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      <title>SEMANA 10 - DERECHO I by PABLO CESAR VASQUEZ LOPEZ</title>
      <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304</link>
      <description>Tarea respecto a los temas Interpretación a falta de ley: Integración del Derecho, Iniciación y fin de la vigencia de la ley.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-09 17:12:52 UTC</pubDate>
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         <title>Interpretación a Falta de Ley</title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137501178</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Interpretar en sentido jurídico genérico, es inquirir o explicar el sentido de una cosa.&nbsp;<br><br>Desde este punto de vista puede interpretarse un gesto, un ademán, un escrito científico, una obra musical, un códice, una alegoría.&nbsp;<br><br>Pero la interpretación que aquí interesa es la jurídica, la de la ley o del ordenamiento jurídico. Esta interpretación se nos presenta como una especie, como una expresión de la general.<br><br>Interpretar la ley es descubrir el sentido que encierra; aparece ante nosotros como una expresión, tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:14:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
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         <description><![CDATA[<div>Precisamente la carencia de mecanismos de integración en el ordenamiento jurídico es la motivación fundamental de esta investigación, basándonos en la consideración de que la aludida aspiración de plenitud no puede entenderse desde la perspectiva de la inexistencia de lagunas en la ley, sino como un presupuesto de que el Derecho es integrable, abriendo la posibilidad de aplicar los métodos de integración como mecanismo fundamental que permita solucionar los casos a pesar de la existencia de las lagunas jurídicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:14:58 UTC</pubDate>
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         <title>Integración del Derecho</title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137503285</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>La ciencia jurídica moderna ha llegado a la conclusión de que las leyes son siempre insuficientes para resolver los infinitos problemas que plantea la vida práctica del Derecho. Es decir, que pese a la aspiración del legislador de prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos no imaginados. Estos casos son las llamadas lagunas de la ley.<br></em></strong><br></div><div><strong><em>La solución ante las lagunas jurídicas es la integración, y hay lugar a ella cuando el operador jurídico, ante la ausencia de un precepto que regule el caso, o este sea oscuro, tiene que hacer uso de una serie de elementos que se pueden encontrar dentro o fuera del cuerpo normativo relacionado para poder establecer una adecuada respuesta.<br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:18:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137504308</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Por ello, los operadores del Derecho juegan un papel emprendedor en esta cuestión, ellos no van a crear nuevas normas que eliminen las lagunas, pero sí pueden accionar en la búsqueda de su solución. Crear una norma no es lo mismo que integrar el Derecho, lo primero es responsabilidad del órgano legislativo y la segunda cuestión es menester de los juristas, donde el juez es uno de los principales en esta ardua labor.</em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:20:24 UTC</pubDate>
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         <title>Iniciación y Fin de la Vigencia de La Ley</title>
         <author>pvasquezl2</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Ley</div><div>Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público.&nbsp;<br><br>Concepto de La Ley<br>La Ley, es la norma jurídica que emana del órgano del Estado investido con la facultad legislativa. La Ley es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanado del poder público.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:30:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137512182</link>
         <description><![CDATA[<div>Proceso de la Creación de La Ley<br>A la serie de etapas a través de las cuales se elabora una Ley se denomina Proceso Legislativo el cual se encuentra regulado por los Artículos 71 y 72, Constitucionales estas etapas son:<br><br>1) Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.&nbsp;<br><br>2) Discusión: Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar el proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:34:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137513121</link>
         <description><![CDATA[<div>La Vigencia<br>Una Ley entra en vigencia, a partir del momento en que ella lo establece, y en caso de no haberse establecido, lo hará a partir del octavo día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. La ley inicia su vigencia en la fecha de la publicación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:36:39 UTC</pubDate>
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         <title>FORMAS DE EXTINCION DE LA VIGENCIA DE LA LEY</title>
         <author>pvasquezl2</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es la acción y efecto de extinguir o extinguirse, las leyes. Desaparición, en el tiempo o en el espacio de las leyes, a causa de cambio en las condiciones ambientales, de modificación en las características de las leyes. Hacer que desaparezcan gradualmente una ley. Caducar una obligación, plazo de la Ley.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:38:32 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137514357</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>La solución principal para colmar estas lagunas está en las manos del legislador si lo vemos desde un sentido estricto, pero sabemos que es una pretensión muy difícil que puede que no suceda nunca, pues se trata de un proceso complejo en el cual vienen a tomar partido cuestiones de índole política, así como determinadas prioridades legislativas, e incluso, la prudencia y complejidad de los órganos que ostentan esta función.</em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:39:03 UTC</pubDate>
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         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137514575</link>
         <description><![CDATA[<div>DEROGACION&nbsp;<br>&nbsp;Es la obligación, abrogación y anulación de la Ley. Es el fin de la vigencia de una Ley. Expresa cuando se declara el final del período de su vigencia. Tácita cuando la invalidez se deduce de la posterior entrada en vigor de una disposición contraria de rango igual o superior. Suprimir una Ley, práctica o costumbre. Reformar o Modificar. Derogación significa, suprimir solamente algún o algunos preceptos de la Ley. Como ejemplos podemos citar la Fracción II del Artículo 73 Constitucional que fue derogada.&nbsp;<br><br></div><div>ABROGACION DE LA LEY&nbsp;<br>&nbsp;Significa quitar a la totalidad de la Ley su fuerza obligatoria. Como ejemplo podemos señalar que un Código Civil sustituye a otro anterior o que un Código Penal se suprime.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:39:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137515998</link>
         <description><![CDATA[<div>3) Aprobación: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.&nbsp;<br><br></div><div>4) Sanción: Es el acto en que el Presidente de la República manifiesta, firmando su conformidad con la iniciativa de ley aprobada previamente por las cámaras.&nbsp;<br><br></div><div>5) Promulgación: Es el acto donde el Ejecutivo ordena la publicación de una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo ordena la fracción I del artículo 89 Constitucional.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:42:08 UTC</pubDate>
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         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137516259</link>
         <description><![CDATA[<div>6) Publicación: Es el acto por el cual se da a conocer la ley o decreto a quienes deben cumplirla por medio de su inserción en el Diario Oficial de la Federación o en las gacetas oficiales de los estados o del Distrito Federal.&nbsp;<br><br></div><div><br>7) Inicio de la vigencia: Es la fecha que indica a partir de cuándo es obligatoria la ley. Para determinar el momento en que una ley o decreto entra en vigor, el Código Civil Federal establece dos sistemas: el sucesivo y el simultaneo o sincrónico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:42:33 UTC</pubDate>
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         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137516407</link>
         <description><![CDATA[<div>8) Sistema Sucesivo: Este está previsto en el artículo 3º. Del Código Civil Federal, conforme al cual, las leyes, reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el supuesto de que la ley vaya a aplicarse en un lugar distinto de aquel en el que se publica el Diario Oficial, es necesario que transcurra además del plazo señalado un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad de 40 kilómetros.&nbsp;<br><br></div><div>9) Sistema Simultáneo o Sincrónico: Está previsto en el artículo 4º. Del Código Civil Federal, conforme al cual, la ley, reglamento, circular o disposición de carácter general, es obligatoria en todo el territorio nacional a partir del día que en ella se estipule siempre que su publicación haya sido anterior, es decir, entra en vigor en toda la República al mismo tiempo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:42:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>pvasquezl2</author>
         <link>https://padlet.com/pvasquezl2/obvei8eck0dq9304/wish/2137516683</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>La integración jurídica no se basa solo en la aplicación de métodos que colmen las lagunas, sino que va más allá, en búsqueda de la certeza jurídica en los ciudadanos que acuden al Derecho para que este salvaguarde sus intereses y derechos, va en busca de la seguridad jurídica para mantener en la sociedad el prestigio y el valor que el Derecho merece.<br></em></strong><br></div><div><strong><em>La integración de la ley se lleva a cabo completando los preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran expresamente contenidos en las disposiciones formuladas por medio del acto legislativo; atendiendo al criterio de GALINDO GARFIOS, vienen siendo diversos procedimientos de integración y de interpretación de la ley. Ha de buscarse la solución justa recurriendo, en primer lugar, a la analogía y, posteriormente, si el método analógico resulta ineficaz, deberá resolverse el caso conforme a los principios generales del Derecho.</em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 17:43:21 UTC</pubDate>
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