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      <title>EMBARAZO Y ABORTO by ELSA VICTORIA RIVAS GAMAZ</title>
      <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd</link>
      <description>El aborto es un procedimiento médico que pone fin al embarazo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-15 07:15:12 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-03-16 01:55:05 UTC</lastBuildDate>
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         <title>EMBARAZO, GESTACIÓN O PREÑEZ</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2920203382</link>
         <description><![CDATA[<p>Es el estado fisiológico en que se encuentra una mujer, desde la fecundación del ovulo hasta la expulsión del producto de la concepción.</p><p>La duración del embarazo es de 280 días o sea 40 semanas. En obstetricia la edad gestacional se calcula en semanas y no en meses, pues ello daría un dato impreciso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-15 07:39:19 UTC</pubDate>
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         <title>DIAGNÓSTICO DE EMBARAZO</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2920208574</link>
         <description><![CDATA[<p>Los signos y síntomas de embarazo se clasifican en dos grupos:</p><p>Pruebas Presuntivas de Embarazo</p><p>Signos Positivos de Embarazo</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-15 07:44:32 UTC</pubDate>
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         <title>PRUEBAS PRESUNTIVAS DE EMBARAZO</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2920220455</link>
         <description><![CDATA[<p>Comprende en gran parte, los síntomas subjetivos y los signos apreciados por la propia paciente, éstos incluyen:</p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Amenorrea (suspensión de la menstruación)</strong>:En una mujer sana y con ciclos regulares, la suspensión abrupta de la menstruación sugiere en gran manera un embarazo. No obstante, la ausencia de una menstruación no constituye una indicación presuntiva de embarazo hasta 10 o más días de la falta.</p></li><li><p><strong>Cambios en las mamas: </strong>Consiste en sensibilidad y hormigueo, se presenta más frecuentemente en las primeras semanas; también puede presentarse aumento del tamaño, presentan pequeños nódulos, aumento de la pigmentación de la aréola, secreción de calostro, etc.</p></li><li><p><strong>Nauseas y Vómitos:</strong> Son más frecuentes al final del primer mes y se presentan por lo regular en la primera parte del día.</p></li><li><p><strong>Señales de Vida Fetal: </strong>Entre la 16 y 19 semana la mujer embarazada percibe ligeros movimientos aleteantes.</p></li><li><p><strong>Pigmentación de la Piel: </strong>se presenta en la línea media del abdomen; en la cara aparece la pigmentación denominada “cloasma” o paño.</p></li><li><p><strong>Crecimiento del Útero:</strong> en las primeras 12 semanas de embarazo éste es el signo más importante perceptible por el examinador. Después de ese tiempo el útero se palpa por encima de las ínfisis pubiana, llegando al nivel del ombligo y por último llegando a la péndice xifoides del esternón.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-15 07:54:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SIGNOS POSITIVOS DE EMBARAZO</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921048549</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Latido Cardiaco Fetal:</strong> con un estetoscopio ordinario los latidos cardiacos fetales se escuchan desde las 20 a 22 semanas de embarazo, si se usa un estetoscopio con ultrasonido que utiliza el principio de DOPLER, se escucha a las 12 semanas.</p></li><li><p>Movimientos Fetales: después de las 20 semanas de gestación los movimientos fetales se perciben colocando las manos sobre el abdomen de la madre.</p></li><li><p><strong>Exploración Radiográfica:</strong> después de las 24 semanas de la edad gestacional el esqueleto fetal puede ser distinguido radiológicamente.</p></li><li><p><strong>Examen Ecográfico (ultrasonido):</strong> utilizando esta técnica el embarazo puede ser diagnosticado entre la 5ta y 6ta. Semana de gestación, se diagnostica más pronto que con radiología y se evita lesionar por irradiación al feto</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 00:36:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ASPECTOS LEGALES DEL EMBARAZO</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921050629</link>
         <description><![CDATA[<p>Seda en relación al auxilio que brinda el diagnóstico del embarazo y el cálculo de la edad gestacional en la Persecución Penal de delitos Sexuales como Violación y Contagio de trasmisión sexual.</p><p><br/></p><p>Aunque se aplicará normas del derecho Civil por el dictamen médico legal, ya que dicha norma se fundamenta en aspectos fisiológicos del embarazo; relacionados con la edad gestacional, de ello depende un supuesto jurídico para aplicarlas consecuencias legales, es decir, dictar la sentencia que en derecho corresponde.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 00:42:48 UTC</pubDate>
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         <title>Pruebas para la investigación de la paternidad:</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921055248</link>
         <description><![CDATA[<p>En el estudio para la determinación de la paternidad, pueden emplearse los siguientes medios científicos de comparación:</p><ul><li><p><strong>Características hereditarias normales:</strong> Talla, piel, fisonomía, actitud corporal, cabello, color de los ojos, timbre de voz, forma de la nariz y los labios, conformación de las orejas, sonrisas, gestos, forma de caminar, aptitud profesional, dones carácter.</p></li><li><p><strong>Características hereditarias patológicas: </strong>enfermedades o conformación física congénitas de todo tipo de carácter hereditario claramente determinables.</p></li><li><p><strong>Estudios especiales de laboratorios: </strong>grupos sanguíneos. Grupos ertitrociticos, leucocitarios y plasmáticos. Permite exclusión, pero no su afirmación.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 00:55:23 UTC</pubDate>
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         <title>Paternidad y Filiación Matrimonial:</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921057516</link>
         <description><![CDATA[<p>Fundamento legal Art. 199 Código Civil.</p><p>Así mismo el artículo 199 del código civil establece: El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque este sea declarado insubsistente, nulo o anulable. Se presume concebido dentro del matrimonio.</p><p>El hijo nacido después de 180 días de la celebración del matrimonio o de la reunión de los conyuges legalmente separados.</p><p>El hijo nacido durante los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.</p><p>Que habiéndose separado los cónyuges por divorcio, por cese de unión de hecho o por nulidad del matrimonio, deben de transcurrir no menos de 300 días para ser autorizado un nuevo matrimonio. El espíritu de esta ley es asegurar la filiación, pues la paternidad puede ser atribuido al cónyuge anterior ya que se tiene 300 días como tiempo máximo de gestación. La ley excepciona el plazo de 300 días de espera si se demostrare que el marido anterior es infértil o es impotente, condiciones que necesitan dictamen médico legal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:03:34 UTC</pubDate>
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         <title>ABORTO</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921059420</link>
         <description><![CDATA[<p>Se define como la interrupción espontánea o provocada del embarazo, antes de que el producto de la concepción, este en condiciones de sobrevivir fuera del vientre materno. Según la OMS se lleva acabo antes de las 20 semanas de gestación, con pesos menores de 500 gramos, y que midan menos de 25 centímetros. Desde el punto de vista legales la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.</p><p>De acuerdo al período en que se encuentre se puede dividir el aborto en:</p><ul><li><p><strong>Ovular:</strong> cuando se trata de restos ovulares o celulares (2semanas)</p></li><li><p><strong>Embrionario:</strong> Es aquel que se da con el producto hasta la octava semana de gestación.</p></li><li><p><strong>Fetal: </strong>Es aquel que se produce con un producto de 9 semanas a 28 semanas de gestación.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:09:15 UTC</pubDate>
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         <title>TIPOS DE ABORTOS</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921062476</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>EXPONTÁNEO. </strong>Se define como la finalización del embarazo por causas naturales, es decir sin intervención del hombre, antes de que el desarrollo fetal haya alcanzado las 20 semanas, período después del cual se clasifica la terminación del embarazo como parto pretermino. La muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre.</p></li><li><p><strong>PROVOCADO: </strong>Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina, procurado de cualquier manera.</p></li><li><p><strong>TERAPÉUTICO: </strong>Exposición legal, no punible.(Arto.137CP).</p><p>Las condiciones que se requieren para efectuar un aborto terapéutico:</p><p>Que el que lo practique sea un médico en ejercicio</p><p>Que la mujer embarazada de su consentimiento</p><p>Que exista un peligro para la vida o salud de la embarazada y</p><p>Que el peligro no pueda ser evitado por los medios científicos y tecnológicos.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:17:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Métodos Abortivos:</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921064747</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Físicos,</p></li><li><p>Químicos,</p></li><li><p>Mecánicos o Instrumentales.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:23:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921069569</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Por su naturaleza:</strong></p><ul><li><p>Agentes Físicos: Baños o duchas vaginales calientes o frías, Radiación.</p></li><li><p>Agentes Químicos: Sistémicos o locales. Catárticos y laxantes, cáusticos oxitóxicos, medicamentos como los derivados de la ergotamina, hormonales (prostaglandinas), sustancias vegetales provenientes de la ruda, opio y quinina, infusiones salinas.</p></li><li><p>Agentes Mecánicos: El uso de dilatadores sucesivos para conseguir el acceso a la cavidad uterina através de el cérvico cuello uterino, introducción de sondas de caucho o plástico, ruptura de las membranas, operatorios (succión o aspiración, curetaje).</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:31:18 UTC</pubDate>
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         <title>Diagnóstico del Aborto:</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921072052</link>
         <description><![CDATA[<p>Determinar la naturaleza criminal de un aborto, es aportar de la culpabilidad penal de la mujer y de su cómplice. Es abordar con prudencia la parte esencial de la investigación médico legal, la cual se desarrolla ante una inculpada o ante un cadáver. El aborto natural no deberá ser confundido con el aborto criminal, los antecedentes patológicos, como la sífilis, nefritiso los antecedentes obstétricos, tales como el aborto de repetición o la desviación uterina, deben ser buscado en la mujer en causada, pero no son más que elementos de presunción a favor de un aborto.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:36:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Regulación del Aborto en el Código Penal Guatemalteco:</title>
         <author>erivasg3</author>
         <link>https://padlet.com/erivasg3/oexbc8u1kt1qhrnd/wish/2921078002</link>
         <description><![CDATA[<p>La vida desde la concepción ya se cuenta como un valor a proteger por varios medios incluyendo la legislación penal que cada Estado establece, es por eso que no estaría de acuerdo a las leyes tanto internacionales como nacionales, el no sancionar penalmente el aborto llevado a cabo por mera decisión de la madre.</p><p>Se clasifica según el Código Penal en:</p><ol><li><p>Aborto Procurado:</p></li></ol><p>Cuando la mujer se causa el aborto o consiente que otra persona se lo cause (Arto.134CP).</p><ol start="2"><li><p>Aborto con o sin Consentimiento:</p></li></ol><p>Quien de propósito causare un aborto, será sancionado: </p><p>a) con prisión de 1 a 3 años, si la mujer lo consintiere;</p><p>b) con prisión de 3 a 6 años, si obrase sin consentimiento de la mujer. Si hubiese empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de 4 a 8 años de prisión.(Arto.135CP).</p><ol start="3"><li><p>Aborto Calificado:</p></li></ol><p>Si a consecuencia del aborto con sentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de 3 a 8 años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será sancionado con prisión de 4 a 12 años.(Arto.136CP).</p><ol start="4"><li><p>Aborto Preterintencional:</p></li></ol><p>Quien por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de 1 a 3años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicará ésta aumentada en una tercera parte.(Arto.138CP).</p><ol start="5"><li><p>Tentativa y Aborto Culposo:</p></li></ol><p>El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de 1 a 3 años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.(Arto.139CP).</p><ol start="6"><li><p>Agravación Específica:</p></li></ol><p>El médico que abusando de su profesión causare el aborto o cooperare con el, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 135, con multa de 500 a 3,000 quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de 2 a 5 años.(Arto.140CP). Iguales sanciones se aplicarán en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio del corelativo al concurso de delitos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-16 01:51:34 UTC</pubDate>
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