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      <title>La disciplina y la garantia de los derechos. by </title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-03-31 18:53:25 UTC</pubDate>
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         <title>La disciplina y la garantia de los derechos.</title>
         <author>silvia_manunzio2</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Constitución establece un catálogo amplio y completo de derechos y libertades. </div><div>En este elenco se encuentran los tradicionales derechos civiles y políticos y también los derechos sociales y económicos. </div><div>La igualdad jurídica aparece, precisamente, como el primero de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española del 27 de diciembre de 1978. Con este derecho se estrena la regulación de los derechos fundamentales de la Constitución española. </div><div>En ese sentido, el artículo 14 reconoce el principio de igualdad jurídica; el artículo 15 reconoce el derecho a la vida; el articulo 16.1, la libertad religiosa; el articulo 16.2, la libertad de pensamiento; el 17.1, la libertad de circulación; el 20, la libertad de expresión; el 21, el derecho de reunión, el 22, el derecho de asociación; el 24, la tutela judicial efectiva; el 29, el derecho de petición, etc. </div><div>Estos derechos están reconocidos como tales, tanto por las convenciones internacionales como por la jurisprudencia nacional. </div><div>El nivel de garantías de los derechos reconocidos en la Constitución no es idéntico. </div><div>El ejercicio de los derechos y libertad podrá regularse solamente a través de las leyes. De hecho, la Constitución española adopta entre las distintas garantías de los derechos, la que fue la única garantía de los derechos por mucho tiempo: la reserva de Ley. </div><div>Los derechos fundamentales están tutelados a través del control de constitucionalidad. En tal sentido, las violaciones de los derechos fundamentales contenidas en la ley pueden ser controladas por la Corte Constitucional a través de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. </div><div>Una vez consumida la vía jurisdiccional española, existe la posibilidad de solicitar la intervención de los mecanismos de protección incluidos en la Convención europea de derechos del hombre. Tras la entrada en vigor del Protocolo n.11 de tal Convención, la antigua Comisión Europea de derechos humanos ha sido sustituida por la Corte Europea de Derechos Humanos, encargada de examinar las cuestiones que interesan la violación de derechos y libertad. </div><div>La Corte Constitucional española ha declarado que el artículo 10.2 de la Convención no atribuye valor constitucional a los derechos reconocidos por los textos internacionales que no estén reconocidos por la propia Constitución española. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-31 18:54:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>silvia_manunzio2</author>
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         <pubDate>2019-03-31 18:54:39 UTC</pubDate>
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