<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Derecho by tania</title>
      <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r</link>
      <description>Unidad 1: Derecho Privado 
Unidad 2: Sujeto del Derecho; Personas Físicas
Unidad 3 Sujeto del Derecho; Persona Jurídica
Unidad 4: Objeto del Derecho
Unidad 5: Hechos y Actos Jurídicos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-21 20:04:01 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-10-16 15:28:05 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet-assets.s3.amazonaws.com/icons/Balance.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Unidad 1 Derecho Privado:</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209261753</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Ramas del derecho privado:</em></strong> <strong><mark>Derecho civil;</mark></strong> <em>tiene por objeto regular las relaciones de las personas en sus aspectos mas fundamentales con prescindencia de toda profesionalidad.</em><br><strong><mark>Derecho Comercial;</mark></strong><em> tiene la finalidad de normar todo lo referido al denominado acto de comercio.</em><br><strong><mark>Derecho Laboral</mark></strong>; <em>reglamenta con autonomía normativa todo lo relativo al derecho del trabajo. </em><br><strong><mark>Derecho Internacional Privado;</mark></strong><em> su finalidad es reglamentar las relaciones jurídicas en las que aparecen elementos que tienen asiento en Estados distintos.</em><br><strong><mark>Derecho Procesal;</mark></strong><em> es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las acciones tendientes a tutelar y hacer efectivos los derechos consagrados por las leyes de fondo.</em><br><em>Fuentes:</em><br>* Costumbre<br>* Doctrina<br>* Jurisprudencia<br>* La ley<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/241033130/6d08ff2041fccfe545007185b06e8f8c/derecho1.png" />
         <pubDate>2017-11-21 20:22:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209261753</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Unidad 2 Sujeto del Derecho: Personas Físicas</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209269257</link>
         <description><![CDATA[<div>Concepto de Persona: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.<br>Comienzo de la exisencia de la persona: Comienza con la concepción.<br>Si la persona por nacer muriese antes de ser separado del seno materno será considerado como si no hubiera existido. Si nace  sólo vive unos segundos, se consolidan los derechos adquiridos y al morir se transmiten a sus herederos.<br>El nacimiento se produce en el momento en que la persona por nacer es separada del seno materno.<br>Fin de la existencia de las personas: <br>Ausencia Simple: Si una persona ha desaparecido de su domicilio sin tenerse noticias de ella y sin haber dejado apoderado.<br>Presunción de fallecimiento: Desaparición de una persona del lugar de su domicilio en circunstancias de tiempo o de peligro tales que hacen presumir su muerte, sin importar si ha dejado o no apoderado o bienes en abandono.<br>Períodos legales en la vida de las personas físicas: Personas por nacer; las que no habiendo nacido estan concebidas.<br>Personas menores de edad: Las personas que no han cumplido 18 años.<br>Mayoría de edad: Las personas que cumplieron 18 años.<br>Atributos de las personas: Nombre<br>Estado Civil<br>Capacidad<br>Domicilio<br>Patrimonio</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-11-21 20:49:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209269257</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Unidad 3 Sujeto del Derecho: Persona Jurídica</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209271167</link>
         <description><![CDATA[<div>Concepto: Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.<br>Clasificación: Personas jurídicas públicas; 1 El Estado Nacional, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas <br>2 Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho Internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero.<br>3 La Iglesia Católica<br>Personas jurídicas privadas:<br>1) las sociedades, 2) las asociaciones civiles, 3) las simples asociaciones, 4) las fundaciones, 5) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, 6) las mutuales, 7) las cooperativas, 8) el consorcio de propiedad horizontal <br>Atributos de la personalidad:<br>Nombre<br>Domicilio<br>Capacidad<br>Patrimonio<br>Fin de la existencia de la persona jurídica puede ser por:<br>1) La decisión de sus miembros por unanimidad o mayoría, 2) El cumplimiento de la condición resolutoria, 3) La consecución del objeto para el cual se formó o la imposibilidad de cumplirlo, 4) El vencimiento del plazo 5) La declaración de quiebra, 6) La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona jurídica cuyo patrimonio es absorbido<br>7) la reducción a uno de los miembros, 8) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, 9) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla, 10) cualquier otra causa prevista<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-11-21 20:58:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209271167</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Unidad 4: Objeto del Derecho</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209273802</link>
         <description><![CDATA[<div>Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria. Comprende no sólo los bienes ya adquiridos sino también los bienes a adquirirse.<br>Bienes: todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de un valor económico. Pueden ser a- muebles e inmuebles b- fungibles y no fungibles c-consumibles y no consumibles d) divisibles e indivisibles e) principales y accesorios f) dentro y fuera de comercio g) frutos y productos.<br>También existen los Bienes públicos del Estado, los cuales tienen como caracteres el de ser inalienables, inembargables, inejecutables, imprescriptibles y de uso gratuito y los Bienes privados del Estado; que son aquellos que el Estado posee como persona jurídica y sobre los cuales ejerce un derecho de propiedad similar al de los particulares.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-11-21 21:10:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209273802</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Unidad 5: Hechos y Actos Jurídicos</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209276032</link>
         <description><![CDATA[<div>Hecho jurídico es todo acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.<br>Acto jurídico: es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.<br>Simples hechos: Hechos externos (no humanos) naturales o accidentales, cuya causa es extraña al hombre.<br>Hechos naturales: hechos jurídicos sin la intervención del hombre.<br>Hechos humanos: hechos jurídicos realizados por el hombre (actos)<br>Actos voluntarios: ejecutados con discernimiento, intención y libertad.<br>Actos involuntarios: hechos humanos a los que les falta o están viciados algunos de los elementos de la voluntad.<br>Actos lícitos: los no prohibidos por la ley.<br>Actos ilícitos: actos contrarios a la ley que producen un daño imputable al autor por un factor de atribución de responsabilidad subjetiva (dolo o culpa)<br>Simples actos lícitos: es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones o relaciones jurídicas.<br>Delitos: hechos ilícitos realizados con la intención de dañar (con dolo)<br>Cuasidelitos: hechos ilícitos realizados con culpa o imprudencia inexcusable.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-11-21 21:20:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209276032</guid>
      </item>
      <item>
         <title>UNIDAD 5: Hechos y Actos Jurídicos</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209279338</link>
         <description><![CDATA[<div>Consecuencias: inmediatas; las que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, derivan directa y necesariamente de un hecho.<br>mediatas: resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.<br>casuales: consecuencias mediatas que no pueden preverse.<br>remotas: guardan con el hecho una vinculación lejana, máximamente imprevisible por la prolongación del nexo causal.<br>Requisitos de la voluntad:<br>Discernimiento: la aptitud de comprender, de conocer, es propio de la naturaleza humana y crece con el curso de los años.<br>Intención: los actos se realizan con intención cuando corresponden al propósito del sujeto.<br>Libertad: se trata del ejercicio del albedrío, de la facultad de autodeterminarse.<br>Elementos de los actos jurídicos:<br>esenciales:<br>-sujeto: titular de la relación jurídica. puede ser una persona física o jurídica, debe ser capaz.<br>-objeto: es la materia sobre la que recae la voluntad del sujeto.<br>forma: implica la manifestación exterior. La manera como se exterioriza la voluntad del sujeto, puede ser expresa o tácita.<br>-causa: es el motivo determinante de la realización del acto. puede ser escrita o tácita . solemne o no solemne.<br>accidentales: -condición: cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro.<br>a) plazo:  (por ej: cuando se termine una obra)<br>b) tiempo: fecha determinada <br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-11-21 21:30:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209279338</guid>
      </item>
      <item>
         <title>UNIDAD 5: Hechos y Actos Jurídicos</title>
         <author>taniaagss</author>
         <link>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209288256</link>
         <description><![CDATA[<div>Clasificación de los actos jurídicos<br>* Positivos y negativos: según sea necesaria la realización u omisión de un acto.<br>* Unilaterales y bilaterales: basta para formar a los primeros la voluntad de una sola persona. En tanto los segundos requieren el consentimiento unánime de dos o más personas.<br>* Entre vivos y de última voluntad: la eficacia de los primeros no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan. En cambio los segundos no producen efectos sino después del fallecimiento.<br>* Onerosos y gratuitos: Onerosos son aquellos que confieren alguna ventaja a alguna de las partes que a su vez queda obligada a satisfacer determinada contraprestación. Gratuitos son los que benefician exclusivamente a una sola de las partes sin que ella quede obligada a contraprestación alguna.<br>* Principales y accesorios: la existencia de los principales no depende de la existencia de otro acto. Accesorios son aquellos cuya existencia depende de la existencia de otros actos a los cuales acceden.<br>* Patrimoniales y extrapatrimoniales: los patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, en tanto, los segundos se refieren a derechos y obligaciones insusceptibles de apreciación pecuniaria.<br>* Administración y disposición: Acto jurídico de administración es el que tiende, por procedimientos normales, a la conservación y explotación del patrimonio, y de disposición es el que introduce una modificación sustancial en el patrimonio.<br>* Formales y no formales: formales son aquellos cuya validez  depende de que se hayan cumplido las formas exigidas por la ley o por voluntad de las partes. Pueden ser, a su vez, absolutos (aquellos en que la omisión de la forma legal no sólo produce la nulidad del acto sino que los priva de todo efecto) o relativos (aquellos en los que, al no respetarse la formalidad establecida en la ley son válidos como tales, pero sólo podrán obtener sus efectos queridos por medio de la formalidad impuesta por la ley mediante la conversión)<br> Actos no formales son aquellos para los que la ley no señala forma alguna, siendo las partes libres de elegir lo que estimen conveniente.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-11-21 22:30:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/taniaagss/o4t93croh02r/wish/209288256</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
