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      <title>CORTES INTERNACIONALES by </title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-21 01:28:15 UTC</pubDate>
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         <title>ORIGEN</title>
         <author>jhulianleyton</author>
         <link>https://padlet.com/jhulianleyton/ooe5rmaglexmucjj/wish/1832264745</link>
         <description><![CDATA[<div>La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.<br><br>Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.<br><br>El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.<br><br>El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del Sistema Interamericano de Protección Internacional de los Derechos Humanos.<br>https://www.corteidh.or.cr/historia.cfm</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 02:33:49 UTC</pubDate>
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         <title>ESTATUTO</title>
         <author>jhulianleyton</author>
         <link>https://padlet.com/jhulianleyton/ooe5rmaglexmucjj/wish/1832270424</link>
         <description><![CDATA[<div>Aprobado mediante Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979.<br><br></div><div><strong>Capítulo I<br>Disposiciones Generales<br></strong><br></div><div><strong>Artículo 1&nbsp;<br>Naturaleza y Régimen Jurídico<br></strong><br></div><div>La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.<br><br></div><div><strong>Artículo 2<br>Competencia y Funciones<br></strong><br></div><div>La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:<br><br></div><div>1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención.<br>2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención.<br><br></div><div><strong>Artículo 3<br>Sede<br></strong><br></div><div>1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.<br>2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.<br><br></div><div><strong>Capítulo II<br>Composición de la Corte<br></strong><br></div><div><strong>Artículo 4<br>Integración<br></strong><br></div><div>1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.<br>2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.<br><br></div><div><strong>Artículo 5<br>Mandato de los Jueces<br></strong><br></div><div>1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.<br>2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos.<br>3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.<br><br></div><div><strong>Artículo 6<br>Fecha de Elección de los Jueces<br><br>https://www.corteidh.or.cr/estatuto.cfm</strong></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 02:36:09 UTC</pubDate>
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         <title>UBICACION</title>
         <author>jhulianleyton</author>
         <link>https://padlet.com/jhulianleyton/ooe5rmaglexmucjj/wish/1832275989</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)</strong></div><div><br>La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y su Estatuto. La Corte ejerce funciones&nbsp; jurisdiccional y consultiva.</div><div><br>Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: <a href="http://www.corteidh.or.cr/index.php/es"><strong>http://www.corteidh.or.cr/index.php/es</strong></a></div><div><br>&nbsp;</div><div><strong><br>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)</strong></div><div><br>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH).</div><div><br>Colombia siempre ha mantenido un diálogo fructífero y permanente con el SIDH abriendo canales de comunicación y cooperación que contribuyan a garantizar efectivamente derechos y libertades fundamentales. Al respecto es oportuno destacar:</div><div><strong><br>Visita del Comisionado Francisco Eguiguren, Relator Sobre Defensores y Defensoras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)<br></strong><br>En el marco de las actividades previstas para la visita oficial a Colombia del Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre Defensores y Defensoras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Adriana Mejía Hernández, presidió la Reunión de Trabajo con las entidades del Gobierno Nacional.</div><div><br>El encuentro permitió exponer los avances sustanciales del Estado colombiano en materia de protección de defensores de derechos humanos, así como la situación y los desafíos que subsisten en la materia, y contó con la participación de representantes de alto nivel del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, al igual que de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Alta Consejería para el Posconflicto y la Unidad Nacional de Protección (UNP).</div><div><br>En el marco de su visita a Colombia, el Comisionado se reunirá con diversas entidades estatales y de Gobierno, y visitará los departamentos del Chocó y Antioquia, donde sostendrá reuniones con la sociedad civil y autoridades regionales.<br><br>https://www.cancilleria.gov.co/international/politics/right/interamerican</div><div><br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 02:38:23 UTC</pubDate>
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         <title>FUNCIONES</title>
         <author>jhulianleyton</author>
         <link>https://padlet.com/jhulianleyton/ooe5rmaglexmucjj/wish/1832279938</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización,<br><br></div><blockquote><br>[h]abrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.<br><br><br>Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.<br><br></blockquote><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><br>En cumplimiento de su mandato, la Comisión:<br><br></div><ol><li>Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.</li><li>Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.</li><li>Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.</li><li>Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.</li><li>Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.</li><li>Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.</li><li>Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.</li><li>Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.</li><li>Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.</li><li>Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.</li></ol><div><br></div><div>https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/funciones.asp</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 02:39:50 UTC</pubDate>
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         <title>CASO</title>
         <author>jhulianleyton</author>
         <link>https://padlet.com/jhulianleyton/ooe5rmaglexmucjj/wish/1832319411</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Caso 12.909, Gerardo Bedoya Borrero, Colombia<br></strong><br></div><div><br>El 30 de septiembre del 2019, en un acto público, el Estado de Colombia reconoció su responsabilidad internacional por el la falta de investigación del homicidio del periodista Gerardo Bedoya, como parte de un conjunto de medidas que forman parte del Acuerdo de Solucion Amistosa (ASA) firmado entre las partes, en el marco del caso tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El reconocimiento representa el inicio en la búsqueda de la verdad para la familia, 23 años después de su asesinato. Para colegas y amigas y amigos de Gerardo, es un importante precedente que fortalece la libertad de expresión en un país como Colombia, cuya sociedad persiste en su lucha constante para lograr la paz.<br><br></div><div><br>La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organización peticionaria en el proceso ante la CIDH, resaltó la importancia del caso del asesinato de Gerardo Bedoya, ya que pese al paso del tiempo se insistió por justicia, por reparaciones y a favor de la memoria.<br><br></div><div><br>El ASA fue firmado por el Estado de Colombia y la SIP, como peticionaria, el 16 de agosto del 2019. En el acuerdo, Colombia se comprometió a realizar nueve puntos como reparaciones, entre ellos continuar con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos, solicitar a la Procuraduría General de la Nación que se estudie la viabilidad de constituir una agencia especial en el proceso penal, realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas, designar con el nombre de Gerardo Bedoya Borrero a la carretera Jamundí – Robles – Timba y otogar hasta cuatro becas de estudio, cada una por valor de hasta $12.500.000 (moneda colombiana), para financiar el programa de pregrado en Comunicación Social en la Universidad del Valle, entre otros.<br>https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/soluciones_amistosas/ejemplos-impacto.asp</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 02:56:17 UTC</pubDate>
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         <title>CASO</title>
         <author>jhulianleyton</author>
         <link>https://padlet.com/jhulianleyton/ooe5rmaglexmucjj/wish/1832321842</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Caso No. 13.011, Graciela Ramos Rocha , Argentina<br></strong><br></div><div><br>En mayo del 2020, la Defensoría General de la Nación de Argentina, representantes peticionarios de Graciela Ramos Rocha y el Gobierno de la Provincia de Mendoza suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) sobre el Caso No. 13.011 en el cual los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional de Argentina, en relación con el procedimiento mediante el cual se dispuso la condena por el delito de usurpación a Graciela, infringiéndose el principio de legalidad. Producto de dicho acuerdo, la sustanciación de un proceso penal por la ocupación de un inmueble que la víctima encontró vacío, como producto de un estado de necesidad, así como la falta de salvaguardas existentes para satisfacer los derechos económicos y sociales básicos de una familia en situación de extrema vulnerabilidad, fue reconocida por el Estado argentino y como parte de una serie de reparaciones, entregó una casa propia a Graciela. Los procedimientos de solución amistosa están previstos en los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana. La CIDH ha recalcado su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de esta solución amistosa fundada en el respeto a los derechos humanos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 02:57:22 UTC</pubDate>
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         <author>jhulianleyton</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-10-21 03:00:28 UTC</pubDate>
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         <author>jhulianleyton</author>
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         <author>jhulianleyton</author>
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         <pubDate>2021-10-21 03:00:54 UTC</pubDate>
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