar publicidad a su categoría;</p><p><strong>c</strong>. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de ese empresario instalación o establecimiento;</p><p><strong>d.</strong> Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,</p><p><strong>e.</strong> No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento,</p><p>salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.</p><p><strong>Art. 11.- </strong>Los empresarios temporales, aunque no accedan a los beneficios de esta Ley están obligados a obtener un permiso de funcionamiento que acredite la idoneidad del servicio que ofrecen y a sujetarse a las normas técnicas y de calidad.</p><p><strong>Art. 12</strong>.- Cuando las comunidades locales organizadas y capacitadas deseen prestar</p><p>servicios turísticos, recibirán del Ministerio de Turismo o sus delegados, en igualdad de condiciones todas las facilidades necesarias para el desarrollo de estas actividades, las que no tendrán exclusividad de operación en el lugar en el que presten sus servicios y se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a los reglamentos respectivos.</p><p><strong>Art. 60.1.- </strong>(Agregado por el Art. 10 de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se entiende por unidad íntegra de negocio a la prestación de una o varias actividades turísticas determinadas en la Ley de Turismo en el mismo establecimiento, bajo un solo Registro. El prestador de servicios deberá ser el titular de todas las actividades que forman parte, de la unidad íntegra de negocio</p><p><strong>Art. 60.-</strong> No podrán realizar servicios turísticos o actividades conexas con fines de lucro, las Fuerzas Armadas ni las entidades del sector público, en razón de que esta actividad está reservada a las personas naturales o jurídicas del sector privado, que cumplan con los requerimientos de esta Ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-11 19:34:25 UTC</pubDate>
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         <title>✈️ACTIVIDADES TURISTICAS</title>
         <author>yebpelizabeth</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 2.-</strong> Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse</p><p>permanentemente en ellos.</p><p><strong>Art. 5.-</strong>Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:</p><p><br/></p><p>1. Alojamiento;</p><p>2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;</p><p>3. Agenciamiento turístico;</p><p>4. Transporte turístico;</p><p>5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,</p><p>conferencias, ferias y exhibiciones;</p><p>6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:</p><p>7. Guianza turística;</p><p>8. Centros de turismo comunitario;</p><p>9. Parques temáticos y atracciones estables; y,</p><p>10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.</p><p><br/></p><p>Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.</p><p>Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.</p><p><strong>Art. 6.-</strong> Los actos y contratos que se celebren para las actividades señaladas en esta Ley estarán sujetos a las disposiciones de este cuerpo legal y en los reglamentos y normas técnicas y de calidad respectivas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-11 19:44:33 UTC</pubDate>
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