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      <title>UNIVERDIDAD AMAWTAY WASI by Mishel Calva</title>
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      <description>ESTUDIANTE: MISHEL CALVA</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-23 23:14:42 UTC</pubDate>
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         <title>Código de la Niñez y Adolescencia </title>
         <author>mishelcalva907</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Código de la Niñez y Adolescencia es un conjunto de leyes y regulaciones diseñado para proteger los derechos y el bienestar de los niños y adolescentes. Este código establece las bases legales para la protección, promoción y defensa de los derechos de los menores, asegurando su desarrollo integral en un ambiente de respeto y dignidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-23 23:30:24 UTC</pubDate>
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         <title>Libro Primero</title>
         <author>mishelcalva907</author>
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         <description><![CDATA[<p>LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS</p><p>Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. </p><p> Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. </p><p>Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia. </p><p>Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-23 23:41:15 UTC</pubDate>
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         <title>Título II</title>
         <author>mishelcalva907</author>
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         <description><![CDATA[<p>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES</p><p>Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, , origen social, religión,  opinión ,orientación sexual, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos.- </p><p>La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos. </p><p> Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.-</p><p> Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.  </p><p>Art. 9.- Función básica de la familia.-</p><p> La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-23 23:53:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mishelcalva907</author>
         <link>https://padlet.com/mishelcalva907/ojl6rtpxjypjlel/wish/3184570173</link>
         <description><![CDATA[<p>Art. 10.- Deber del Estado frente a la familia.- </p><p>El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior.</p><p> Art. 11.- El interés superior del niño.- </p><p>El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. </p><p>Art. 12.- Prioridad absoluta.- </p><p>En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.  </p><p>Art. 13.- Ejercicio progresivo.- </p><p>El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-24 00:03:36 UTC</pubDate>
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