<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Escuela finalista by Pablo Ceballos Navas</title>
      <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya</link>
      <description>en detalle.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-03-15 22:31:42 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-07 09:47:41 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Contexto histórico</title>
         <author>p_ceballos</author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313029063</link>
         <description><![CDATA[<div>Welzel apoyó el régimen del nacionalsocialismo, estuvo de acuerdo con utilizar la analogía como fuente de creación del derecho penal “conforme al sano sentimiento del pueblo alemán” e identificó la existencia de una antijuridicidad material en la infracción al “pacto que existía entre el Führer y la ‘comunidad del pueblo’” (Matus, p. 622). </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 22:32:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313029063</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Doctrinantes: Hans Welzel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313040112</link>
         <description><![CDATA[<div>Nació el 25 de marzo de 1904 en Artern, Alemania. Sus obras principales son Derecho penal alemán y Nuevo sistema del derecho.<br><br></div><div>Sus principales postulados son:<br>1. Formula una idea ontológica debido a las numerosas insuficiencias del derecho clásico en la práctica. Desarrolla el “trípode” argumental welzeliano –la acción con la finalidad como su esencia– que incluye los siguientes elementos: </div><ul><li>Argumentación lógica: culpabilidad y dolo no se pueden considerar en el mismo nivel, ya que el dolo es el objeto valorado y la culpabilidad la valoración del mismo.</li><li>Argumentación psicológica: la conciencia planea y crea. </li><li>Argumentación epistemológica: acude al neokantismo de 1920 y 1930, arribando a la conclusión de que la naturaleza del objeto a regular jurídicamente, la acción, determina la forma de la regulación jurídica.</li></ul><div>2. Sostiene que se debe delimitar el poder punitivo del Estado. Rechaza la idea de que el ser humano sea utilizado como un medio para la coacción, afirma que lo único que puede verdaderamente obligar a un ser humano es un valor que tiene una obligación ética.<br>3. Limita el poder del legislador a partir de las estructuras lógico-objetivas.<br>4. Considera que si el ser humano es el destinatario de la norma, debe atenerse a sus peculiaridades, a su precariedad física, a la diferencia entre los seres, al carácter social del hombre. En este contexto, alude el autor de manera reiterada a la acción humana y a la finalidad como a una estructura que no se puede transgredir.<br><br></div><div>Aportes a la escuela:</div><div>–El principal componente de la acción es la voluntad, es decir, la acción finalista es la realización de la voluntad para lograr un objetivo concreto.</div><div>–Solo adquiere un significado jurídico penal una acción que no tiene voluntad cuando se trata de una acción evitable, siendo este el caso del delito culposo.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 22:37:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313040112</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Doctrinantes: Helmuth Von Weber</title>
         <author>p_ceballos</author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313064915</link>
         <description><![CDATA[<div>Nació el 4 de junio de 1893 en Dresden, Alemania. Aunque se le señala de no ser un finalista en sentido estricto, pues su propuesta teórica parte de que el concepto de acción debe deducirse del análisis del derecho vigente, fue uno de los mayores referentes de la escuela finalista. Su teoría fue fundamental para estructurar el finalismo, particularmente por la diferenciación que formuló entre el injusto y la culpabilidad sobre las categorías del deber y del poder. </div><div><br></div><div>Principales postulados:</div><ol><li>Rechaza la separación clásica de lo objetivo en el tipo y lo subjetivo en la culpabilidad, y ubica el dolo en el tipo y no en la culpabilidad. Sin embargo, plantea su propia concepción del tipo y de la manera que los legisladores regulan las acciones antijurídicas. </li><li>Define el deber como antijuridicidad y protección de los bienes jurídicos aparte, asentando la norma sobre el aspecto exterior. Mientras tanto, sobre el poder dice que puede tomar fundamentalmente la voluntad del actor haciéndole al sujeto un reproche por no ajustarse a la norma.</li></ol><div><br></div><div>Plantea indicios del desvalor de acción al señalar que para el reproche debe analizarse si el sujeto no se ha ajustado al deber de cuidado que debía observar y que es necesario en el tráfico social, por lo que debe tener un reproche proporcional a su acción y no a su resultado.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 22:52:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313064915</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Doctrinantes: Alexander Graf Zu Dohna</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313070950</link>
         <description><![CDATA[<div>Nació el 29 de julio de 1876 en Potsdam, Alemania. Su principal obra fue La estructura de la teoría del delito, publicada en 1936 y 1941. </div><div><br></div><div>Es el primer doctrinante en rechazar el sistema tradicional y plantear en su lugar el concepto de objeto de valoración –acción típica– y la valoración del mismo. Sobre este se evidencian dos aspectos: el Objetivo, relacionado con la antijuridicidad o justificación de la acción típica y el Subjetivo, relacionado con la culpabilidad o no culpabilidad del autor.<br><br></div><div>Este autor define el delito como la vulneración culpable de la norma e identifica cuatro elementos que lo integran, a saber, la acción, el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad.<br><br></div><div>Plantea la conciencia de la antijuridicidad en conexión a la culpabilidad y separa el dolo de la culpabilidad, pues el error de prohibición excluye la culpabilidad, más no el dolo. Para el autor existe una mezcla indivisible entre la culpabilidad y la antijuridicidad. </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 22:55:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313070950</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Doctrinantes: Armin Kaufmann</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313084948</link>
         <description><![CDATA[<div>Nace el 6 de julio de 1922 en Banteln, Alemania.</div><div><br></div><div>Obra importante: Lo vivo y lo muerto en la teoría de las normas de Binding. (Tesis dirigida por Hans Welzen)</div><div><br></div><div>Delimita, por ejemplo, los juicios ontológicos y los juicios axiológicos para establecer una importante conexidad con los valores jurídicos estableciendo así una estructura lógico-jurídica. </div><div><br></div><div>Desarrolló la teoría a fondo mediante el desvalor de la acción en los delitos por omisión (propios e impropios) “La violación del cuidado (estandar de conducta) es el desvalor de acción del delito culposo. Este disvalor de acción no es simplemente un elemento constitutivo pero complementario del injusto, sino que lo injusto del delito culposo se funda únicamente en la existencia de la violación del cuidado y la falta de causales de justificación”. </div><div>El concepto de lo injusto se constituye en la infracción de una norma excluyendo el resultado de una acción más conocida como la “intención”. </div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 23:04:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313084948</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Glosario: antijuridicidad</title>
         <author>p_ceballos</author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313097713</link>
         <description><![CDATA[<div>La antijuridicidad según Welzel requiere que exista un desvalor de acto o acción y no un desvalor de resultado. Pero su valoración no es objetiva, por el contrario, “la antijuridicidad es siempre la desaprobación de un hecho referido a un actor determinado” (Welzel citado por Agudelo, p. 79), dicho de otra forma, lo que se reprocha es al individuo en relación con la conducta cometida –se observa cuál fue el fin que le asignó al “hecho objetivo”– y no la conducta en un modo general. La antijuridicidad no depende entonces de que se consuma un delito, le basta el desvalor de acto o acción –de hecho, para los finalistas este elemento es esencial para la antijuridicidad–. Agudelo lo ejemplifica así: “cuando un sujeto dispara contra otro, demuestra la voluntad de matar con esa acción aunque no mate porque el arma estaba descargada” (Agudelo, p. 79), con lo cual se configura el injusto y se admite la acción penal. </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 23:11:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313097713</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Principales postulados: misión del derecho penal</title>
         <author>p_ceballos</author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313104470</link>
         <description><![CDATA[<div>Consiste en proteger los “valores elementales de conciencia, de carácter ético social” (Welzel, p. 58). Las facultades de prohibir y castigar el incumplimiento de la ley –que se entiende como la “descripción de los valores fundamentales de la conciencia jurídica” (Welzel citado por Agudelo, p. 77)– tienen tres efectos: reafirman la valía de actuar conforme a derecho; forman un criterio en la ciudadanía y recuerda la importancia de permanecer fieles al ordenamiento jurídico. Aunado a esto, consideran que la acción del derecho penal debe tener como objetivo proteger la conciencia ético-social de la sociedad, pues la sanción por afectar bienes jurídicos protegidos –que acostumbra ser el núcleo de la acción penal– “tiene solo un fin preventivo, de carácter policial y negativo” (Welzel citado por Agudelo, p. 78). Por el contrario, imbuir la fidelidad y rigurosidad del derecho penal en los ciudadanos y hacer que obre –el derecho penal– a partir de esa conciencia, como instrumento para prevenir la comisión de delitos, es la misión última del derecho penal según esta escuela. El derecho penal como orden conformador de la conciencia ético-social.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 23:15:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313104470</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Principales postulados: doctrina del injusto personal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313116973</link>
         <description><![CDATA[<div>La valoración del injusto no se hace en función del delito sino de quien lo comete. Se toman en consideración el fin que el autor imprimió en la comisión de la conducta, la actitud con la cual obró, “los deberes que le obligaban a ese respecto” (Welzel citado por Agudelo, p. 79), con el objetivo de precisar “lo injusto del hecho junto a la eventual lesión del bien jurídico”. Aunque se podría intuir que esta doctrina aplicaría para los delitos dolosos y culposos, Welzel no hace referencia a los primeros pero sí a los segundos. Sobre los delitos culposos comenta que ocurre una conjunción de los desvalores de acto y de resultado, que da vida al elemento del <em>tipo</em>. Agudelo precisa que conforme a esta teoría, la inexistencia del desvalor de resultado no disminuye el desvalor de acto o acción ni lo aumenta en caso que sí concurra. En síntesis, “una acción u omisión es incorrecta —en resumen, no responde al cuidado— con independencia de que conduzca o no a un resultado no deseado.” (Agudelo, p. 79).</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 23:22:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313116973</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Principales postulados: análisis de los elementos subjetivos en las causales de justificación</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313133223</link>
         <description><![CDATA[<div>La escuela finalista admite las causales de justificación y les reconoce una implicación nada despreciable: si se cumplen las condiciones que se presentarán a continuación y se confirma la existencia de una causal de justificación, la conducta no sería antijurídica sino solamente típica. </div><div><br>El análisis de las causales de justificación no puede hacerse –según esta teoría– desde los elementos objetivos establecidos en la ley para las mismas, sino desde la evaluación de los hechos singulares del caso y si conforme a ellos pueden subsumirse en alguna de las causales. Agudelo presenta un ejemplo esclarecedor: “en el caso del sujeto que golpea la vitrina con el ánimo de dañarla y que, sin proponérselo, hubiese salvado a quien estaba a punto de morir, no se le debe reconocer la justificante del estado de necesidad de un tercero.” La razón para no aplicar la causal es que aunque hubo un valor de resultado –salvar de la muerte a alguien–, la intención era “mala” –afectar la propiedad– y por ende configura un desvalor de acción. </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2021-03-15 23:31:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/p_ceballos/obm1rt2a3zqnurya/wish/1313133223</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
