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      <title>Arbitraje Mercantill by JULIA ESTEFANI HENRIQUEZ VASQUEZ</title>
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      <description>Derecho Mercantil-UPH-Grupo D </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-05 18:41:27 UTC</pubDate>
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         <title>¿Que es Arbitraje Mercantil?</title>
         <author>juliahenriquez</author>
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         <description><![CDATA[<div>Arbitraje es un medio jurídico de resolver<br>extrajudicialmente ciertas controversias entre dos o más personas físicas o<br>jurídicas de derecho privado o público, tanto interno como internacional, mediante<br>la aplicación al caso concreto de normas sustantivas, consuetudinarias o de<br>equidad cumplidas las obligaciones contractuales a que las partes están<br>sometidas  por medio de árbitros o arbitradores escogidos por ellas con<br>observancia de las normas procesales establecidas en el compromiso arbitral o de<br>otras reglas expresamente indicadas en el compromiso. La decisión o laudo<br>arbitral es obligatorio para las partes y puede ser ejecutado judicialmente contra la<br>parte renuente, salvo el caso de que sea un Estado extranjero u otra persona que<br>goce de inmunidad de jurisdicción</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 19:04:51 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es el arbitraje y cómo usarlo para solucionar un conflicto?</title>
         <author>juliahenriquez</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 20:02:22 UTC</pubDate>
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         <title>Características del Arbitraje Mercantil </title>
         <author>albalizardo</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2685908441</link>
         <description><![CDATA[<div>1.La partes en conflicto seleccionan un arbitraje.<br>2.&nbsp;El arbitraje es neutral, imparcial y no tiene vínculos con los partes en conflicto.<br>3.&nbsp;El arbitraje tiene autoridad para tomar decisiones finales sobre los litigantes.<br>4.&nbsp;Los litigantes aceptan atenerse a la decisión del arbitraje.<br>5.Permite resolver conflictos de disputas comerciales entre empresas.<br>6.Solo es posible si las partes involucradas están de acuerdo a resolver su conflicto por medio de este proceso.<br>7.Es celebrado mediante un pacto compromisorio.<br>8.Las partes pueden elegir las condiciones del proceso.<br>9.Las partes seleccionan al árbitro o árbitros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:53:23 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje Mercantil en Honduras </title>
         <author>albalizardo</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2685911940</link>
         <description><![CDATA[<div>El arbitraje mercantil en Honduras está regulado en el Código de Comercio, que permite la existencia de acuerdos de arbitraje. El Código de Comercio establece el marco normativo para el arbitraje mercantil y establece su vigencia. En Honduras existen varios centros de arbitraje, como el Centro de Arbitraje de Honduras y la Cámara de Comercio e Industria de Honduras. El Código de Comercio de Honduras establece unos procedimientos claros y concisos para el arbitraje mercantil. Se establece el principio de la autonomía de los litigantes, la falta de conflicto de intereses por parte del arbitraje, la necesidad de proceder con celeridad y la estricta reserva sobre el proceso arbitral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:55:51 UTC</pubDate>
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         <title>Modelos de Arbitraje </title>
         <author>albalizardo</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los modelos de arbitraje mercantil en Honduras. El modelo de arbitraje acelerado es una forma de arbitraje más rápida, en la que los litigantes se comprometen a recurrir a un procedimiento de arbitraje más rápido, para intentar una solución inmediata del conflicto. Otra forma de arbitraje mercantil es el arbitraje guiado, en el cual los litigantes se comprometen a recurrir a una persona designada por las partes que, aunque no sea el árbitro, estará encargada de guiar el procedimiento arbitral, para ahorrar tiempo y recursos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:01:16 UTC</pubDate>
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         <title>Caracteristicas de Arbitraje </title>
         <author>albalizardo</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:03:35 UTC</pubDate>
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         <title>Quien puede ser y como debe ser un arbitro mercantil ?</title>
         <author>albalizardo</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2685932113</link>
         <description><![CDATA[<div>Para ser un árbitro mercantil debe cumplir con los siguientes requisitos:<br><br>- Ser jurista con experiencia en el área.<br>- Saber llevar a cabo un proceso imparcial.<br>- Tener buena reputación y respeto en el ámbito profesional.<br>- Saber realizar investigaciones.<br>- Conocer las leyes aplicables.<br>- Tener capacidad de interpretación de las pruebas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:07:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Formas de Arbitraje Mercantil  Nacional E Internacional-Yarithza Suyapa Acosta Márquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687263292</link>
         <description><![CDATA[<div>El convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extra-contractual.<br><strong>FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL NACIONAL.</strong> &nbsp;</div><div>&nbsp;El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente. Se entenderá que el convenio se ha formalizado por escrito no solamente cuando esté contenido en documento único suscrito por las partes, sino también cuando resulte del intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación o correspondencia que inequívocamente deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Deberá entenderse que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito cuando a pesar de no existir acuerdo previo, por iniciativa de una de las partes involucradas se somete una controversia a la decisión de uno o más árbitros que aceptan resolver la controversia, mediando asentimiento posterior de la otra u otras partes.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Se presumirá que hay asentimiento cuando, notificada la parte contraria de la iniciativa de quien promovió la intervención de él o los árbitros, se apersona al procedimiento arbitral sin objetar dicha intervención.</div><div><br><strong>El arbitraje internacional</strong></div><div>El arbitraje es un mecanismo utilizado para la resolución de disputas<strong> </strong>o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial y elegido por voluntad de las partes (empresas que mantienen una relación contractual y entre las que surge el conflicto comercial). Por tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley. Es el árbitro (pueden ser varios) el encargado de buscar solución al conflicto.</div><div>Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes estados, o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero. El arbitraje internacional está regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 17:55:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Documentos que se presentan en el arbitraje mercantil- Yarithza Suyapa Acosta Márquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687284729</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.</div><div>2. Ser mayor de 25 años.</div><div>3. Poseer título universitario.</div><div>4. Haber aprobado el curso de Arbitraje que imparte el CCA.</div><div>La solicitud realizada para integrar la lista de Árbitros del Centro deberá presentarse a la Dirección del CCA, por escrito, acompañada de:</div><div>1. Hoja de vida.</div><div>2. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia.</div><div>3. Copia autenticada por Notario del título extendido por una institución universitaria.</div><div>4. Copia del diploma que acredite haber aprobado el curso de Arbitraje que imparte el Centro.</div><div>5. Presentar la solicitud en el formato establecido por el .</div><div>6. Constancia extendida por el Tribunal de Honor u órgano competente del Colegio al que esté afiliado que acredite no haber sido sancionado por falta a la conducta o a la moral.</div><div>7. Presentar una declaración jurada en la cual se exprese el conocimiento y sometimiento a las reglas establecidas por el CCA.</div><div>8. Fotocopia del carné que acredita ser miembro del Colegio profesional.</div><div>9. Constancia de solvencia del colegio al que pertenecen.</div><div>10. Contar con cinco (5) años de ejercicio en su profesión, en caso de ser abogado presentar constancia de los tribunales.</div><div>11. Tres (3) referencias personales.</div><div>PERFIL PARA INTEGRAR LA LISTA DE ÁRBITROS. Quienes aspiren a pertenecer a la nómina de árbitros del centro de la Cámara, deberán llenar los requisitos siguientes:</div><div>a) Conocer previamente los principios éticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.</div><div>b) En el caso que los aspirantes sean profesionales del Derecho, deberán encontrarse legalmente incorporados al Colegio de Abogados de Honduras, para integrar aquellos tribunales de arbitramento&nbsp; que deban fallar conforme a Derecho.</div><div>c) Ser profesional universitario colegiado experto en la técnica correspondiente, para integrar aquellos tribunales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitramento.</div><div>d) Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exija el centro de la Cámara.</div><div>e) Llenar los demás requisitos que la ley, este reglamento o la comisión le exijan.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:09:53 UTC</pubDate>
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         <title>Desarrollo del arbitraje- Yarithza Suyapa Acosta Márquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687290472</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>REGLAS APLICABLES.</strong>&nbsp;</div><div>&nbsp;Las partes podrán determinar libremente las reglas de procedimiento si no se han sometido a las de una institución arbitral.<br>&nbsp;<br>&nbsp;En caso de que las partes nada hayan resuelto sobre el particular, se seguirán las reglas de la institución arbitral en la cual se haya de tramitar el arbitraje, cuando éste fuere institucional, o las que se establecen en esta ley, en caso de que se tratare de arbitraje ad-hoc.<br>&nbsp;<br>&nbsp;En ningún caso cabrá dentro del tramite arbitral incidente alguno excepto aquellos tramites contemplados en la presente ley.<br>C<strong>ASOS DE MAYOR O MENOR CUANTÍA:</strong>&nbsp;</div><div>&nbsp;En los casos considerados de mayor cuantía las partes deberán actuar por conducto de un profesional del derecho.- En aquellos en que las pretensiones se tengan como de menor cuantía, podrán actuar por si mismas o valerse de un profesional del derecho. <br>&nbsp;<br>&nbsp;Para los efectos de la presente ley se consideraran asuntos de mayor cuantía aquellos en los cuales las pretensiones sean iguales o superiores a la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales para el sector comercio de mayor tamaño y de menor cuantía los que tuvieren una cuantía inferior a la indicada. <br>´P<strong>ROCEDIMIENTO SUPLETORIO.&nbsp;</strong></div><div>&nbsp;Salvo disposición en contrario adoptada por las partes o los árbitros, conforme a los términos del artículo 52, el procedimiento, arbitral, para el arbitraje Ad-hoc, se sujetará a las siguientes reglas:&nbsp; <br><strong>&nbsp;</strong></div><blockquote><strong>&nbsp;</strong><em>1.- La parte que promueva la iniciación del arbitraje deberá presentar ante los árbitros la demanda junto con sus anexos, dentro de los ocho (8) días contados a partir de la aceptación del último arbitro.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Recibida la demanda se correrá traslado de la misma de manera inmediata al demandado quien tendrá ocho (8) días para formular su contestación junto con los anexos respectivos. En este mismo plazo y oportunidad deberá presentar sus excepciones y demanda de reconvención si fuere el caso.<br></em>2.- En caso de que quien promueva la actuación arbitral no presentare su demanda dentro de la oportunidad prevista, el tribunal dará por terminadas sus funciones y devolverá las actuaciones a las partes. Si la demanda adoleciera de defectos de forma en su presentación la devolverá para que la promueve dentro de los tres (3) días.&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;En caso de que quien es demandado no presentare contestación alguna, él tramite continuara su curso.&nbsp;<br><br></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:13:57 UTC</pubDate>
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         <title>Costo del arbitraje institucional -Yarithza Suyapa Acosta Márquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687301536</link>
         <description><![CDATA[<div>CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE</div><div>SISTEMA DE TARIFAS</div><div>Aprobadas en Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, mediante Acta Nº 1112, punto Nº 6 del 16 de Junio de 2009</div><div>CONCILIACIÓN</div><div>El Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, aplicará la siguiente tabla de tarifas para los procedimientos de conciliación, las cuales serán fijas, tomando como base la cuantía estimada del conflicto:</div><div>Cuadro de tarifas Favor leer bien y ubicar su rango y tarifa Rangos | TARIFA<br>Hasta 100,000.00 | 3,500.00<br>De 100,001.00 a 250,000.00 | 5,000.00<br>De 250,001.00 a 500,000.00 | 6,000.00<br>De 500,001.00 a 1,000,000.00 | 7,500.00<br>De 1,000,001.00 a 10,000,000.00 | 11,000.00<br>De 10,000,001.00 en adelante | 17,000.00</div><div>En caso de cuantía indeterminada el valor a cobrar será el de la tarifa aplicable hasta un máximo de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).</div><div>Si la cuantía del litigio es en dólares americanos, el cobro de las tarifas se realizará tomando como base la tasa de cambio vigente a la fecha en que la solicitud de conciliación sea presentada formalmente al Centro.</div><div>En el supuesto que los conciliadores se encuentren domiciliados fuera de la ciudad de San Pedro Sula, por cada sesión, reunión o audiencia en que tengan que intervenir para la atención del caso, las partes a prorrata, reconocerán al o los conciliadores, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, así:</div><div>Alojamiento y Alimentación Diario ………………………………………………………… Lps.3,000.00</div><div>Transporte Diario …………………………………………………………………………………… Lps. 800.00</div><div>CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE</div><div><strong>TARIFAS</strong></div><div>Aprobadas en Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, mediante Acta Nº 1112, punto Nº 6 del 16 de Junio de 2009</div><div>ARBITRAJE</div><div>El Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, aplicará la siguiente tabla de tarifas para los procedimientos de arbitraje, las cuales serán fijas, tomando como base la cuantía estimada del conflicto:</div><div>Cuadro de tarifas por %Favor leer bien y ubicar su rango y tarifa <strong>RANGOS</strong> | <strong>%</strong> | &nbsp;<br>Hasta 150,000.00 | Lps. 12,500.00<br>De 150,001.00 a 500,000.00 | 9.00% | Mínimo 12,500.00<br>De 500,001.00 a 1,000,000.00 | 7.50% | Mínimo 45,000.00<br>De 1.000.001.00 a 5,000,000.00 | 4.48% | Mínimo 75,000.00<br>De 5,000,001.00 a 20,000,000.00 | 3.36% | Mínimo 224,000.00<br>De 20,000,001.00 en adelante | 3.32% | Mínimo 672,000.00 hasta un máximo de 1,200,000.00</div><div>Se establece un 10% de descuento de los valores a cobrar para los socios de la CCIC.</div><div>En caso de cuantía indeterminada el valor a cobrar será por la cantidad de Setenta y cinco mil lempiras (Lps.75,000.00).</div><div>Si la cuantía del litigio es en dólares americanos, el cobro de las tarifas se realizará tomando como base la tasa de cambio vigente a la fecha en que la solicitud de arbitraje sea presentada formalmente al Centro.</div><div>En el supuesto que los árbitros se encuentren domiciliados fuera de la ciudad de San Pedro Sula, por cada sesión, reunión, inspección o audiencia en que tengan que intervenir para la atención del caso, las partes a prorrata, reconocerán al o los árbitros, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, así:</div><div>Alojamiento y Alimentación Diario …………………………………………………………. Lps. 3,000.00</div><div>Transporte Diario ……………………………………………………………………………………. Lps. 800.00</div><div>&nbsp;</div><div>En caso que las partes determinen el nombramiento de un solo árbitro el valor que le corresponde a este en concepto de honorarios será el correspondiente al Tribunal Arbitral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:20:56 UTC</pubDate>
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         <title>Duración, Legalidad - Yarithza Suyapa Acosta Márquez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687308163</link>
         <description><![CDATA[<div>El procedimiento arbitral se entiende iniciado cuando el último de los árbitros designados haya manifestado a las partes por escrito su aceptación del cargo. A partir de ese momento se contará el plazo de duración del tribunal arbitral que, salvo pacto en contrario de las partes, no podrá ser superior a cinco (5) meses, sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan prorrogarlo.<br>Las partes de común acuerdo, podrán en cualquier tiempo convenir la suspensión del trámite arbitral; de igual manera se suspenderá en caso de muerte, renuncia o separación de un árbitro, hasta tanto se haya reemplazado éste y el árbitro designado haya aceptado el cargo.<br>&nbsp;<br>&nbsp;En cualesquiera de los casos a que se ha hecho referencia, el término de suspensión del proceso no se tendrá en cuenta para efectos del cómputo del plazo máximo de duración del trámite arbitral y, en consecuencia, deberá ser descontado en su totalidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:25:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (Decreto 161-2000)</title>
         <author>juliahenriquez</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687316705</link>
         <description><![CDATA[<div>EL CONGRESO NACIONAL,<br>CONSIDERANDO: Que unos de los propósitos fundamentales del Estado de<br>Derecho es la realización de la justicia mediante el imperio del<br>Derecho y que aquella debe estar al alcance de toda la comunidad.<br>POR TANTO:<br>DECRETA:<br>TITULO 1<br>DE LA CONCILIACIÓN<br>CAPITULO1<br>DEL OBJETO Y FINALIDAD<br>ARTICULO 1- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene como objeto<br>establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver<br>conflictos y fortalecer de esta manera la seguridad jurídica y la paz<br>CONSIDERANDO: Que la comunidad jurídica internacional actual mente<br>desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios<br>alternativos para resolver conflictos, puesto que dichos mecanismos no<br>solo coadyuvan a aliviar la actividad jurisdiccional, si no que además<br>contribuyen a que las controversias que son susceptibles de ser<br>resueltas por este mecanismo se hagan con rapidez y eficacia.<br>CONSIDERANDO: Que en la legislación hondureña, el arbitraje solo se<br>haya regulado en el Código Civil Procesa Civil y la conciliación y el<br>arbitraje en el Código del Trabajo y que las disposiciones de los dos<br>primeros son verdaderas mente obsoletas frente a los avances más<br>recientes en esta materia. Convirtiéndose más bien en obstáculos para<br>que los interesados puedan ocurrir al arbitraje, no cumpliendo el<br>propósito institucional para el cual fueron creados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:31:25 UTC</pubDate>
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         <title>Centro de conciliación y arbitraje </title>
         <author>juliahenriquez</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>¿Que es el CCA?</div><div>El Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) es un espacio creado por la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés y reglamentado por la ley, con el fin de ofrecer a las personas naturales o jurídicas un servicio para la solución de sus conflictos mediante la celebración de un proceso conciliatorio o arbitral de forma rápida y eficaz optimizando rendimientos.</div><div>La mejor opción para resolver las controversias de índole patrimonial es por medio de la conciliación o el arbitraje. Cualquier persona, afiliado o no a la Cámara, puede hacer uso de los servicios que presta el CCA. El Estado también puede participar como usuario de estos mecanismos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:43:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>¿Quiénes pueden acudir al CCA?</title>
         <author>juliahenriquez</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div>Cualquier persona, afiliado o no a la Cámara, puede hacer uso de los servicios que presta el CCA. El Estado también puede participar como usuario de estos mecanismos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 18:44:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Que es el albritaje?</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Es&nbsp;una vía de resolución de conflictos entre empresas yo  profesionales  alternativas  ala de la administración  de justicia.  De forma  que, con carácter vinculante, un árbitro o árbitros  estudia y decide la solución más adecuada  ala  cuestión planteada</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-07 00:40:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ejemplo  de un arbitraje es un método  extrajudicial  para resolver un conflicto entre un trabajador y un empresario  . El  arbritaje tiene un lugar ante una persona natural llamada árbitro o en algunos casos , un grupo o panel de árbitros) que escuchara acada parte y tomar una desicion sobre el caso</title>
         <author>katherinereyes8</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687700209</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-07 00:52:10 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Cual es el  procedimiento   del  arbitraje</title>
         <author>katherinereyes8</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2687709517</link>
         <description><![CDATA[<div>El procedimiento arbitral es el trámite atraves del cual el consumidor&nbsp; y un proveedor&nbsp; se encuentran de acuerdo&nbsp; en que la procudaria federal del consumidor&nbsp; ( PROFECO)<br>Intervengan como árbitro para la solución  de su problema relacionado con la materia de consumo, en el q  se establecen reglas sencillas para las partes</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-07 00:58:50 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>El albritaje   internacional  características  y funcionamiento </title>
         <author>katherinereyes8</author>
         <link>https://padlet.com/juliahenriquez/oie6e4evnspl7hl7/wish/2691367369</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-09 01:46:31 UTC</pubDate>
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