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      <title>CONVENCIÓN SOBRE PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DE ALTAMAR. GINEBRA 29 DE ABRIL 1958 by Aldo Ortiz</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-19 01:58:16 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 1</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390619138</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Todos los Estados tienen en derecho de que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, a reserva de:<br><br></div><div>a) sus obligaciones convencionales; b) los intereses y derechos del Estado ribereño que se estipulan en la presente Convención, y c) las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos de la alta mar que figuran en los artículos siguientes.<br><br></div><div>2. Los Estados tendrán la obligación de adoptar o de colaborar con otros Estados en la adopción de las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:01:46 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 2</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390619937</link>
         <description><![CDATA[<div>A los efectos de esta Convención, se entenderá por “conservación de los recursos vivos de alta mar” el conjunto de estos recursos, de manera que aumente hasta el máximo el abastecimiento de alimentos y de otros productos marinos. Al formular los programas de conservación se tendrá en cuenta la necesidad de asegurar en primer lugar el abastecimiento de alimentos para el consumo humano.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:04:04 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 3</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390620227</link>
         <description><![CDATA[<div>El Estado cuyos nacionales se dedican a la pesca de cualquier reserva o reservas de peces u otros recursos vivos del mar en una zona cualquiera de la alta mar, donde no pesquen los nacionales de otros Estados, deberá adoptar medidas en esa zona respecto e sus propios nacionales, cuando sea necesario para la conservación de los recursos vivos afectados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:04:50 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 4</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390620409</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Si los nacionales de dos o más Estados se dedican a pescar de la misma o de las mismas reservas de peces u otros recursos vivos marinos o en cualquier zonas de la alta mar, dichos Estados, a petición de cualquiera de ellos, entablarán negociaciones con objeto de adoptar de común acuerdo para sus nacionales, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos afectados.<br><br></div><div>2. Si los Estados interesados no pudiesen llegar a un acuerdo dentro de un plazo de doce meses, cualquiera de las partes podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:05:20 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 5</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390620687</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Si, una vez adoptadas las medidas a que se refieren los artículos 3 y 4, los nacionales de otros Estados quieren dedicarse a pescar en cualquier zona o zonas de la alta mar, de la misma o de las mismas reservas de peces u otros recursos marinos vivos, los otros Estados aplicarán a sus propios nacionales dichas medidas, que no deberán ser discriminatorias, de hecho ni de derecho, a más tardar siete meses después de la fecha en que dichas medidas hayan sido notificadas al director general de la Organización ‘ de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. El director general notificará dichas medidas a todos los gobiernos que se lo pidan y, en todo caso, a todos los Estados indicados por el que tome dicha medida.<br><br></div><div>2. Si los otros Estados no aceptan esas medidas y no puede llegarse a un acuerdo dentro de un plazo de doce meses, cualquiera de las partes interesadas podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10, las medidas adoptadas continuarán en vigor hasta que se dicte la decisión de la comisión especial.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:06:09 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 6</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390620928</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El Estado ribereño tiene un interés especial en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial.<br><br></div><div>2. El Estado ribereño tiene el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en toda organización de estudios y en todo sistema de investigación o de reglamentación, relativo a la conservación de los recursos vivos de la alta mar en dicha zona, aunque sus nacionales no se dediquen a la pesca en ella.<br><br></div><div>3. El Estado cuyos nacionales se dedican a la pesca en una zona cualquiera de la alta mar adyacente al mar territorial de un Estado ribereño deberá, a petición del Estado ribereño, entablar negociaciones con objeto de adoptar de común acuerdo las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en esa zona.<br><br></div><div>4. El Estado cuyos nacionales se dediquen a la pesca en cualquier zona de la alta mar adyacente al mar territorial de un Estado ribereño, no pondrá en vigor ninguna medida de conservación en dicha zona que se oponga a aquellas que haya adoptado el Estado ribereño, pero podrá entablar negociaciones con el Estado ribereño para adoptar, de común acuerdo, las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en dicha zona.<br><br></div><div>5. Si los Estados interesados no llegan a un acuerdo respecto a las medidas de conservación dentro de un plazo de doce meses, cualquiera de las partes podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:06:46 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 7</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390621182</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6, y con el fin de mantener la productividad de los recursos vivos del mar, el Estado ribereño podrá adoptar unilateralmente las medidas de conservación que procedan para toda reserva de peces u otros recursos marinos, en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial, si las negociaciones con los demás Estados interesados no hubiesen dado lugar a un acuerdo dentro de un plazo de seis meses.<br><br></div><div>2. Para que las medidas que adopte el Estado ribereño en virtud del párrafo precedente puedan surtir efecto respecto de otros Estados, deberán reunir las condiciones siguientes:<br><br></div><div>a) Que las medidas de conservación respondan a una necesidad urgente, a la luz de los conocimientos que se tengan sobre la pesquería;<br><br></div><div>b) Que las medidas adoptadas se funden en dictámenes científicos pertinentes;<br><br></div><div>c) Que dichas medidas no discriminen de hecho ni de derecho contra los pescadores extranjeros.<br><br></div><div>3. Estas medidas permanecerán en vigor hasta que se solucione, de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Convención, cualquier litigio que pueda surgir sobre su validez.<br><br></div><div>4. Si estas medidas no son aceptadas por los demás Estados interesados, cualquiera de las partes podrá entablar el procedimiento establecido en el artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10, las medidas adoptadas continuarán en vigor hasta que se dicte la decisión de la comisión especial.<br><br></div><div>5. Cuando la costa pertenezca a varios Estados, se seguirán los principios de delimitación geográfica que se fijan en el artículo 12 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:07:27 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 8</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390621474</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Cualquier Estado, aunque sus nacionales no se dediquen a la pesca en una zona de la alta mar no adyacente a sus costas, si tiene un interés especial en la conservación de los recursos vivos de alta mar de dicha zona, podrá pedir al Estado o a los Estados cuyos nacionales se dediquen a la pesca en ella, que tomen las medidas de conservación necesarias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4, respectivamente, indicando al mismo tiempo las conclusiones científicas que, a su juicio, hagan necesarias esas medidas y señalando su interés especial.<br><br></div><div>2. Si no se llega a un acuerdo dentro de un plazo de doce meses, dicho Estado podrá entablar el procedimiento previsto en el artículo 9.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:08:12 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 9</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390621717</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Las diferencias que puedan surgir entre Estados en los casos a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 serán resueltas, a petición de cualquiera de las partes, por una comisión especial compuesta de cinco miembros, salvo que las partes convengan en resolverlas mediante otro procedimiento pacífico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.<br><br></div><div>2. Los miembros de la comisión, uno de los cuales será nombrado presidente, serán designados de común acuerdo por los Estados partes en el litigio, dentro de los tres meses siguientes a la demanda de arbitraje, conforme a las disposiciones de este artículo. Si no se llega a un acuerdo, serán nombrados a petición de cualquiera de las partes y dentro de los tres meses siguientes, por el secretario general de las Naciones Unidas, previa consulta con los Estados partes en la controversia y con el presidente de la Corte Internacional de Justicia y el director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de entre personas competentes, nacionales de terceros Estados y especialistas en las cuestiones jurídicas, administrativas y científicas de las pesquerías, según sea la naturaleza del conflicto que haya de resolverse. Las vacantes se cubrirán por el procedimiento se-guido para los primeros nombramientos.<br><br></div><div>3. Todo Estado parte en cualquier litigio entablado en virtud de estos artículos, podrá designar a uno de sus nacionales para que forme parte de la comisión especial, con derecho a participar plenamente en sus actuaciones en igualdad de condiciones con los miembros de la comisión, pero sin derecho a votar ni a participar en la redacción de la decisión de la comisión.<br><br></div><div>4. La comisión fijará su propio procedimiento, garantizando a cada una de las partes la posibilidad completa de ser oída y de exponer su caso. También decidirá cómo habrán de ser distribuidas las costas y demás gastos del litigio entre las partes, si éstas no pudieran llegar a un acuerdo a este respecto.<br><br></div><div>5. La comisión deberá fallar dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de su designación, a menos que, en caso necesario, decida ampliar este término tres meses como máximo.<br><br></div><div>6. Al dictar su fallo, la comisión especial deberá observar lo dispuesto en estos artículos y en todo acuerdo especial que exista entre las partes acerca de la solución de la controversia.<br><br></div><div>7. La comisión adoptará sus decisiones por mayoría.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:08:52 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 10</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390622583</link>
         <description><![CDATA[<div>1. En los litigios a que dé lugar la aplicación del artículo 7, la comisión especial aplicará los criterios enunciados en el párrafo 2 de dicho artículo. En los litigios a que dé lugar la aplicación de los artículos 4, 5, 6, y 8, la comisión aplicará los siguientes criterios, según los problemas planteados en el litigio:<br><br></div><div>a) En los litigios a que dé lugar la aplicación de los artículos 4, 5 y 6 se habrá de determinar:<br><br></div><div>i) Si las conclusiones científicas demuestran la necesidad de adoptar medidas de conservación;<br><br></div><div>ii) Si las medidas concretas se basan en conclusiones científicas y son factibles, y<br><br></div><div>iii) Si las medidas no tienen carácter discriminatorio, de hecho ni de derecho, contra pescadores de otros Estados.<br><br></div><div>b) En los litigios a que dé lugar la aplicación del artículo 8 se habrá de determinar que las conclusiones científicas demuestren que es indispensable adoptar medidas de conservación o que el programa de conservación responda a las necesidades.<br><br></div><div>2. La comisión especial podrá decidir que las medidas que sean objeto de discusión no se apliquen hasta que dicte su fallo; pero en el caso de litigios a que dé lugar la aplicación del artículo 7, dichas medidas sólo se suspenderán cuando la comisión, basándose en pruebas prima facie, llegue al convencimiento de que no es necesario aplicar urgentemente tales medidas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:11:26 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 11</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390622988</link>
         <description><![CDATA[<div>Las decisiones de la comisión especial serán obligatorias para los Estados partes en el litigio de que se trate, y será aplicable a las mismas lo que dispone el párrafo 2 del artículo 94.de la Carta de las Naciones Unidas. Si las decisiones fueran acompañadas de recomendaciones, éstas deberán ser objeto de la mayor atención.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:12:21 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 12</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390623118</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Si se modifican los hechos en que se basa la decisión de la comisión especial, debido a cambios importantes en las condiciones de la reserva o las reservas de peces o de otros recursos marinos vivos, o en los métodos de pesca, cualquier de los Estados en causa podrá pedir a los demás Estados que se inicien negociaciones para introducir de común acuerdo las modificaciones necesarias en las medidas de conservación.<br><br></div><div>2. Si no se llega a un acuerdo en un plazo prudencial, cualquiera de los Estados de que se trate podrá recurrir de nuevo al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 9, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde que se dictó el fallo anterior.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:12:43 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 13</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390623309</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Un Estado podrá emprender la reglamentación de las pesquerías explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar en zonas de la alta mar adyacentes a su mar territorial, cuando sus nacionales hayan mantenido y explotado esas pesquerías durante largo tiempo, a condición de que los no nacionales estén autorizados a participar en esas actividades en las mismas condiciones que sus nacionales, salvo en aquellas zonas donde sus nacionales hayan disfrutado exclusivamente, durante un periodo de tiempo prolongado, del uso de &lt;dichas pesquerías. Esta reglamentación no podrá menoscabar el régimen general de alta mar correspondiente a esa zona.<br><br></div><div>2. Las pesquerías explotadas mediante dispositivos fijados en el lecho del mar a que se refiere este artículo, son aquellas que utilizan aparejos cuyos elementos de sustentación están fijados en el lecho del mar, construidos en lugar donde se les deja para que funcionen de un modo permanente, o que si se quitan, se les coloca otra vez, al volver la estación, en el mismo lugar.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:13:09 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 14</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390623471</link>
         <description><![CDATA[<div>En los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 8, por “nacionales” se entienden los buques o embarcaciones de pesca de todas las dimensiones, que tengan la nacionalidad del Estado interesado, según la ley de dicho Estado, independientemente de la nacionalidad de sus tripulantes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:13:34 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 15</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390623688</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958, a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a suscribir la Convención.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:14:04 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 16</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390623800</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del secretario general de las Naciones Unidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:14:24 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 17</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390623951</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 15. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del secretario general de las Naciones Unidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:14:48 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 18</title>
         <author>andortiz55</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día que siga a la fecha en que se haya depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas, el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión.<br><br></div><div>2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, después de haberse depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:15:12 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 19</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390624285</link>
         <description><![CDATA[<div>1. En el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, un Estado podrá formular reservas respecto de los artículos de la Convención, con excepción de los artículos 6, 7, 9, 10, 11 y 12.<br><br></div><div>2. Un Estado contratante que haya formulado reservas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá anularlas en cualquier momento mediante una comunicación a tal efecto dirigida al secretario general de las Naciones Unidas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:15:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 20</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390624412</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención, las partes contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicación escrita dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.<br><br></div><div>2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que corresponda tomar cerca de esa petición.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:16:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 21</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390624598</link>
         <description><![CDATA[<div>El secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 15:<br><br></div><div>a) Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los que han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17;<br><br></div><div>b) En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18;<br><br></div><div>c) Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el artículo 20;<br><br></div><div>d) Las reservas formuladas respecto de esta Convención de conformidad con el artículo 19.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:16:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 22</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2390624769</link>
         <description><![CDATA[<div>El original de esta Convención, cdyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 15.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 02:17:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lizettpalafox42</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391595522</link>
         <description><![CDATA[<div>Es importante los puntos que toca elartículo 2 , el cual comprende:<br>La libertad de navegación.</div><div>La libertad de pesca.</div><div>La libertad de tener cables y tuberías submarinos.</div><div>La libertad de volar sobre la alta mar.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-20 18:13:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La libertad de tener cables y tuberías submarinos.</title>
         <author>lizettpalafox42</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391596827</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-20 18:16:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Resumen de la conferencia </title>
         <author>lizettpalafox42</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391616558</link>
         <description><![CDATA[<div>-Esta Conferencia se desarrolló en Ginebra del 24 de febrero al 29 de abril de 1958. <br>-Los 86 Estados participantes se organizaron en torno a 5 comisiones tomando como base de la negociación el proyecto de articulado de la CDI (Comisión de Derecho Internaciona)<br>-concluyeron sus trabajos con la adopción de cuatro convenios:<br><mark>1)El mar territorial y la zona contigua. <br>2)La plataforma continental. <br>3)El alta mar.</mark><br><mark>4)La pesca y la conservación de los recursos vivos del alta mar.</mark><br>Los cuatro convenios y el Protocolo fueron abiertos a la firma el 29 de abril de 1958.<br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-20 18:49:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lizettpalafox42</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391619917</link>
         <description><![CDATA[<div>La parcial trascendencia posterior de la codificación del 58 se deriva, principalmente, del hecho de que con ella, por un lado, se consolidó y clarificó el Derecho consuetudinario preexistente y, al mismo tiempo, por otro lado, se llevó a cabo un valioso desarrollo progresivo del Derecho internacional del mar</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-20 18:55:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El marco jurídico conformado por el Convenio</title>
         <author>lizettpalafox42</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391624906</link>
         <description><![CDATA[<div>--Con este Convenio se pretendió ofrecer el marco jurídico para la regualción de los recursos marinos vivos en el área del alta mar, esto es, en último caso, más allá de las 12 millas.<br>--Si bien codifica principios tradicionales del alta mar como el de libertad de pesca, se trata, en general, de una obra de desarrollo progresivo del Derecho internacional en esta materia&nbsp; <br>--Desde un punto de vista global, se observa que un triple espíritu anima las disposiciones del mismo: <br>+libertad.<br>+conservación.<br>+cooperación. <br>Aunque se establece como principio básico y primer pilar el de la <mark>libertad</mark> de pesca <br>Las disposiciones sustantivas del Convenio son fruto del compromiso alcanzado entre los dos grupos de Estados tradicionalmente enfrentados en sus <mark>concepciones acerca de la naturaleza jurídica </mark>del medio y del criterio oportuno a aplicar en la distribución de sus recursos: <mark>Estados ribereños y Estados de pesca a distancia</mark>. El Convenio no pretendió establecer por sí mismo medidas concretas de conservación sino canalizar las pretensiones de ambos grupos de Estados de modo acorde con el interés colectivo de la Comunidad internacional en la conservación de los recursos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-20 19:04:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>En el minuto 12:11</title>
         <author>lizettpalafox42</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391645376</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-20 19:42:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391806261</link>
         <description><![CDATA[<div>La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprovó el tratado el 17 de diciembre de 1965 según el DOF de febrero de 1966.<br>Fue ratificado el 17 de junio de 1966.<br><br>México depositó el instrumento de adhesión el 2 de agosto de 1966, según el decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1966.&nbsp;<br><br>Tuvo una fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 1967.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-21 00:54:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ESTADOS PARTE (América)</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391811386</link>
         <description><![CDATA[<div>Argentina<br>Bolivia<br>Canadá<br>Colombia<br>Costa Rica<br>Cuba<br>Estados Unidos<br>Haití<br>Jamaica<br>México<br>Panamá<br>República Dominicana<br>Trinidad y Tobago<br>Uruguay<br>Venezuela</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-21 01:00:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ESTADOS PARTE (Europa)</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391821267</link>
         <description><![CDATA[<div>Bélgica<br>Bosnia Herzegovina<br>Dinamarca&nbsp;<br>España<br>Finlandia<br>Francia<br>Irlanda<br>Islandia<br>Montenegro<br>Países Bajos<br>Portugal<br>Reino Unido<br>Servia<br>Suiza</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-21 01:11:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ESTADOS PARTE (Asia)</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391825408</link>
         <description><![CDATA[<div>Afganistán<br>Camboya<br>Israel<br>Irán&nbsp;<br>Indonesia<br>Líbano<br>Malasia<br>Nepal<br>Pakistan<br>Sri Lanka<br>Tailandia</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-21 01:15:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ESTADOS PARTE (África)</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391829677</link>
         <description><![CDATA[<div>Burkina Faso<br>Congo<br>Ghana<br>Kenia<br>Leshoto&nbsp;<br>Liberia<br>Madagascar<br>Malawi<br>Mauricio<br>Nigeria<br>Senegal<br>Sierra Leona<br>Sudáfrica<br>Túnez<br>Uganda</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-21 01:19:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ESTADOS PARTE (Oceanía)</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391831589</link>
         <description><![CDATA[<div>Australia<br>Islas Fiji<br>Islas Salomón<br>Nueva Zelanda<br>Tonga</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1884656086/abb99b29c760e3c107736b9187c7bc9f/Convenci_n_5.png" />
         <pubDate>2022-11-21 01:21:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gobierno de México</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391842798</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta es la copia que el Gobierno de México, en su pagina oficial, teniendo como referente el apartado de la ONU, pone a nuestro alcance.<br><br>Esta catalogada como uno de los primeros Convenios Marítimos Internacionales que firmo nuestro país.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/227076/BV040209C.pdf" />
         <pubDate>2022-11-21 01:32:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391845173</link>
         <description><![CDATA[<div>A pesar de no tratar principalmente de la Convención que estamos estudiando, el apartado de "Historia" dentro de este video, nos brinda un panorama de la necesidad que se tenía de crear convenios sobre el mar y su conservación, más en el ambito internacional, tinte que maneja de primera mano en la Convención.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=9j4GCuI_q9o&amp;t=328s" />
         <pubDate>2022-11-21 01:35:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 2 Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE</title>
         <author>andortiz55</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391861373</link>
         <description><![CDATA[<div>La definción de <strong><em><mark>DESARROLLO SUSTENTABLE</mark></em></strong> según la LGEEPA menciona:<br><br>Desarrollo Sustentable: El<em><mark> proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social </mark></em>que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en<em> </em><em><mark>medidas apropiadas de preservación</mark></em> del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que <em><mark>no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.<br></mark></em><br>El artículo segundo de la convención nos da un pequeño referente de que significa la <em><mark>CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DE ALTAMAR</mark></em> y es muy similar al texto subrayado en la definición de Desarrollo Sustentable.<br>Se nos hablan de medidas para obtener un rendimiento constante de los recursos para el abastecimiento de alimentos sin comprometer la vida de los especimenes.&nbsp;<br><br>Desde esos entonces se hablaba ya de un desarrollo sustentable.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-11-21 01:51:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2391861373</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>leonardovaldez37</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2393448117</link>
         <description><![CDATA[<div>El artículo tercero de la convención promueve la responsabilidad por daño ambiental de forma nacional, no solamente en el ámbito internacional.<br><br></div><div>Esto es relevante ya que responsabiliza a las naciones por los actos de sus pobladores, definiendo de forma imprecisa el tema de la Responsabilidad Ambiental y la Reparación del Daño<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 02:34:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LISTADO DE OTRAS CONVENCIONES Y TRATADOS DE RELEVANCIA MARÍTIMA EN QUE PARTICIPA MÉXICO</title>
         <author>leonardovaldez37</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2393449898</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>1.- Declaración en que se reconoce el Derecho de los Países que no tienen Litoral Marítimo a Enarbolar un Pabellón, 1921.<br><br></div><div>2.- Convención y Estatuto General sobre el Régimen Internacional de Puertos Marítimos y Protocolo de Firma, 1923.<br><br></div><div>3.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.<br><br></div><div>4.- Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, 1958.<br><br></div><div>5.- Convención sobre la Plataforma Continental, 1958.<br><br></div><div>6.- Convención sobre la Alta Mar, 1958.<br><br></div><div>7.- Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, 1980.<br><br></div><div>8.- Convención sobre el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, 1974.<br><br></div><div>9.- Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, 1958.<br><br></div><div>10.- Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques, 1986.<br><br></div><div>11.- Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, 1989.<br><br></div><div>12.- Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.<br><br></div><div>13.- Protocolo que modifica la Convención sobre la Prescripción y compraventa Internacional de Mercaderías del 14 de junio de 1974.<br><br>https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/organizacion-de-las-naciones-unidas-109669<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 02:36:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 33 Carta de la Naciones Unidas </title>
         <author>leonardovaldez37</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2393453285</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div><div><strong>Sobre el Arreglo Pacífico de Controversias<br></strong><br></div><div><em>“Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.<br></em><br></div><div><em>El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”<br></em><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Estos medios son los medios optativos que se nos mencionan en el artículo 9 de la convención, pueden incluso resultar más fructíferos que el propio procedimiento que se plantea, pero pueden ser menos precisos al momento de tratar temas de altamar.<br><br></div><div>https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-6<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1894910992/f4e8ead0a219ab06727c42d2a1c82e47/conflictos_internacionales.jpg" />
         <pubDate>2022-11-22 02:38:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2393453285</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Artículo 94 Carta de la Naciones Unidas</title>
         <author>leonardovaldez37</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2393455454</link>
         <description><![CDATA[<div><em>“Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.<br></em><br></div><div><em>Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.”<br></em><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Es importante referir este artículo, ya que en la convención se nos dice que puede llegar a usarse su párrafo segundo, siempre y cuando, como se menciona, el estado que haya sido vencido en el litigio planteado en el artículo 9 y 10, no se haga responsable de acatar las estipulaciones de la resolución dictada, y por ende, tenga que ser señalado para que cumpla con lo convenido.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 02:41:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La CITES</title>
         <author>leonardovaldez37</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2393457462</link>
         <description><![CDATA[<div>(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.<br><br></div><div>La CITES protege a muchas especies marinas, entre ellas:<br><br></div><div>Apéndice I. Lobos marinos, rorcuales, ballenas, delfines y marsopas (entre ellas la vaquita marina), cachalotes, manatíes, dugongos, tortugas, esturiones, peces como la Totoaba macdonaldi, y equinodermos como el pepino de mar, además de una gran variedad de aves marinas.<br><br></div><div>Apéndice II. Focas, ballenas de aleta y ballenas verdaderas, tiburones, tiburones ballena, rayas y mantas, peces sierra y anguilas, así como diversas aves marinas y también corales y anémonas de mar.<br><br></div><div>Apéndice III. Tortuga marina serpentina, corales rojos, negros y rosados y anémonas de mar.&nbsp;<br><br></div><div>Se me hace relevante tocar el tema de la CITES, ya que es un convenio posterior firmado al de la conservación de recursos. De cierta forma ayuda a México a cumplir con lo establecido por el acuerdo de Conservación, ya que es una de las tantas medidas que impide la pesca de ciertas especies animales.<br><br></div><div><a href="https://cites.org/esp/disc/what.php">https://cites.org/esp/disc/what.php<br></a><br></div><div>https://www.gob.mx/semarnat/articulos/especies-de-mar-protegidas-por-la-cites#:~:text=Lobos%20marinos%2C%20rorcuales%2C%20ballenas%2C,gran%20variedad%20de%20aves%20marinas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 02:42:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396117334</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Origen</strong><br>La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, fue adaptada en Ginebra Suiza el 29&nbsp; de abril de 1958. El proyecto fue&nbsp; Aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 17 de diciembre de 1965, según el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1966. Ratificado el 17 de junio de 1966. México depositó el instrumento de adhesión el 2 de agosto de 1966, según el decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1966. Fe de erratas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 1967. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 00:21:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>jorgevergara20</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396126428</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Objetivo</strong>.<br>El desarrollo de la técnica moderna en cuanto a los medios de explotación de los recursos vivos del mar, al aumentar la capacidad del hombre para atender las necesidades alimenticias de la creciente población mundial, ha expuesto algunos de estos recursos al peligro de ser explotados en exceso; también la naturaleza de los problemas que suscita en la actualidad la conservación de los recursos vivos de la alta mar sugiere la clara necesidad de que se resuelvan cuando ello sea posible, sobre bases de cooperación internacional, mediante la acción concertada de todos los Estados interesados. Por este motivo se creo la convencion sobre pesca y la creacion de los recursos vivos en alta mar.&nbsp;<br><br></div><div>Se aplica a todos los buques nacionales de un Estado Contratante, dando preferencia a sus buques a que se dediquen a la pesca en alta mar.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 00:31:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>jorgevergara20</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396134208</link>
         <description><![CDATA[<div>Este video nos habla acerca de las grandes afectaciones que genera la pesca desmedida y fundamenta el porque de la existencia de esta convencion y la necesidad de accion para frenar este tipo de practicas </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 00:40:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>jorgevergara20</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396142399</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>contaminacion marina</strong> tambien representa un problema muy serio para los ecosistemas que se encuentran en el oceano por lo que esto tambien es un problema en el cual tiene interes esta convecion.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=b8cfWYPd5iI" />
         <pubDate>2022-11-24 00:49:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La importancia del cuidado del &quot;Alta mar&quot;</title>
         <author>jorgevergara20</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 00:52:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alan López González </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396154646</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 01:03:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396346351</link>
         <description><![CDATA[<div>El 29 de abril de 1958 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar abrió a la firma cuatro convenciones y un protocolo facultativo, a saber: la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, la Convención sobre la Alta Mar, la Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, la Convención sobre la plataforma continental y el Protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de controversias.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 04:18:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396348814</link>
         <description><![CDATA[<div>La Conferencia, cuyo mandato consistía en examinar “el derecho del mar, teniendo presentes no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos” e incorporar “el resultado de sus trabajos en una o más convenciones internacionales o en los instrumentos que juzgue apropiados”&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 04:20:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396366207</link>
         <description><![CDATA[<div>Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar de Ginebra </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 04:42:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396371437</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Primera Conferencia:</strong> Convocada en 1956, donde las Naciones Unidas citaron a la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Dicha conferencia concluyó en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar, a partir de proyectos realizados por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU): <strong>1)</strong> Zona Contigua <strong>2)</strong> Convención sobre el Alta Mar <strong>3</strong>) Convención sobre Plataforma Continental <strong>4)</strong> Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar<br><br><br>https://www.senado.gob.mx/comisiones/recursos_hidraulicos/docs/aguas_int_2.pdf<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 04:49:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396378683</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Puntos importantes del Tratado:<br></strong><br><strong>Aguas interiores:</strong> Comprenden las aguas que pertenecen al Estado, ubicadas más a tierra de la línea de base a lo largo de la costa y su perfil. <br><strong>Mar territorial:</strong> Parte de la línea base y se extiende hasta doce millas marinas. En el Mar Territorial el dominio estatal es casi absoluto, reconociéndose solo el denominado "Derecho de Paso Inocente" para naves de pabellón extranjero, sujetas a las reglas especiales que existen para su ejercicio tanto en el derecho internacional como en aquellas dictadas por nuestro propio país. <br><strong>Zona Contigua:</strong> Zona adyacente al mar territorial, designado así con el objeto de que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de migración, o sanitarios cometidos en su mar territorial; así como sancionar las infracciones de estas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o mar territorial. La zona contigua son 12 millas náuticas a partir del mar territorial, haciendo un total de 24 millas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 04:57:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396383060</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Zona Económica Exclusiva:</strong> Tiene una extensión de 200 millas náuticas medidas de la línea base, al igual que en la Zona Contigua, las naves de todos los países pueden navegar libremente. En ésta y en toda su superficie cada Estado ejerce para sí los derechos de exploración y explotación de todos los recursos naturales vivos (pesca) y no vivos (minería) que allí se encuentren, adoptando las medidas de conservación que estime convenientes, así como el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. Es parte complementaria del mar territorial y el dominio sobre esta área no es patrimonial, ni total, ni absoluto ya que tiene únicamente propósitos económicos. <br><br><strong>Plataforma Continental:</strong> Es la prolongación natural de un continente cubierto por mares relativamente poco profundos y golfos, de acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, mas no comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 05:02:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ulisesrosas420</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396385330</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Alta Mar:</strong> Es de uso común para todos los países, en donde rige la igualdad entre todos ellos. Tal uso abarca libertades tales como de navegación, sobrevuelo y pesca. No obstante tales usos debe corresponder a fines exclusivamente pacíficos y enmarcarse dentro de las normas que la comunidad internacional ha acordado para ello, sea para la proteger a las especies que allí habitan o para preservarlo libre de contaminación. Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 05:05:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>edgarmendoza08</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396391714</link>
         <description><![CDATA[<div>--CONVENCIÓN SOBRE PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR--<br><br>&nbsp;Los Estados partes de esta Convención, Considerando que el desarrollo de la técnica moderna en cuanto a los medios de explotación de los recursos vivos del mar, al aumentar la capacidad del hombre para atender las necesidades alimenticias de la creciente población mundial, ha expuesto algunos de estos recursos al peligro de ser explotados en exceso; Considerando también que la naturaleza de los problemas que suscita en la actualidad la conservación de los recursos vivos de la alta mar sugiere la clara necesidad de que se resuelvan, cuando ello sea posible, sobre bases de cooperación internacional, mediante la acción concertada de todos los Estados interesados&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 05:12:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>edgarmendoza08</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396398921</link>
         <description><![CDATA[<div>Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 1958</div><div>Algunos Datos</div><ul><li>Nombre del Tratado: Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 1958.</li><li>Tipo de Tratado: <a href="https://leyderecho.org/tratado-multilateral/">Tratado Multilateral (México es parte)</a></li><li>Fecha de Aprobación en el Senado: 17/12/1965</li><li>Entrada en vigor del Tratado: 1/9/1966</li><li>Legislatura: XLVI (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 1964 a 31 Ago 1967</li></ul><div><br></div><ol><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convencion-sobre-la-alta-mar-adoptada-en-ginebra-el-29-de-abril-de-1958/"><strong>Convención sobre la Alta Mar, Adoptada en Ginebra el 29 de Abril de 1958</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convencion-sobre-la-plataforma-continental-adoptada-en-ginebra-el-29-de-abril-de-1958/"><strong>Convención sobre la Plataforma Continental, Adoptada en Ginebra el 29 de Abril de 1958</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convencion-sobre-el-mar-territorial-y-la-zona-contigua-adoptada-en-ginebra-el-29-de-abril-de-1958/"><strong>Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, Adoptada en Ginebra el 29 de Abril de 1958</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convenio-internacional-del-trabajo-no-142-sobre-la-orientacion-profesional-y-la-formacion-profesional-en-el-desarrollo-de-los-recursos-humanos-adoptado-en-ginebra-el-23-de-junio-de-1975/"><strong>Convenio Internacional del Trabajo No. 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos, Adoptado en Ginebra, el 23 de Junio de 1975</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convencion-sobre-un-codigo-de-conducta-de-las-conferencias-maritimas-firmada-en-ginebra-el-6-de-abril-de-1974/"><strong>Convención sobre Un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, Firmada en Ginebra, el 6 de Abril de 1974</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convencion-de-viena-sobre-relaciones-diplomaticas-adoptada-en-viena-el-18-de-abril-de-1963/"><strong>Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Adoptada en Viena, el 18 de Abril de 1963</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convencion-sobre-el-reconocimiento-y-ejecucion-de-las-sentencias-arbitrales-extranjeras-firmada-en-nueva-york-el-10-de-junio-de-1958/"><strong>Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras, Firmada en Nueva York el 10 de Junio de 1958</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convenio-internacional-del-trabajo-no-108-relativo-a-los-documentos-nacionales-de-identidad-de-la-gente-de-mar-firmado-en-ginebra-el-13-de-mayo-de-1958/"><strong>Convenio Internacional del Trabajo No. 108 Relativo a los Documentos Nacionales de Identidad de la Gente de Mar, Firmado en Ginebra, el 13 de Mayo de 1958</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convenio-internacional-del-trabajo-no-111-relativo-a-la-discriminacion-en-materia-de-empleo-y-ocupacion-adoptado-en-ginebra-el-25-de-junio-de-1958/"><strong>Convenio Internacional del Trabajo No. 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, Adoptado en Ginebra, el 25 de Junio de 1958</strong></a></li><li><a href="https://mexico.leyderecho.org/convenio-internacional-del-trabajo-no-110-relativo-a-las-condiciones-de-empleo-de-los-trabajadores-de-las-plantaciones-adoptado-en-ginebra-el-24-de-junio-de-1958/"><strong>Convenio Internacional del Trabajo No. 110 Relativo a las Condiciones de Empleo de los Trabajadores de las Plantaciones, Adoptado en Ginebra, el 24 de Junio de 1958</strong></a></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 05:20:45 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>edgarmendoza08</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396402499</link>
         <description><![CDATA[<div>El 29 de abril de 1958, la Conferencia aprobó cuatro convenciones distintas, que se abrieron a la firma hasta el 31 de octubre de 1958 y luego quedaron abiertas a la adhesión de todos los Miembros de las Naciones Unidas, así como de otros Estados y de organismos especializados invitados por la Asamblea General a pasar a ser partes: la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua (que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964), la Convención sobre la Alta Mar (que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962)&nbsp;.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 05:25:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>edgarmendoza08</author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396403072</link>
         <description><![CDATA[<div>La Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar (que entró en vigor el 20 de marzo de 1966) y la Convención sobre la plataforma continental (que entró en vigor el 10 de junio de 1964). Además, se aprobó un Protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de controversias, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 05:26:18 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Convención de 1982</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La principal innovación por lo que se refiere a la estrategia de la utilización de los recursos marinos que produjo la Convención de las Naciones Unidas provino del reconocimiento expreso en la Convención de que un Estado ribereño tiene derechos exclusivos a utilizar los recursos dentro de su ZEE.Naturalmente, el carácter omnicomprensivo de la Convención de 1982 dejó muchos aspectos para su ulterior desarrollo más adelante. El objetivo principal de la Convención consistió claramente en un régimen de ordenación que atribuía a los Estados ribereños la responsabilidad del bienestar de los recursos que se hallan inmediatamente delante de sus costas y sobre los beneficios que de ellos se derivan. Un problema que viene a complicar las cosas en este caso y que fue abordado por la Convención, pero no resuelto del todo, es el relativo a especificar los métodos y técnicas de ordenación que habrán de utilizarse en el caso de poblaciones compartidas y transzonales.<br><br>Ríos Vega Jessica Alitzel </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 11:51:23 UTC</pubDate>
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         <title>Poblaciones compartidas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Aunque las poblaciones de especies marinas no reconocen límites marítimos, se partía del supuesto, sin declararlo expresamente, que la explotación de una población compartida se realizaría por dos o más Estados, cada uno dentro de su ZEE, y la Convención sugiere la responsabilidad de celebrar consultas en esos casos, sin entrar en detalles técnicos sobre el posible marco de ese órgano consultivo y de su probable programa de trabajo. No se resolvió del todo la forma en que las disposiciones explícitas o implícitas de la Convención podrían conciliarse en el terreno práctico con los factores técnicos que aseguren la conservación de recursos en el caso de una población compartida que se halle a caballo de dos o más ZEE o que se desplace entre ellas.<br>Bajo algunos aspectos, esta situación se parece a la que dio lugar a la redacción y aprobación del Artículo 66 de la Convención, por el que se rigen las poblaciones anádromas. La propiedad o debida administración de los hábitat de importancia crítica para el bienestar de un recurso marino lleva consigo una responsabilidad de ordenación análoga, pero en virtud de los actuales acuerdos internacionales esa responsabilidad adicional no implica necesariamente el derecho a una mayor alícuota del rendimiento global que se obtenga de la población.<br>&nbsp;<br>Ríos Vega Jessica Alitzel&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 11:52:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Algunos objetivos de la Convención </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396779667</link>
         <description><![CDATA[<div>La Convención se refiere a especies anádromas y catádromas (Artículos 66 y 67) y a la necesidad de conservar los ecosistemas raros y frágiles así como el hábitat del recurso (Artículo 194), a evitar la contaminación procedente de fuentes terrestres (Artículo 207), y a establecer conjuntamente reglas, normas, prácticas y procedimientos para regular la evacuación de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, por el agua o a través de la atmósfera, desde barcos, por la extracción de sustancias del lecho del mar y por los vertimientos. Sin embargo, quedan aparentemente por elaborar disposiciones específicas para la conservación de los estuarios.<br><br>Ríos Vega Jessica Alitzel <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 11:53:38 UTC</pubDate>
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         <title>Eficacia de las comisiones y convenciones de pesca</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andortiz55/oh8097pepc5lx8hu/wish/2396780067</link>
         <description><![CDATA[<div>De la ordenación de algunos recursos clave de los océanos del mundo se ocupan en sus deliberaciones los órganos de ordenación pesquera, cuya función es especialmente importante cuando se trata de recursos compartidos o transzonales. Algunos recursos gestionados por estas comisiones, lo mismo que en lo que se refiere al atún o las ballenas, pueden ser capturados en alta mar, por lo que plantean importantes problemas de vigilancia y control. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha manifestado últimamente su preocupación por algunas cuestiones de las pesquerías de altura, y es evidente que, dada la índole regional y específica de la mayoría de las comisiones pesqueras, éstas carecen inevitablemente de una cierta cohesión cuando se ocupan de problemas interoceánicos o interoceánicos.<br><br>Ríos Vega Jessica Alitzel </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 11:54:04 UTC</pubDate>
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         <title>PARTICIPANTES </title>
         <author>andortiz55</author>
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         <description><![CDATA[<div>García Vergara Jorge<br>López González Alan<br>Mendoza Chávez Edgar Maximiliano&nbsp;<br>Ortiz Bautista Aldo Gonzalo&nbsp;<br>Palafox Pérez Lizett Vanessa<br>Ríos Vega Jessica Alitzel<br>Rosas Melo Ulises<br>Valdez González Leonardo Daniel</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-24 21:49:05 UTC</pubDate>
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