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      <title>Investigación inicial by </title>
      <link>https://padlet.com/jvivarv/ohaxgbrais34b52m</link>
      <description>Sigue la indicaciones</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-01-07 15:51:54 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-01-07 18:56:41 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Instrucciones</title>
         <author>jvivarv</author>
         <link>https://padlet.com/jvivarv/ohaxgbrais34b52m/wish/3282636063</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Escribe tus pensamientos iniciales sobre la eutanasia en la publicación.</p></li><li><p>Utilizando ChatGPT busca lo siguiente y pega las ligas de cada punto. Cuida de no repetir lo que se haya plasmado previamente en el padlet.</p><ol><li><p>Al menos dos citas sobre legalidad nacional y dos internacional (ley, artículos, jurisprudencia, etc)</p></li><li><p>Al menos una cuestión ética sobre el tema (postura de médicos o intervención de IA sobre datos personales del paciente.</p></li><li><p>Casos similares al de Fernando Cuesta en México</p></li><li><p>Al menos dos derechos humanos que intervienen en el caso.</p></li><li><p>Situación legal en México sobre el tema</p></li></ol></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 15:51:58 UTC</pubDate>
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         <title>Daniel Muñoz Lozano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>I: Postura personal</strong></p><p><br/></p><p>En mi opinión personal, cualquier beneficio posible del suicidio asistido no supera el desprestigio de la vida que este genera. La menor estima de la vida de parte del ciudadano promedio llevará a efectos secundarios no deseados. Por ejemplo, el permitir la muerte como una opción válida para detener el sufrimiento le habilita a las aseguradoras negarle el tratamiento paliativo a quienes sí lo buscan, los cuales frecuentemente son caros, a fin de dirigirlos por la opción más barata de la muerte "digna". Otro ejemplo relacionado es la manera en la cual los asilos y casas de retiro podrían presionar a sus residentes a aceptar la eutanasia a fin de reducir sus gastos.</p><p><br/></p><p>Además, si se autiliza la eutanasia ahora, siguiendo la lógica que hoy se aplica, las razones "válidas" para recibir el suicidio asistido naturalmente se irán ampliando. Si a alguien quien ha sufrido una enfermedad física durante diez años, a pesar de todos los tratamientos, se le autoriza el suicidio asistido, ¿por qué no a alguien quien ha sufrido una enfermedad psicológica como la depresión bajo las mismas condiciones? ¿Acaso no está el sufrimiento psicológico en el mismo plano jurídico que el sufrimiento físico? </p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>II: ChatGPT</strong></p><ol><li><p><strong>Legalidad nacional (México)</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</strong>:</p><blockquote><p><em>"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento."</em><br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/243019/Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf">Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (Artículo 16).</p></blockquote></li><li><p><strong>Ley General de Salud, Artículo 49</strong>:</p><blockquote><p><em>"Los servicios de salud deberán respetar la confidencialidad de la información relacionada con la salud de los pacientes y no podrá ser divulgada sin el consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos que la ley determine."</em><br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.mx/salud/documentos/ley-general-de-salud">Ley General de Salud de México</a></p></blockquote></li></ul></li><li><p><strong>Legalidad internacional</strong>:</p><ul><li><p><strong>Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12)</strong>:</p><blockquote><p><em>"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación."</em><br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/">Declaración Universal de los Derechos Humanos</a></p></blockquote></li><li><p><strong>Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR, artículo 9)</strong>:</p><blockquote><p><em>"El tratamiento de datos personales relacionados con la salud... sólo será permitido si está relacionado con la atención médica y es llevado a cabo por profesionales bajo el cumplimiento de normas éticas y de confidencialidad."</em><br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://gdpr.eu/es/">Reglamento General de Protección de Datos - Unión Europea (GDPR)</a></p></blockquote></li></ul></li></ol><p>Cuestión ética sobre el tema:</p><p>Una cuestión ética relevante en el contexto de la intervención de la inteligencia artificial (IA) sobre los datos personales del paciente es <strong>la autonomía del paciente y la protección de su privacidad</strong>. Los médicos y profesionales de la salud tienen la responsabilidad ética de obtener el consentimiento informado de los pacientes antes de que sus datos sean utilizados, ya sea por IA o por otros medios. Además, surge un dilema sobre si la IA, al analizar datos médicos, puede respetar la confidencialidad y la privacidad del paciente de manera adecuada, dado que la tecnología puede generar riesgos sobre la exposición no deseada de la información.</p><p><br/></p><p>Aunque el suicidio asistido no es legal en México, el caso de <strong>Fernando Cuesta</strong> plantea cuestiones éticas y legales similares sobre el derecho de los pacientes a decidir sobre su vida y sus decisiones de salud, especialmente en condiciones de sufrimiento irreversible. En México, la <strong>Ley General de Salud</strong> establece que los pacientes tienen derechos sobre su atención médica, pero <strong>el suicidio asistido</strong> no está permitido, lo que limita la autonomía en este ámbito.</p><p><br/></p><p>Una situación comparable en México, aunque no directamente relacionada con el suicidio asistido, podría ser la <strong>"muerte digna"</strong>. En 2008, se aprobó la <strong>Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México</strong>, que permite que las personas dejen claro su deseo de no recibir tratamientos médicos en caso de estar en una situación terminal, lo cual otorga a los pacientes una forma limitada de decidir sobre su fin de vida. Sin embargo, el contexto legal de México en cuanto a la eutanasia y el suicidio asistido es distinto y más restringido, pues no existen leyes que permitan explícitamente la ayuda para morir, como en algunos estados de los EE. UU.</p><p><br/></p><p><strong>Comparación clave</strong>: Mientras que en México el derecho a decidir sobre la muerte digna existe en un contexto de no intervención médica, la <strong>autonomía del paciente</strong> sigue siendo un tema central. En el caso de Maynard, su decisión fue apoyada por la legislación en un contexto más amplio de autonomía personal. En México, esta libertad está limitada, pero la discusión sobre <strong>derechos del paciente</strong> y <strong>decisión sobre su bienestar</strong> sigue siendo relevante, especialmente en situaciones terminales.</p><p>Derechos humanos que intervienen en el caso:</p><ol><li><p><strong>Derecho a la privacidad (artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)</strong>: Este derecho protege la intimidad personal y familiar, lo que incluye la confidencialidad de los datos de salud.<br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/">Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12)</a></p></li><li><p><strong>Derecho a la salud (artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)</strong>: El acceso a los servicios de salud debe ser respetado y no puede ser condicionado por el uso indebido de los datos personales. La privacidad de los datos de salud es esencial para que los pacientes puedan acceder al cuidado necesario sin temor a represalias o uso indebido de su información.<br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/">Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25)</a></p></li></ol><p>Situación legal en México sobre el tema:</p><ul><li><p><strong>Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares</strong>: Esta ley regula la protección de los datos personales en poder de los particulares, incluyendo aquellos relacionados con la salud. Establece principios de consentimiento, confidencialidad y seguridad.<br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_100622.pdf">Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares</a></p></li><li><p><strong>Ley General de Salud en México</strong>: Regula el manejo de la información de salud, estableciendo que los datos médicos deben ser tratados con la más estricta confidencialidad.<br>Fuente: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.mx/salud/documentos/ley-general-de-salud">Ley General de Salud de México</a></p></li></ul><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:01:26 UTC</pubDate>
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         <title>Regina</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong>Opinión respecto a la eutanasia </strong></p><p><br/></p><p>Considero que el hacer uso de una herramienta como la eutanasia, aunque debería ser algo sujeto a una decisión personal, también depende de factores externos para ser aplicada de forma plausible. Por lo que esta misma SÍ debería de ser utilizada bajo la voluntad individual, no obstante, teniendo como limitantes la gravedad de la enfermedad o de la complicación. </p></li></ol><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>2. Citas sobre legalidad nacional e internacional</strong></p><p><br/></p><p><strong>Nacional (México):</strong></p><p>1. <strong>Ley General de Salud (Artículo 166 Bis 21):</strong></p><p><em>“Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso, se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.”</em></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf?utm_source=chatgpt.com">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p>2. <strong>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 1):</strong></p><p><em>“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”</em></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf?utm_source=chatgpt.com">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><strong>Internacional:</strong></p><p>1. <strong>Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 3):</strong></p><p><em>“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”</em></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-rights/?utm_source=chatgpt.com">https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-rights/?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p>2. <strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos </strong></p><p><br/></p><p>El <strong>Artículo 4</strong> de la CADH establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y que este derecho debe ser protegido por la ley. Sin embargo, las interpretaciones del comité de derechos humanos de la OEA han dejado claro que este derecho no es absoluto y que existen circunstancias excepcionales en las cuales una persona podría ejercer su autonomía para decidir su muerte, como en el caso de los pacientes con enfermedades terminales.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf">https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>3. Cuestión ética</strong></p><p><br/></p><p>Una cuestión ética importante es la postura de los médicos, quienes deben equilibrar el principio de <strong>no maleficencia</strong> (no causar tonomía** del paciente. La eutanasia plantea dilemas sobre si ayudar a morir es un acto de compasión o una violación al juramento hipocrático.</p><p><br/></p><p>Además, el uso de <strong>IA</strong> en medicina abre debates sobre el manejo de <strong>datos sensibles</strong>. La IA podría predecir la evolución de enfermedades terminales, pero plantea riesgos sobre <strong>confidencialidad</strong> y decisiones automatizadas que podrían vulnerar la autonomía del paciente.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna?utm_source=chatgpt.com">https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>4. Casos similares al de Fernando Cuesta en México</strong></p><p><br/></p><p>Un caso destacado es el de <strong>Marcela Alemán</strong> en 2018, quien solicitó acceso a cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento de su hijo con una enfermedad degenerativa. Aunque no se trató de eutanasia activa, evidenció la necesidad de un debate sobre la <strong>muerte digna</strong> en México.</p><p><br/></p><p>Otro caso es el de <strong>Mayra Alejandra Pérez</strong>, quien luchó por una reforma legal tras la muerte de su padre, que padecía cáncer terminal, para evitar el sufrimiento innecesario en pacientes incurables.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://calidad.salud.gob.mx/site/calidad/docs/taller_cuidados_paliativos.pdf?utm_source=chatgpt.com">https://calidad.salud.gob.mx/site/calidad/docs/taller_cuidados_paliativos.pdf?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/5326?utm_source=chatgpt.com">https://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/5326?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><strong>5. Derechos humanos involucrados</strong></p><p>1. <strong>Derecho a la vida (Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos):</strong></p><p><em>“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”</em></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf">https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf</a></p><p><br/></p><p>2. <strong>Derecho a la dignidad humana (Artículo 1 de la Constitución Mexicana):</strong></p><p><em>“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los dereidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”</em></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf?utm_source=chatgpt.com">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><strong>6.Situación actual en México</strong> </p><p><br/></p><p>En octubre de 2023, se presentó una iniciativa en el Congreso para legalizar la eutanasia en ciertos casos específicos, lo que refleja una tendencia hacia la reconsideración de las políticas actuales.</p><p><br/></p><p>Es importante destacar que, aunque la eutanasia activa sigue siendo ilegal, la voluntad anticipada permite a los pacientes expresar su deseo de no recibir tratamientos que prolonguen artificialmente su vida, garantizando así una muerte digna conforme a sus decisiones personales.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/10/11/eutanasia-en-mexico-esta-es-la-iniciativa-que-propone-la-muerte-digna-en-estos-3-casos/?utm_source=chatgpt.com">https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/10/11/eutanasia-en-mexico-esta-es-la-iniciativa-que-propone-la-muerte-digna-en-estos-3-casos/?utm_source=chatgpt.com</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:09:02 UTC</pubDate>
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         <title>Diego Vera Villegas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jvivarv/ohaxgbrais34b52m/wish/3282814484</link>
         <description><![CDATA[<p>Mi postura respecto a la eutanasia es dado que se pone en tensión el respeto a la vida y el derecho a una muerte digna me suelo inclinar más a favor. Me inclino principalmente a los argumentos a favor, ya que suelen centrarse en el alivio del sufrimiento, la autonomía personal y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Al mismo tiempo, que me incline a esa postura es debido a que los detractores se basan en principios éticos, religiosos y el temor a posibles abusos o errores.</p><p><br></p><p>En México, la eutanasia no está permitida, pero existe la Ley de Voluntad Anticipada en algunos estados como Ciudad de México y Coahuila, que permite rechazar tratamientos médicos para prolongar la vida.</p><p>• Consulta la Ley de Voluntad Anticipada: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.salud.cdmx.gob.mx/acciones/voluntad-anticipada#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20Voluntad%20Anticipada?,la%20Ley%20de%20Voluntad%20Anticipada">https://www.salud.cdmx.gob.mx/acciones/voluntad-anticipada#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20Voluntad%20Anticipada?,la%20Ley%20de%20Voluntad%20Anticipada</a>.</p><p><br></p><p>• Artículo sobre eutanasia y su estatus legal:</p><p>• “El debate sobre la eutanasia en México”</p><p> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/infografias/SAPI-ISS-08-19-infografia.pdf">https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/infografias/SAPI-ISS-08-19-infografia.pdf</a></p><p><br></p><p>En países como Holanda, Bélgica y Canadá, la eutanasia está regulada y permitida bajo estrictas condiciones.</p><p>• Legislación: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-estado-actual-de-la-eutanasia-en-el-mundo/#:~:text=En%20el%20no%20asistido%2C%20un,de%20un%20permiso%20de%20residencia">https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-estado-actual-de-la-eutanasia-en-el-mundo/#:~:text=En%20el%20no%20asistido%2C%20un,de%20un%20permiso%20de%20residencia</a>.</p><p><br></p><p>• Nueva Zelanda permite la eutanasia desde 2002.</p><p>• “Ley de eutanasia en Nueva Zelanda” (<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54747555#:~:text=La%20eutanasia%20es%20legal%20en,asistido%20est%C3%A1%20permitido%20en%20Suiza.&amp;text=Varios%20estados%20de%20los%20Estados,%C2%A1Suscr%C3%ADbete">https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54747555#:~:text=La%20eutanasia%20es%20legal%20en,asistido%20est%C3%A1%20permitido%20en%20Suiza.&amp;text=Varios%20estados%20de%20los%20Estados,%C2%A1Suscr%C3%ADbete</a>!</p><p><br></p><p><strong>Postura médica:</strong> Muchos médicos están divididos, ya que deben equilibrar el principio de “no hacer daño” con el alivio del sufrimiento. Artículo relevante:</p><p>• “Ética médica y eutanasia” (</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/los-medicos-y-la-eutanasia#gsc.tab=0">https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/los-medicos-y-la-eutanasia#gsc.tab=0</a></p><p><br></p><p>• <strong>Intervención de IA:</strong> El uso de IA para procesar datos personales de pacientes terminales plantea preocupaciones sobre privacidad y consentimiento informado.</p><p>• “Bioética y tecnología en cuidados paliativos” (<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/">PubMed</a>)</p><p><br></p><p>Caso de Martha Sepúlveda en Colombia, referente en América Latina:</p><p>• “Mujer colombiana accede a eutanasia sin enfermedad terminal” </p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59926271">https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-59926271</a></p><p><br></p><p>• En México, no hay casos legales de eutanasia aprobados, pero hay testimonios en Ciudad de México donde se solicitó sin éxito.</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.infobae.com/mexico/2023/10/11/estos-son-los-casos-donde-podra-aplicarse-la-eutanasia-en-mexico-si-se-aprueba-reforma-a-la-ley-general-de-salud/#:~:text=A%20modo%20de%20detallar%20en,sustancia%20ser%C3%ADa%20o%20no%20aplicada">https://www.infobae.com/mexico/2023/10/11/estos-son-los-casos-donde-podra-aplicarse-la-eutanasia-en-mexico-si-se-aprueba-reforma-a-la-ley-general-de-salud/#:~:text=A%20modo%20de%20detallar%20en,sustancia%20ser%C3%ADa%20o%20no%20aplicada</a>.</p><p><br></p><p><strong>Derechos humanos involucrados</strong></p><p>• <strong>Derecho a la vida</strong> (Artículo 4 de la Constitución Mexicana).</p><p>• Consulta: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cndh.org.mx/">CNDH - Derechos humanos en salud</a></p><p>• <strong>Derecho a la dignidad humana</strong>, reconocido en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</p><p>• Texto completo: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/dil/">OAS Documentos</a></p><p><br></p><p>En México, la eutanasia no es legal, pero se permite la “voluntad anticipada” en algunos estados. Esto permite a los pacientes rechazar tratamientos médicos que prolongen artificialmente la vida.</p><p>	•	Más información sobre leyes locales:</p><p>	•	Cámara de Diputados - Leyes Estatales.</p><p>	•	Análisis en “Voluntad anticipada y eutanasia: México vs el mundo” (Expansión Política)</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:10:57 UTC</pubDate>
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         <title>Doris Martínez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jvivarv/ohaxgbrais34b52m/wish/3282823781</link>
         <description><![CDATA[<p>1- La eutanasia es un tema muy delicado que al yo ser católica y vivir mi fe plenamente, me puede llegar a causar cierto inconformidad tocar algún aspecto, peor considero que cuando una persona ya está en un estado crítico, sufriendo, no debería ser castigado o prohibido, el decidir que termine con su vida ya que nadie está viviendo esa vida más que el o ella. Mi posición en el tema es a favor.</p><p><br/></p><p>2.1-<strong><em>Legalidad Nacional</em></strong></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic/136/2.htm">https://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic/136/2.htm</a></p><p>Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf</a></p><p><br/></p><p><strong>Código Penal Federal de México, Artículo 316</strong>:</p><p><strong>"</strong>El que, con conocimiento, ayude a otro a darse la muerte o a procurársela, será sancionado con prisión de 1 a 3 años, salvo en los casos de suicidio asistido por causa de sufrimiento incurable y cuando el paciente sea mayor de edad y dé su consentimiento por escrito."</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong><em>Legalidad Internacional </em></strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf">https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf</a></p><p><strong>Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Artículo 4</strong>: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://hudoc.echr.coe.int/spa#%7B%22documentcollectionid2%22:%5B%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22%5D%7D">https://hudoc.echr.coe.int/spa#{%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22]}</a></p><p><strong>Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso <em>Pretty contra el Reino Unido</em>, 2002</strong>: En este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos abordó el tema del derecho a morir y la eutanasia, señalando que <strong>no existe un derecho explícito bajo la Convención Europea de Derechos Humanos para solicitar la eutanasia</strong>, aunque dejó abierta la posibilidad de que los sistemas jurídicos nacionales pudieran regularla bajo ciertas condiciones.</p><blockquote><p>"La Convención no garantiza un derecho a morir ni impone la obligación de permitir la eutanasia, aunque los estados pueden decidir sus propias políticas sobre este asunto dentro de los límites de los derechos humanos."</p></blockquote><p><br/></p><p><br/></p><p>3- <strong><em>cuestiones éticas</em></strong></p><p><br/></p><p><strong>El equilibrio entre la autonomía del paciente y la obligación del médico de no causar daño</strong>:</p><p>Una de las cuestiones éticas fundamentales en torno a la eutanasia es el <strong>principio de autonomía</strong> versus el <strong>principio de no maleficencia</strong>. En casos donde los pacientes solicitan la eutanasia debido a un sufrimiento intolerable, los médicos deben decidir si respetan la <strong>voluntad del paciente</strong> de morir dignamente o si siguen el mandato ético de <strong>no causar daño</strong> y mantener la vida a toda costa. La autonomía del paciente implica que tiene derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo, pero los médicos, guiados por el principio de "no maleficencia", están entrenados para preservar la vida y evitar causar daños, lo que puede incluir prolongar el sufrimiento con tratamientos innecesarios.</p><p><br/></p><p><strong>La intervención de la inteligencia artificial en la toma de decisiones sobre la eutanasia y el consentimiento informado</strong>:</p><p>La IA y los sistemas de análisis de datos pueden ayudar a evaluar la viabilidad de la eutanasia en base a parámetros médicos (estado de salud, prognosis, calidad de vida). Sin embargo, el uso de IA plantea una <strong>preocupación ética</strong> sobre si el paciente está recibiendo un <strong>consentimiento informado adecuado</strong>. La IA podría interpretar los datos de manera que influencie la decisión médica sin tener en cuenta completamente los <strong>valores personales</strong> y <strong>emocionales</strong> del paciente. El problema ético radica en que la IA podría carecer de la <strong>sensibilidad humana</strong> necesaria para entender las complejidades psicológicas y sociales que juegan un papel crucial en decisiones tan personales como la eutanasia.</p><p><br/></p><p>4-<strong><em>Derechos involucrados </em></strong></p><p><br/></p><p>Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos):</p><p>"Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."</p><p><br/></p><p>Derecho a la autonomía y a la autodeterminación (Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos):</p><p>"La persona humana es inviolable. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral."</p><p><br/></p><p>Derecho a la salud y a la atención médica (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales):</p><p>"Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental."</p><p><br/></p><p>5-<strong><em>Situación Legal en M</em></strong><em>é</em><strong><em>xico</em></strong></p><p>Prohibición de la eutanasia activa: La eutanasia activa, que implica la administración de sustancias para causar la muerte de un paciente de manera intencionada, está prohibida por el Código Penal Federal. Según el artículo 316 de este código, se establece que quien provoque la muerte de una persona, incluso a solicitud del paciente, puede ser sancionado con una pena de prisión.</p><p><br/></p><p>Aunque la eutanasia activa sigue siendo ilegal, algunos avances en el ámbito legal y médico han sido registrados en relación con el derecho a la autonomía del paciente y la muerte digna, especialmente en lo que respecta a los derechos del paciente a decidir sobre su propia vida cuando enfrenta una enfermedad terminal y sufrimiento insoportable. En este contexto, la sedación paliativa (proporcionar medicamentos para aliviar el sufrimiento de los pacientes en su fase final de vida) es permitida y promovida por la legislación mexicana.</p><p>En el estado de Veracruz, por ejemplo, se aprobó en 2017 la Ley de Muerte Digna, que establece que los pacientes con enfermedades terminales tienen derecho a recibir atención médica paliativa y a expresar su voluntad anticipada sobre los tratamientos que desean recibir, incluida la suspensión de tratamientos que solo prolongan la agonía. Sin embargo, esto no implica la legalización de la eutanasia activa.</p><p><br/></p><p>La Constitución Mexicana reconoce el derecho a la salud y, en ocasiones, se ha interpretado que los pacientes con enfermedades terminales tienen derecho a una muerte digna. Este derecho se ha visto reflejado principalmente en la atención paliativa, que busca aliviar el sufrimiento sin necesariamente intervenir de manera activa para provocar la muerte.</p><ul><li><p>Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:</p><blockquote><p>"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará el acceso a servicios de salud que protejan la vida y la dignidad humana."</p></blockquote></li></ul><p><br/></p><p>A pesar de la ilegalidad de la eutanasia, en México se han dado debates jurídicos y políticos en torno a la autonomía del paciente y la muerte digna. Un ejemplo relevante es el caso de Marco Antonio Sánchez, quien solicitó la eutanasia debido a su sufrimiento por una enfermedad terminal, pero a pesar de que la Corte Suprema de Justicia no autorizó su solicitud, el caso abrió un debate sobre la necesidad de reconocer el derecho a morir dignamente.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p>&nbsp;</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:18:42 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Daniel Arreguín</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Opinión Personal</strong></p><p>Yo creo la eutanasia plantea serias implicaciones éticas y sociales que no podemos pasar por alto. Aunque algunos argumentan que permitir la eutanasia es una forma de aliviar el sufrimiento y ofrecer a las personas la opción de morir con dignidad, me parece que esto puede desvalorizar el derecho a la vida, que es fundamental en nuestra sociedad. Legalizar la eutanasia podría enviar un mensaje peligroso: que la vida humana puede ser dispensada bajo ciertas circunstancias, lo cual podría afectar especialmente a las poblaciones más vulnerables, como aquellas con discapacidades o enfermedades terminales.Además, me resulta contradictorio que, cuando una persona expresa deseos suicidas, se le brinde atención psicológica y apoyo para ayudarla a encontrar alternativas a esa decisión. Durante el mes de prevención del suicidio, se enfatiza la importancia de la vida y se ofrecen recursos para ayudar a quienes están en crisis. Sin embargo, en el caso de quienes buscan la eutanasia o el suicidio asistido, parece que se les ofrece una salida en lugar de apoyo. Esto plantea preguntas sobre por qué una persona que desea terminar con su vida recibe atención y cuidado, mientras que otra que busca lo mismo a través de la eutanasia no lo hace.Los principios de beneficencia y no maleficencia son esenciales en la práctica médica; los médicos deben esforzarse por aliviar el sufrimiento sin causar daño. La eutanasia puede ser vista como una solución fácil que evita la responsabilidad médica de proporcionar cuidados paliativos adecuados y apoyo emocional. En lugar de ofrecer una salida a través de la muerte, nuestro sistema de salud debería enfocarse en mejorar la calidad de vida del paciente hasta el final, asegurando que se sientan apoyados y valorados.</p><p><br/></p><p><strong>Legislación Nacional</strong></p><ol><li><p><strong>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 1</strong>: Este artículo establece que todas las personas tienen derechos humanos que deben ser respetados y garantizados por el Estado. Esto incluye la protección contra cualquier forma de discriminación, lo que es crucial en contextos médicos donde los pacientes pueden ser vulnerables.</p></li><li><p><strong>Artículo 4</strong>: Reconoce el derecho a la vida y a la salud, indicando que el Estado debe promover y proteger estos derechos. Esto implica que cualquier decisión médica debe considerar la preservación de la vida y el bienestar del paciente.</p></li></ul><p><strong>Ley General de Salud</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 2</strong>: Define el derecho a recibir atención médica adecuada, lo que incluye el acceso a tratamientos y tecnologías avanzadas. Este artículo es fundamental en casos donde se utilizan nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, para decisiones médicas.</p></li><li><p><strong>Artículo 73</strong>: Establece las bases para el uso de tecnologías en salud, lo que puede incluir regulaciones sobre cómo se implementan y supervisan estas tecnologías.</p><p><br/></p></li></ul></li></ol><p><strong>Legislación Internacional</strong></p><ol><li><p><strong>Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 4</strong>: Este artículo es clave en la protección del derecho a la vida, prohibiendo su privación arbitraria. En el contexto médico, esto significa que cualquier decisión que afecte la vida de un paciente debe ser justificada y no puede ser tomada sin un proceso adecuado.</p></li><li><p><strong>Artículo 11</strong>: Protege la intimidad personal y los datos personales, lo cual es esencial cuando se utilizan tecnologías como la IA que pueden requerir el manejo de información sensible del paciente.</p><p><br/></p></li></ul></li><li><p><strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)</strong>:</p><ul><li><p><strong>Artículo 6</strong>: Reafirma el derecho inherente a la vida y establece que nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente. Esto se relaciona directamente con decisiones médicas críticas donde se puede poner en riesgo la vida del paciente.</p></li></ul></li></ol><p><br/></p><p><strong>Cuestión Ética </strong></p><p>La postura médica en ética se fundamenta en principios como la beneficencia, que implica actuar en el mejor interés del paciente, y la no maleficencia, que establece la obligación de no causar daño. Los médicos deben equilibrar estos principios con el respeto a la <strong>autonomía del paciente</strong>, permitiendo que los individuos tomen decisiones informadas sobre su tratamiento. Esta tensión entre el deber de cuidar y el respeto por la libertad del paciente es un aspecto central de la ética médica.Además, los médicos enfrentan dilemas éticos relacionados con la justicia, asegurando que todos los pacientes reciban atención equitativa sin discriminación. </p><p>La ética médica no solo guía las acciones individuales, sino que también establece un marco para la relación médico-paciente, promoviendo una atención centrada en la dignidad y el respeto por cada persona. Este enfoque es crucial para mantener la confianza y la integridad en la práctica médica, especialmente en un entorno donde los avances tecnológicos y científicos plantean nuevos desafíos éticos.</p><p>La implementación de la inteligencia artificial (IA) en la medicina plantea desafíos significativos en relación con la <strong>protección de datos personales</strong> de los pacientes. La recopilación y análisis de grandes volúmenes de datos médicos, que incluyen información sensible como historiales clínicos y diagnósticos, requieren estrictas medidas de seguridad para evitar violaciones de privacidad. Es esencial que las regulaciones aborden estos aspectos, garantizando que la información se maneje de manera ética y responsable, protegiendo los derechos de los pacientes mientras se promueve la innovación en el sector salud.</p><p><br/></p><p>Además, el uso de IA en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades ofrece oportunidades para mejorar la atención médica, como la predicción de reacciones adversas y el seguimiento de patologías. Sin embargo, si los datos utilizados para entrenar estos sistemas son sesgados o no representan adecuadamente a la población, los resultados pueden ser inexactos o discriminatorios. Por lo tanto, es crucial establecer un marco regulatorio que no solo proteja la privacidad del paciente, sino que también asegure que las aplicaciones de IA sean justas y equitativas en su funcionamiento</p><p><br/></p><p><strong>Casos similares</strong></p><ol><li><p><strong>Caso Charlie Gard (Reino Unido)</strong>: Este caso involucró decisiones sobre un bebé con una enfermedad terminal. Los padres querían llevarlo a un tratamiento experimental, pero los médicos argumentaron que no había esperanza de recuperación. El tribunal decidió no permitir el tratamiento, enfatizando el interés superior del niño. </p></li><li><p><strong>Caso Anne Bert (Francia)</strong>: En este caso, se discutió si era ético suspender tratamientos en pacientes terminales. La corte permitió a los médicos tomar decisiones sobre la eutanasia pasiva basándose en el principio del respeto por la dignidad del paciente.</p></li></ol><p><br/></p><p><strong>Derechos Humanos</strong></p><ol><li><p><strong>Artículo 6</strong>: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Este derecho implica que cada individuo debe ser reconocido como un ser humano con derechos inherentes. En este contexto, se argumenta que el reconocimiento del derecho a vivir debe prevalecer sobre el deseo de morir.</p></li><li><p><strong>Artículo 10</strong>: "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial". Este artículo resalta el derecho a un juicio justo y equitativo, lo que puede incluir el derecho a recibir cuidados paliativos y apoyo en lugar de optar por la eutanasia.</p></li><li><p><strong>Artículo 25</strong>: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar". Este artículo enfatiza el derecho a recibir atención médica adecuada y digna hasta el final de la vida, sugiriendo que se deben proporcionar alternativas al sufrimiento sin recurrir a la eutanasia.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:47:47 UTC</pubDate>
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         <title>Parte II</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Situación legal en México</strong></p><p>Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la vida y la salud, no existe una legislación específica que regule la eutanasia. Sin embargo, el <strong>Artículo 4</strong> de la Constitución establece que "toda persona tiene derecho a la salud", lo que implica que el Estado debe proporcionar atención médica adecuada y digna. Esto incluye el acceso a cuidados paliativos y tratamientos para aliviar el sufrimiento, lo que puede ser visto como una alternativa a la eutanasia.</p><p>A nivel internacional, México es parte de varios tratados que protegen los derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que enfatiza el derecho a la vida. La Ley General de Salud también establece principios para garantizar el bienestar del paciente. Sin embargo, la falta de un marco regulatorio claro sobre la eutanasia ha llevado a debates éticos y legales sobre su legalización. La discusión continúa en el ámbito público y legislativo, reflejando una necesidad urgente de abordar estos temas en un contexto que respete tanto los derechos humanos como las decisiones individuales de los pacientes.</p><p><br/></p><p><strong>Referencias</strong></p><p>Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1966, December 16). <em>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</em>. OHCHR. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights">https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights</a></p><p>Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). <em>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf</a></p><p>Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1984). <em>Ley General de Salud</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf</a></p><p>Chapeta, C. J. L., Valencia, D. X. C., &amp; Burbano, M. J. P. (2021). Enfoque jurídico y social de la eutanasia. ¿Derecho a morir dignamente? <em>Dilemas Contemporáneos: Educación, Política Y Valores</em>, <em>9</em>(7890). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3008">https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3008</a></p><p>Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2014). <em>CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Www.cndh.org.mx">Www.cndh.org.mx</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cndh.org.mx/programa/31/legislaci%C3%B3n">https://www.cndh.org.mx/programa/31/legislaci%C3%B3n</a></p><p>Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). <em>Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf">https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf</a></p><p>Medicip Health. (2024, October 17). <em>5 riesgos de la IA en salud - Medicip Health</em>. Mediciphealth. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.mediciphealth.com/5-riesgos-de-la-ia-en-salud/">https://www.mediciphealth.com/5-riesgos-de-la-ia-en-salud/</a></p><p>Naciones Unidas. (1948, December 10). <em>La Declaración Universal de Derechos Humanos</em>. United Nations. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights">https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:48:13 UTC</pubDate>
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         <title>Eutanasia </title>
         <author>a01706743_1</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Opinión sobre la eutanasia:</strong> </p><p>Sin duda un tema muy delicado que necesita ser visto con delicadeza y empatía. Este tema puede examinarse desde muchas perspectivas, cada una con puntos validos. Desde mi perspectiva no estoy en contra sin embargo si considero es un tema delicado y doloroso, mas sin embargo considero que cada quien tiene derecho a decidir sobre su propia vida en una situación de ese estilo. </p><ol><li><p><strong>Legalidad nacional: </strong></p><ul><li><p><strong>Artículo 10 de la Ley General de Salud:</strong> Aunque no menciona directamente la eutanasia, establece los principios y normas que rigen los servicios de salud en México, incluyendo el derecho de los pacientes a recibir un trato digno. En este contexto, algunos han argumentado que este principio podría extenderse a situaciones de eutanasia activa o pasiva, especialmente en casos donde los pacientes sufran enfermedades terminales.</p><p><strong>Fuente: </strong>Ley General de Salud, Artículo 10. Recuperado de:<br>Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley General de Salud. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf</a></p><p><br/></p></li><li><p><strong>Jurisprudencia 2a./J. 10/2011 (10a.):</strong> Esta jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la negativa del tratamiento médico, en situaciones de enfermedades terminales, es una práctica legal en el marco del respeto a la dignidad humana y el derecho a la autonomía personal del paciente. Aunque no se pronuncia explícitamente sobre la eutanasia, la jurisprudencia resalta la importancia de respetar las decisiones del paciente en situaciones de sufrimiento extremo.</p><p><strong>Fuente: </strong>Jurisprudencia 2a./J. 10/2011 (10a.). Recuperado de:<br>Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Jurisprudencia 2a./J. 10/2011 (10a.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/PpuZz3YBN_4klb4HsO6n/%22Secretar%C3%ADa%20del%20Trabajo%20y%20Previsi%C3%B3n%20Social%22">https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/PpuZz3YBN_4klb4HsO6n/%22Secretar%C3%ADa%20del%20Trabajo%20y%20Previsi%C3%B3n%20Social%22</a></p></li></ul></li><li><p><strong>Legalidad internacional:</strong> </p><ul><li><p><strong>Convención sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convención de Oviedo)</strong>:<br>La Convención de Oviedo del Consejo de Europa, adoptada en 1997, establece en su Artículo 9 que la eutanasia activa (es decir, causar la muerte de un paciente de forma intencional) está prohibida en los países firmantes. Sin embargo, en situaciones de enfermedades terminales, se establece el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos. La eutanasia no está permitida según la convención, pero sí se reconocen las decisiones de los pacientes en situaciones de sufrimiento extremo.<br><strong>Fuente</strong>: Consejo de Europa. (1997). Convención sobre los derechos humanos y la biomedicina (Convención de Oviedo). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.coe.int/en/web/bioethics/oviedo-convention">https://www.coe.int/en/web/bioethics/oviedo-convention</a></p></li><li><p><strong>Sentencia de la Corte Suprema de Canadá (Carter v. Canada, 2015)</strong>:<br>En este caso, la Corte Suprema de Canadá dictaminó que la prohibición de la eutanasia violaba los derechos constitucionales de las personas que sufrían enfermedades graves e irreversibles. Esto llevó a la legalización de la muerte asistida bajo condiciones estrictas, permitiendo que personas con enfermedades terminales puedan solicitar asistencia para morir de manera digna.<br><strong>Fuente</strong>: Corte Suprema de Canadá. (2015). Carter v. Canada (Attorney General). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/14687/index.do">https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/14687/index.do</a></p></li></ul><p><br/></p></li><li><p><strong>Cuestión ética: </strong></p><p>Muchos médicos se oponen a la eutanasia, argumentando que su rol principal es preservar la vida. Según el principio de la beneficencia, la medicina debe ser para el bienestar del paciente, y la eutanasia sería un acto contrario a este principio. Algunos médicos creen que la eutanasia podría erosionar la confianza entre los pacientes y los médicos, ya que los pacientes podrían sentir que no están siendo tratados con el máximo esfuerzo para salvar sus vidas. Además, hay el riesgo de que los pacientes vulnerables (como los ancianos o aquellos con discapacidades) puedan ser presionados para solicitarla.</p></li></ol><p><br/></p><ol start="4"><li><p><strong>Casos similares:</strong> </p><p>Caso de "Ana" (2014) - Muerte asistida en Jalisco. </p><p>Ana, una mujer de Jalisco con una enfermedad terminal (cáncer en etapa avanzada), solicitó públicamente su derecho a morir de forma digna. A pesar de que la petición fue respaldada por su familia y algunos sectores médicos, las autoridades no autorizaron la eutanasia, ya que en ese momento no existía un marco legal que permitiera la muerte asistida en el país. El caso fue muy mediático, lo que generó debates acerca de la necesidad de una ley que regulara la eutanasia en México.</p><p><br/></p></li></ol><ol start="5"><li><p><strong>Derechos que intervienen: </strong></p><ul><li><p>Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Artículo 4 de la Constitución Mexicana)</p></li><li><p>Derecho a la autonomía y a la libre determinación (Artículo 20 de la Constitución Mexicana y Artículo 1 de la DUDH)</p></li><li><p>Derecho a la dignidad humana (Artículo 1 de la DUDH y Artículo 1 de la Constitución Mexicana)</p></li><li><p>Derecho a la salud (Artículo 25 de la DUDH y Artículo 4 de la Constitución Mexicana)</p></li><li><p>Derecho a la protección judicial (Artículos 17 y 103 de la Constitución Mexicana)</p></li></ul></li></ol><p><br/></p><ol start="6"><li><p><strong>Situación Legal en México: </strong></p><p>La eutanasia activa está prohibida: La eutanasia activa, que implica la intervención directa para terminar con la vida de una persona, no está permitida por la legislación mexicana. De acuerdo con el Código Penal Federal, el homicidio, incluso en casos de sufrimiento de un paciente, es un delito, y por lo tanto, un médico que realice una eutanasia activa podría enfrentarse a cargos de homicidio o auxilio al suicidio.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-07 18:50:23 UTC</pubDate>
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