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      <title>&quot;Protopaís&quot; by </title>
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      <description>Telon de fondo de período por Renata Coronel</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-06-27 11:23:33 UTC</pubDate>
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         <title>La asamblea del año  XIII</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Se inauguró la Asamblea General, con el propósito de lograr la emancipación y redactar la Constitución del Estado de las Provincias Unidas. La abolición de la esclavitud, la igualdad indígena y la prohibición de torturas y tormentos son algunos de los principios fundamentales que nos legó.<br><br></div><div><br></div><div>La Asamblea General del Año XIII se declaró soberana y asumió la representación de las provincias.Dicha Asamblea pudo concretar algunas obras legislativas de gran importancia, entre ellas,<strong> la acuñación de moneda nacional,</strong> el establecimiento de<strong>l Escudo e Himno</strong>, la <strong>abolición de la Inquisición y las torturas</strong>, la <strong>supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.</strong> A su vez, también derogó la mita, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, bajo todo concepto y sin exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos.<br><br></div><div>La Asamblea del Año XIII no pudo cumplir con el objetivo de dictar y redactar una Constitución Nacional, pero fue autora de un gran listado de avances en materia de derechos sociales y la que asentó varias cuestiones que desarrollaron la emancipación de España y el creciente desarrollo de la identidad nacional.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 11:40:29 UTC</pubDate>
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         <title>Revolución de mayo 1810</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los criollos se manifestaron en contra. El 24 de mayo de 1810, 476 vecinos firmaron una solicitud de creación de una Junta Provisoria Gubernativa, la cual fue designada la mañana del 25 de mayo y quedó constituida por Cornelio Saavedra como presidente; Mariano Moreno y Juan José Paso como secretarios; y Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Domingo Matheu, Juan Larrea y Manuel Alberti como vocales. Si bien todavía faltaban varios años para conseguir la independencia total de España, el camino hacia la libertad ya se había iniciado.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 11:44:04 UTC</pubDate>
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         <title> Proyecto de Constitución de 1819</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div><em>La Constitución Argentina de 1819 fue el proyecto de constitución aprobado en 1819 por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes,"</em>contiene una estructura de gobierno representativo, republicano, adhiriendo tácitamente al sistema unitario, pero sin mencionarlo; sólo se desprenderá de su articulado y formato, que es unitaria".<em>Por su naturaleza unitaria provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente en la batalla de Cepeda en 1820</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 11:48:21 UTC</pubDate>
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         <title>Independencia 9/7/ 1816</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ese día de 1816, en la sesión del Congreso de Tucumán, cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata proclamaron su Independencia política de la monarquía española y renunciaron a cualquier otra dominación extranjera.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 11:52:14 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de 1826</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div>En 1824, el gobernador bonaerense, José Gregorio de las Heras, invitó a las provincias a un Congreso General. Participaron representantes de 16 provincias y el Congreso aprobó una nueva <strong>Carta Magna </strong>el 24 de diciembre de 1826. Para entonces, Las Heras había renunciado a su cargo y había asumido, con el nuevo cargo de presidente, creado por el Congreso, Bernardino Rivadavia.<br><br></div><div>La<strong> Constitución de 1826 </strong>era muy similar a la de 1819. El cargo de director supremo había sido reemplazado por el de presidente; mantenía un Legislativo bicameral (Cámara de Diputados y Senado) y la Alta Corte de Justicia. El presidente era elegido de manera indirecta y, entre otras atribuciones, debía designar a los gobernadores, según una terna presentada por las provincias, con aval del Senado.<br><br></div><div>Esta virtual eliminación de las autonomías provinciales hizo que la gran mayoría de las provincias rechazara la <strong>Constitución</strong>. Los gobernadores de La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta manifestaron su oposición a Rivadavia, aunque decidieron seguir con la guerra con Brasil.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 12:05:09 UTC</pubDate>
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         <title>Firma del pacto del Litoral o Pacto federal</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
         <link>https://padlet.com/vfngpjxt59/o1bu08e050w3vuyf/wish/2633436058</link>
         <description><![CDATA[<div>El 4 de enero de 1831 se firmó el Pacto Federal, o Liga del Litoral, entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, al que luego se sumarían las restantes provincias. &nbsp;<br><br></div><div>Esta acción se llevó adelante como respuesta a la conformación de la Liga del Interior. Los representantes de los Gobernadores federales firmaron un acuerdo en Santa Fe que se denominó Pacto Federal. El documento lleva las firmas de los delegados de Buenos Aires, de Entre Ríos y de Santa Fe. A fines de 1831, el pacto era ratificado también por Corrientes, que al principio había opuesto algunos reparos en relación a la organización económica.&nbsp;<br><br></div><div>Este acuerdo, que consta de 17 artículos, consistía en una verdadera alianza contra la que era liderada por el General José María Paz, por lo que las provincias se comprometían a prestarse ayuda mutua en caso de ataques provenientes del extranjero (Art. 2º) o de las otras provincias (Art. 3º). <br><br>Al finalizar la guerra entre unitarios y federales, durante los años 1831 y 1832, las provincias que habían sido lideradas por el General Paz se fueron adhiriendo al Pacto Federal, tal como en el mismo se preveía. <br><br></div><div>Con todas las provincias unidas por este tratado confederal, sirvió de fundamento jurídico a la Confederación, manteniendo su vigencia hasta 1853, cuando la Constitución sancionada ese año lo mencionó como uno los "pactos preexistentes" que fueron antecedentes fundantes de la unión nacional.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 12:11:10 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo de San Nicolas 1952</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div>El General Justo José de Urquiza reunió a los gobernadores de las provincias argentinas para realizar <strong>un acuerdo con el fin de sentar las bases de la organización nacional de Argentina. Ese acuerdo fue el primer precedente de la Constitución de 1853.</strong> El Acuerdo reconocía como punto de partida el Pacto Federal, convocaba al congreso general constituyente -integrado por dos diputados por cada provincia- fiaba la elaboración constitucional al saber, la conciencia y el patriotismo de cada legislador, como también a sus sentimientos puramente nacionales, confería a Urquiza el manejo de los negocios del Estado bajo el título de Director Provisorio de la Confederación, debiendo velar por la tranquilidad general del país, debía proveer los recursos para la marcha normal de la administración, asegurar la libre navegación de los ríos y el libre tránsito en todo el territorio argentino y garantizar el eficaz funcionamiento del Congreso General Constituyente, al mismo tiempo que la absoluta independencia de juicio de sus miembros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 12:18:44 UTC</pubDate>
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         <title>Bases y puntos de partida de Alberdi 1852</title>
         <author>vfngpjxt59</author>
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         <description><![CDATA[<div>Alberdi sostiene que repetir un sistema que convino en tiempos y países sin analogía con el nuestro, sólo serviría para llevarnos al embrutecimiento y la pobreza. Así ve al Constitucionalismo de América del Sur, luego analiza las constituciones del momento, dando las razones para no seguir esos modelos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-27 12:54:20 UTC</pubDate>
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