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      <title>Ley 79 de 1988 2021-2 by Silvia Milena Gómez Rincón</title>
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      <description>Hecho con magia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-29 18:37:11 UTC</pubDate>
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         <title>Juan David Rueda Parra </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>SEGÚN EL ARTICULO 21 DEL CAP 3 &nbsp;<br><br>podrán ser asociados de las cooperativas, las personas naturales capaces y los menores de edad que hayan<br>&nbsp;cumplido catorce (14) años.<br>&nbsp;<br>&nbsp;las personas jurídicas de derecho público.<br>&nbsp;<br>&nbsp;las personas jurídicas del sector cooperativo&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;las empresas, cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.<br><br><br>POR: Juan David Rueda Parra</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 19:35:19 UTC</pubDate>
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         <title>Mary Luz Arenas Forero</title>
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         <description><![CDATA[<div>TODA ACTIVIDAD ECONOMICA, SOCIAL O CULTURAL PUEDE ORGANIZARSE CON BASE EN EL ACUERDO COOPERATIVO.<br><br></div><div>Toda cooperativa tiene la libertad de desarrollar actividades económicas, sociales y culturales en beneficio o para sus asociados; guiados y rigiendo el desarrollo de las mismas por medio de las leyes que regulan el cooperativismo. Tal como lo estipula el numeral 1 del articulo 1, “<em>aplicar y facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo”;</em> los cuales como principio de la ley deben estar enfocados al beneficio de los asociados.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 19:42:50 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 22</title>
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         <description><![CDATA[<div>La condición de asociado para una cooperativa se adquiere, en cuanto a los fundadores, a partir de la fecha en que se constituya la asamblea de socios y para quienes ingresen posteriormente, serán considerados asociados a partir de la fecha que sean aceptados&nbsp;<br><br>Por: Juan David Rueda Parra<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 19:55:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;LAS COOPERATIVAS PODRAN FUSIONARSE O INCORPORARSE CUANDO SU OBJETO SOCIAL SEA COMUN.</div><div><br>LA FUSION REQUERIRA LA APROBACION DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS&nbsp;</div><div>COOPERATIVAS QUE SE FUSIONAN.<br>EN CASO DE INCORPORACION LA COOPERATIVA</div><div>INCORPORANTE, Y EN EL DE FUSION, LA&nbsp;</div><div>NUEVA COOPERATIVA, SE SUBROGARA EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS&nbsp;</div><div>INCORPORADAS O FUSIONADAS,</div><div><br></div><div>LAS COOPERATIVAS PODRAN SER DISUELTAS POR ACUERDODE ASAMBLEA GENERAL</div><div>ESPECIALMENTE CONVOCADAS PARA EL EFECTO Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 DE LA PRESENTE LEY.<br><br></div><div>&nbsp;LA DISOLUCION DELAS COOPERATIVAS,&nbsp;</div><div>SERA REGISTRADA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS.<br>&nbsp;EL LIQUIDADOR TENDRAN LA&nbsp;</div><div>REPRESENTACION LEGAL DE LA COOPERATIVA.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:04:33 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 23</title>
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         <description><![CDATA[<div>Según el articulo 23 los asociados tienen derecho de:<br><br>Tener informe de la gestión de la cooperativa.<br>Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas "tienen voz dentro de la organización".<br>Participar en actividades e la cooperativa y en su administración.<br>Se pueden retirar voluntariamente.<br><br>es de aclarar que, el ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes&nbsp;<br><br>Por: Juan David Rueda Parra</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:04:48 UTC</pubDate>
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         <title>Karen Lorena Ramírez Muñoz </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Según el TITULO III que nos habla de las relaciones del estado con las cooperativas, encontramos en el CAPITULO I, el fomento económico cooperativo.<br><br>El el cual, el artículo 133 nos informa que el gobierno nacional adoptará políticas, normas y procedimientos para asegurarle a las cooperativas el acceso a los programas y recursos financieros del fomento.&nbsp;<br>Todo esto con el fin de incrementar la producción y el empleo.<br><br>Además ayuda a que las cooperativas puedan acceder a las fuentes de distribución de bienes y servicios.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:06:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Su patrimonio esta constituido por los aportes sociales,los fondos y reservas de carácter permanente ademas de las donaciones que reciban para su incremento.Estos aportes irán en favor de las cooperativas como garantías de las obligaciones que contraigan con ella.Ninguna persona natural podrá tener mas del 10% y ninguna persona jurídica mas del 49% de los mismos.Su merito ejecutivo se dará teniendo en cuenta la causa y liquidación de la deuda con su debida notificación. Las cooperativas podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente .las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerraran el 31 de diciembre. Al termino de cada ejercicio se cortaran las cuentas y se elaborara el balance, el inventario y el estado de resultados.Su aplicación se dará según sus excedentes un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad.Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otros fondos con fines determinados.<br><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:13:22 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA</title>
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         <description><![CDATA[<div>Se encuentran reglamentadas dentro de los Artículos 26 al 45.<br><br>+ La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el concejo de administración y el gerente<br>+ La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las cooperativas<br>+ Los asociados deben someterse a las decisiones de la Asamblea General, siempre que estén de conformidad con las normas legales.<br>+ Existen reuniones ordinarias las cuales deben celebrarse dentro de los tres primeros meses y extraordinarias.<br>+&nbsp; LOS ESTATUTOS PODRAN ESTABLECER QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS SEA CONSTITUIDA POR ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS&nbsp;<br>+&nbsp; LA ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, SERA CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PARA FECHA, HORA Y LUGAR DETERMINADOS&nbsp;<br>+&nbsp; LA JUNTA DE VIGILANCIA, EL REVISOR FISCAL, O UN QUINCE POR CIENTO (15%) MINIMO DE LOS ASOCIADOS, PODRAN SOLICITAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA&nbsp;<br>+&nbsp; LA ASISTENCIA DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS HABILES O DE LOS DELEGADOS CONVOCADOS CONSTITUIRA QUORUM&nbsp;<br>+&nbsp; LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE TOMARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS DE LOS ASISTENTES.&nbsp;<br>+&nbsp; - EN LAS ASAMBLEAS GENERALES CORRESPONDERA A CADA ASOCIADO UN SOLO VOTO, SALVO LA EXCEPCION CONSAGRADA EN EL ARTICULO 96 DE LA PRESENTE LEY.&nbsp;<br>+&nbsp; LA ASAMBLEA GENERAL EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1. ESTABLECER LAS POLITICAS Y DIRECTRICES GENERALES DE LA COOPERATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL. 2. REFORMAR LOS ESTATUTOS. 3. EXAMINAR LOS INFORMES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA. 4. APROBAR O IMPROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO. 5. DESTINAR LOS EXCEDENTES DEL EJERCICIO ECONOMICO CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY Y LOS ESTATUTOS. 6. FIJAR APORTES EXTRAORDINARIOS. 7. ELEGIR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. 8. ELEGIR EL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE Y FIJAR SU REMUNERACION, Y 9. LAS DEMAS QUE LE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y LAS LEYES.&nbsp;<br>+&nbsp; EL GERENTE SERA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA Y EL EJECUTOR DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION&nbsp;<br>+&nbsp; LA COOPERATIVA CONTARA CON UNA JUNTA DE VIGILANCIA Y UN REVISOR FISCAL.&nbsp;<br>+&nbsp; SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA 1. VELAR PORQUE LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION SE AJUSTEN A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES, ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS Y EN ESPECIAL A LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS 2. INFORMAR A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION, AL REVISOR FISCAL Y AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS SOBRE LAS IRREGULARIDADES QUE EXISTAN EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA Y PRESENTAR RECOMENDACIONES SOBRE LAS MEDIDAS QUE EN SU CONCEPTO DEBEN ADOPTARSE. 3. CONOCER LOS RECLAMOS QUE PRESENTEN LOS ASOCIADOS EN RELACION CON LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, TRANSMITIRLOS Y SOLICITAR LOS CORRECTIVOS POR EL CONDUCTO REGULAR Y CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD. 4. HACER LLAMADAS DE ATENCION A LOS ASOCIADOS CUANDO INCUMPLAN LOS DEBERES CONSAGRADOS EN LA LEY, LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. 5. SOLICITAR LA APLICACION DE SANCIONES A LOS ASOCIADOS CUANDO HAYA LUGAR A ELLO, Y VELAR PORQUE EL ORGANO COMPETENTE SE AJUSTE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO. 6. VERIFICAR LA LISTA DE ASOCIADOS HABILES E INHABILES PARA PODER PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS O PARA ELEGIR DELEGADOS. 7. RENDIR INFORMES SOBRE SUS ACTIVIDADES A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, Y 8. LAS DEMAS QUE LE ASIGNE LA LEY O LOS ESTATUTOS, SIEMPRE Y CUANDO SE REFIERAN AL CONTROL SOCIAL Y NO CORRESPONDAN A FUNCIONES PROPIAS DE LA AUDITORIA INTERNA O REVISORIA FISCAL, SALVO EN AQUELLAS COOPERATIVAS EXIMIDAS DE REVISOR FISCAL POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS.&nbsp;<br>+&nbsp; L LA COOPERATIVA TENDRA UN REVISOR FISCAL CON SU RESPECTIVO SUPLENTE, QUIENES DEBERAN SER CONTADORES PUBLICOS CON MATRICULA VIGENTE&nbsp;<br>+ </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:14:33 UTC</pubDate>
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         <title>ivan daniel cubides</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sgomez1129/o32ebxarhx2f1tnt/wish/1915690579</link>
         <description><![CDATA[<div>se entiende a acuerdo cooperativo a un contrato que se celebra por un grupo de personas con el fin de crear y organizar una empresa cooperativa sin animo de lucro.<br>en toda cooperativa son los usuarios o asociados quienes deben dar su aporte para el manejo de la misma y garantizar satisfacer las necesidades de dichos socios y comunidad en general.<br>esta claro que al no tener animo de lucro al momento de generar excedentes estos recursos deben ser destinados a labor social.<br>también es importante tener claras las características de una cooperativa, entre estas encontramos que el ingreso y retiro son voluntarios, el numero de asociados es ilimitados y que tengan democracia entre otro...<br>así mismo también podemos encontrar aspectos que no son de una cooperativa como puede ser la discriminación, dar ventajas o beneficios a algunos asociados o también desarrollar actividades distintas a las establecidas en los estatutos.<br>las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter siempre y cuando sea en pro de la comunidad </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:17:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sgomez1129/o32ebxarhx2f1tnt/wish/1915691280</link>
         <description><![CDATA[<div>El trabajo en las cooperativas está a cargo de los mismos asociados, siempre y cuando cumplan con la naturaleza de las actividades sociales de cada cooperativa, los asociados pueden ofrecen su trabajo a las cooperativas cuando están iniciando o en momento de crisis, esta colaboración que se ofrece es de manera solidaria y voluntario pasando por escrito su ofrecimiento. En las cooperativas de trabajo, los trabajadores son los que hacen su aporte a capital y a su vez son gestores de la empresa.<br><br></div><div>El régimen del trabajo, las compensaciones por el trabajo aportado se tiene en cuenta la especialidad, rendimiento y cantidad al trabajo aportado, a estas cooperativas se podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes que no sean asociados, el régimen laboral ordinario se aplicara a los trabajadores dependientes y a los que a su vez sean asociados.&nbsp; de igual manera las cooperativas pueden trabajar con cooperativas de trabajo para la realización de alguna actividad teniendo en cuenta el objetivo de la misma. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:19:27 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 24</title>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;</div><div>Serán deberes especiales de los asociados:<br>&nbsp;<br>&nbsp;Adquirir conocimientos sobre los principios del cooperativismo así como las características del acuerdo cooperativo, también los estatutos que rigen la entidad.<br>&nbsp;cumplir las obligaciones derivadas de su acuerdo.<br>aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.<br>comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma, y<br>&nbsp;abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad<br>&nbsp;económica o el prestigio social de la cooperativa.</div><div><br>POR: Juan David Rueda Parra<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:20:52 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 25</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sgomez1129/o32ebxarhx2f1tnt/wish/1915693077</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;</div><div>la calidad de asociado se perderá por muerte, disolución, cuando se trate de personas jurídicas, retiro voluntario o exclusión.<br>LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL<br>RETIRO</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 20:23:40 UTC</pubDate>
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         <title>Gabriel Colmenares Gutiérrez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/sgomez1129/o32ebxarhx2f1tnt/wish/1915723093</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Una cooperativa al momento de su constitución debe tener en cuenta que se constituyen por documento privado, este documento&nbsp; corresponde al acta&nbsp; de asamblea de constitución, la cual deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el vamos que se tenía en los primeros aportes.<br>También la cooperativa debe tener un número mínimo de 20 asociados fundadores los cuales deben acreditar la educación cooperativa; a su vez, está debe tener una intencidad no superior a 20 horas y se impartirá por una entidad que acepte la administración Nacional de cooperativas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-27 21:36:48 UTC</pubDate>
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