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      <title>CONSTITUCIONES DEL PERÚ Y SU RÉGIMEN ECONÓMICO by MARIA DEL CIELO CAMPOS JAVE</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-05-22 19:44:05 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mcamposj1</author>
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         <description><![CDATA[<p>📘 CONSTITUCIÓN DE 1979 </p><p>La Constitución de 1979 estableció un <strong>modelo económico mixto</strong>, con una fuerte presencia del Estado en la economía, típico del constitucionalismo social de la segunda mitad del siglo XX.</p><p>Cuatro medidas importantes:</p><ol><li><p><strong>Reconocimiento del rol dirigente del Estado</strong>:<br>El Estado asumía una función activa en la planificación y conducción de la economía, interviniendo para corregir desequilibrios sociales y económicos.</p></li><li><p><strong>Economía social de mercado</strong>:<br>Aunque se reconocía la propiedad privada, esta debía cumplir una función social, y podía ser limitada en nombre del bien común.</p></li><li><p><strong>Nacionalización de sectores estratégicos</strong>:<br>Se permitía que el Estado nacionalizara industrias claves (como minería, energía o telecomunicaciones), bajo criterios de interés nacional.</p></li><li><p><strong>Reconocimiento de empresas del Estado</strong>:<br>Las empresas públicas eran consideradas instrumentos legítimos del Estado para garantizar servicios esenciales y promover el desarrollo.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-22 19:46:14 UTC</pubDate>
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         <author>mcamposj1</author>
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         <description><![CDATA[<p>📕 CONSTITUCIÓN DE 1993 (vigente)</p><p><strong>Régimen Económico:</strong><br>Establece un modelo de <strong>economía social de mercado</strong>, combinando libertad económica con un papel subsidiario del Estado. Se diferencia de las constituciones anteriores por consolidar la apertura económica y el rol del sector privado como motor del desarrollo.</p><p><strong>Cuatro medidas importantes:</strong></p><ol><li><p><strong>Reconocimiento de la economía social de mercado (art. 58):</strong></p><ul><li><p>Comentario: Se reconoce la libre iniciativa privada, pero con intervención del Estado cuando sea necesario para promover el desarrollo y evitar abusos.</p></li></ul></li><li><p><strong>Garantía de estabilidad jurídica y contractual (art. 62):</strong></p><ul><li><p>Comentario: Se otorga seguridad a los inversionistas nacionales y extranjeros, fortaleciendo la confianza en el país como destino de inversión.</p></li></ul></li><li><p><strong>Libre competencia y eliminación de barreras (art. 61):</strong></p><ul><li><p>Comentario: El Estado defiende la libre competencia y sanciona los monopolios, como forma de asegurar la eficiencia económica.</p></li></ul></li><li><p><strong>Derecho a la propiedad y expropiación solo con indemnización (art. 70):</strong></p><ul><li><p>Comentario: Refuerza el respeto al derecho de propiedad, con requisitos claros para la expropiación, similar a lo ya planteado en el siglo XIX, pero ahora bajo estándares más modernos y jurídicamente protegidos.</p></li></ul></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-22 19:46:43 UTC</pubDate>
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         <author>mcamposj1</author>
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         <description><![CDATA[<p>La <strong>Constitución de 1879</strong> proponía un régimen económico basado en el <strong>liberalismo clásico</strong>, caracterizado por la no intervención del Estado y la promoción de la libertad de mercado. En contraste, la <strong>Constitución de 1993</strong> establece una <strong>economía social de mercado</strong>, que combina la libertad económica con el deber del Estado de intervenir en favor del desarrollo equitativo y la protección de la competencia. Ambas constituciones reconocen la propiedad privada y la libre empresa, pero la de 1993 lo hace dentro de un marco de equilibrio entre crecimiento económico y justicia social.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-22 19:49:59 UTC</pubDate>
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