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      <title>Mi lienzo épico by Ana Gabriel Barrios Viloria</title>
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      <description>Hecho con encanto</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-24 13:37:35 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-04-24 15:30:10 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Tipos de foro en el caso bajo análisis</title>
         <author>cjposada1</author>
         <link>https://padlet.com/barriosga1/ojwgup2kob4fknjn/wish/528474828</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Foro territorial alternativo</em></strong><br>Art. 28 CGP numeral 3: En los procesos originados en un negocio jurídico es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.<br><br><strong><em>Foro personal general <br></em></strong>Art. 28 CGP numeral 1: En los procesos contenciosos salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. <br><br><strong><em>Foro personal alternativo</em></strong><br>Art. 56 Ley 33/92: Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio.</div><div>Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado<br><br><strong><em>Foro subjetivo <br></em></strong>Autonomía de las partes. En el contrato se estipula una cláusula de elección de foro por medio de la cual, cualquier demanda debe ser presentada ante los tribunales de Nueva York. <br><br><strong><em>Forum conveniens</em></strong><br>Resulta mas conveniente demandar en el lugar donde se encuentra el demandado para garantizarle su derecho a la defensa. De igual manera donde se encuentre el bien, con el fin de garantizar la eficacia de la sentencia. <br><br>Como consecuencia en este caso, Colombia resultaría ser el foro más conveniente.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 14:21:19 UTC</pubDate>
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         <title>Posibles defensas por Parte de ZETA </title>
         <author>barriosga1</author>
         <link>https://padlet.com/barriosga1/ojwgup2kob4fknjn/wish/528536702</link>
         <description><![CDATA[<div>El representante legal de la empresa ZETA puede alegar ante el tribunal en New York, que éste no tiene competencia para conocer el litigio que se desarrolla entre HAAS Inc, con domicilio principal en Atlanta-Georgia, cuyo objetivo era la entrega de Zeta, a titulo de arriendo, un motor para instalar  en una de las maquinas que utiliza en su proceso de selección. <br><br>Las normas internas que regulan lo correspondiente al establecimiento del domicilio contractual son:  El artículo 85 del Código Civil Colombiano establece:<br>"Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato."<br><br>Sin embargo, el Código General del Proceso establece en el artículo 28, numeral 3: "(...) la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita".<br><br>Por otra parte, el artículo 13 del Código General del Proceso establece que, las normas procesales son de orden público, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por funcionarios o particulares , salvo autorización expresa de la ley. De igual manera las estipulaciones de las partes que establezcan  el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 14:43:24 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusión:</title>
         <author>barriosga1</author>
         <link>https://padlet.com/barriosga1/ojwgup2kob4fknjn/wish/528625941</link>
         <description><![CDATA[<div>Con base en lo anteriormente planteado, a pesar de que lo establecido en el Código General del Proceso no es norma de Derecho Internacional privado, pero al ser norma de orden público en Colombia las clausulas o estipulaciones de domicilios contractuales no están permitidas en Colombia. <br>De igual forma la ley 33 de 1992 es una ley especial de carácter internacioanl en Colombia que prevalece sobre el CGP Colombiano y establece en el artículo 56 que:<br>"Las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio. Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado."<br>Es decir, que con base en ese artículo el juez competente para conocer del asunto es el juez colombiano, debido a que al ser el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio principal de la empresa ZETA, el juez competente sería el juez colombiano para conocer del asunto. Así mismo el tratado de  derecho comercial internacional Montevideo establece en el articulo 7 "los jueces del país en que la sociedad tiene su domicilio legal, son competentes para conocer de los litigios que surjan entre los socios o que inicien los terceros contra la sociedad". Es decir, de igual forma, el juez competente para conocer de la acción es el colombiano. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 15:15:06 UTC</pubDate>
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